Los profesores o docentes, sean del sector privado o del sector público, y sean de enseñanza primaria, secundaria o universitaria, deben declarar renta siempre que superen los topes que la ley ha fijado para no declarar renta.
No se declara renta por oficio o profesión.
La obligación de declarar renta no se determina por el oficio o profesión de la persona natural, sino por obtener ingresos y/o poseer un patrimonio, y por conceptos como consignaciones, etc., que son temas comunes a toda persona natural.
En consecuencia, por el simple hecho de ser profesor no está obligado a declarar renta; lo estará si sus ingresos, patrimonio, consignaciones bancarias, entre otros conceptos, superan los topes respectivos.
Seguramente algunos profesores, como los que dictan clases en las universidades, por el nivel de su salario u honorarios tendrán que declarar renta, lo que difícilmente hará un profesor de primaria que apenas devenga un poco más del salario mínimo.
Los requisitos que debe evaluar el docente para saber si debe o no declarar renta están desarrollados en el siguiente artículo.
Si quiere saber si está obligado a declarar renta, responda este cuestionario en línea.





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