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Sanción por información exógena o medios magnéticos

No reportar la información exógena, reportarla tarde o reportarla con errores tiene sanciones distintas, y la diferencia entre una y otra es grande: omitir el reporte cuesta el doble que presentarlo tarde. La base de cálculo también cambia en cada caso, y existe una consecuencia adicional, el desconocimiento de costos y deducciones, que puede resultar más costosa que la multa misma. La sanción admite reducciones importantes según el momento en que se subsane, y la facultad de la Dian para imponerla prescribe. Explicamos cada escenario y cómo defenderse.

No reportar la información exógena, reportarla fuera de plazo o reportarla con errores da lugar a la sanción del artículo 651 del estatuto tributario, modificado por la ley 2277 de 2022. Veamos en qué consiste, cómo se determina el monto y de qué manera puede reducirse.

Quién puede ser sancionado.

La información exógena, conocida también como medios magnéticos, es el conjunto de datos que ciertos contribuyentes deben reportar periódicamente a la Dian sobre sus operaciones y las de terceros, para que la administración pueda cruzarlos en sus procesos de fiscalización.

Suele creerse que solo pueden ser sancionados quienes están obligados a presentar información exógena, pero no es así. La Dian tiene la facultad de solicitar información a cualquier contribuyente, esté o no obligado al reporte anual.

Por ejemplo, en una investigación la Dian puede pedirle información a un proveedor del contribuyente investigado para cruzar datos, y ese proveedor debe entregarla en el plazo que se le fije. Si no lo hace, se expone a la misma sanción.

Cosa distinta es saber si se estaba obligado al reporte anual, lo que se resuelve en el artículo sobre obligados a presentar información exógena, porque quien no estaba obligado y no reportó no cometió hecho sancionable alguno.

Los hechos sancionables.

El artículo 651 sanciona tres conductas, y el monto de la sanción depende de cuál de ellas se configuró:

  1. No suministrar la información solicitada.
  2. Suministrarla de forma extemporánea, esto es, después de vencido el plazo.
  3. Suministrarla con errores o de manera que no corresponda a lo solicitado.

Son conductas excluyentes entre sí respecto de una misma información: o no se envió, o se envió tarde, o se envió mal. Pero un mismo contribuyente puede incurrir en varias si falló en formatos distintos.

Monto de la sanción.

La sanción es una multa que no puede superar 7.500 UVT, y su cuantía se fija aplicando los siguientes porcentajes según el hecho sancionable:

Hecho sancionable Sanción
Información que no se suministró 1% de las sumas no informadas
Información suministrada de forma errónea 0,7% de las sumas erróneas
Información suministrada de forma extemporánea 0,5% de las sumas extemporáneas
Cuando no es posible establecer la base, o la información no tiene cuantía 0,5 UVT por dato no suministrado o incorrecto

La sanción tampoco puede ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT del artículo 639 del estatuto tributario, aunque el error sea de poca cuantía o corresponda a un solo dato.

Veamos con más detalle cada escenario, porque la base de cálculo cambia en cada uno.

Sanción por no presentar la información.

Es la más gravosa, con el 1%. La base es la totalidad de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.

Es decir, si no se presentó el formato 1001, la base es la suma de todos los valores que ese formato debía contener.

Por eso, en la práctica, casi siempre resulta más conveniente presentar tarde que no presentar, porque la tarifa baja del 1% al 0,5%.

Sanción por presentar de forma extemporánea.

Cuando la información se presenta después del vencimiento del plazo, la tarifa es del 0,5%.

La base es la totalidad de la información presentada por fuera del plazo, esto es, la suma de todos los conceptos del formato que se presentó tarde.

Y hay un punto que evita disgustos: el 0,5% se aplica una sola vez, sin importar cuántos meses hayan transcurrido desde el vencimiento. No es una sanción que se multiplique por mes de retardo, como ocurre con la extemporaneidad en las declaraciones tributarias.

Supongamos que el formato 1001 debía presentarse el 20 de mayo, sumaba $2.000.000.000 y se presentó en noviembre. La sanción es el 0,5% de esa suma, es decir, $10.000.000, y da igual que hayan pasado seis meses o un día.

Sanción por presentar con errores.

