En este artículo 14 secciones
- Los hijastros no son herederos.
- Lo que sí heredan: la parte de su padre.
- El segundo camino: cuando usted no tiene hijos.
- Cómo evitar que sus bienes pasen a los hijos de su marido.
- Y si quiero que sí hereden.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Los hijos de mi esposo tienen algún derecho sobre mi casa?
- ¿Los hijos del primer matrimonio tienen derecho a herencia?
- ¿Mis hijos de una relación anterior heredan a mi esposo?
- ¿Puedo impedir que mi marido herede mis bienes?
- ¿Si muere mi marido, sus hijos me pueden sacar de la casa?
- ¿Un hijastro adoptado hereda?
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No. Los hijos que su marido tuvo con otra persona no son sus herederos, porque el artículo 1040 del Código Civil solo llama a heredar a los descendientes del propio fallecido, y un hijastro no lo es. Ellos heredan a su padre, no a usted. Pero hay dos caminos por los que sus bienes sí pueden terminar en manos de ellos: la sociedad conyugal y la herencia que su marido reciba de usted. ¿Cómo operan y qué se puede hacer?
Los hijastros no son herederos.
La ley reparte la herencia entre los parientes de sangre o por adopción del fallecido, y su cónyuge. La lista está en el artículo 1040 del Código Civil:
«Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.»
Los hijos del cónyuge no aparecen. Con ellos no hay parentesco de consanguinidad sino de afinidad, que no da derecho a heredar. Da igual que hayan vivido en la misma casa o que la relación haya sido buena.
Así, cuando Rosana fallece, heredan los hijos de Rosana, sean de su marido actual o de una relación anterior. Los hijos que su marido tuvo con otra mujer no reciben nada de la herencia de Rosana.
La regla es igual en sentido contrario. Los hijos de Rosana que no son de su marido no heredan a este. Y los hijos comunes heredan a los dos.
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Lo que sí heredan: la parte de su padre.
Los hijos de su marido son herederos de él, con el mismo derecho que los hijos que tenga con usted. Todos los hijos heredan por igual, sin importar de qué unión vienen.
Y aquí aparece el primer camino. Los bienes comprados durante el matrimonio o la unión marital son de la sociedad conyugal, por mitades, aunque estén a nombre de uno solo. De modo que si la casa se compró durante el matrimonio y está a su nombre, la mitad es de su marido a título de gananciales.
Cuando él muera, esa mitad será su herencia y se repartirá entre todos sus hijos, incluidos los de su primera unión. Ellos no estarán heredando algo suyo, sino lo que era de su padre, pero el resultado práctico es que quedarán como copropietarios de la casa junto con usted.
Supongamos una casa social de $400.000.000. El marido tiene dos hijos de una unión anterior y uno con su esposa actual. Al morir él:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Gananciales de la esposa (50%) | $200.000.000 |
| Herencia del marido (50%) | $200.000.000 |
| Hijo de la primera unión 1 | $66.666.667 |
| Hijo de la primera unión 2 | $66.666.667 |
| Hijo común | $66.666.666 |
La esposa conserva la mitad, y la otra mitad queda en cabeza de los tres hijos de él. El reparto entre viuda e hijos lo explicamos en el artículo sobre cómo se divide la herencia entre hijos y esposa.
Lo que no entra: sus bienes propios.
No todo lo que usted tiene es social. Son bienes propios, en los que su marido no tiene mitad, los siguientes:
- Los inmuebles que usted ya tenía antes de casarse o de iniciar la unión.
- Lo que haya recibido por herencia o donación, en cualquier tiempo.
- Todos sus bienes, si antes de casarse firmaron capitulaciones que excluyeron la sociedad conyugal.
Sobre esos bienes los hijos de su marido no tienen ningún derecho por la vía de los gananciales. Eso sí, los arriendos y frutos que produzcan durante el matrimonio son sociales.
El segundo camino: cuando usted no tiene hijos.
