Notarios no son funcionarios públicos

Los notarios no son funcionarios públicos sino particulares que cumple una función pública asignada por la ley, lo que no les otorga la naturaleza de funcionaros del estado.

Notarios son trabajadores particulares.

La Sala laboral de la Corte suprema de justicia aborda la cuestión de si los notarios públicos son considerados servidores públicos o particulares que prestan un servicio público, y termina concluyendo que son trabajadores particulares.

A pesar de las peculiaridades que podrían acercar a los notarios a la condición de servidores públicos, la Sala considera que sus características especiales, como la autonomía y la naturaleza privada de su relación laboral, los apartan de dicha condición.

Se enfatiza que la actividad notarial es un servicio público, pero la legislación permite que particulares lo presten, clasificando al notario público en el régimen laboral de los particulares.

Característica ajenas a los servidores públicos.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL2541-2023 señala las características que definen el notario público como un trabajador particular:

  • Su remuneración está constituida por los dineros que reciben por los servicios realizados acorde a unas tarifas legales (artículo 2 de la Ley 29 de 1973).
  • Pueden crear empleos, esto es, contratar personal para el eficaz funcionamiento de la Notaría (artículos 3 ibidem y 118 del Decreto 2148 de 1983), vínculo que es de naturaleza privada o particular con el notario, quien ostenta la condición de empleador con todas los derechos y obligaciones que ello genera (artículos 4 idem, 19 a 22 del Decreto 27 de 1974).
  • La Notaría se sostiene con los ingresos que se perciben por concepto de los servicios, al punto que están encargados de la dotación y su sostenimiento (artículo 4 Ley 29 de 1973).
  • Son responsables del impuesto sobre las ventas (artículos 5 del Decreto 1250 de 1992 y 518 del ET).
  • Gozan de alta autonomía en el ejercicio de su función (artículo 116 del Decreto 2148 de 1983).
  • Los tiempos laborados a partir de la Constitución de 1991 se consideran privados (Sentencias del Consejo de Estado del 4 de abril de 2019, radicación 25000-23-25-000-2008-01087-02 (4737-15) y 10 de diciembre de 2020, radicación 05001-23-33-000-2013-01032-01 (0532-16).

Luego señala las particularidades propias del funcionario público:

  1. Concurso de carrera notarial para acceder al empleo.
  2. Nombramiento por el Presidente de la República o el Gobernador.
  3. Sujeción a la edad de retiro forzoso.
  4. Responsabilidad disciplinaria.

Particularidades que no desdibujan la naturaleza de trabajador particular del notario público.

Conclusión.

La sentencia de la sala laboral concluye de la siguiente forma el tema en cuestión:

Como corolario de todo lo expuesto debe considerarse, sin hesitación alguna, que los notarios ostentan la condición de particulares, que cumplen una función pública y prestan un servicio público, anotando que no se trata de cualquier servicio, sino que se les confía -nada menos- la guarda y custodia de la fe pública. El ordenamiento jurídico los hace depositarios de la confianza institucional y autoriza la plena credibilidad y autenticidad de sus declaraciones, testimonios, certificaciones y actos. Por tanto, la Corte recoge la postura que venía imperando y fija su nuevo criterio sobre la calidad y naturaleza jurídica de los notarios que, para los efectos que interesan a esta Sala, serán tenidos como «trabajadores particulares».

La Corte deja más que claro que los notarios son particulares que cumplen funciones públicas.

Régimen laboral de los notarios.

Los notarios son trabajadores independientes. Los notarios públicos son en realidad trabajadores independientes, que a su vez contratan a sus colaboradores convirtiéndose en empleadores.

La notaría en sí no es una persona jurídica como tal, ni privada ni estatal, sino que está en cabeza del notario como persona natural.

La sala, en la misma sentencia previamente citada señala que:

«Así las cosas, la notaría es el entorno físico o locativo donde tiene lugar la función notarial. Es allí donde despacha el notario y la sede en que se formalizan los actos y negocios jurídicos de los que aquél da fe y testimonio. En esa sede -y ello es propio de la guarda confiada al notario- se custodian documentos, registros, firmas y declaraciones por lo que requiere ser dotada de unos instrumentos y elementos físicos y digitales de apoyo, de una infraestructura, una ubicación donde pueda ser localizada, todo lo cual, está bajo la responsabilidad del notario, sin que pueda por ello considerarse a las notarías como parte de la estructura organizacional o administrativa del Estado.»

De hecho, la notará se identifica con el Nit del notario, siendo el notario como persona natural, el responsable de las obligaciones que asuma la notaría.

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