En este artículo 19 secciones
- Cuándo se paga sanción por corregir.
- Cómo se calcula la sanción.
- No todo error genera sanción.
- Error en el Nit o en la cédula del tercero.
- Reducción de la sanción.
- Preguntas frecuentes.
- ¿La base de la sanción es la diferencia o el valor reportado erróneamente?
- ¿Corregir un error en el Nit genera sanción aunque no cambie el valor?
- ¿Y si solo cambio el tipo de documento, sin tocar el número?
- ¿Se paga sanción si solo se corrige el concepto?
- ¿Hay sanción si se invierten los valores entre dos beneficiarios?
- ¿Se paga sanción por corregir antes del vencimiento del plazo?
- ¿Qué pasa si la sanción calculada es inferior a la mínima?
- ¿Se puede aplicar la reducción del artículo 651 junto con la del 640?
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Cuando se corrige la información exógena después de vencido el plazo para presentarla se debe liquidar la sanción del literal b) del numeral 1 del artículo 651 del estatuto tributario, equivalente al 0,7% de las sumas suministradas de forma errónea. La dificultad no está en el porcentaje sino en determinar sobre qué base se aplica.
Cuándo se paga sanción por corregir.
Solo hay sanción cuando la corrección se hace después de vencido el plazo fijado para presentar la información.
Si el contribuyente presentó y corrigió antes del vencimiento, no hay lugar a sanción, según el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 651:
«Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.»
Supongamos que el plazo vence el 20 de mayo y el contribuyente presentó el 5 de mayo. Tiene hasta el 20 de mayo para corregir cuantas veces necesite, sin sanción alguna.
Por eso conviene presentar con anticipación: deja margen para revisar y corregir dentro del plazo.
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
Cómo se calcula la sanción.
El porcentaje aplicable está en el literal b) del numeral 1 del artículo 651:
«El cero coma siete por ciento (0,7%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;»
La sanción no puede ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT ni superior a 7.500 UVT.
La base es la diferencia, no el valor total.
La ley no precisa la base y se limita a hablar de «las sumas respecto de las cuales se suministró de forma errónea». La sección cuarta del Consejo de Estado lo resolvió en la sentencia 25120 del 11 de febrero de 2021, con ponencia del magistrado Milton Chaves García:
«Entonces, de conformidad con la sentencia citada, que se reitera, la base de imposición de la sanción por enviar información con errores corresponde a la diferencia entre el valor que se debió reportar y el reportado erróneamente.»
Supongamos que la empresa vendió un inmueble en $300.000.000 y reportó $200.000.000.
| Valor que se debió reportar | 300.000.000 |
| Valor reportado | 200.000.000 |
| Diferencia (base de la sanción) | 100.000.000 |
| Sanción: 0,7% sobre la diferencia | 700.000 |
La sanción es de $700.000, no el 0,7% de los $300.000.000 ni de los $200.000.000. Tomar el valor total como base infla la sanción de forma desproporcionada, y de ahí la importancia de esta precisión.
No todo error genera sanción.
Hay errores puramente formales que no perjudican al Estado ni obstaculizan la fiscalización. Así lo señaló la sección cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 26924 del 9 de marzo de 2023, con ponencia de la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, retomando la sentencia C-160 de 1998 de la Corte Constitucional:
«los errores formales en que incurran los obligados a presentar información en medios magnéticos no tienen por sí mismos la vocación de tipificar una infracción administrativa sancionable. Pero, si en virtud de estos errores se imposibilita la labor de fiscalización de la Administración, sí pueden ser objeto de sanción, evento en el cual, la autoridad tributaria deberá explicar en qué medida se obstruyó esa labor.»
De esa jurisprudencia se desprende que la carga de demostrar el daño está en la Dian, y que la sanción debe ser proporcional al perjuicio causado.
En la práctica, sin embargo, lo más probable es que la Dian insista en el cobro, de modo que el contribuyente tendría que demandar el acto ante la jurisdicción contencioso administrativa, decisión que debe evaluarse según el monto en juego.
Error en el Nit o en la cédula del tercero.
Es la duda más frecuente de todas: equivocarse en un dígito del Nit sin que cambie el valor reportado, ¿genera sanción?
