Fechas de pago de la seguridad social

El pago de la seguridad social fue definido teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación del aportante, y los plazos fueron unificados tanto para empleadores como para trabajadores independientes.

Plazos para el pago de aportes a seguridad social 2024.

El decreto 780 de 2016 en su artículo 3.2.2.1 señala los plazos que se tienen para pagar los aportes a seguridad social y aportes parafiscales cuando haya lugar a ellos, que son los siguientes en el 2024:

Día hábil Últimos dígitos
2 00 al 07
3 08 al 14
4 15 al 21
5 22 al 28
6 29 al 35
7 36 al 42
8 43 al 49
9 50 al 56
10 57 al 63
11 64 al 69
12 70 al 75
13 76 al 81
14 82 al 87
15 88 al 93
16 94 al 99

Si el aportante es una persona jurídica, se toman los dos últimos dígitos de su NIT sin considerar el dígito de verificación, y si es una persona natural, se toman los dos últimos dígitos de su cédula de ciudadanía.

El pago se puede realizar como máximo el día en que vence el plazo, pudiéndose hacer antes, que es lo recomendable.

Consecuencias de no pagar los aportes en el plazo indicado.

Si los pagos se hacen luego de vencido el plazo, el aportante debe pagar intereses moratorios, y los empleadores que hagan los pagos extemporáneamente deben responder por la totalidad de los intereses moratorios sin que pueda trasladárselos a los trabajadores.

Intereses moratorios Dian.Cuándo pagar intereses moratorios a la Dian, cuánto pagar, y tasas moratorias históricas desde el 2006.

Los intereses moratorios que se deben liquidar y pagar son señalados en el artículo 635 del estatuto tributario.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, enero 2). Fechas de pago de la seguridad social [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/fecha-para-el-pago-de-la-seguridad-social.html

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  1. Juan (abril 15 de 2024)

    ¿Cuál es el fundamento legal para que los pagos a la seguridad social de los trabajadores dependientes se realicen mes vencido?

    Responder
  2. Avatar
    Gerencie.com (octubre 23 de 2023)

    Buenos días, Yesica.

    Se paga mes vencido, esto es, la seguridad social del mes de octubre se paga los primeros días del mes de noviembre.

    Saludos

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Gerencie.com (agosto 5 de 2024)

      La seguridad social se paga mes vencido, es decir que el pago de la seguridad social del mes de octubre se hace en noviembre.

      Responder
  3. Yesica salazar (octubre 23 de 2023)

    ¿La seguridad social de empleados dependientes se paga mes vencido o mes en curso?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Yesica salazar (julio 27 de 2024)

      La seguridad social de los empleados dependientes se paga mes vencido, es decir, en el mes de marzo se paga la seguridad social de febrero, y en el mes de abril se paga la seguridad social de marzo, y así sucesivamente.

      Responder
  4. andres f (septiembre 25 de 2023)

    ¿El pago de la seguridad social se hace mes vencido o mes anticipado? ¿Los días de pago que relaciona el decreto son para el mes que está en curso o para el mes siguiente (vencido) para hacer el pago?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a andres f (octubre 16 de 2023)

      Buenos días, Andrés.

      El pago de la seguridad social se hace mes vencido.

      Las fechas aquí indicadas son para el pago de la seguridad social del mes en curso, que se paga en el siguiente mes.

      Saludos

      Responder
  5. Liney (septiembre 11 de 2023)

    Los NIT terminados entre 57 y 63 se vencen el décimo (10) día del mes; en la tabla se indica el día 1. Igualmente, agradezco la publicación.

    Responder
  6. Isabel (marzo 22 de 2023)

    Buenas tardes, por favor, ¿me podrían sacar de una duda? Si mi pago de seguridad social tenía fecha del 6 de marzo y pagué el 7 de marzo con intereses de mora, y uno de los empleados fue operado el 9 de marzo del mismo año, ¿pierdo el reconocimiento de la prestación económica?

    Responder
  7. yose (julio 14 de 2022)

    Buenas tardes, me gustaría que me orientaran respecto a una duda. Si tengo una cuenta de honorarios cuya fecha de duración del contrato es el 18, 19, 25 y 26 de febrero, y presenta la cuenta de cobro en el mes de junio, ¿esta persona puede adjuntar la planilla de aporte donde paga el periodo de mayo?

    Responder

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