La calculadora de AIU es una herramienta que, a partir del costo directo de una obra y los porcentajes de Administración, Imprevistos y Utilidad, estima el valor de la propuesta y liquida el IVA según el tipo de contrato.
Estructura del presupuesto.
El presupuesto de una obra parte del costo directo, que es la suma de los Análisis de Precios Unitarios (materiales, mano de obra con prestaciones, equipo y transporte de cada ítem). Sobre ese costo directo se aplica el AIU, donde cada componente se calcula como un porcentaje del costo directo y no se acumulan entre sí (la administración no se calcula sobre los imprevistos, ni estos sobre la utilidad). La fórmula general es:
Valor antes de IVA = Costo directo × (1 + A + I + U)
Componentes del AIU
Cada componente se obtiene multiplicando el costo directo por su porcentaje:
- Administración (A): valor = Costo directo × A %. Representa los costos indirectos para ejecutar la obra (dirección, residencia, campamento, pólizas, costos financieros, impuestos de obra, papelería). Idealmente se estima como Costos indirectos ÷ Costo directo, no con un porcentaje elegido arbitrariamente.
- Imprevistos (I): valor = Costo directo × I %. Es la reserva para contingencias; se dimensiona por el nivel de riesgo del proyecto. Entre más riesgo e incertidumbre el porcentaje debe ser mayor.
- Utilidad (U): valor = Costo directo × U %. Es la ganancia esperada del contratista.
La suma de los tres da el AIU total (en pesos y como porcentaje), y al sumarlo al costo directo se obtiene el valor antes de IVA.
El IVA según el tipo de contrato
La base gravable del IVA depende del tipo de contrato seleccionado:
- Aseo, cafetería y vigilancia: el IVA se causa sobre el AIU completo.
- Construcción de bien inmueble: el IVA se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios del constructor. Cuando no se pactan honorarios, se causa sobre la remuneración que corresponda a la utilidad del constructor. Esta regla proviene del el artículo 1.3.1.7.9 del decreto 1625 de 2016.
En la práctica, la calculadora aplica esta lógica así: si eliges construcción y capturas un valor de honorarios mayor que cero, ese valor es la base; si dejas los honorarios en cero, la base es la utilidad calculada dentro del AIU. Si eliges aseo, cafetería y vigilancia, la base es siempre el AIU total.
Valor total
Una vez determinada la base, el impuesto y el total se obtienen con:
IVA = Base gravable × Tarifa de IVA %
Valor total de la propuesta = Valor antes de IVA + IVA
Ejemplos
Para un costo directo de $100.000.000 con A = 10 %, I = 3 %, U = 12 % y tarifa de IVA del 19 %, el AIU total es del 25 % ($25.000.000) y el valor antes de IVA es $125.000.000. A partir de ahí, el IVA cambia según el tipo de contrato.
En un contrato de construcción de bien inmueble sin honorarios pactados, la base del IVA es la utilidad ($12.000.000), el IVA es $2.280.000 y el valor total de la propuesta queda en $127.280.000.
En un contrato de aseo, cafetería o vigilancia con los mismos valores, la base del IVA es el AIU completo ($25.000.000), el IVA asciende a $4.750.000 y el total a $129.750.000. La diferencia entre ambos escenarios ilustra por qué el tipo de contrato es determinante para la liquidación.
Campos del formulario
- Costo directo total: suma de los Análisis de Precios Unitarios. Es obligatorio y debe ser mayor que cero.
- Administración (%), Imprevistos (%), Utilidad (%): porcentajes del AIU sobre el costo directo.
- Tarifa de IVA (%): normalmente 19 %.
- Tipo de contrato: construcción de bien inmueble, o aseo, cafetería y vigilancia. Determina la base del IVA.
- Honorarios del constructor (opcional): solo aparece cuando el tipo es construcción. Si lo dejas en cero, el IVA se calcula sobre la utilidad; si capturas un valor, el IVA se calcula sobre ese valor.
Al presionar Calcular, el resultado se despliega debajo del formulario con una transición suave.
Cómo leer los resultados
La tabla de resultados muestra, en orden: el costo directo, el valor de la administración, los imprevistos y la utilidad, el subtotal del AIU con su porcentaje, el valor antes de IVA, la base gravable del IVA con su etiqueta (AIU, honorarios del constructor o utilidad del constructor), el IVA y, finalmente, el valor total de la propuesta.
Notas finales.
En los servicios de aseo, cafetería y vigilancia, el artículo 462-1 del Estatuto Tributario fija un AIU mínimo del 10 % como base gravable, por lo que conviene verificar que el AIU resultante no quede por debajo de ese piso.
En construcción de bien inmueble, la norma exige que la parte correspondiente a los honorarios o a la utilidad pactada no sea inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares. El valor de honorarios o el porcentaje de utilidad que captures debe poder sostenerse frente a esa referencia comercial.
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