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Partición de herencia

La partición es el acto con el que termina la sucesión: se toma el patrimonio que dejó el fallecido, ya inventariado y avaluado, y se distribuye entre los herederos, adjudicando a cada uno bienes concretos por el valor de su cuota, conforme a las reglas de los artículos 1374 y siguientes del Código Civil y del artículo 508 del Código General del Proceso. Mientras no se haga, los herederos son dueños de todo en común y de nada en particular. ¿Cuánto le toca a cada uno, quién hace el reparto y qué pasa cuando el único bien es una casa?

Qué es la partición de la herencia.

Al morir una persona, sus herederos quedan en comunidad sobre todo lo que dejó. Cada uno tiene una cuota, como la mitad o una tercera parte, pero esa cuota es abstracta: recae sobre el conjunto, no sobre la casa, el carro o el lote.

La partición convierte esa cuota abstracta en bienes determinados. Después de ella, cada heredero es dueño exclusivo de lo que se le adjudicó, o copropietario de un porcentaje de un bien, y puede venderlo, hipotecarlo o dejarlo a sus propios herederos.

No hay plazo para pedirla. El artículo 1374 del Código Civil dispone que ninguno de los coasignatarios está obligado a permanecer en la indivisión y que la partición «podrá siempre pedirse», salvo pacto de indivisión que no puede pasar de cinco años. Por eso, aunque nadie está obligado a repartir, basta que uno solo de los herederos lo quiera para que la partición deba hacerse.

La partición es la última etapa del trámite que explicamos en el artículo sobre la liquidación de la sucesión en Colombia. Antes de llegar a ella hay que tener claros los herederos, el inventario y los avalúos.

Qué se reparte: la masa partible.

No todo lo que figuraba a nombre del fallecido se reparte entre sus herederos. Para llegar a la masa partible hay que hacer dos operaciones previas, que detallamos en el artículo sobre los bienes que conforman la masa sucesoral.

Separar lo que es del cónyuge. Si había sociedad conyugal o patrimonial, primero se liquida, y la mitad de los bienes sociales se adjudica al cónyuge o compañero sobreviviente como gananciales. Esa mitad no es herencia.

Descontar las deudas y cargas. El artículo 1016 del Código Civil ordena deducir de la masa, antes de repartir, los gastos de la sucesión, las deudas hereditarias, los impuestos que graven toda la masa, los alimentos forzosos y la porción conyugal si hay lugar a ella. Lo que queda es el acervo líquido.

Para pagar las deudas no se entrega dinero a nadie en ese momento. Lo que hace el partidor es separar bienes suficientes en una hijuela de deudas, que se adjudica a los herederos con el encargo de pagar a los acreedores.

Cuánto le corresponde a cada heredero.

La cuota de cada uno depende de si el fallecido dejó o no testamento.

Partición cuando no hay testamento.

La herencia se llama intestada, y la masa partible se distribuye entre los herederos que señala la ley, según el orden hereditario: primero los hijos; si no hay, los ascendientes y el cónyuge; luego los hermanos y el cónyuge; después los sobrinos. Dentro de un mismo orden se reparte por partes iguales, salvo las reglas especiales del tercer orden.

Supongamos una masa de $1.000.000.000, con deducciones de $200.000.000, y dos hijos, Pedro y María.

Concepto Valor
Total de bienes $1.000.000.000
Deducciones (deudas y gastos) $200.000.000
Total a repartir $800.000.000
Pedro $400.000.000
María $400.000.000

Cuando hay cónyuge e hijos las cuentas cambian, porque primero se separan los gananciales. Ese caso lo desarrollamos, con ejemplo, en el artículo sobre cómo se divide la herencia entre hijos y esposa, y el de quien muere sin descendencia en el artículo sobre quién hereda si una persona muere sin hijos.

Partición cuando hay testamento.

Se reparte como diga el testamento, con un límite. Si el testador tenía descendientes o ascendientes, la mitad de la masa les está reservada como legítima rigurosa, y solo de la otra mitad pudo disponer a su arbitrio, según el artículo 1242 del Código Civil.

En el mismo ejemplo, supongamos que el padre dejó testamento en el que favorece a María, a su nieto Juan y a una amiga.

