En el imaginario popular existe la creencia de que cuando el arrendador le pide la casa al arrendatario, este no debe pagar los últimos meses de arriendo. ¿Qué de cierto hay en esto?
- No hay arriendo gratis.
- Indemnización al arrendatario en lugar de arriendo gratis.
- Preguntas frecuentes.
- ¿El arrendatario tiene derechos por antigüedad?
- ¿El arrendamiento se paga por adelantado?
- ¿Cuántos días tengo para pagar el arriendo?
- ¿Cómo pedir un inmueble arrendado?
- ¿Cómo se paga el arriendo de una casa?
- ¿El arrendatario tiene derecho a un mes gratis?
- ¿El arrendatario tiene derecho a un mes por año?
- ¿Si me piden la casa debo seguir pagando?
No hay arriendo gratis.
La ley no impone al arrendador la obligación de darle 1, 2 o 3 meses de arriendo gratis al inquilino. Esta es una creencia equivocada que se ha convertido en leyenda popular.
El arrendatario tiene la obligación de pagar todos los cánones de arrendamiento que se causen hasta el último día del contrato, hasta que entregue el inmueble al arrendador.
Es así, incluso cuando se le pide al inquilino desocupar la casa sin que haya incumplido con el contrato de arrendamiento.
Indemnización al arrendatario en lugar de arriendo gratis.
Existe en el imaginario popular la creencia de que el inquilino tiene tres meses para desocupar la casa, y que no debe pagar el arriendo por esos tres meses, pero la cosa no es así.
Sí es cierto que el arrendatario tiene un plazo de 3 meses para entregar el inmueble, en la medida en que el arrendador debe notificar al arrendatario con 3 meses de anticipación a la expiración del término de duración del contrato, de que no lo renovará, pero una vez terminado el contrato, el inmueble debe ser entregado sin plazo adicional.
Y la notificación con tres meses de anticipación aplica solamente cuando el arrendador termina el contrato de arrendamiento de forma unilateral y sin que medie incumplimiento por parte del arrendador, situación contemplada por el artículo 22 de la ley 820 de 2003 en su numeral 7:
«El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.»
Y ahí el origen de los tres meses gratis de arriendo cuando se le pide el inmueble al arrendatario:
- Se requiere una notificación con 3 meses de antelación.
- Se debe pagar una indemnización equivalente a 3 meses de arrendamiento.
Como se observa, los 3 meses de indemnización coinciden con los tres meses de anticipación en la notificación de la terminación del contrato de arrendamiento.
Lo que sucede aquí es lo siguiente:
- El arrendatario debe pagar todos los meses de arriendo.
- El arrendador debe pagar al inquilino una indemnización igual a 3 meses de arriendo.
Entonces, las partes cruzan cuentas, y lo que resulta de ese acuerdo es que el arrendatario no paga los últimos 3 meses de arriendo, pero entonces el arrendador no paga la indemnización de los 3 meses de arriendo, y todos felices.
Lo que no puede pretenderse es que el inquilino deje de pagar los últimos tres meses de arriendo, y luego pretender que el arrendador le pague los tres meses de indemnización. Eso no lo considera la ley.
Además, esa indemnización de 3 meses se disminuye a 1.5 meses de arriendo en el siguiente caso:
«La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento.»
Así, en el mismo orden de ideas, en este caso los tres meses de arriendo gratis se convierten en mes y medio.
Y se repite una vez más que esto se presenta única y exclusivamente cuando el arrendador termina el contrato de arrendamiento sin que exista una justa causa, simplemente por su plena voluntad.
Si hay incumplimiento del contrato por parte del arrendatario, no hay notificación previa de 3 meses para terminar el contrato, ni hay 3 meses de indemnización.
Ahora, si la razón por la que el arrendador termina unilateralmente el contrato de arrendamiento es una de las siguientes, el asunto se trata de forma diferente:
- Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesite ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año.
- Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación.
- Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa.
