Fuerza como vicio del consentimiento

Para que una declaración jurídica o contractual sea válida debe contener los requisitos establecidos en el artículo 1502 de código civil, lo que implica que la voluntad no esté viciada, y forzar una decisión implica que el consentimiento dado nazca viciado.

Vicio en la declaración de voluntad.

Las obligaciones surgen porque la parte obligada acepta la obligación, lo que hace declarando su voluntad expresa o táctica de asumirla, lo que exige que esa voluntad esté libre de vicio, que, en este caso, no sea producto de la fuerza por parte del acreedor o beneficiario de la obligación.

Amenazar con el uso de la fuerza a una persona para que consienta algo, firme un documento o acepte una determinada decisión, es un elemento que vicia el consentimiento de dado por esa persona.

Toda decisión debe ser libre y espontánea, y más en los contratos donde el consentimiento implica asumir obligaciones en favor de la contraparte.

Condiciones para obligarse válidamente.

Para que una persona pueda obligarse, dicha obligación se debe asumir en las condiciones que señala el artículo 1502 del código civil.

Una de esas condiciones es la señalada en el numeral 2 que reza lo siguiente:

Dicho artículo reza lo siguiente:

«que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.»

Respecto al numeral 2 del artículo mencionado el consentimiento, es decir, la declaración de la voluntad de celebrar un acto jurídico no debe estar afectada ni por fuerza, dolo o error que son los llamados vicios del consentimiento por la ley civil.

La fuerza como elemento que vicia el consentimiento.

En cuanto a la fuerza como un vicio del consentimiento tenemos que esta debe llenar unos requisitos para que pueda ser considerada como tal:

  • Debe ser capaz de producir una impresión fuerte.
  • Debe ser idónea
  • Debe darse el temor de un mal irreparable y grave.
  • El temor debe ser inferido sobre una persona o su consorte, sus descendientes o ascendientes.

Para que la fuerza sea considerada un vicio del consentimiento debe tener tal impacto que lleva a una persona a dar el consentimiento de manera coaccionada, es decir, que este no está expresando su verdadero querer sino algo que la fuerza que se está ejerciendo genera que exprese.

Por otro lado, no es necesario que la fuerza se ejerza sobre la persona que va a declarar el consentimiento, pues la fuerza puede infundir temor de que ocurra un mal irreparable a los descendientes o ascendientes de la persona encargada de dar el consentimiento.

Además de los requisitos mencionados para que la fuerza adquiera el carácter de vicio del consentimiento el artículo 1514 del código civil establece lo siguiente:

«Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquél que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento.»

El vicio del consentimiento por medio de la fuerza puede llevar a que judicialmente se declare la invalidez o nulidad de un acto jurídico o contrato, si se logran acreditar los requisitos que la ley exige.

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