Concepto Valor
Total a repartir $800.000.000
Mitad de legítimas: Pedro $200.000.000
Mitad de legítimas: María $200.000.000
Libre disposición: María $100.000.000
Libre disposición: nieto Juan $150.000.000
Libre disposición: amiga $150.000.000

María recibe $300.000.000 y Pedro $200.000.000. Puede parecer injusto, pero es legal: Pedro recibió completa su legítima, y el padre usó su mitad de libre disposición como quiso. Si el testamento le hubiera dejado a Pedro menos de $200.000.000, este podría pedir su reforma.

Si lo que el causante donó en vida a uno de los hijos debe tenerse en cuenta, el partidor lo computa y lo imputa a la legítima del donatario, de modo que reciba menos en la partición.

Quién hace la partición.

Hay tres posibilidades, en este orden de preferencia.

El propio causante. El artículo 1375 del Código Civil permite que el difunto haya hecho la partición por acto entre vivos o por testamento, y ordena pasar por ella en cuanto no sea contraria a derecho ajeno, es decir, mientras respete las legítimas.

Los herederos de común acuerdo. Es lo que ocurre en la sucesión por notaría, donde los interesados llevan el trabajo de partición ya elaborado y firmado. También en el juzgado: el artículo 507 del Código General del Proceso permite que los herederos y el cónyuge designen partidor o hagan la partición por medio de sus apoderados.

Un partidor nombrado por el juez. Si no hay acuerdo, el juez designa un auxiliar de la justicia, le fija un término para presentar el trabajo y le entrega el expediente.

De modo que la herencia sí se puede repartir sin que todos los herederos estén de acuerdo. Lo que no se puede es hacerlo por notaría: el desacuerdo lleva el asunto al juez, y allí el reparto lo hace un tercero.

Reglas que debe seguir el partidor.

El partidor no reparte a su gusto. Debe seguir las reglas del artículo 1394 del Código Civil y las del artículo 508 del Código General del Proceso, que en lo esencial son estas:

  • Puede pedir instrucciones a los herederos y al cónyuge, y debe respetar aquello en lo que todos estén de acuerdo.
  • Debe guardar la posible igualdad, adjudicando a cada uno cosas de la misma naturaleza y calidad que a los demás. No es aceptable que un heredero reciba solo los inmuebles buenos y otro solo las deudas por cobrar.
  • Debe procurar que los lotes sean de valor equivalente, tomando como base el avalúo aprobado. Las diferencias pequeñas se compensan en dinero.
  • Si un bien no admite división, o al dividirlo pierde valor, lo adjudica en común y proindiviso, esto es, a varios herederos con el porcentaje de cada uno.
  • Si lo considera conveniente, puede proponer que un bien se licite entre los herederos, o pedir su venta en pública subasta para facilitar la partición.
  • Debe formar la hijuela de deudas, aunque nadie se lo pida, y responde ante los acreedores si no lo hace.

La regla de la adjudicación en común es la que explica por qué la mayoría de las sucesiones terminan con una casa a nombre de varios hermanos, cada uno con su porcentaje.

Las hijuelas.

El trabajo de partición se organiza en hijuelas. Cada hijuela es la porción de un heredero: dice quién es, por qué concepto recibe, qué bienes se le adjudican y por qué valor. Simplificada, una hijuela se ve así:

HIJUELA NÚMERO DOS. Para la heredera María [apellidos], identificada con cédula [número], en su calidad de hija del causante.

Ha de haber por su legítima: $400.000.000.

Para pagársela se le adjudica: el cincuenta por ciento (50%) en común y proindiviso del inmueble ubicado en [dirección], con matrícula inmobiliaria [número], avaluado en $800.000.000. Vale esta adjudicación: $400.000.000.

Queda así pagada esta hijuela.

La suma de todas las hijuelas debe coincidir con el total del inventario, y la sentencia o la escritura, junto con las hijuelas, es lo que se lleva a registro.

Aprobación, objeciones y registro.

En el juzgado, presentado el trabajo, el artículo 509 del Código General del Proceso ordena dar traslado por cinco días para que los interesados lo objeten. Si nadie objeta, o si todos piden que se apruebe, el juez dicta sentencia. Si la objeción prospera, ordena rehacer la partición. El juez también puede ordenar rehacerla de oficio cuando no se ajusta a derecho y hay menores o ausentes.

