¿Cuánto tiempo tiene un arrendatario para desocupar?

Conseguir que un inquilino desocupe un inmueble arrendado puede en ocasiones resultar una tarea difícil, y surge la duda entre los arrendadores respecto al tiempo que tiene un arrendatario para desocupar un inmueble.

¿Cuánto tiempo se le da a un inquilino para desocupar?

Tratándose del arrendamiento de vivienda urbana, el plazo que tiene un inquilino para desocuparla, es de 3 meses.

Pero se aclara que la ley no da un plazo de tres meses al arrendatario para que entregue el inmueble; lo que la ley impone es la obligación del arrendatario de notificar la terminación del contrato de arrendamiento con una anticipación de 3 meses.

Una vez expirado el plazo para la terminación del contrato el arrendatario debe desocupar el inmueble, puesto que el plazo no implica que el contrato se extienda por 3 meses, sino que la terminación debe notificarse 3 meses antes de la expiración del término pactado.

Notificación de la terminación del contrato de arrendamiento.

Como el arrendatario debe ser notificado con 3 meses de anticipación de que no se le renovará el contrato, o que se le terminará, surge de allí el plazo de los 3 meses que tiene el arrendatario para desocupar.

Esto significa que, si la notificación se hace en un término inferior a 3 meses, el contrato de arrendamiento no puede ser terminado y el arrendatario no tendrá obligación de desocuparlo.

La anticipación de los 3 meses es con referencia a la fecha en que termina el contrato de arrendamiento, ya sea del plazo inicial o de las prórrogas.

Por ejemplo, si el contrato termina el 15 de agosto, la notificación se debe hacer a más tardar el 14 de mayo. Si se hace el 16 de mayo, el contrato se entenderá renovado.

En conclusión, se puede decir que el plazo que tiene el inquilino para desocupar es de 3 meses contados desde la fecha en que le fue notificado el aviso de terminación o no renovación.

Terminación del contrato de arrendamiento de vivienda urbana.Causas justas y legales, y requisitos para terminar el contrato de arrendamiento de vivienda urbana.

El plazo de los tres meses sólo aplica en tres situaciones muy puntuales de acuerdo al artículo 22 de la ley 820 de 2003:

  1. Cuando el arrendador de forma unilateral decida terminar el contrato durante sus prórrogas sin dar explicaciones.
  2. Cuando al terminar el contrato de arrendamiento, el arrendador decida no renovarlo alegando las siguientes causas:
    1. Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;
    2.  Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;
    3.  Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa;
    4.  La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución.
  3. En general, cuando el arrendador termina el contrato sin que exista incumplimiento por parte del arrendatario.

Se insiste en que la ley no está dando un plazo para desocupar, sino que impone la obligación al arrendador de notificar con 3 meses de anticipación la terminación del contrato, o la decisión de no renovarlo, de manera que, una vez notificado el arrendatario, este es puesto en conocimiento de que en 3 meses expirará el contrato y debe desocupar el inmueble inmediatamente.

Además, en algunos casos es preciso indemnizar al arrendatario, tema abordado en el siguiente artículo.

Indemnizaciones en el contrato de arrendamiento.Indemnizaciones que se pueden derivar de un contrato de arrendamiento, tanto en favor del arrendador como del arrendatario.

Tiempo para desocupar cuando hay incumplimiento del contrato.

Cuando el contrato de arrendamiento se termina por incumplimiento del arrendatario o inquilino, no hay plazo para la entrega del inmueble, y el arrendatario tendrá que entregarlo en la fecha en que el arrendador decida terminar el contrato.

Si las partes no llega a un acuerdo, o mejor, si el arrendatario se niega a entregar la vivienda en la fecha exigida por el arrendador, se iniciará un proceso de restitución de inmueble, y si el arrendatario no lo desocupa voluntariamente, tendrá que hacerlo cuando se programe la diligencia de lanzamiento.

Lo recomendable es que cuando exista incumplimiento del contrato, el arrendador otorgue un plazo razonable al inquilino para que le desocupe, plazo que no será mucho, pues entre más tiempo permanezca el inquilino incumplido, más dinero perderá el arrendador, y por eso es que la ley no otorga plazos a la parte que no honra sus compromisos.

Restitución de inmueble arrendado.Demanda para conseguir que el arrendatario o inquilino restituya el inmueble arrendador al propietario o arrendador.

Plazo para desocupar cuando hay mutuo acuerdo.

Las partes tienen facultad para terminar el contrato de arrendamiento de mutuo acuerdo en cualquier momento, exista o no incumplimiento de las partes, y en tal caso el tiempo para desocupar será el que las partes libremente acuerden.

Y si no hay acuerdo, se aplicarán las reglas generales ya vistas, que contemplan los 3 meses, aunque la partes pueden acordar un plazo distinto, pues se trata de una terminación por mutuo acuerdo.

Plazo para entregar locales comerciales.

El código de comercio no establece un plazo para la entrega del local comercial, ni tampoco lo considera el código civil, así que los plazos pueden ser fijados por las partes en el contrato de arrendamiento.

Terminación de contrato de arrendamiento de local comercial.Cuándo y cómo se puede terminar el contrato de arrendamiento de un local comercial, oficina, bodega, etc.

La regla general es que el local se debe entregar una vez termine el contrato de arrendamiento, y lo que el código de comercio dice, para ciertos casos, es que se debe hacer una notificación previa respecto a los casos señalados en el artículo 518 del código de comercio.

Señala el artículo 520 del código de comercio:

«En los casos previstos en los ordinales 2o. y 3o. del artículo 518, el propietario desahuciará al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los casos en que el inmueble sea ocupado o demolido por orden de autoridad competente.»

