¿El arrendatario tiene derecho a uno o tres meses gratis?

En el imaginario popular existe la creencia que cuando el arrendador le pide la casa al arrendatario, este no debe pagar los últimos meses de arriendo. ¿Qué de cierto hay en esto?

No hay arriendo gratis.

La ley no impone al arrendador la obligación de darle 1, 2 o 3 meses de arriendo gratis al inquilino. Esta es una creencia equivocada que se ha convertido en leyenda popular.

El arrendatario tiene la obligación de pagar todos los cánones de arrendamiento que se causen hasta el último día del contrato, hasta que entregue el inmueble al arrendador.

Es así, incluso cuando se le pide al inquilino desocupar la casa sin que haya incumplido con el contrato de arrendamiento.

Indemnización al arrendatario en lugar de arriendo gratis.

Existe en el imaginario popular la creencia de que el inquilino tiene tres meses para desocupar la casa, y que no debe pagar el arriendo por eses tres meses, pero la cosa no es así.

Sí es cierto que el arrendatario tiene un plazo de 3 meses para entregar el inmueble, en la medida en que el arrendador debe notificar al arrendatario con 3 meses de anticipación a la expiración del término de duración del contrato, de que no lo renovará, pero una vez terminado el contrato, el inmueble debe ser entregado sin plazo adicional.

¿Cuánto tiempo tiene un arrendatario para desocupar?.Tiempo o plazo que tiene el arrendatario o inquilino para entregar una vivienda o un local comercial.

Y la notificación con tres meses de anticipación aplica solamente cuando el arrendador termina el contrato de arrendamiento de forma unilateral y sin que medie incumplimiento por parte del arrendador, situación contemplada por el artículo 22 de la ley 820 de 2003 en su numeral 7:

«El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.»

Y ahí el origen de los tres meses gratis de arriendo cuando se le pide el inmueble al arrendatario:

  1. Se requiere una notificación con 3 meses de antelación.
  2. Se debe pagar una indemnización equivalente a 3 meses de arrendamiento.

Como se observa, los 3 meses de indemnización coinciden con los tres meses de anticipación en la notificación de la terminación del contrato de arrendamiento.

Lo que sucede aquí es lo siguiente:

  1. El arrendatario debe pagar todos los meses de arriendo.
  2. El arrendador debe pagar al inquilino una indemnización igual a 3 meses de arriendo.

Entonces, las partes cruzan cuentas, y lo que resulta de ese acuerdo es que el arrendatario no paga los últimos 3 meses de arriendo, pero entonces el arrendador no paga la indemnización de los 3 meses de arriendo y todos felices.

Lo que no puede pretenderse es que el inquilino deje de pagar los últimos tres meses de arriendo, y luego pretender que el arrendador le pague los tres meses de indemnización. Eso no lo considera la ley.

Además, esa indemnización de 3 meses de disminuye a 1.5 meses de arriendo en el siguiente caso:

«La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento.»

Así en el mismo orden de ideas, en este caso los tres meses de arriendo gratis se convierten en mes y medio.

Y, se repite una vez más, que esto se presenta única y exclusivamente cuando el arrendador termina el contrato de arrendamiento sin que exista una justa causa, simplemente por su plena voluntad.

Terminación del contrato de arrendamiento de vivienda urbana.Causas justas y legales, y requisitos para terminar el contrato de arrendamiento de vivienda urbana.

Si hay incumplimiento del contrato por parte del arrendatario, no hay notificación previa de 3 meses para terminar el contrato, ni hay 3 meses de indemnización.

Ahora, si la razón por la que el arrendador termina unilateralmente el contrato de arrendamiento es una de las siguientes, el asunto se trata de forma diferente:

  1. Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año.
  2. Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación.
  3. Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa.

En tal caso la notificación de la terminación del contrato se debe hacer mínimo con 3 meses de anticipación, y, además, se debe constituir una garantía en favor del arrendatario según el inciso segundo del literal d) del numeral 8 del artículo 22 de la ley 820 de 2003:

«Cuando se trate de las causales previstas en los literales a), b) y c), el arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la restitución.»

No es una indemnización que se pague al inquilino, sino una garantía que se hará efectiva si el arrendatario no da cumplimiento a las causales que alegó para terminar el contrato de arrendamiento.

