Despido de empleada en licencia de maternidad

La terminación del contrato de trabajo durante la licencia de maternidad, en principio no es posible hacerlo, pero hay casos en que procede su terminación.

Despido de la empleada estando en licencia de maternidad.

El numeral 1 del artículo 239 del código sustantivo del trabajo afirma que ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización del inspector de trabajo, que es lo que se conoce como estabilidad laboral reforzada. Por su parte, dice el numeral 2 del artículo 239 del código sustantivo del trabajo:

«Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto.»

La prohibición de despedir a la trabajadora las 18 semanas posteriores al parto, y la licencia de maternidad dura hasta las 16 o 17 semanas posteriores al parto, según se inicie 1 o 2 semanas antes del parto, y es claro que la protección laboral reforzada no cubre toda la licencia de maternidad, por lo tanto, no es posible despedir a la empleada durante su licencia de maternidad.

Cuando la empleada incurre en una justa causa durante la licencia de maternidad.

El hecho de que la licencia de maternidad ofrezca una protección especial a la trabajadora no impide que esta sea despedida si incurre en una justa causa, pero en tal evento se requiere previa autorización del ministerio del trabajo para proceder al despido.

Fuero de maternidad.El fuero de maternidad es el periodo de tiempo durante el cual la mujer embarazada o en lactancia goza de protección laboral reforzada.

Algún lector planteó que no era posible que durante la licencia de maternidad la empleada pudiera incurrir en una causa justificativa del despido en vista a que no estaba trabajando, lo que generalmente es cierto, pero pueden darse casos particulares en los que se configure una causa justa durante la ausencia de la trabajadora, como por ejemplo cuando el empleador tiene conocimiento en ese periodo de una acción realizada previamente por la trabajadora que resulta constitutiva de justa razón para el despido.

Cuando el término del contrato expira durante la licencia de maternidad.

Esto aplica para los contratos de trabajo a término fijo cuyo plazo expira justo durante la licencia de maternidad, donde surge la duda si hay obligación o no de renovar el contrato.

En el siguiente artículo se aborda en detalle el tema de la obligación o no de renovarle el contrato de trabajo a una empleada embarazada o en licencia de maternidad.

¿Se debe renovar el contrato de trabajo a una mujer embarazada?.La obligación de renovar el contrato de trabajo a una empleada embarazada y lo que se debe hacer.

Este fue un tema que hasta hace poco presentó criterios jurisprudenciales encontrados entre la Corte constitucional y la Corte suprema de justicia, y la Corte suprema de justicia finalmente interpretó que el contrato de trabajo debe ser renovado por lo menos hasta la terminación de la licencia de maternidad.

Para el empleador no tiene sentido negar la renovación del contrato de trabajo hasta la terminación de la licencia de maternidad, debido el pago de la licencia de maternidad está a cargo de la EPS, de manera que le renueve el contrato o no, el empleador no tiene mayor gasto financiero por tener vigente el contrato hasta que la empleada termine su licencia.

Cuando la trabajadora renuncia estando en licencia de maternidad.

El contrato de trabajo puede ser terminado porque la empleada decide renunciar, pues esta no tiene ningún impedimento legal para renunciar en cualquier momento.

La renuncia de la trabajadora en licencia de maternidad o embarazada, no tiene ningún riesgo para el empleador siempre que esa renuncia sea voluntaria, espontánea, de manera que no se configure un despido indirecto.

Despido indirecto del trabajador.El despido indirecto se da cuando el trabajador renuncia debido a que el empleador lo obliga a renunciar, y da lugar al pago de la indemnización por despido injusto.

En consecuencia, si la empleada renuncia libremente sin razones imputables al empleador, y así lo deja claro en la carta de renuncia, el empleador no podrá ser demandado por un supuesto despido indirecto o ilegal.

Lo que pasa si el despido se hace durante la licencia de maternidad indebidamente.

El despido durante la licencia de maternidad, o durante el periodo especial de protección que fija el artículo 239 del código sustantivo del trabajo, que se hace sin la autorización del inspector de trabajo, tiene como consecuencia para el empleador la obligación de pagar una indemnización y el reintegro de la trabajadora si esta lo demanda.

Despido ilegal y despido injusto – Distinción.El despido ilegal es distinto al despido injusto, y es importante conocer las diferencias debido a que las consecuencias son diferentes.

Es así porque el despido es ilegal, incluso si es por una justa causa, pues no se siguió con el procedimiento exigido por la ley.

El artículo 239 del código sustantivo del trabajo contempla una indemnización de 60 días de salario en favor de la trabajadora que sea despedida sin la autorización del inspector de trabajo.

Esta indemnización procede incluso si el despido ha sido por una justa causa, y si el despido ha sido sin justa causa, también hay que pagar la indemnización por despido injusto.

