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Notificación por edicto: en qué consiste y cuándo procede

La notificación por edicto es una forma subsidiaria de notificar decisiones que, como regla general, hoy quedó prácticamente reemplazada por la notificación por estado, y vigente únicamente en aspectos tributarios. Consiste en fijar una publicación en lugar visible de la secretaría del despacho por un término determinado; se entiende surtida al vencer la fijación, aunque no garantiza conocimiento efectivo. En el proceso judicial, el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) no la contempla y eliminó el edicto como regla general.

La notificación por edicto es una forma de notificación subsidiaria que estuvo prevista en el Código de Procedimiento Civil y en el antiguo Código Contencioso Administrativo, y que hoy prácticamente fue reemplazada por la notificación por estado. Aún subsiste, sin embargo, en el artículo 565 del Estatuto Tributario para las actuaciones de la DIAN. Veamos en qué consiste, qué pasó con ella en el proceso judicial y cuándo procede todavía.

Qué es la notificación por edicto.

El edicto consiste en una publicación que se fija en un lugar visible de la secretaría del despacho por un término determinado, cuya finalidad es notificar a las partes una decisión, generalmente la sentencia. La notificación por edicto se entiende surtida una vez vencido el término de fijación.

Por su naturaleza, el edicto no garantiza un conocimiento efectivo de la decisión, pues exige que el interesado esté pendiente de la fijación acudiendo al despacho. Esa es una de las razones por las que fue perdiendo terreno frente a otras formas de notificación.

La notificación por edicto en el Código General del Proceso.

El Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que derogó el Código de Procedimiento Civil, no contempla la notificación por edicto y, en su lugar, estableció la notificación por estado, regulada en el artículo 295 del mismo código. Con ello, el edicto quedó abolido como forma general de notificación de providencias judiciales.

La única mención al edicto en el Código General del Proceso está en el artículo 475, numeral 3, que se refiere a la reducción a escrito del testamento verbal, un supuesto ajeno a la notificación ordinaria de providencias.

La notificación por edicto en el procedimiento contencioso administrativo.

La Ley 1437 de 2011 derogó el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) e incorporó al procedimiento contencioso administrativo un sistema mixto, con actuaciones escritas y orales y el uso de tecnologías de la información. Respecto de la sentencia, eliminó el edicto e incorporó la notificación electrónica: la sentencia se envía al correo de notificaciones judiciales y, con la constancia de recibo anexada al expediente, se entiende surtida.

Con todo, el artículo 203 del CPACA dispone que a quien no se le deba o no se le pueda notificar por vía electrónica se le notificará por edicto, en la forma prevista en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.

Aquí surge un anacronismo que conviene advertir: el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, al que remite el CPACA, fue derogado por el Código General del Proceso, que no contempla el edicto sino la notificación por estado. De acuerdo con nuestro criterio, en consecuencia, cuando la sentencia administrativa no pueda notificarse por medios electrónicos, la notificación debe surtirse por estado, en los términos del artículo 295 del Código General del Proceso.

La notificación por edicto en las actuaciones de la DIAN.

Donde el edicto conserva plena vigencia es en el procedimiento tributario. El artículo 565 del Estatuto Tributario, en su segundo inciso, dispone:

«Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir del día siguiente de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica.»

El edicto es, entonces, una notificación subsidiaria de la personal: solo procede si el contribuyente, citado por correo, no comparece dentro de los diez días. El edicto se fija en un lugar público del despacho por un término de diez (10) días y debe contener la parte resolutiva del respectivo acto administrativo.

La DIAN ha precisado, en el Concepto 6813 de 2025, que cuando la notificación electrónica de una providencia que decide un recurso falla, la administración no puede escoger a su arbitrio otra forma de notificación, sino que debe seguir la secuencia especial del artículo 565: citar para notificación personal y, solo si el contribuyente no comparece, fijar el edicto.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es la notificación por edicto?

Es una forma subsidiaria de notificación que consiste en la publicación de la decisión en un lugar visible del despacho por un término determinado, y que se entiende surtida una vez vencido el término de fijación.

¿El Código General del Proceso contempla la notificación por edicto?

No. El Código General del Proceso abolió el edicto como forma general de notificación y lo reemplazó por la notificación por estado del artículo 295. Solo lo menciona en el artículo 475, numeral 3, sobre el testamento verbal.

¿Cómo notifica la DIAN por edicto?

La DIAN notifica por edicto las providencias que deciden recursos cuando el contribuyente, citado por correo, no comparece dentro de los diez días. El edicto se fija por diez días en un lugar público del despacho y contiene la parte resolutiva del acto, según el artículo 565 del Estatuto Tributario.

¿Cuándo se entiende surtida la notificación por edicto?

Se entiende surtida una vez vencido el término de fijación del edicto. En el procedimiento tributario, ese término es de diez días, conforme al artículo 565 del Estatuto Tributario.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 2). Notificación por edicto: en qué consiste y cuándo procede [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/notificacion-por-edicto.html

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