En tal caso, la notificación de la terminación del contrato se debe hacer mínimo con 3 meses de anticipación y, además, se debe constituir una garantía en favor del arrendatario según el inciso segundo del literal d) del numeral 8 del artículo 22 de la ley 820 de 2003:
«Cuando se trate de las causales previstas en los literales a), b) y c), el arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la restitución.»
No es una indemnización que se pague al inquilino, sino una garantía que se hará efectiva si el arrendatario no da cumplimiento a las causales que alegó para terminar el contrato de arrendamiento.
Pero, se repite, si el arrendador no alega ninguna causal para terminar el contrato, sino que lo hace porque sí, entonces procede el pago de los 3 meses de indemnización al que ya hicimos referencia.
Esto es válido para el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, no siendo extensible al arrendamiento de locales comerciales y demás inmuebles.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
La ley no contempla derechos especiales al inquilino o arrendatario por antigüedad, excepto en el caso del arrendamiento de locales comerciales, que después de 2 años de arrendamiento adquiere el derecho a que le sea renovado en los términos del artículo 518 del Código de Comercio.
La ley nada obliga al respecto y depende de lo que las partes acuerden en el contrato, así que se puede acordar que el pago del arrendamiento sea anticipado, o sea mes vencido.
Una vez más, depende de lo que se haya acordado en el contrato de arrendamiento, y el pago se debe hacer como máximo en el tiempo indicado.
Por ejemplo, se suele acordar que el pago se haga en los primeros 5 días del mes, así que si se hace en el día 6, el arrendatario está incumpliendo, y si bien el arrendador puede tolerar esos pequeños incumplimientos, no dejan de ser un incumplimiento.
Cuando el arrendador decide pedirle el inmueble arrendado al inquilino, lo ideal es que lo haga por escrito, que servirá como aviso de no renovación o terminación del contrato.
En dicho aviso se indica la causa por la que se termina el contrato, y el plazo en que el inquilino debe hacer entrega del inmueble.
El pago del arrendamiento se puede hacer de cualquier forma, como en efectivo o mediante transferencia bancaria.
El pago se puede hacer por otros medios como cheques, pero con la anuencia del arrendador.
Siempre se debe conservar la constancia del pago, que si es en efectivo se hace firmar un recibo de pago.
No. El arrendatario debe pagar hasta el último día que dure el contrato de arrendamiento, como se explicó al inicio del artículo.
No. El arrendatario no tiene derecho al arrendamiento gratis, puesto que el contrato de arrendamiento es oneroso por definición legal. Es otro mito o leyenda popular.
Sí. Debe pagar hasta el día en que desocupe la casa, fecha en que deja de hacer uso de ella, pues mientras la utilice debe pagar, principio elemental del contrato de arrendamiento.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, julio 4). ¿El arrendatario tiene derecho a uno o tres meses gratis? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/no-debo-pagar-arriendo-por-los-tres-meses-que-tengo-para-desocupar-la-casa.html
El arrendador me pide el local antes de que termine el contrato y me da 3 meses para desalojar el local. Yo acepto. Mi pregunta es si yo debo pagar esos 3 meses.
Sí. La ley no contempla en ninguna parte que el arrendatario tenga derecho a disfrutar gratis del inmueble arrendado. Eventualmente, puede tener derecho a que el arrendador lo indemnice si incumple con el contrato, cuando se trata de arrendamiento de vivienda urbana, que no es su caso.
Cordial saludo,
Tengo una inquilina que menciona su deseo de entregar el inmueble porque una llave está dañada. Se buscó la forma de revisar y no se evidencia ningún daño. Además, se le dieron 5 días para buscar, pero ella menciona que por derecho tiene 15 días y que no va a pagar un solo día de arriendo más porque lleva 9 meses. Es importante aclarar que se firmó un contrato a 6 meses, modelo Minerva, el cual se renovó automáticamente.
¿Cómo puedo proceder para que la inquilina desocupe y pague el arriendo que le corresponde si se toma más de los 5 días dados de buena fe?
El arrendatario tiene la obligación de pagar arriendo hasta el día en que entregue al inmueble al arrendador, y si no lo paga, puede proceder con un proceso ejecutivo sustentado en el contrato de arrendamiento el cual presta mérito ejecutivo.