Pero, se repite, si el arrendador no alega ninguna causal para terminar el contrato, sino que lo hace porque sí, entonces procede el pago de los 3 meses de indemnización al que ya hicimos referencia.

Esto es válido para el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, no siendo extensible al arrendamiento de locales comerciales y demás inmuebles.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La ley no contempla derechos especiales al inquilino o arrendatario por antigüedad, excepto en el caso del arrendamiento de locales comerciales, que luego de 2 años de arrendamiento adquiere el derecho a que le sea renovado en los términos del artículo 518 del código de comercio.

La ley nada obliga al respecto y depende de lo que las partes acuerden en el contrato, así que se puede acordar que el pago del arrendamiento sea anticipado, o sea mes vencido.

Una vez más, depende de lo que se haya acordado en el contrato de arrendamiento, y el pago se debe hacer como máximo en el tiempo indicado.

Por ejemplo, se suele acordar que el pago se haga en los primeros 5 días del mes, así que si se hace en el día 6 el arrendatario está incumpliendo, y si bien el arrendador puede tolerar esos pequeños incumplimientos, no dejan de ser un incumplimiento.

Cuando el arrendador decide pedirle el inmueble arrendado al inquilino, lo ideal es que lo haga por escrito, que servirá como aviso de no renovación o terminación del contrato.

En dicho a viso se indica la causa por la que se termina el contrato, y el plazo en que el inquilino debe hacer entrega del inmueble.

El pago del arrendamiento se puede hacer de cualquier forma, como en efectivo o mediante transferencia bancaria.

El pago se puede hacer por otros medios como cheques, pero con la anuencia del arrendador.

Siempre se debe conservar la constancia del pago, que si es en efectivo se hace firmar un recibo de pago.

No. El arrendatario debe pagar hasta el último día que dure el contrato de arrendamiento, como se explicó al inicio del artículo.

No. El arrendatario no tiene derecho al arrendamiento gratis, puesto que el contrato de arrendamiento es oneroso por definición legal. Es otro mito o leyenda popular.

Sí. Debe pagar hasta el día en que desocupe la casa, fecha en que deja de hacer uso de ella, pues mientras la utilice debe pagar, principio elemental del contrato de arrendamiento.

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  1. tatiana latorre (marzo 7 de 2022)

    buenas tardes, tengo un apartamento y arrende una habitacion a una chica, por temas de convivencia, decidi terminal de manera unilateral el contrato que firmamos el dia 29 de agosto, el cual lo habiamos firmado por un plazo de 3 meses, este se ha venido renovando. a la fecha no ha pagado el canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo, para este tipo de arriendo tambien se debe hacr con previo aviso (3 meses)…. quien me puede asesorar

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  2. GAVILAB (marzo 17 de 2022)

    Buen día.
    Resulta que el 15 de marzo pague el mes (que seria del mes entrante, es decir, por adelantado hasta el 15 de abril), me encuentro buscando casa y el 16 encuentro una, por lo que estaría desocupando la casa el 20 de marzo, es decir, del mes completo que pague solo viviría 5. El arrendatario esta en la obligación de devolverme ese dinero (de los 25 días que no viviría) o ya no hay nada que hacer?

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  3. Ricardo Bolivar (junio 6 de 2022)

    Se notifico la entrega de un apartamento como es requerido, que pasa si el arrendatario no entrega el inmueble en la fecha y solicita plazo de un mes para hacer la restitución y el propietario accede mediante un acta, donde se clarifica que no es prorroga ni un contrato nuevo, pero debe cancelar el mes correspndiente al tiempo del nuevo plazo de la entrega?

    Responder
  4. Andres (junio 30 de 2022)

    Buenas ..

    Llevo 2 años en un apartamento el cual luego de pagar el arriendo me pidieron la casa dándome dos meses para desocupar … Tengo un mes pago. Al siguiente mes tengo que pagar de nuevo el arriendo. O no. Gracias

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  5. GILBERTO GARCÍA RUIZ (agosto 14 de 2022)

    Tengo esta inquietud nosotros entregamos un apartamento que teniamos en arriendo el 5 de mayo de 2022, días siguientes llega el recibo del servicio de agua de del bimestre ABRIL MAYO, el dueño del apartamento me dice que tengo que cancelar completo el periodo del bimestre ABRIL MAYO. Hbiendo quedado totalmente desocupado el día 5 de MAYO de 2022, quisiera recibir elconcepto si efectivamente me corresponde pagar la totalidad la totalidad del del bimestre ABRIL Y/o pagar hasta cuando se habitó el inmueble

