Mesadas pendientes de pago al fallecimiento del pensionado

Si muere un afiliado o pensionado y deja causado el derecho al pago de la pensión o mesadas pendientes de pago ¿A quién le corresponde reclamar las mesadas causadas antes de su fallecimiento?

Mesadas causadas en vida por el pensionado fallecido.

Cuando un pensionado fallece, la pensión de este, o el derecho a la pensión que se haya causado, pasa a sus sobrevivientes con derecho en calidad de pensión de sobrevivientes.

Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

Pero hay casos en que cuando el pensionado fallece ha dejado varias mesadas pensionales causadas sin cobrar, y surge la duda de a quién le corresponde ese retroactivo pensional, o mesadas sin cobrar a la fecha de fallecimiento del pensionado o afiliado.

El derecho a la pensión de sobrevivientes nace cuando fallece el afiliado o pensionado, de suerte que el beneficiario de la pensión de sobrevivientes, por ejemplo, la viuda, sólo tiene derecho a las mesadas causadas desde la fecha en que fallece el pensionado.

Valores girados después del fallecimiento.

En razón a lo anterior, las mesadas causadas antes del fallecimiento del pensionado no pertenecen a la viuda en calidad de pensión de sobrevivientes, sino que pertenecen a todos los herederos, sin importar la edad de estos, al igual que los valores o mesadas ya giradas a la cuenta del pensionado.

Es decir que ese retroactivo pensional hace parte de la masa sucesoral que se debe repartir entre los herederos legitimados, como cualquier otro bien o derecho dejado por el pensionado, como una cuenta bancaria.

Se repite que la viuda o sobreviviente (hijos, hermanos, etc.) sólo puede reclamar para sí las mesadas causadas desde la fecha de fallecimiento del pensionado.

Lo causado con anterioridad se debe distribuir en la repartición de herencia, ya sea mediante procedimiento notarial o judicial, según decidan los herederos.

Esto en razón a que una cosa es la pensión de sobrevivientes, que tiene algunos beneficiarios expresamente señalados en la ley 100, y la herencia, cuyos herederos están definidos por el código civil.

Recomendados.