Mi suegra tiene una casa que tiene en arriendo. Le ha realizado dos contratos de seis meses, pero en el segundo contrato le pidió la casa a la inquilina, faltando un mes para la terminación del contrato, que termina el 31 de marzo de 2024. La inquilina debió pagarle el arriendo el 1 de marzo, y hasta el momento no lo ha hecho. Sin embargo, ella planea tomarse los tres meses para buscar un nuevo lugar, pero dice que ese tiempo es gratis. ¿Es verdad?
No es verdad como se ha explicado en este artículo. El arriendo no es gratis, y por definición legal es un contrato oneroso, donde el arrendatario debe pagar por utilizar el inmueble arrendado.
Si su arrendataria no ha pagado el arriendo ha incumplido con el contrato de arrendamiento lo que la habilita para terminarlo de inmediato, y si el arrendatario no entrega el inmueble, se puede iniciar un proceso de lanzamiento.
Saludos
Mi inquilino me pidió que le recibiera la casa, puesto que se mudaba de ella por cuestiones de inseguridad en el barrio. Yo acepté su petición, pero el inquilino me dejó el depósito que le pedí en su momento de arrendar la propiedad.
El inquilino se marcha sin pagar los servicios. Yo realicé las diligencias en las empresas y, efectivamente, hay faltas de pago en agua, luz y gas. Como propietaria, me dirigí a cada una de las empresas de servicios. En la empresa del agua, su respuesta ha sido demorada.
El inquilino me exige la devolución total del depósito, el cual yo le mencioné que debía por estos mismos servicios. Le pedí tiempo para resolver la situación, ya que él no pudo hacerlo en su momento. Las empresas de agua todavía me tienen en espera porque la solicitud se demora en ser atendida.
¿Qué debo hacer?
Buenos días, María.
Para que el arrendatario pueda exigir la devolución del depósito debe acreditar que ha pagado los servicios públicos, de manera que le corresponde a él presentar los recibos de pago antes de solicitar la devolución del depósito.
Saludos
El inquilino avisa que va a desocupar y quiere usar el mes de depósito y 15 días más gratis. ¿Eso es legal en Ecuador?
Buenas noches. Tengo arrendado un apartamento desde hace casi 3 años. El propietario me indicó que no dará continuidad a la prórroga y consignó la indemnización. Faltando 2 meses para la finalización del contrato, ¿puedo mudarme en cualquier momento? ¿Y qué pasa con la indemnización? ¡Gracias!
Si el arrendador invoca unas causales para terminar el contrato y estas son aclaradas, demostrando que no son válidas, ¿qué pasa?
Buenas tardes,
Para esos casos es que el artículo 22 de la ley 820 exige al arrendador constituir una caución en dinero en una aseguradora en favor del arrendatario.
Saludos
Buenos días,
Me gustaría que me ayuden con una duda que tengo. Yo tengo un pequeño apartamento de alquiler dentro de mi propiedad en una segunda planta. Hace poco más de un año, se pasaron unos inquilinos a los cuales no les realicé un contrato por escrito, pero sí uno verbal (esto debido a que anteriormente ya había tenido otros inquilinos y nunca tuve ningún problema). Con el tiempo, los inquilinos se portaron de manera inadecuada, exigiéndome arreglos que no son necesarios para una vivienda digna. El apartamento yo lo entregué en las mejores condiciones, recién pintado y todo. A los tres meses, ellos solicitaban que yo les pintara de nuevo el departamento, pero yo les dije que no, debido a que los daños en la pintura eran provocados por sus propios niños y que el mantenimiento del apartamento no correspondía todavía. También solicitaban que se les cambiaran las llaves del fregadero solo porque no les gustaban las que había.