    Atentamente,

    GILBERTO GARCÍA RUIZ
    CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

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  6. Manuel (septiembre 9 de 2022)

    Tengo una casa en alquiler por una inmobiliaria ya tengo 3 años pero este año me pidieron la casa con los 3 meses de anticipación pero mi pregunta es no e podido conseguir otra casa en arriendo puedo seguir pagando mientras consigo otra casa para poder mudarme

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  7. Arrendador Fercho (diciembre 2 de 2022)

    Tengo un departamento, arrendado, el arrendador no me paga por 5 meses y no da señales de vida la última vez me respondió por WhatsApp y me dijo que ya bienes que está lejos, que por favor espere. Tengo la facultad de desalojar el departamento

    Responder
  8. Alejandra Damario (enero 5 de 2023)

    Se me venció el mes de arriendo el 31/12, avisé con anticipación que no iba a permanecer más tiempo en la vivienda arrendada. Me demoré 4 días para sacar el trasteo de la casa. Esos 4 días debo pagarlos, o hay unos días de gracias para desocupar??

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  9. CARLOS E (enero 7 de 2023)

    Buenas tardes, tengo una inquitud. Le tengo un cuarto alquilado a un roommate, pero sin contrato escrito, solo verbalmente acordamos una cifra y listo. El empezó a vivir en la habitación amoblada con cama y ventilador y baño privado a partir de julio del 2022. Pregunta: aplicaría las mismas normas de un contrato escrito en el sentido de tener que enviarle por escrito 3 meses antes del vencimiento del contrato (julio 2023) para que desocupe la habitación?

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  10. Frank (febrero 7 de 2023)

    Tengo una pregunta si al inquilino no se le aviso con previo de los 3 meses finalizado el contrato y finaliza el contrato, pero el inquilino no quiere renovar contrato y dice que no quiere desalojar pero este quiere pagar mes por mes sin firma contrato, este tiene el derecho de pagar tres meses? porque yo quiero desalojarlo ya porque otro inquilino quiere alquilar el local, y no puedo porque esta otra persona ?, la pregunta en si , es si no se le notifico con 3 meses de anterioridad a este inquilino de que no se le iba a renovar contrar este tiene derecho a tres meses mas sin contrato pagando mensual?

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  11. Luisa o (marzo 7 de 2023)

    Buenos dias, agradezco me puedan colaborar. yo estaba arrendada hace 3 meses e una casa , mi arriendo se cumplia los 7 de cada mes y decidi entregar la casa el dia 11, causando solo 4 dias del mes siguiente. pero yo habia cancelado el arrendo por adelantado de ese, teniendo en cuenta esto es dueño de la casa me debe de regresar el saldo unas vez cobrado esos dias. y adicional a ello no habia un contrato fisico , era verbal. agradezco me puedan apoyar ya que el señor ahora no me quiere devolver el dinero ni tampoco el dinero del anticipo

    Responder
  12. Alexandra (agosto 21 de 2023)

    Buenos días

    Me gustaría me ayuden con una duda que tengo, yo tengo un pequeño apartamento de alquiler dentro de mi propiedad en una segunda planta, hace poco más de un año se pasaron unos inquilinos a los cuáles no les realicé un contrato por escrito, pero si uno verbal (esto debido a que anteriormente ya había tenido otros inquilinos y nunca tuve ningun problema) al pasar el tiempo los inquilinos se portaban de manera inadecuada, exigiendome arreglos que no son necesarios para una vivienda digna, el apartamento yo lo entregue en las mejores condiciones, recién pintado y todo, al pasar de tres meses ellos solicitaban que yo les pintara de nuevo el departamento, pero yo les dije que no, debido a que los daños en la pintura eran provocados por sus propios niños y que el mantenimiento del apartamento no correspondía todavía, o solicitaban que se les cambiaran llaves de fregadero sólo por qué no les gustaban las que habían, debido a esto yo vi que eran personas que exigian cosas que al pasarse a vivir aquí ellos no dijeron que no les parecian, el apartamento tiene 3 años de construido es relativamente nuevo y tuvo un problema con la electricidad yo opté por solicitarles que me deocuparan el apartamento para poder arreglarlo ya que ellos se ponían a exigirme lo arreglara y que no volviera a suceder, pero ese problema se salia completamente de mis manos ya que era directamente verlo con nuestro proveedor de electricidad, pero para no tener mayor inconvenientes les solicité me desocupara y yo me encargaría de arreglar mi apartamento, pero a ellos no les pareció por lo cuál, decidieron ponerme una demanda diciendo que yo maltrataba a sus hijos y que ellos no querían que les estuviera pidiendo el apartamento, debido a la demanda ya han pasado 4 meses y ellos no se quieren ir y siento que no les puedo decir nada ya que para ellos todo es maltrato, la semana pasada la demanda no procedió, ya que presenté pruebas necesarias para demostrar que esa demanda fue planteada solo para no desocupar el apartamento y por venganza de que yo los quiero desalojar, ahora me gustaria me orienten para saber que debo hacer para recuperar mi propiedad y mi paz, ya que hasta amenazas fuertes he recibido por parte de eellos

