Declaración de renta en ceros

La declaración del impuesto de renta debe ser presentada por todo contribuyente obligado a declarar, incluso si la declaración queda en ceros.

¿Cuándo una declaración de renta queda en ceros?

En realidad, una declaración de renta nunca queda en ceros, puesto que por lo menos se debe diligenciar el renglón del patrimonio, y toda empresa o persona tiene un patrimonio por poco que sea.

Cuanto nuestros lectores nos consultan sobre la obligación de presentar la declaración de renta en ceros, entendemos que el consultante se refiere a una declaración en la que no hay ingresos, ni gastos ni costos, o en la que el impuesto a pagar es cero.

En cualquier caso, la declaración de renta se debe presentar, incluso si hipotéticamente todos los renglones quedan con un valor cero, pues la ley no considera una excepción como si lo hace con la declaración de retención en la fuente o la declaración de Iva.

Declaración de renta en ceros y obligación de declarar.

En el caso de las personas naturales, no deben presentar la declaración cuando cumplen con todos los requisitos para no ser declarantes, como por ejemplo el monto de sus ingresos, de su patrimonio o de sus consignaciones.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

Aquí nada tiene que ver la declaración en ceros, sino que la persona no supere los topes para estar obligada a declarar.

Si una vez la persona queda obligada a declarar, y su declaración la de un impuesto de cero, se debe presentar de todos modos.

Por último, recordemos que la obligación que tiene una persona de presentar su declaración de renta, se determina individualmente por cada año o periodo, de manera que en un año puede estar obligada a declarar, y en el siguiente no si para ese año en particular no supera los topes.

La obligación de presentar la declaración de renta no está condicionada a que en los años anteriores la persona natural hubiera estado obligada a declarar.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Depende de cada caso particular. Los ingresos no son la única variable que se valora para determinar si estamos o no obligados a declarar renta, pues existen variables como patrimonio, consignaciones, compras, etc., de manera que, si no hay ingresos, pero el patrimonio o las consignaciones superan el tope, aun así se debe declarar.

Si el contribuyente, sea persona natural o jurídica, está obligado a declarar virtualmente, debe hacerlo independientemente de si el valor a pagar es cero o no, puesta no es una variable para determinar si la declaración se debe presentar en bancos o no.

Depende de a qué se refiere con ceros. La declaración de renta en el caso de las personas naturales se presenta si algún tope se supera, por lo tanto, no se puede hablar de una declaración en ceros, incluso si el impuesto a declarar es cero. No se presentará si todos los valores están en cero, pues significa que no cumple ningún tope.

En el caso de las personas jurídicas la declaración de renta se debe presentar siempre mientras no se haya liquidado, incluso si hipotéticamente todos los renglones estuvieran con ceros.

Si no ha habido movimientos y aun así se debe declarar renta, se diligencia los renglones correspondientes en ceros, como ingresos, costos, deducciones, retenciones, etc. Los únicos valores que se colocan son los que corresponden a los acticos y pasivos si los hay.

En el caso de una persona jurídica deberá declarar renta incluso si no tiene ingresos.

En el caso de las personas naturales dependerá de otras variables como monto del patrimonio, consignaciones, compras y consumo con tarjetas de crédito, de modo que si su patrimonio supera 4.500 Uvt, deberá declarar renta incluso si no tiene ingresos.

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  1. CESAR BOLIVAR (mayo 3 de 2022)

    MUCHAS GRACIAS POR TAN IMMPORTANTE INFORMACION

    Responder
  2. Yulian (agosto 24 de 2022)

    Buenos días. Si no cumplo los topes en cuanto a consumo con tarjetas de crédito, pero sí tengo que declarar por tener patrimonio, debo sumar esos consumos; y en caso tal, en dónde los sumo?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Yulian (abril 16 de 2024)

      Los consumos como tal no se declaran. Se declaran los costos y gastos procedentes fiscalmente que pudieron haberse pagado con tarjeta de crédito o no.

      Los consumos con tarjeta de crédito es una variable que el estado utiliza para fijar una presunción respecto a su capacidad para asumir el pago de impuestos, ya que si consume mucho, se supone que tienen ingresos proporcionales y debería declarar y pagar impuestos.

      Responder
  3. Ivan Orjuela (octubre 18 de 2022)

    Buenos dias, si mi declaración de renta una vez liquidada el valor a pagar es cero, al igual que los años anteriores, y en esos años debía igual llevarla al banco para el sello de “pagado en cero”, pero ahora con la firma electrónica la declaración viene con un sello digital de la DIAN que dice “acuse de recibido” Igualmente debo llevarla al Banco?

    Responder
    • Víctor en respuesta a Ivan Orjuela (julio 31 de 2023)

      No, con la firma electrónica ya queda presentada la declaración
      Ya no se debe de llevar al banco como era en años anteriores.