Debido a esto, vi que eran personas que exigían cosas que al mudarse no dijeron que no les parecían. El apartamento tiene 3 años de construido, es relativamente nuevo y tuvo un problema con la electricidad. Yo opté por solicitarles que desocuparan el apartamento para poder arreglarlo, ya que ellos se ponían a exigirme que lo arreglara y que no volviera a suceder. Pero ese problema se salía completamente de mis manos, ya que era directamente con nuestro proveedor de electricidad. Para no tener mayores inconvenientes, les solicité que se desocuparan y que yo me encargaría de arreglar mi apartamento. Sin embargo, a ellos no les pareció, por lo cual decidieron ponerme una demanda, diciendo que yo maltrataba a sus hijos y que no querían que les estuviera pidiendo el apartamento.
Debido a la demanda, ya han pasado 4 meses y ellos no se quieren ir. Siento que no les puedo decir nada, ya que para ellos todo es maltrato. La semana pasada, la demanda no procedió, ya que presenté las pruebas necesarias para demostrar que dicha demanda fue planteada solo para no desocupar el apartamento y por venganza, debido a que yo los quiero desalojar. Ahora me gustaría que me orienten sobre qué debo hacer para recuperar mi propiedad y mi paz, ya que hasta amenazas fuertes he recibido por parte de ellos.
Buenos días, agradezco que me puedan colaborar. Yo estaba arrendada hace 3 meses en una casa. Mi arriendo se cumplía el 7 de cada mes y decidí entregar la casa el día 11, causando solo 4 días del mes siguiente. Sin embargo, yo había cancelado el arriendo por adelantado, por lo que, teniendo en cuenta esto, el dueño de la casa me debe regresar el saldo una vez que haya cobrado esos días. Además, no había un contrato físico, solo era verbal. Agradezco que me puedan apoyar, ya que el señor ahora no me quiere devolver el dinero ni tampoco el dinero del anticipo.
Tengo una pregunta: si al inquilino no se le avisó con tres meses de antelación sobre la finalización del contrato, pero este no quiere renovarlo y dice que no quiere desalojar, ¿tiene derecho a pagar mes a mes sin firmar un nuevo contrato? Quiero desalojarlo ya porque otro inquilino está interesado en alquilar el local, y no puedo hacerlo porque esta otra persona está esperando. La pregunta en sí es: si no se le notificó con tres meses de antelación a este inquilino que no se le iba a renovar el contrato, ¿tiene derecho a permanecer tres meses más sin contrato, pagando mensualmente?
Buenas tardes, tengo una inquietud. Le tengo un cuarto alquilado a un roommate, pero sin contrato escrito; solo acordamos verbalmente una cifra y listo. Él empezó a vivir en la habitación amoblada, con cama, ventilador y baño privado, a partir de julio de 2022. Mi pregunta es: ¿aplicarían las mismas normas que un contrato escrito en el sentido de tener que enviarle por escrito tres meses antes del vencimiento del contrato (julio de 2023) para que desocupe la habitación?
Se me venció el mes de arriendo el 31 de diciembre. Avisé con anticipación que no iba a permanecer más tiempo en la vivienda arrendada. Me demoré 4 días en sacar el trasteo de la casa. ¿Debo pagar esos 4 días o hay un período de gracia para desocupar?
Tengo un departamento arrendado. El arrendador no me paga desde hace cinco meses y no da señales de vida. La última vez, me respondió por WhatsApp y me dijo que tiene asuntos que atender porque está lejos, y que por favor espere. ¿Tengo la facultad de desalojar el departamento?
Buenas tardes.
Si el arrendador le pide el inmueble al arrendatario alegando que hay una promesa de compraventa del mismo, ¿qué pasa si el inquilino consigue vivienda dos meses antes del plazo de tres meses establecido para la entrega y se muda, desocupando el inmueble? ¿Queda exonerado del pago de arrendamiento de esos meses que ya no habitó el inmueble, o debe pagar los cánones de arrendamiento de todos los meses hasta la fecha en que se cumpla el plazo máximo de tres meses?
Buenas tardes:
Si el arrendador le pide el inmueble al arrendatario alegando que hay una promesa de compraventa por el mismo, ¿qué pasa si el inquilino consigue una vivienda dos meses antes del plazo de tres meses establecido para la entrega y se muda, desocupando el inmueble? ¿Queda exonerado del pago del arrendamiento de esos meses que ya no habitó el inmueble, o debe pagar los cánones de arrendamiento de todos los meses hasta la fecha en que se cumpla el plazo máximo de tres meses?