En la notaría no hay objeciones, porque la partición viene acordada. El notario verifica que respete la ley y autoriza la escritura.

Después viene el registro de la sentencia o la escritura en la oficina de instrumentos públicos, en tránsito o en la cámara de comercio, según los bienes. Es el paso que responde a la pregunta de qué sigue después de la sucesión: sin registro, los bienes continúan a nombre del fallecido.

La partición ya aprobada puede atacarse por nulidad o rescisión, como la de cualquier contrato, y el heredero perjudicado en más de la mitad de su cuota puede pedir su rescisión por lesión, según explicamos en el artículo sobre el término para impugnar una sucesión. Y si aparecen bienes que no se incluyeron, se hace una partición adicional sin tocar lo ya repartido.

Cuando el único bien es una casa y hay varios hermanos.

Es el caso más común, y el que más conflictos produce. La casa no se puede partir en cinco pedazos, pero eso no impide la partición.

Lo que hace el partidor es adjudicarla en común y proindiviso: cada hermano queda como dueño de un porcentaje, por ejemplo el 20%, sin que ese porcentaje corresponda a una habitación o a un piso determinado. No es necesario vender para hacer la sucesión.

Lo que venga después lo deciden los copropietarios:

  • Conservarla, arrendarla y repartirse la renta según los porcentajes.
  • Que uno compre las cuotas de los demás, por escritura pública, al precio que acuerden.
  • Venderla a un tercero y repartir el dinero.
  • Si no hay acuerdo, cualquiera puede iniciar un proceso divisorio, en el que el juez ordena la división material, si es posible, o la venta en pública subasta. Es el mismo régimen de las propiedades en proindiviso.

Cuando se trata de una finca que sí admite división, el partidor puede adjudicar a cada heredero un lote determinado, siempre que la división respete las normas de ordenamiento territorial sobre áreas mínimas. La casa de la finca se avalúa aparte y se adjudica a uno, que compensa a los demás, o queda en común.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cómo se reparte una herencia en Colombia?

Se inventarían y avalúan los bienes, se separa lo del cónyuge, se descuentan las deudas, y lo que queda se distribuye entre los herederos: por partes iguales según el orden hereditario si no hay testamento, o como diga el testamento respetando la mitad reservada a descendientes y ascendientes.

¿Se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos de acuerdo?

Sí, pero ante el juez. Cualquier heredero puede iniciar el proceso, y si no hay acuerdo sobre el reparto lo hace un partidor designado por el juzgado.

¿Es obligatorio repartir la herencia entre hermanos?

No hay obligación ni plazo, pero ningún heredero puede ser forzado a permanecer en la indivisión. Basta que uno lo pida para que la partición deba hacerse.

¿Mi esposa tiene derecho a la herencia de mis padres?

No. Lo que usted reciba por herencia es un bien propio y no entra a la sociedad conyugal, según el artículo 1782 del Código Civil, como explicamos en el artículo sobre los bienes que hacen parte de la sociedad conyugal. Sí son sociales los arriendos o frutos que ese bien produzca durante el matrimonio.

¿Si una casa está a nombre de dos personas y una muere, qué pasa?

La mitad del fallecido es su herencia y pasa a sus herederos. El otro copropietario conserva su mitad y no hereda la otra por el solo hecho de figurar en la escritura. Si eran esposos y la casa era social, las cuentas se hacen sobre el total.

¿La casa está a nombre de mi mamá y de uno de mis hermanos, los demás podemos reclamar?

Solo sobre la parte de su mamá, cuando ella fallezca. La mitad que figura a nombre de su hermano es de él, y la esposa de él podría tener derecho a gananciales sobre esa mitad si la adquirió durante el matrimonio a título oneroso.

¿Un hijo extramatrimonial recibe igual que los demás?

Sí. Todos los hijos heredan por partes iguales. Si son cinco hijos y el bien vale $100.000.000, a cada uno le corresponden $20.000.000, sin importar de qué relación nació.

¿Los nietos y los abuelos heredan?

Los nietos, en representación del hijo que falte. Los abuelos, cuando el fallecido no dejó hijos ni padres vivos, porque el artículo 1046 del Código Civil llama a los ascendientes de grado más próximo. Los tíos y los primos no heredan por ley.