      Responder
  4. SERDESTE (junio 17 de 2023)

    Buen día
    Soy un italiano que vive en Colombia desde 2011.
    Desde esa fecha, hasta el 2021, tuve un pequeño negocio de restaurante. En 2016 constituí una sociedad de responsabilidad limitada para esta empresa. En 2017, dadas las muy bajas ganancias, suspendí la actividad con la intención de dar una nueva forma comercial a la empresa. Prolongé aún más esta suspensión también en 2018. Para el a los dos años siguientes se produjo la suspensión forzosa por la pandemia.
    En todo caso, hasta el año 2021 siempre presenté la correspondiente declaración jurada, aun cuando, como se explicó, en los últimos cuatro años no había ejercido la actividad con esta empresa S.A.S.
    En marzo de 2021, siendo propietario del 100% de las acciones, vendí esta empresa a Vendí el paquete completo de acciones de esta empresa a otra persona y, al presentar la documentación relacionada requerida en la Cámara de Comercio, la misma tomó nota y ¡validó lo escrito en la Asamblea general de accionistas y tomó nota de los datos de la venta y del nuevo Gerente Jurídico! ¡A partir de ahora me parece obvio que ya no tengo que responder por lo que concierne a esta empresa!
    Según tengo entendido, imagino que de persona jurídica he vuelto a ser persona física y, en consecuencia, ya no tengo que declarar la actividad de la empresa que ahora ha pasado a otra persona.
    Desde 2021, por lo tanto, ya no tengo ninguna renta vitalicia de ningún tipo. ¡Ciertamente he caído en un estado de relativa pobreza!
    De hecho, recibo una pequeña pensión en Italia, que DEBO, sin embargo, declarar OBLIGATORIAMENTE en Italia, ya que es una pensión que me otorga el Estado italiano, por el trabajo realizado en Ministerios y estructuras estatales.
    Pedí consejo a un contador y también consulté las leyes sobre el tema, pudiendo considerar que, de acuerdo con los acuerdos alcanzados entre Italia y Colombia, para evitar tanto la evasión fiscal como el pago doble de impuestos a los residentes del en el extranjero, las pensiones pagadas por el estado italiano, recibidas en Italia por el trabajo realizado en sus estructuras, están sujetas obligatoriamente a ser declaradas en Italia y, obviamente, solo en Italia.
    Por lo tanto, me gustaría conocer su opinión al respecto considerando también el hecho de que el nuevo gerente legal, comprador de la s.a.s. en 2021 parece no haber presentado solicitud de Runt, ni declaración de impuestos posterior a 2021 y la DIAN, aunque la Cámara de Comercio ha realizado la Vía: RENOVACION PERSONA NATURAL Y SOCIEDAD PRINCIPAL, FORMULARIO REGISTRO MERCANTIL,
    por lo que se menciona que: El registro tiene referencia a un nuevo número del administrador y representante legal de la empresa s.a.s. che se hizo de acuerdo a las formalidades de ley, firmada por testigos y la transferencia del 100% de las acciones!

    Por eso pregunto si es correcto que la DIAN me invite todos los años a presentar la declaración jurada de la empresa vendida de la cual, obviamente, no tengo conocimiento de las cosas y situaciones acaecidas después de la venta del 2021.
    Como ya se mencionó, recibo solo una pequeña pensión en Italia y ya pago los impuestos relacionados allí, estando obligado a presentar la declaración correspondiente en Italia.
    Con el conocimiento de que pronto recibiré parte de una herencia, planeo iniciar una nueva actividad empresarial aquí en Colombia con esta suma, pero actualmente soy una persona natural y no produzco ningún ingreso.
    Gracias por sus interés.

    Responder
    • Margoth en respuesta a SERDESTE (marzo 8 de 2024)

      Hola se deben considerar varios aspectos, te puedo guiar escríbeme: [email protected]

      Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a SERDESTE (abril 16 de 2024)

      Al parecer, la razón por la que la Dian le está invitando para que presente la declaración de renta de la empresa de la que usted ya no es dueño, probablemente se debe a que no actualizaron el Rut, pero es sólo una formalidad, pues el sujeto pasivo del impuesto es la empresa, sin importar quiénes sean sus accionistas.

      En cualquier caso, si la Dian requiere a la empresa quien debe responder y atender todos los requerimientos es el nuevo representante legal.

      En cuanto a usted como persona natural, si no supera los topes no debe declarar renta, y si supera los topes deberá declarar renta como residente fiscal colombiano, y deberá declarar los ingresos por pensión que obtenga en Italia, pero como existe el convenio de doble tributación con Italia, no debe tributar sobre esos ingresos.

      Responder
  5. Andrea (agosto 6 de 2023)

    He declarado renta desde el 2019, pero el año 2021 no tuve ingresos ni ningún movimiento financiero a causa de la pérdida de mi trabajo y tampoco patrimonio. Ahora para el año 2022 si debo declarar. Mi pregunta es sobre la pregunta al inicio del la liquidación, que hace sobre si es el primer año o más de 3. En este caso debo empezar por año 1? Pues si colocó más de 3 no tengo información porque tuve un break en el año 2021. Muchas Gracias

    Responder
  6. maria (agosto 14 de 2023)

    si un no residente lo requirio la dian por movimientos bancarios , pero no tiene patrimonio y tampoco ingresos en colombia como se debe presentar esa declaracion?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a maria (abril 16 de 2024)

      Es una de las declaraciones que se presentan en ceros, pero seguramente tendrá que demostrar que esos movimientos bancarios no correspondieron a ingresos.

      Responder
  7. MARTHA LUCIA (agosto 29 de 2023)

    Buenas tardes por favor me pueden ayudar con lo siguiente: Una persona natural no residente en Colombia que envió dinero a una cuenta acá en Colombia y supero el valor de 53.206.000 esta obligado a presentar declaración de renta por el año fiscal 2022

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a MARTHA LUCIA (abril 16 de 2024)

      Si no tiene residencia fiscal pero cumple los requisitos para ser declarante, tendrá que declarar, porque son consignaciones que están a su nombre, en una cuenta bancaria que está a su nombre.

      Ahora, si el dinero fue consignado en una cuenta de un tercero, será ese tercero el que deba declarar.

      Responder

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