Tengo una casa en alquiler a través de una inmobiliaria. Ya llevo 3 años, pero este año me pidieron la casa con 3 meses de anticipación. Mi pregunta es: no he podido conseguir otra casa en arriendo. ¿Puedo seguir pagando mientras consigo otra casa para poder mudarme?
Tengo esta inquietud: nosotros entregamos un apartamento que teníamos en arriendo el 5 de mayo de 2022. En los días siguientes llegó el recibo del servicio de agua del bimestre abril-mayo. El dueño del apartamento me dice que tengo que cancelar completo el periodo del bimestre abril-mayo. Habiendo quedado totalmente desocupado el día 5 de mayo de 2022, quisiera recibir el concepto de si efectivamente me corresponde pagar la totalidad del bimestre abril y/o pagar hasta cuando se habitó el inmueble.
Atentamente,
Gilberto García Ruiz
Correo electrónico: gilberg13@yahoo.com
Buenas,
Llevo 2 años en un apartamento, el cual, después de pagar el arriendo, me pidieron entregarlo, dándome dos meses para desocupar. Tengo un mes pagado. ¿En el siguiente mes tengo que pagar de nuevo el arriendo o no? Gracias.
Se notificó la entrega de un apartamento, como es requerido. ¿Qué pasa si el arrendatario no entrega el inmueble en la fecha acordada y solicita un plazo de un mes para hacer la restitución, y el propietario accede mediante un acta que clarifica que no se trata de una prórroga ni de un contrato nuevo, pero el arrendatario debe cancelar el mes correspondiente al tiempo del nuevo plazo de entrega?
La ley es clara: si usted ha sido cumplidor de su canon y no ha tenido llamados de atención ni nada, el arrendador debe presentar la solicitud del inmueble con tres meses de antelación y, además, indemnizarle por tres meses. Le invito a que lea la Ley 820 de 2003, que la mayoría de las personas desconoce. Solo hay tres casos en los que puede solicitar el inmueble sin indemnización: 1. Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesite ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año. 2. Cuando el inmueble deba ser demolido para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiera desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación. 3. Cuando deba entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa.
Existe en el imaginario popular la creencia de que el inquilino tiene tres meses para desocupar la casa y que no debe pagar el arriendo durante esos tres meses, pero la situación no es así.
Es cierto que el arrendatario tiene un plazo de tres meses para entregar el inmueble, en la medida en que el arrendador debe notificar al arrendatario con tres meses de anticipación a la expiración del término de duración del contrato, que no lo renovará. Sin embargo, una vez terminado el contrato, el inmueble debe ser entregado sin plazo adicional.
En el imaginario popular existe la creencia de que el inquilino tiene tres meses para desocupar la casa y que no debe pagar el arriendo durante esos tres meses; sin embargo, la realidad es diferente.
Sí es cierto que el arrendatario tiene un plazo de tres meses para entregar el inmueble, siempre que el arrendador notifique al arrendatario con tres meses de anticipación a la expiración del término de duración del contrato que no lo renovará. Sin embargo, una vez terminado el contrato, el inmueble debe ser entregado sin plazo adicional.
Buen día.
Resulta que el 15 de marzo pagué el mes (que sería del mes entrante, es decir, por adelantado hasta el 15 de abril). Me encuentro buscando casa y el 16 encuentro una, por lo que estaría desocupando la casa el 20 de marzo. Es decir, del mes completo que pagué, solo viviría 5 días. ¿El arrendatario está en la obligación de devolverme ese dinero (de los 25 días que no viviría) o ya no hay nada que hacer?
Buenas tardes, tengo un apartamento y arriendo una habitación a una chica. Por temas de convivencia, decidí terminar de manera unilateral el contrato que firmamos el día 29 de agosto, el cual habíamos firmado por un plazo de 3 meses. Este se ha venido renovando. A la fecha, no ha pagado el canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo. Para este tipo de arriendo, también se debe hacer con previo aviso de 3 meses. ¿Quién me puede asesorar?