¿Puedo vender mi parte por más del valor que le dio el juez?

Sí. El avalúo de la partición no lo obliga. Una vez es propietario puede vender su cuota al precio que acuerde, cuidando de no incurrir en lesión enorme.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 7). Partición de herencia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/particion-de-la-herencia.html

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37 comentarios

  1. Muy clara la explicación.
    Sin embargo, quiero que me digan si entendí bien.
    Mi padre falleció y tenía a su cónyuge. Su abogado nos informó que la esposa es heredera por derecho propio. Según su artículo, no puede ser heredera porque mi padre tiene 2 hijas, ¿es así? Gracias.

    Responder a Bibiana 1 respuesta
    1. La esposa no es heredera si hay herederos con mayor derecho, como los hijos. Así es en Colombia. La esposa tiene parte en la sociedad conyugal, que es distinto.

  2. Tengo una duda sobre esa repartición de notaría. Cuando el único bien que hay es una casa y hay varios hermanos herederos, ¿esa casa en la sucesión notarial quedaría adjudicada en copropiedad a nombre de todos, o se puede vender en ese mismo proceso ante notaría para que a cada uno le corresponda su parte en dinero?

    Responder a Rob 1 respuesta
    1. La sucesión se puede hacer sin abogado siempre que el patrimonio de la sucesión no sea superior a 40 salarios mínimos mensuales.

      En cuanto a la segunda pregunta, la casa antes de liquidar la sucesión, pero todos los herederos deben firmar la escritura, y luego se distribuye el dinero de la venta.

  3. Gracias, la pregunta es: mi padre tenía esposa, ella murió y mi padre también. De esa unión tenemos hermanos. ¿Cómo serían los porcentajes de la repartición? Gracias.

    Responder a TATIS 1 respuesta
    1. Si los dos fallecieron, los bienes se distribuyen en partes iguales entre todos los hermanos, siempre que todos sean hijos del mismo padre y madre. Si hay hijos que no son comunes a los dos padres, el asunto cambia, porque la parte que le corresponda a la esposa del padre se distribuye entre sus hijos y la que corresponda al padre se distribuye entre los hijos de este.

  4. CAROLINA GOMEZ

    Si el padre es viudo, pero existen bienes del primer matrimonio y este se vuelve a casar sin hacer capitulaciones, la nueva esposa tiene derecho a los bienes que se obtuvieron en el primer matrimonio (existen hijos del primer matrimonio y del segundo también).

    Agradecería su respuesta.

    1. Los bienes de la anterior sociedad conyugal, aunque no se haya liquidado, forman parte de dicha sociedad conyugal y de la masa sucesoral de los hijos respecto a la parte que le correspondía a la causante (esposa fallecida).

      En ese sentido, los bienes que de esa sociedad le corresponden al padre, que vienen a ser propios del padre, sí podrían entrar a formar parte de la nueva sociedad conyugal, por lo que sería conveniente hacer las capitulaciones correspondientes para evitar complicaciones futuras, ya que luego resultará difícil probar qué bienes hacen parte de la herencia de los hijos anteriores.

  5. Hola, buenas tardes.

    Tengo una pregunta. Una vez que se realice la partición por partes iguales y termine el proceso, ¿el heredero puede vender la mitad del inmueble que heredó al precio que le asignó el juez como herencia? Por ejemplo, si es una casa de la cual el 42.86% se me fue asignado por XXXX valor, al momento de vender mi parte al otro heredero para que se quede con el 100% de la casa, ¿puedo aumentar el precio?

    Responder a YEYI 1 respuesta
    1. Por supuesto. Una vez usted es propietario de algo puede venderlo al precio que usted pida y que el comprador acepte, siempre que no se presente una posible lesión enorme, que se configura cuando el precio es superior al doble del valor comercial, o menor al 50%, lo que puede calcular aquí.

  6. Viviana Piza

    Buenos días. Usted manifiesta que el cónyuge solo hereda en el tercer orden hereditario, pero el artículo 1046 dice lo contrario: segundo orden hereditario – los ascendientes de grado más próximo. Artículo modificado por el artículo 5° de la Ley 29 de 1982, así: si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.

    Ustedes ofrecen muy buenas asesorías; corrijan este documento para no confundir a las personas y a los estudiantes de Derecho que buscan esclarecer sus dudas.