De acuerdo con nuestro criterio, sí. El Nit es el dato que identifica de forma única al tercero y a la operación. Al equivocarlo ocurren dos cosas a la vez: se le reporta una operación a alguien que no la realizó, y se deja de reportar a quien sí la realizó.
El nombre no cumple esa función, porque hay homónimos. Por eso un error en el Nit es sustancial y no una simple formalidad, aunque el valor sea correcto.
En ese caso, la base de la sanción es el valor asociado al Nit reportado erróneamente, y se aplica el 0,7% porque la información sí se reportó, solo que mal.
Cuando el número de identificación es correcto.
Distinto es cuando el número de identificación permanece correcto y solo cambia un dato accesorio que no distorsiona la información, como el tipo de documento o un error de digitación en el nombre.
De acuerdo con nuestro criterio, en ese evento no habría lugar a sanción, porque el valor sigue asociado al mismo contribuyente y la Dian puede hacer el cruce sin dificultad.
Al no existir norma expresa ni doctrina puntual sobre este punto, la decisión dependerá del criterio del funcionario que revise, así que conviene documentar bien la naturaleza del error.
Valores invertidos entre dos terceros.
Cuando se invierten los valores de dos beneficiarios, el total del formato no cambia, pero la información individual de cada uno sí quedó equivocada.
Hay que corregir, y esa corrección es el presupuesto de la sanción. La base son los valores equivocados que se corrigen, no la diferencia del total, que sería cero.
Es el caso típico de dos empleados con nombres parecidos en el formato 2276, y la Dian lo viene sancionando de forma consistente.
Corrección del concepto sin cambiar valor ni tercero.
Si lo único que se corrige es el concepto, y el tercero, el valor y el impuesto siguen iguales, de acuerdo con nuestro criterio no hay hecho sancionable.
No hay perjuicio para la Dian ni para el beneficiario reportado, y el cruce de información se produce igual. Es, en los términos de la sentencia 26924 de 2023, un error formal.
Es otro punto sin norma expresa, así que aplica la misma advertencia: puede quedar sujeto al criterio del funcionario.
Reducción de la sanción.
La sanción se reduce según el momento en que se subsane la omisión:
| Momento en que se subsana | Se paga | Reducción |
|---|---|---|
| Corrección voluntaria, antes de que la Dian profiera pliego de cargos | 10% | 90% |
| Antes de que se notifique la imposición de la sanción | 50% | 50% |
| Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la sanción | 70% | 30% |
Para obtener la reducción no basta con corregir: hay que pagar la sanción reducida o suscribir un acuerdo de pago.
A esa reducción puede sumarse la gradualidad del artículo 640 del estatuto tributario, que explicamos en el artículo sobre gradualidad de las sanciones tributarias.
La sanción reducida no puede quedar por debajo de la sanción mínima de 10 UVT. Puede calcularla en nuestro liquidador de la sanción por información exógena.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores sobre la corrección de la información exógena.
¿La base de la sanción es la diferencia o el valor reportado erróneamente?
Es la diferencia entre el valor que se debía reportar y el que se reportó, según la sentencia 25120 de 2021 del Consejo de Estado. Si se reportó $166.060.943 y al corregir queda en $141.813.613, la base son los $24.247.330 de diferencia.
¿Corregir un error en el Nit genera sanción aunque no cambie el valor?
Sí, de acuerdo con nuestro criterio. Es un error sustancial porque el valor queda asociado a un tercero que no corresponde y se deja de reportar a quien sí correspondía. La base es el valor reportado con ese Nit.
¿Y si solo cambio el tipo de documento, sin tocar el número?
No debería haber sanción, de acuerdo con nuestro criterio, porque el número de identificación sigue siendo el mismo y el valor continúa asociado al contribuyente correcto. No hay norma expresa, así que puede quedar al criterio del funcionario.
¿Se paga sanción si solo se corrige el concepto?
No, de acuerdo con nuestro criterio, cuando no cambia el valor ni el tercero ni afecta impuestos. No hay perjuicio para la Dian ni para el beneficiario, así que no se configura el hecho sancionable.
¿Hay sanción si se invierten los valores entre dos beneficiarios?
Sí. Aunque el total del formato no cambie, la información individual de cada beneficiario quedó equivocada y hay que corregirla. La base son los valores equivocados que se corrigen.
