Una persona que no está obligada a declarar renta puede presentarla de todos modos, pero la pregunta obligada es: ¿por qué hacerlo y qué efectos tiene?
Declaraciones de renta de los no obligados a declarar.
La ley permite que una persona natural que no esté obligada a declarar renta lo haga, mediante la declaración de renta voluntaria, tema abordado con más detalle en el siguiente artículo.
En consecuencia, así no esté obligado a declarar renta, puede hacerlo siempre que haya sido objeto de retención en la fuente.
Si a la persona natural que no esté obligada a declarar y a la que no le practicaron retención en la fuente, presenta esa declaración, no tendrá ningún efecto legal.
¿Por qué debería declarar si no estoy obligado?
Hay dos razones para presentar la declaración de renta cuando no se tiene la obligación.
- Cuando se tienen suficientes retenciones para arrojar un saldo a favor que podemos solicitar en devolución.
- Para cumplir algún requisito financiero.
Las personas que han sido objeto de retención en la fuente, al declarar, arrojarán un saldo a favor que puede ser solicitado en devolución, lo que es una manera de recuperar las retenciones practicadas.
En otros casos, la declaración de renta resulta útil para cumplir algunos requisitos para una operación financiera, a fin de demostrar ingresos o patrimonios, pues algunos bancos exigen declaración de renta, en especial en el extranjero.
¿Qué pasa si se presenta una declaración de renta sin estar obligado a hacerlo?
En la práctica, no existe ninguna consecuencia por declarar sin estar obligado, porque en cualquier caso no se debe pagar impuestos, y el simple hecho de que haya declarado en un año no significa que deba declarar en el siguiente.
Sin embargo, como ya lo señalamos, esa declaración voluntaria puede ser objeto de fiscalización, y en caso de que la Dian encuentre que debió pagar más impuesto del declarado, entonces sí puede haber consecuencias para el contribuyente.
Sanción por presentar renta fuera de plazo sin estar obligado.
Quien no esté obligado a declarar y cumpla con los requisitos para presentarla voluntariamente, esa declaración tiene efectos legales como cualquier declaración que debe presentar un obligado.
Recordemos lo que señala el parágrafo único del artículo 6 del estatuto tributario:
«Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.»
Quien presente una declaración tributaria pretende que surta efectos legales a fin de obtener el derecho a la devolución de las retenciones practicadas, de manera que si la declaración voluntaria tiene efectos para lo uno, debe tenerlo para lo otro; por consiguiente, la presentación extemporánea de la declaración implicará el pago de la sanción por extemporaneidad.
De hecho, cuando la persona que declaró voluntariamente presente la solicitud de devolución del saldo a favor producto de las retenciones en la fuente que le han practicado y por las cuales declaró, la declaración será revisada por la Dian, que detectará la extemporaneidad de su presentación.
¿Si no estoy obligado a declarar me devuelven las retenciones?
Sí, pero debe presentar la declaración de renta, que le dará un saldo a favor que puede solicitar en devolución.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, agosto 30). Presentar la declaración de renta sin estar obligado [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-sucede-si-una-persona-que-no-esta-obligada-a-declarar-lo-hace.html
Si una persona natural, que tiene como único patrimonio una casa cuyo avalúo catastral superó en el 2022 el tope según el decreto, presentó su declaración para ese año en el 2023, pero para el 2023 su avalúo catastral no superó el valor del decreto, debe presentar su declaración para ese año en el 2024.
El artículo 277 del Estatuto Tributario (E.T.) dispone que los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, como parece ser su situación, deben declarar los activos por el mayor valor entre el costo fiscal y el avalúo catastral.
Esto es importante debido a que el costo fiscal para el año gravable 2023 de su casa es el valor por el que la haya declarado en 2022. Si el avalúo catastral disminuyó, deberá tomar como referencia el costo fiscal, que sería el más alto. Si ese costo fiscal supera el tope para declarar, debería presentar la declaración.
Hola, buenas. Tengo una duda: si yo presento la renta y no estoy obligada, ¿Hacienda no me cobra el cargo de cobro por algo que no tenía que declarar?
Buenas noches, tengo un saldo a favor que venía arrastrando hasta el 2017. En el 2018 y 2019 no declaré y en el 2020 volví a declarar, pero queriendo arrastrar el saldo de 2017. La pregunta es: si presento la declaración de la renta de los años 2018 y 2019 para poder arrastrar el saldo a favor de 2017, ¿debo pagar sanción por extemporaneidad?
Buenos días, Nathali.
Sí tendría que pagar sanción por extemporaneidad y a esta fecha no podría solicitar la devolución del saldo a favor porque ha pasado el término para ello.
Saludos
Mi padre murió en 2003 hace 20 años y mi madre asumió la sustitución de pensión como cónyuge, así como su patrimonio y una casa. Nosotros no hicimos la sucesión ilíquida cuando papá murió en 2003, y mamá falleció en 2022. En ese momento, iniciamos la sucesión ilíquida y ella venía declarando renta voluntaria por lo dejado por papá, pero no se hizo la sucesión ilíquida. Ahora, que mamá murió hace 11 meses, hemos iniciado el proceso de sucesión ilíquida y la DIAN dice que mi papá, quien falleció hace 20 años, debe declarar renta de 2021, 2022 y parcial de 2023.
Nos preguntamos por qué, si mamá venía declarando ese patrimonio y su pensión, pero no como ilíquida. ¿Cómo debemos actuar si, en la declaración de renta que hizo mamá, no declaró el 50% de ley, ya que los hijos acordamos que, cuando mamá faltara, haremos la sucesión? Ahora que ella ha fallecido, declaraba la renta por el 100% y no por el 50%, dado que somos 5 hijos.
¿Qué debemos argumentar a la DIAN para que no nos exijan la declaración de 2021, 2022 y 2023 de papá, que mamá ya declaró?
Una pregunta: ¿quién me la puede responder?
Mi hermano vive en Estados Unidos desde hace 20 años.
Antes de irse al exterior, sacó una cuenta de ahorros y la está usando en Estados Unidos. Se pasó de los topes porque trabaja allí y desde hace 20 años no ha vuelto a Colombia.
La cuenta de ahorros tiene más de $55,000,000 en consignaciones en Estados Unidos.
La DIAN le envió una carta indicándole que estaba obligado a declarar renta, pero él declara sus ingresos en Estados Unidos.
¿Debe presentar declaración de renta en Colombia?
Que esté obligado a declarar renta no significa que deba pagar impuestos.