Cuando la información se presentó dentro del plazo pero contenía errores, la tarifa es del 0,7%, y la base no es el valor total reportado sino la diferencia entre lo que se debía reportar y lo que se reportó.

Ese criterio lo fijó el Consejo de Estado y tiene implicaciones importantes, además de que no todo error genera sanción. Lo desarrollamos por completo en el artículo sobre la sanción por corrección de información exógena.

Cuando no hay base para calcular.

El cuarto escenario aplica cuando no es posible establecer una base monetaria o cuando la información no tiene cuantía, y se liquida en 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto.

Es un escenario residual que opera, por ejemplo, cuando falta un dato de identificación o una casilla descriptiva sin valor asociado.

El desconocimiento de costos y deducciones.

Además de la multa, el artículo 651 contempla una consecuencia que suele pasarse por alto y que puede ser mucho más costosa:

«El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.»

Este desconocimiento no se impone en el proceso sancionatorio derivado del pliego de cargos. Exige que la Dian inicie un proceso de determinación oficial del impuesto, que comienza con el requerimiento especial y termina con la liquidación oficial de revisión.

Si el contribuyente subsana la omisión antes de que se notifique la liquidación oficial de revisión, no hay lugar a desconocer los costos y deducciones.

En todo caso, la Dian solo acepta los costos y deducciones que estén debidamente soportados, de modo que subsanar no convierte en procedente lo que de suyo no lo era.

Reducción de la sanción.

El propio artículo 651 permite reducir la sanción según el momento en que el obligado subsane la falta:

Momento en que se subsana Se paga Reducción
De forma voluntaria, antes de que la Dian profiera pliego de cargos 10% 90%
Antes de que se notifique la imposición de la sanción 50% 50%
Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la sanción 70% 30%

Conviene leer la norma con cuidado. Cuando dice que la sanción se reduce «al» 10%, significa que se paga el 10% y por tanto la reducción es del 90%. Si dijera reducción «del» 10%, se pagaría el 90%.

Recordemos además que la reducción por subsanación voluntaria era del 20% antes de la ley 2277 de 2022. Buena parte de la doctrina y de los ejemplos que circulan en internet siguen citando ese porcentaje, que ya no está vigente.

Requisitos para acceder a la reducción.

No basta con corregir dentro del plazo. Para que la reducción proceda hay que cumplir tres pasos:

  1. Subsanar efectivamente la falta, presentando o corrigiendo la información.
  2. Liquidar la sanción reducida.
  3. Pagarla o suscribir un acuerdo de pago.

De acuerdo con nuestro criterio, a estas reducciones puede sumarse la gradualidad del artículo 640 del estatuto tributario, que responde a los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad. Son reducciones de naturaleza distinta y ninguna norma prohíbe su concurrencia.

Puede estimar el valor final en nuestro liquidador de la sanción por información exógena.

Procedimiento para imponer la sanción.

Cuando la sanción se impone mediante resolución independiente, que es la regla general, la Dian debe notificar primero un pliego de cargos.

El contribuyente tiene un mes para responderlo, plazo dentro del cual puede objetarlo o subsanar la omisión y acceder a la reducción que corresponda.

Responder el pliego es importante aunque se vaya a aceptar la sanción, porque es la oportunidad para discutir la base de cálculo, que es donde suelen estar las diferencias más grandes.

Prescripción de la facultad sancionatoria.

El pliego de cargos debe notificarse antes de que prescriba la facultad sancionatoria de la Dian. Ese término es de dos años contados desde la presentación de la declaración de renta correspondiente al período en que ocurrió el hecho sancionable, conforme al artículo 638 del estatuto tributario.

Si la Dian notifica el pliego después de ese término, la sanción es improcedente por prescripción, y es una defensa que conviene revisar siempre antes de pagar.

Uvt de referencia.

Para liquidar la sanción relacionada con medios magnéticos o información exógena, se toma el valor del Uvt vigente para el año en que se liquida la sanción; es decir, no se toma el valor del Uvt que regía en el año objeto de reporte. Así, si en 2025 se presentó la información exógena del 2024 y debe ser corregida en 2026, el Uvt que se toma es vigente en 2025 ($52,374).