    ¡Saludos!

    1. Gracias por la observación. En efecto, el cónyuge es heredero en segundo orden a falta de herederos de primer orden, y lo es también en tercer orden.

  7. EDGAR (el peludo)

    Qué buena información contiene este documento sobre la sucesión, la liquidación de la sociedad conyugal y la sucesión.

    1. Gracias por sus comentarios.

  8. ¡Por favor, corrijan! Ya que el cónyuge supérstite no es heredero en tercer orden, como lo afirma su publicación, sino a partir del segundo orden, de acuerdo con el artículo 1046 del Código Civil Colombiano, el cual dice textualmente: “Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.”

    1. Buenos días,

      Gracias por la observación. En efecto el cónyuge es heredero en segundo orden junto con los padres, y en tercer orden con los hermánanos del causante..

      Saludos

  9. Cordial saludo. Si una propiedad está escriturada a nombre de las dos personas y una de ellas fallece, ¿puede el sobreviviente heredar el 50% de la parte del fallecido?

    Responder a Adriana 1 respuesta
    1. Buenos días, Adriana.

      La parte de que pertenece al fallecido (50%) de la propiedad, pertenece a sus herederos, y si el fallecido es el cónyuge, la mitad de ese 50% será suyo por hacer parte de la sociedad conyugal.

      Saludos

      1. Si entiendo bien, en consecuencia, al cónyuge le corresponde el 50% más el 25% que era del fallecido, o solo el 50%.

        Responder a Alicia 1 respuesta
        1. Buenos días, Alicia.

          Tiene derecho al 50% de la sociedad conyugal. No tiene derecho a la herencia, puesto que el cónyuge no es un heredero como tal, excepto en el tercer orden cuando no hayan hijos ni padres.

          Saludos

  10. Cordial saludo:

    Mi caso es el siguiente: mi hermana falleció, no tiene hijos y mis padres ya habían fallecido hace algunos años. Solo sobrevive su cónyuge y tres hermanos.

    Mi hermana no dejó testamento. Los bienes que ella tenía a su nombre son la cuarta parte de una casa y la tercera parte de un taxi que nos dejaron nuestros padres como herencia. Mi pregunta es: ¿Su cónyuge tiene derecho a las propiedades de mi hermana, sabiendo que estas fueron heredadas de nuestros padres?

    Gracias.

    1. Los bienes heredados no forman parte de la sociedad conyugal.

  11. Heredamos una finca entre diez hermanos. Son 9 hectáreas; podemos repartirlas en partes iguales. ¿Y la otra parte, quién queda con la casa de la finca?

    Responder a Rafa 1 respuesta
    1. Eso deben definirlo entre los herederos, y para ello deberán hacer un avalúo de la casa si pretenden ser equitativos.

  12. Buenos días, tengo una pregunta: mi tía falleció hace 4 años. Ella estaba casada y no tenía hijos. Antes del matrimonio, había comprado una casa en la que luego construyó un segundo piso. También tenía un CDT y había recibido dos herencias hacía mucho tiempo. No tiene padres vivos ni hermanos vivos, solo 6 sobrinos. El viudo todavía vive. En este momento se va a iniciar el proceso de sucesión y sabemos que primero se debe liquidar la sociedad conyugal, de la cual compartimos el 50% cada parte (viudo y 50% y sobrinos 50%). Sin embargo, no me queda claro si él hace parte de las herencias que tenía mi tía antes de casarse o si estas casas no entran en la repartición de la herencia.

    En conclusión, quisiera saber qué le corresponde al viudo y qué nos corresponde a nosotros, los sobrinos, ya que tengo entendido que las herencias no hacen parte de la masa sucesoral, solo lo adquirido en la sociedad conyugal. ¿Cómo sería la división o repartición del porcentaje a heredar? Muchas gracias por su ayuda. Quedo atenta.

    1. Joan Sebastián Suárez

      Abogado, tengo una consulta: ¿el trámite se debe hacer obligatoriamente en la ciudad donde se encuentran los bienes? Otra consulta, doctor: ¿es necesario que un abogado realice la solicitud, o puede hacerlo una persona civil, es decir, que no sea profesional del derecho?

      1. Joan Sebastián Suárez

        Doctor, tengo una consulta: ¿los hijos de crianza de palabra tienen derecho a heredar?