¿Se puede trabajar estando en licencia de maternidad?

La ley no prohíbe de forma expresa que una persona con licencia de maternidad trabaje, pero ninguna empresa la contratará formalmente por las implicaciones que ello tendría en aspectos como cumplimientos normativos, conflictos con las cotizaciones a seguridad social  y riesgos laborales.

¿Cuánto tiempo después de la licencia de maternidad me pueden despedir?

Dependiendo del momento en que se inició la licencia de maternidad, el fuero de maternidad puede terminar 1 o 2 semanas después de haber terminado la licencia de maternidad, o coincidir con esta, y cuando expire el fuero la empleada podría ser despedida.

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10 Opiniones
  1. olga acostamadiedo Dice:

    El articulo está muy claro, pero no encuentro referencia sobre si el empleador está obligado a pagar auxilio de transporte durante la licencia de maternidad, en el caso de una empleada que devenga el SMLV.

    Responder
    • HERNANDO MUNEVAR Dice:

      nO SE DEBE PAGAR EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE, TODA VEZ QUE LA EMPLEADA NO SE ESTA MOVILIZANDO AL LUGAR DE TRABAJO, CON FINES LABORALES….LA LEY ES MUY CLARA EN ESTE SENTIDO EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE SE OTORGA CUANDO EL EMPLEADO TIENE QUE MOVILIZARSE A MAS DE 1000 METROS, A SU LUGAR DE TRABAJO,COMO AYUDA A LOS GASTOS DIARIOS EN TRANSPORTE

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  2. HERNANDO MUNEVAR Dice:

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  3. Luisa Dice:

    Si yo renuncio voluntariamente a una empresa durante mi licencia de maternidad, para iniciar un nuevo trabajo, la empresa donde inicio mi nuevo trabajo tendría algún impedimento para contratarme o incurriría en problemas legales, teniendo en cuenta que solo llevo un mes de licencia d maternidad.

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  4. katherine Dice:

    buen día, estoy trabajando con un contrato por obra y labor y me encuentro en licencia de maternidad hay algún tiempo especifico para pasar la carta de renuncia oh uno puede renunciar unos días antes de iniciar labores gracias por la información contacto [email protected]

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  5. Isabel Dice:

    Si yo renuncio voluntariamente a una empresa durante mi licencia de maternidad, para iniciar un nuevo trabajo, la empresa donde inicio mi nuevo trabajo, está tendría algún impedimento para contratarme o incurriría en problemas legales, teniendo en cuenta que solo llevo 15 días de licencia de maternidad.

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    • Manuel Caballero Dice:

      Respecto de lo contenido en la reforma al número horas máximas laborales. Este va en detrimento del trabajador y su derecho a conseguir su debida pensión, una vez cumplido su tiempo o semanas cotizadas??

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  6. Eliecer Silva K. Dice:

    La información es importante y contribuye en gran parte a los procesos administrativos;pero quedan muchas dudas e inquietudes con relación a los pagos que deben reconocer y cancelar oportunamente y sin descuentos las EPS a las empresas, quienes son los que tienen que hacen los grandes aportes contributivos por sus empleados y son los que tienen la obligación de pagar directamente las licencias por incapacidad laboral o de maternidad. los empresarios somos grandes generadores de empleo en el país y pocos beneficios para enfrentar la situaciones alternas.

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  7. RICARDO ROCHA Dice:

    La informacion es clara con respecto a que se le renueve el contrato cuando este ha finalizado justo en el tiempo de incapacidad, puesto quien asume la incapacidad es la Eps. pero la GRAN PREGUNTA ES. ¿Y QUIEN ASUME EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES?, DEBE LA EMPRESA ASUMIRLA? O SOLO SE LE PAGA LA LICENCIA DE MATERNIDAD?

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  8. Ricardo Prieto Dice:

    si una colaboradora que se encontraba en medio de su licencia de maternidad en la EMPRESA 1 y renuncia porque comenzó a trabajar en otra empresa en la EMPRESA 2(faltándole 1 mes y medio, y fuera mas o menos de la licencia), me surgen las siguientes interrogantes:
    1. La EMPRESA 1 ¿debe pagarle el dinero que la EPS pudiera pagar por la empresa si esta pagara todos los 4 meses (incluyendo el tiempo que ya no labora con ellos? (aun y cuando esto implicaría que tenga ingresos dobles, ya que estaría devengando salario de la EMPRESA 2)
    2. ¿Se debe devolver el dinero consignado a la EMPRESA 1 nuevamente a la EPS?
    3. ¿Cómo se resguarda la empresa y la EPS para justificar el no pago del resto de la licencia de maternidad? toda vez que la colaboradora estaría teniendo dobles ingresos del sistema de de Seguridad Social en Salud

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