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuál es la sanción por no presentar la información exógena?

El 1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información, con un tope de 7.500 UVT y un mínimo de 10 UVT. Si en lugar de omitirla se presenta tarde, la tarifa baja al 0,5%.

¿Cuál es la base de la sanción por extemporaneidad?

La totalidad de la información presentada por fuera del plazo, es decir, la suma de todos los conceptos del formato que se presentó tarde. Sobre esa base se aplica el 0,5%.

¿La sanción por extemporaneidad se multiplica por los meses de retardo?

No. El 0,5% se aplica una sola vez sobre las sumas reportadas extemporáneamente, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde el vencimiento. No funciona como la extemporaneidad de las declaraciones tributarias.

¿La Dian puede solicitar información a cualquier contribuyente?

Sí. La obligación de atender los requerimientos de información no se limita a los obligados al reporte anual. Si un contribuyente no atiende un requerimiento, lo atiende tarde o lo atiende con errores, se expone a la sanción del artículo 651.

¿Se aplica la sanción mínima en la información exógena?

Sí. La sanción no puede ser inferior a 10 UVT, aun cuando el error o la omisión sea de poca cuantía o corresponda a un solo dato. Tampoco la sanción reducida puede quedar por debajo de ese piso.

¿Qué pasa si pago la sanción pero no envío la información?

De acuerdo con nuestro criterio, no hay lugar a sanciones adicionales, porque la ley no tipificó la renuencia como un nuevo hecho sancionable y no puede sancionarse dos veces el mismo hecho. Otra cosa es que la Dian pueda desconocer costos y deducciones en un proceso de determinación.

¿Puedo perder los costos y deducciones por no reportar?

Sí, pero no de forma automática. El desconocimiento exige que la Dian adelante un proceso de determinación oficial que inicia con requerimiento especial. Si se subsana antes de que se notifique la liquidación oficial de revisión, no procede.

¿La reducción por subsanación voluntaria es del 20%?

No. Ese porcentaje corresponde al texto anterior a la ley 2277 de 2022. Hoy la sanción se reduce al 10%, lo que equivale a una reducción del 90%, siempre que se subsane antes de que la Dian profiera pliego de cargos.

¿En cuánto tiempo prescribe la sanción?

La facultad sancionatoria de la Dian prescribe en dos años contados desde la presentación de la declaración de renta del período en que ocurrió el hecho sancionable, según el artículo 638 del estatuto tributario. El pliego de cargos debe notificarse dentro de ese término.

¿Todo error en la información exógena genera sanción?

No. Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, los errores formales que no perjudican los intereses de la Dian ni de terceros no son sancionables, y la administración debe explicar en qué medida se obstruyó su labor.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 2). Sanción por información exógena o medios magnéticos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sancion-por-informacion-exogena-o-medios-magneticos.html

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20 comentarios

  1. ANDREA julio 22 de 2026

    Buen día

    Si me equivoqué reportando en el 2276 el detalle de las columnas los valores, pero los valores no cambian, ejemplo pago de salud lo reporté en la columna de cesantías, ¿tiene alguna sanción?

    Responder a ANDREA
  2. JU septiembre 26 de 2024

    En el formato 1001, se reportó a un tercero que no debía ser reportado. La base de la sanción para corregir, ¿sería el valor reportado a dicho tercero o la suma de todas las columnas de todo el formato? Adicionalmente, ¿la tarifa aplicable es del 0.7%? Gracias.

    Responder a JU
  3. Sami septiembre 10 de 2024

    Buenas tardes. Presenté la información exógena 2023 y, por error, presenté un pago de deudas de socios en el formato 1001. Necesito corregir esa presentación. ¿Tiene sanción? Y, si es así, ¿sobre qué base la presentaría? Gracias.

    Responder a Sami
  4. AuxContable noviembre 27 de 2023

    En una administración anterior de un edificio de PH no se presentó la exógena distrital del año 2019. Nosotros estamos administrando desde junio de 2023, por lo cual llegó una resolución por sanción, la cual ya se pagó. Sin embargo, no tenemos información contable de ese año para poder presentar la exógena. ¿Qué sucede en ese caso? ¿Con el solo hecho de haber pagado la sanción es suficiente o qué más procede?