  13. Buenas tardes. Tengo unas dudas que son las siguientes:

    Mi papá y mamá duraron 54 años casados. Mi madre compró una casa un mes después del matrimonio y la escritura está a nombre de ella. Mi papá falleció hace 4 años y dejó una acción en un club a su nombre. Hace poco apareció un hombre que dice ser hijo de él, pero no tiene registro civil que lo acredite como tal. Nos ha estado intimidando, ya que ha pedido recibos de la casa, ha tomado fotos sin nuestro permiso y nos llama para amenazar.

    Somos 3 hijas legales de él, con registro civil. Esa casa la debemos compartir con ese señor. La acción del club se realizó hace un año y ya se está llevando a cabo un juicio de sucesión con todo lo legal; él jamás apareció y ya está la escritura pública.

    ¿Tiene derecho sobre esto? Él debe mostrarnos una prueba de ADN, pero mi papá fue cremado. ¿Qué debemos hacer?

    Muchas gracias.

    1. Para que esa persona pueda reclamar derechos como heredero, debe demostrar que es hijo del fallecido, lo que solo se acredita con el registro civil, y si no lo tiene, legalmente no puede exigir nada.

  14. En caso de querer repartir la herencia del papá en vida, con una condición de enfermedad cognitiva como el Alzheimer, ¿qué se debe hacer si los hijos no están de acuerdo?

    Responder a Cata 1 respuesta
    1. Se debe esperar al fallecimiento del padre, caso en el cual el derecho a la herencia se causa y se hace exigible, lo que no pasa con la herencia en vida, que no es exigible para los herederos.

  15. Buenas tardes. Espero que me respondan mi consulta. Mi padrastro murió hace cinco años, y el proceso de sucesión quedó repartido 50 % para mi mamá y 16.66 % para cada uno de mis tres hermanos. Ahora que mi mamá ha fallecido, quisiera saber cómo entro yo en los bienes a los que tengo derecho y cuáles son. Agradezco su ayuda.

    Responder a Andres M 1 respuesta
    1. Tiene derecho a participar de la herencia dejada por su mamá, que corresponde al 50% de los bienes que ella recibió cuando falleció su padrastro. Ese porcentaje se reparte en partes iguales entre usted y sus 3 hermanos, es decir, entre los cuatro, cada uno con el 12.5%.

  16. En mi anterior matrimonio procreé tres hijos y me divorcié. Me volví a casar por lo civil, sin tener más hijos. Con mi esposa actual, de común acuerdo, liquidamos la sociedad conyugal mediante escritura pública, repartiendo los bienes que teníamos hasta ese momento, sin divorciarnos y con una cláusula que establecía que los bienes que cada cónyuge adquiriera de ahí en adelante serían de propiedad exclusiva.

    PREGUNTA: Al haberse liquidado la sociedad conyugal sin divorciarse, si fallece el hombre, ¿sus hijos del anterior matrimonio pueden reclamar herencia?

    PREGUNTA: Los bienes que cada uno consiga después de la fecha de esa escritura en que liquidaron la sociedad conyugal, al fallecer uno de los cónyuges, ¿el que sobreviva puede reclamar el 50% de los bienes?

    PREGUNTA: La sociedad conyugal disuelta por aquella escritura, al seguir conviviendo, ¿se puede volver a formar?

    Responder a JAVI2018 1 respuesta
    1. Primera pregunta. Los hijos que tuvo su esposa cuando ella muera pueden reclamar los bienes que le corresponden a ella, incluidos los obtenidos de la liquidación de la sociedad conyugal.
      Segunda pregunta. Como la sociedad conyugal desapareció, los bienes que cada quien consiga con posterioridad corresponden a cada quien, y quien lo sobreviva no podrá reclamar el 50%, pues ya no existe sociedad conyugal.
      Cuando se disuelve la sociedad conyugal sin divorciarse, no se genera una nueva sociedad conyugal por seguir conviviendo, porque no hubo divorcio.

  17. Buenas noches. Tengo una pregunta: en una sucesión en la que existen cuatro hermanos legítimos y uno extramatrimonial del papá, ¿cómo se repartirá la herencia? El valor del bien es de 100 millones de pesos.

    1. Este tema ha sido resuelto en este enlace.