Fechas de pago de la seguridad social

El pago de la seguridad social fue definido teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del Nit o documento de identificación del aportante, y los plazos fueron unificados tanto para empleadores como para trabajadores independientes.

Plazos para el pago de aportes a seguridad social 2023.

El decreto 780 de 2016 en su artículo 3.2.2.1 señala los plazos que se tienen para pagar los aportes a seguridad social y aportes parafiscales cuando haya lugar a ellos, que son los siguientes en el 2023:

Día hábil Últimos dígitos
2 00 al 07
3 08 al 14
4 15 al 21
5 22 al 28
6 29 al 35
7 36 al 42
8 43 al 49
9 50 al 56
1 57 al 63
11 64 al 69
12 70 al 75
13 76 al 81
14 82 al 87
15 88 al 93
16 94 al 99

Si el aportante es una persona jurídica se toma los dos últimos dígitos de su Nit sin considerar el dígito de verificación, y si es una persona natural se toman los dos últimos dígitos de su cédula de ciudadanía.

El pago se puede realizar como máximo el día en que vence el plazo, pudiéndose hacer antes, que he hecho es lo recomendable.

Consecuencias de no pagar los aportes en el plazo indicado.

Si los pagos se hacer luego de vencido el plazo, el aportante debe pagar intereses moratorios, y los empleadores que hagan los pagos extemporáneamente, deben responder por la totalidad de los intereses moratorios sin que pueda trasladárselos a los trabajadores.

Intereses moratorios Dian.Cuándo pagar intereses moratorios a la Dian, cuánto pagar, y tasas moratorias históricas desde el 2006.

Los intereses moratorios que se deben liquidar y pagar son señalados en el artículo 635 del estatuto tributario.

Guía Laboral 2023

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4 Opiniones
  1. yose Dice:

    buenas tardes, me gustaría que me orientaran respecto a una duda.
    si tengo una cuenta de honorarios la cual tiene como fecha de duración del contrato 18,19,25 y 26 de febrero y presenta la cuenta de cobro en el mes de junio esta persona puede adjuntar planilla de aporte donde paga el periodo de mayo?

    Responder
  2. Isabel Dice:

    Buenas tardes, por favor me podrían sacar de una duda. Si mi pago de seguridad social tenia fecha del 6 de marzo y pague el 7 de marzo con intereses de mora y uno de los empleados fue operado el 9 de marzo del mismo año, pierdo el reconocimiento de la prestación económica?.

    Responder
  3. Liney Dice:

    los Nit terminados entre 57 – 63 se vence el décimo (10) día del mes, en la tabla indica el día 1. Igualmente agradezco la publicación.

    Responder
  4. andres f Dice:

    el pago de la seguridad social se hace mes vencido o mes anticipado? los dias de pago que relaciona el decreto son para el mes que va en curso o para el mes siguiente (vencido) para hacer el pago?

    Responder
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