    Gracias.

    Responder a AuxContable
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @AuxContable noviembre 27 de 2023

      Buenos días,

      En nuestro criterio, no hay lugar a que la Dian le imponga más sanciones, puesto que el hecho sancionable de no presentar la información exógena ya fue sancionado, y no se puede imponer una doble sanción por un mismo hecho, a no ser que la ley considerara un nuevo tipificando la conducta de mantener la negativa de reportar la información luego de impuesta la sanción, y de momento la ley no considera nada parecido.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  5. Ines septiembre 29 de 2022

    Buenas noches:

    Envié la exógena dentro de la fecha, pero el formato 1001 tenía un NIT incorrecto. Me generó el PDF de recibido y en la plataforma aparece con error. La Dian envió una acción de control por extemporaneidad.

    ¿Cuál sería la base para liquidar la sanción y qué porcentaje se aplica, por favor?

    Responder a Ines
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Ines enero 28 de 2025

      En el caso de extemporaneidad, la base es la totalidad de la información no presentada, la suma de todos los conceptos. La tarifa es del 0.5%.

      Nota: Si la Dian le generó el recibido, podría intentar demostrar que fue presentada y que, por error de la Dian, luego de cargada la información, esta se perdió.

      Responder a Gerencie.com
  6. marina agosto 11 de 2022

    Buenos días,

    ¿Me pueden ayudar con esta información?

    Se enviaron los medios magnéticos a la DIAN y luego nos dimos cuenta de que hubo un error al ingresarlos en el prevalidador. Se repitió en la columna de los abonos a cuenta un mismo valor. ¿Qué se debe hacer?

    Responder a marina
  7. CONTADOR agosto 8 de 2022

    Buenas tardes:

    Me equivoqué en el formato 1010 SOCIOS. Registré en 2021 el valor intrínseco como se hacía hasta 2020. Para corregir y colocar el valor nominal, la diferencia para el cálculo de la sanción me da negativa. ¿Cómo calculo la sanción, o no tiene sanción por no corresponder a costos, ingresos, gastos o deducciones?

    Responder a CONTADOR
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @CONTADOR enero 28 de 2025

      No es posible que la diferencia le dé negativa. En cualquier caso, implicó información errada que debió corregirse, ya sea para incluirla o excluirla.

      Responder a Gerencie.com
  8. Laura Garcia marzo 14 de 2022

    Buenas tardes. Si realizo una corrección por información errada, es decir, si a un solo tercero le abono el pasivo de dos personas diferentes, en este caso, debo liquidar la sanción por inexactitud por el valor del pasivo total o por el valor del pasivo que voy a adicionar al nuevo tercero.

    Gracias.

    Responder a Laura Garcia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Laura Garcia enero 28 de 2025

      La sanción se liquida respecto a los valores reportados incorrectamente, y esto incluye al que reportó mal y al que no reportó; es decir, incluye el valor que se excluye al corregir y el que se incluye correctamente a la persona correspondiente.

      Responder a Gerencie.com
  9. Marcela febrero 8 de 2022

    Buenas tardes. Me llegó una acción de control porque cambié un concepto en el formato 1001, pero no cambié el valor del mismo. ¿Cómo debo calcular la sanción? Además, ¿puedo aplicar para reducir la sanción al 20%?

    Gracias.

    Responder a Marcela
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Marcela enero 28 de 2025

      La sanción se calcula sobre el valor erróneo, el valor que corrigió. Respecto a la reducción, procede siempre que se cumplan los presupuestos establecidos por la ley que se explican en este artículo.

      Responder a Gerencie.com
  10. Adolfo León Salguero febrero 2 de 2022

    En el caso de su pregunta sobre la posibilidad de reducir la sanción al 20%, contemplada en el parágrafo del artículo 651, también existe la posibilidad de aplicar la reducción del 50% o del 25%, tal como se menciona en el artículo 640. Todo ello, obviamente, debe ocurrir antes de que la Administración Tributaria haya proferido pliego de cargos. Recuerde que el segundo porcentaje de reducción es del 25%, no “al 25%”, como erróneamente lo interpretan algunas personas.

    Responder a Adolfo León Salguero