Este es el caso que suele pasarse por alto. Si usted tiene hijos, ellos son sus únicos herederos y su marido no hereda nada de usted.
Pero si usted no tiene hijos, su marido sí es su heredero: comparte la herencia con sus padres, si viven, y si no, con sus hermanos, como explicamos al responder quién hereda si una persona muere sin hijos. Si tampoco tiene hermanos ni sobrinos, él hereda todo.
Lo que su marido herede de usted pasa a ser de él. Y cuando él muera, lo heredarán sus hijos, incluidos los de su primera unión. De esa forma indirecta, y completamente legal, sus bienes pueden terminar en manos de sus hijastros.
Cómo evitar que sus bienes pasen a los hijos de su marido.
Si esa no es su voluntad, tiene herramientas para impedirlo o limitarlo. Ninguna opera sola: requieren que usted actúe en vida.
Otorgar testamento. Es la principal. Si usted no tiene hijos ni padres vivos, no tiene herederos forzosos y puede dejar todos sus bienes a quien quiera, excluyendo a su marido, que no es legitimario. Si tiene hijos o padres, la mitad les está reservada y de la otra mitad dispone libremente. Los requisitos están en el artículo sobre el testamento.
Firmar capitulaciones. Solo sirven antes del matrimonio. Permiten excluir la sociedad conyugal o dejar por fuera ciertos bienes, de modo que no haya gananciales que repartir.
Liquidar la sociedad conyugal sin divorciarse. Los esposos pueden disolver y liquidar la sociedad por escritura pública y seguir casados. Desde ese momento lo que cada uno adquiera es solo suyo.
Dejar constancia del origen de los bienes. Cuando compre algo con dinero de una herencia o de la venta de un bien propio, conviene decirlo en la escritura, para que no se presuma social.
Lo que no sirve es poner los bienes a nombre de un tercero o hacer ventas de confianza. Además de riesgoso, los herederos de su marido podrían demandar esos actos por simulación.
Y si quiero que sí hereden.
También ocurre lo contrario: usted crió a los hijos de su marido y quiere que reciban algo. Como la ley no los llama, tiene que hacerlo usted.
- Por testamento, con cargo a la mitad de libre disposición, o a todo si no tiene herederos forzosos.
- Por adopción, que sí los convierte en hijos con plenos derechos hereditarios, y que la ley permite respecto del hijo del cónyuge o compañero permanente.
- Por donación en vida, con los límites que impone la protección de las legítimas de sus propios hijos.
La jurisprudencia ha reconocido en algunos casos derechos a los llamados hijos de crianza, pero no opera de manera automática: exige un proceso judicial en el que se pruebe esa relación, de modo que no debe contarse con ello como sustituto del testamento.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Los hijos de mi esposo tienen algún derecho sobre mi casa?
Depende. Si la casa es un bien propio suyo, no. Si se compró durante el matrimonio es social, la mitad es de su esposo, y cuando él muera sus hijos heredarán esa mitad.
¿Los hijos del primer matrimonio tienen derecho a herencia?
Sí, a la de su padre o madre, en igualdad con los hijos del segundo matrimonio. No tienen derecho a la herencia del nuevo cónyuge de su progenitor.
¿Mis hijos de una relación anterior heredan a mi esposo?
No. Solo heredan a usted. A su esposo lo heredan los hijos de él.
¿Puedo impedir que mi marido herede mis bienes?
Si usted tiene hijos, él ya no hereda. Si no los tiene, puede excluirlo por testamento, porque el cónyuge no es heredero forzoso. No puede privarlo de sus gananciales ni, si carece de medios, de la porción conyugal.
¿Si muere mi marido, sus hijos me pueden sacar de la casa?
No. Usted es dueña de su mitad. Ellos pasan a ser copropietarios de la otra mitad y pueden pedir la división o venta del bien, pero no desalojarla.
¿Un hijastro adoptado hereda?
Sí. La adopción lo convierte en hijo para todos los efectos, y hereda en el primer orden como cualquier otro hijo.