¿Se paga sanción por corregir antes del vencimiento del plazo?
No. El parágrafo 1 del artículo 651 excluye expresamente de sanción las correcciones hechas antes del vencimiento del plazo para presentar la información.
¿Qué pasa si la sanción calculada es inferior a la mínima?
Se paga la sanción mínima de 10 UVT. La ley no previó una excepción para la corrección de información exógena cuando el valor liquidado resulta menor a ese piso.
¿Se puede aplicar la reducción del artículo 651 junto con la del 640?
Sí, de acuerdo con nuestro criterio, siempre que se cumplan los requisitos de cada una. Son reducciones de naturaleza distinta: una responde al momento en que se subsana y la otra a los principios de proporcionalidad y favorabilidad del régimen sancionatorio.
Las posibles reducciones del artículo 651. Sanción por no enviar información o enviarla con errores, permiten la concurrencia de las reducciones del artículo 640. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. Es decir, aplicar 2 reducciones a la sanción prevista en el art. 651, previo cumplimiento de los requisitos.
Gracias por el aporte.
Hola, buenos días; en mi caso se reportó a tiempo, pero después de consultar un formato, salió con error en una línea por el tipo de documento, era extranjero, pero por error se digitó en nombres y apellidos. ¿Esta corrección genera sanción?
En nuestro criterio, si el documento que identifica la operación y al tercero reportado es correcto, no debería generar sanción, pero, debido a que no existe norma expresa ni doctrina al respecto, dependerá del criterio del funcionario que revisa en caso de una investigación.
En mi caso, si presento la corrección del formato 2276 debido a que me equivoqué en un salario promedio, ¿debo pagar sanción?
Si el valor reportado cambia, sí debería pagarse la sanción.
Buenas tardes, colegas. Tengo una inquietud sobre sanciones en información exógena AG 2025.
En el formato 1008 reporté correctamente tercero y valor, pero me equivoqué en el concepto. La corrección no modifica el valor reportado ni afecta impuestos, únicamente cambia el concepto. ¿En este caso consideran que procede liquidar sanción por corrección o podría tratarse como un error formal sin sanción? Adicionalmente, omití presentar un formato y debo enviarlo extemporáneamente. Si al calcular la sanción reducida tanto por la corrección del 1008 como por la presentación extemporánea el valor total no supera la sanción mínima, ¿se paga una sola sanción mínima consolidada o deberían liquidarse dos sanciones mínimas independientes?
En nuestro criterio, no se debe pagar sanción porque es un error que no causa ningún perjuicio ni a la Dian ni al tercero reportado. No cambia ni el valor ni el beneficiario.
¿Si presente, y después del vencimiento realicé corrección en el formato 2276, cambio de tipo de documento de 31 a 13 (sin cambiar valores, nombres ni ningún otro cambio), hay lugar a sanción?
En nuestro criterio, considerando que el número de identificación no cambia, no habría lugar al pago de la sanción porque el valor reportado sigue correspondiendo al mismo contribuyente y ello no distorsiona la información.
Envía el 1001 sin unas retenciones, luego corrige anexando las retenciones. ¿Debo liquidar sanción? Si hago el ejercicio, esta me da 50,000 la sanción, ¿debo pagar 50,000 o la mínima?
Debería pagar la sanción mínima, pues la ley no consideró una excepción para el caso de la corrección de errores en los reportes de información exógena.
Buenas tardes, sucede que tuve que corregir un formato de medios, en forma extemporánea, por un error en una cédula, pero no cambió ningún valor $. Ahora la Dian me envía un correo en el que debo pagar la sanción. Mi pregunta es: ¿realmente esto tiene sanción, sabiendo que los valores en dinero no cambiaron? Gracias.
En nuestro criterio, sí es un error que constituye un hecho sancionable, porque está reportando un valor al contribuyente que no es y dejando de reportar uno que sí lo es, y la base sería el valor reportado con ese error.
Buen día, una consulta: reporté erróneamente $166.060.943. Al corregir, quedó $141.813.613. La diferencia de estos fue de $24.247.330. ¿La base de la sanción es correspondiente a la diferencia de los dos valores o al valor que se reportó erróneamente?