    Responder
  13. Joaquin (septiembre 5 de 2023)

    Buenas noches, tengo arrendado un apartamento hace casi 3 años, el propietario me indicó que no dará continuidad a la prórroga y consignó la indemnización. Faltando 2 meses para la finalización del contrato, ¿puedo mudarme en cualquier momento?, y ¿qué pasa con la indemnización?. ¡Gracias!

    Responder
    • Chila en respuesta a Joaquin (octubre 5 de 2023)

      Si el arrendador invoca unas causales para terminar el contrato y estas son aclaradas y se demuestra que no son válidas, que pasa???

      Responder
      • Gerencie.com
        Gerencie.com en respuesta a Chila (noviembre 11 de 2023)

        Buenas tardes,

        Para esos casos es que el artículo 22 de la ley 820 exige al arrendador constituir una caución en dinero en una aseguradora en favor del arrendatario.

        Saludos

        Responder
  14. PERJUDICADA. (octubre 27 de 2023)

    EL INQUILINO AVISA QUE VA A DESOCUPAR AVISO Y QUIERE USAR EL MES DE DEPOSITO Y 15 DIAS MAS GRATIS. ESO ES LEGAL EN ECUADOR?

    Responder
  15. Maria (octubre 30 de 2023)

    Mi inquilino me pidió que le recibiera la casa puesto que se mudaba de ella por cuestiones de Inseguridad del barrio yo acepté su petición pero el inquilino me dio depósito que yo le pedí en su momento de arrendar la propiedad.el inquilino se marcha sin pagar los servicios yo diligenció en las empresas y efectivamente hay faltas de pagos en agua .luz.y gas .yo como propietaria me dirigí a una cada una de las empresas de servicios y la empresa del agua su respuesta ha sido demorada el inquilino me exije la devolución total del depósito el cual yo le referí su deuda con estos mismos el cual le pedí tiempo para yo resolverlo ya que él no pudo hacerlo en su momento la empresas de agua todavía me tiene en espera por que la solicitud se demora para atenderla que beso hacer ??

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Maria (octubre 30 de 2023)

      Buenos días, María.

      Para que el arrendatario pueda exigir la devolución del depósito debe acreditar que ha pagado los servicios públicos, de manera que le corresponde a él presentar los recibos de pago antes de solicitar la devolución del depósito.

      Saludos

      Responder
  16. Bbiana (marzo 13 de 2024)

    Mi suegra tiene una casa que la tiene en arriendo, le ha realizado 2 contratos de 6 meses, pero en el segundo contrato le pidió la casa a la inquilina, faltando un mes para la terminación del contrato que termina el 31 de marzo de 2024, pero ella debió pagarle el arriendo el 1 de marzo hasta el momento no lo ha hecho, pero igual se va a tomar los tres meses para buscar, pero ella dice que ese tiempo es gratis. es verdad?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Bbiana (marzo 13 de 2024)

      No es verdad como se ha explicado en este artículo. El arriendo no es gratis, y por definición legal es un contrato oneroso, donde el arrendatario debe pagar por utilizar el inmueble arrendado.

      Si su arrendataria no ha pagado el arriendo ha incumplido con el contrato de arrendamiento lo que la habilita para terminarlo de inmediato, y si el arrendatario no entrega el inmueble, se puede iniciar un proceso de lanzamiento.

      Saludos

      Responder

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