Notificación por edicto – En qué consiste y cuando procede

La notificación por edicto es una forma de notificación que fue considerada por el código de procedimiento civil, el código de procedimiento administrativo, y actualmente por el estatuto tributario.

Qué es la notificación por edicto.

El edicto consiste en una publicación que se efectúa en un lugar visible de la secretaria del juzgado por el termino de tres días, cuya finalidad es notificar a las partes el fallo del proceso, se entiende surtida una notificación efectuada por edicto, una vez vencido el termino de fijación, es decir, tres días.

La notificación por edicto, al requerir la presencia del notificado en las oficinas de la entidad que lo notifica, no es una garantía de notificación, puesto que requiere que el interesado esté pendiente todo el tiempo la fijación de un edicto.

Notificación por edicto en el código general del proceso.

El código general del proceso que derogó el código de procedimiento civil no contempla la notificación por edicto, y en su lugar establece la notificación por estado de acuerdo al artículo 295 del mismo código.

La notificación por edicto está considerada por el código general del proceso únicamente en el artículo 475 trata sobre la reducción del escrito del testamento verbal, en su numeral 3.

Notificación por edicto en el procedimiento administrativo.

Como es de conocimiento la ley 1437 de 2011 derogó al código contencioso administrativo (decreto 01 de 1984), incorporando al procedimiento contencioso administrativo, un sistema mixto, ya que se siguió con el sistema escrito pero ciertas actuaciones se convirtieron en orales, incorporando al procedimiento contencioso administrativo las tecnologías de la información permitiendo el uso de notificaciones electrónicas.

Respecto al tema de la notificación de la sentencia el nuevo código elimina el sistema de notificación por edicto, incorporando la notificación electrónica de esta, permitiendo que el texto de la sentencia sea enviado por correo electrónico.

Así, una vez enviada la sentencia por correo y el sistema expida constancia de recibo del mismo, anexada al expediente dicha constancia, se entiende surtida la notificación de la sentencia; ahora, el correo al que se puede notificar la sentencia no es cualquier correo, sino el correo de notificaciones judiciales de la entidad.

Sin embargo, la notificación por edicto no fue eliminada en su totalidad, toda vez que, a quien no se le deba o no se le pueda notificar por correo electrónico, se le seguirá notificando por edicto de conformidad con lo señalado en el artículo 203 de la ley 1437 de 2011.

Si embargo, debe tenerse en cuenta que el artículo 203 de la ley 1437 de 2011 hace referencia al artículo 323 del código de procedimiento civil, el cual fue derogado por el código general del proceso, este último, como ya se anotó, no contempla la notificación por edicto, sino la notificación por estado según el artículo 295 del CGP.

En consecuencia, si la sentencia administrativa no se puede notificar por medios electrónicos, como medio de notificación principal, se debe notificar mediante auto de acuerdo al artículo 295 del código general del proceso.

Notificación por edicto de las actuaciones de la Dian.

Las notificaciones por edictos en los procesos llevados a cabo por la Dian están contempladas en el artículo 565 del estatuto tributario, más exactamente en su inciso 2 que señala:

«Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir del día siguiente de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica.»

La notificación por edicto es una notificación subsidiaria, que sólo procede si el contribuyente no comparece en el despacho que lo cita, luego de haber sino notificado por correo físico o electrónico.

El aviso por edicto se publica en un lugar visible del despachó que resuelve el recurso, y se fijará por un término de 10 días según el numeral 3 del artículo 565 del estatuto tributario.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.