En nuestro criterio, y como lo exponemos en el artículo, la base es la diferencia, que en su caso son $24,247,330.
Buenas,
En mi caso, invertí los valores de retención para pago de salud y pensión en el formato 2276 de dos empleados por tener nombres iguales. Ahora la DIAN me envió un requerimiento que debí pagar sanción por dicha corrección, pero dicha corrección no varió el valor total reportado en el formato.
Aun así, toca pagar sanción.
??????
Sí debe pagar la sanción debido a que incurrió en error al reportar valores equivocados a los dos beneficiarios, producto de haberlos invertido, lo que obliga a corregir. El presupuesto para aplicar la sanción es precisamente el hecho de tener que corregir la información individual, aunque el valor total sea el mismo.
La sanción se determina con respecto a los valores equivocados que debe corregir.
Mi contadora se equivocó en un dígito en la cédula de uno de los empleados y quedó reportado otro señor diferente. Si se corrige ese dígito, ¿hay que pagar sanción? El valor seguirá siendo el mismo. Muchas gracias por su respuesta.
En nuestro criterio, sí hay lugar a liquidar la sanción, debido a que es un error sustancial, no una mera formalidad.
Buenas tardes:
Por error, presenté intercambiado el formato 1001 de los medios magnéticos del 2022 de dos empresas. ¿Me puede colaborar en cómo puedo subsanar este error?
María Emilia Melo
Mi correo es [email protected].
Es preciso volver a presentar el formato para cada empresa con los valores correctos, lo cual es algo relevante porque toda la información resulta errónea.
A mí me pasó que, por corregir un solo número de la cédula de un reportado, me llegó un requerimiento de la Dian pidiendo pagar una sanción por esa corrección.
Sí, equivocarse en el NIT es un error sustancial que altera la veracidad de la información reportada y puede tener consecuencias para quien fue reportado erróneamente.
¿Y si es el caso contrario? Es decir, ¿se reporta un mayor valor?
Es igual, un error que afecta al tercero reportado.
Buenas tardes:
Por favor, ¿me pueden indicar si, debido a un error en un dígito del NIT de la información exógena en formato 1001, pero con el nombre correcto, se aplica sanción? ¿Y cuál es el proceso de corrección?
Agradezco su respuesta.
Sí, el NIT es un valor único; el nombre no, porque hay homónimos, lo que desfigura la información reportada.
Buenas tardes, quiero saber si, debido a un error en el NIT, se debe pagar una sanción por reporte y cómo sería el proceso de modificación del error.
En nuestro criterio, sí hay lugar a la sanción, puesto que al errar el NIT se están reportando valores a personas que no corresponden y dejando de reportar información a quienes debían reportarse, lo cual es un error sustancial.
Tengo la misma duda: ¿cómo se calcula la sanción si no hay diferencia entre los valores? ¿Se debe pagar sanción si el error fue que en el NIT se corrió un número?
Tengo la misma duda.
Al corregir el NIT, sí hay base en el valor asociado al NIT reportado erróneamente.
Buenos días, ¿me pueden colaborar? Cuando uno comete errores en el NIT, ¿debe pagar una sanción?
Sí, porque el equivocarse en el NIT hace que la información reportada no cumpla el objetivo de identificar la operación.
Me ocurrió lo mismo. La casilla total quedó bajo la columna de pensiones de jubilación o invalidez, y ahí, hacia la derecha, todas las columnas se corrían un espacio hacia la izquierda. Sin embargo, también identifiqué que hacía falta reportar una retención. Se corrigió después del plazo de presentación.
La base de cálculo de la sanción sería solo la diferencia entre la sumatoria de todas las cifras de un formulario y el otro, ¿o tiene que ver el reporte inicial erróneo en la columna equivocada? ¿Cómo se calcularía allí la diferencia si no existe?
La base es la diferencia que resulte luego de la corrección, incluyendo la retención en la fuente no reportada.
Como bien lo dice el artículo 651: «sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea», considero que al informar primero un valor de 100 millones y luego uno de 400 millones, la información errónea es la diferencia, es decir, 300 millones, que es lo que le hace falta a los 100 millones para llegar a 400 millones.
Es correcto, la sanción se paga sobre el valor respecto al cual se reportó con errores.