Cuando la terminación del contrato de trabajo obedece a las siguientes causales, se debe notificar con una anticipación de 6 meses:

  1. Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario.
  2. Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.

En tales casos se puede afirmar que el inquilino cuenta con 6 meses para desocupar, desde la fecha en que se le notifique la terminación del contrato. En los demás casos todo dependerá de lo que acuerden las partes.

 

Pago del arrendamiento durante el plazo que se tiene para desocupar el inmueble.

Durante el plazo que tiene el inquilino para desocupar el inmueble una vez se le ha notificado la terminación del contrato, se debe seguir pagando el canon de arrendamiento como se explica en el siguiente artículo.

¿El arrendatario tiene derecho a uno o tres meses gratis?.Casos en que el arrendatario tiene derecho a 3 meses gratis de arriendo cuando el arrendador le pide la casa o el apartamento.

No es cierto que el inquilino puede vivir gratis mientras desocupa la casa, así que deberá pagar los cánones de arrendamiento hasta el día en que haga entrega del inmueble al arrendador.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí. El hecho de que no exista contrato de arrendamiento no significa pueda quedarse indefinidamente en una casa ajena.

Cuanto tiempo se le da a un inquilino para desocupar sin contrato.

En este caso, se asume que se trata un contrato de arrendamiento verbal y si no se puede probar la duración pactada, esta se supone de 1 año renovable por el mismo término, valor que servirá de referencia para la terminación del contrato.

Ante esta situación, en todo caso se aplican las reglas generales pues la norma no distingue entre contratos verbales y escritos, de manera que se debe notificar al inquilino la decisión de terminar el contrato, lo que implica que este tendrá 3 meses de plazo para desocuparlo contados desde la fecha en que se le notificó el aviso de terminación o no renovación.

Que luego el inquilino alegue que la fecha de terminación del contrato era distinta y que el aviso fue notificado fuera de tiempo es otro asunto que probablemente deberá resolverse en un proceso de conciliación o judicial, lo que denota la inconveniencia de hacer contratos de arrendamiento verbales.

El punto es que el en aplicación de las reglas generales, una vez se notifique al inquilino de la decisión de terminar el contrato este tendrá 3 meses de plazo para entregar el inmueble.

Ahora, si la terminación es por incumplimiento del contrato, como el no pago del arrendamiento o de los servicios públicos, el arrendador no tiene la obligación de otorgarle los 3 meses de plazo al inquilino para que desocupe el inmueble.

Por regla general es de 3 meses antes de la fecha de terminación del contrato, siempre que la causa por la que el contrato termina sea la expiración del plazo pactado.

Si la causa por la que se termina el contrato es por incumplimiento del mismo, el plazo dependerá de lo que el arrendador decida.

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  1. Martha (febrero 4 de 2022)

    Buenas tardes, tengo en arriendo un apto, el dueño lo necesita y nos aviso a tiempo, tenemos tres meses para desocupar, pero ya tengo otro para arrendar, debo quedarme los 3 meses o puedo entregarlo antes ( tengo contrato con una inmobiliaria)

    GRACIAS POR SU COLABORACIÒN

    Responder
  2. Paola (abril 21 de 2022)

    Buen día, quisiera saber que puedo hacer en caso de no encontrar nueva vivienda que aplique a mis recursos y localidad, pues llevamos 10 meses viviendo en la casa y el contrato finaliza el 5 de Junio, pero nos acaban de notificar que no se va renovar contrato por cuestiones de construcción, sucede que los dueños antes de acabar contrato llevando 8 meses subieron el inmueble. yo pues por necesidad accedí a pagar el monto. a cuantos meses tengo derecho en la busqueda. y que puede suceder de no llegar a encontrar?

    Agradezco su colaboración

    Responder
  3. Gloria (abril 25 de 2022)

    Buenas tardes tengo una pregunta. Tengo el arriendo de un apto desde hace ya 14 años. Dicho contrato fue con con la dueña del inmueble
    El problema es que la señora falleció y la hija quien quedo a cargo como heredera directa me esta pidiendo una indemnización por entregar dicho apto.
    Por la pandemia me atrase en los pagos ya me han pedido el apto.
    que debo hacer

    Responder
  4. Alejandra cantillo (mayo 1 de 2022)

    Hola buenas solicitó q me oriente q Debo Hacer tengo un inquilino q le arrendé un apartamento nada mas Claro siendo yo consciente q el inquilino me pidió permiso para montar una tiende sita la cual yo le dike q si y el contrato fue verbal el inquilinoe hizo daño lo cual me descontrolo el gas hacie do Frito q eso yo Jo tenia conocimiento y me dijo q el podría era darme 59 mil peso NASA’s haces 1 semana el Sr me amenazo a mi hermano de apuñalarlo y dijo q yenoa familia de kos rastrojo lo cual lo trajo para intimidar a mi hermano yo a llegar me emtero de la situacion y veo q esta en el derecho de desocupar. X la amenaza lansada en el inmueble de mi mama
    Y yo le dine q se le vencia el Arriendo el 27 de abril y q asta el 1 de mayo le daba chance para q desocupada el apartamento y la esposa siempre demoraba en pagar y yo desde ese entonces le apagaba el gas x las noches y lo habría en madrugadas x el descontrol de gas q hicieron. Al punto de hacer cambio de contador de gas y el se negó a pagar la deuda q es mismo hizo y pues diga me si es verda q si ya se le termino el contrato verbal y no pago tengo q darle q tiempo si ya se le cumplio el arrie do si u no pago x favor orientacion

    Responder
  5. Pego (junio 27 de 2022)

    Debo desocupar un apto y según contrato tengo 3 meses para hacerlo. Pregunto, que pasa si pasan los 3 meses y no he conseguido dónde mudarme??

    Responder
  6. Rosa perez (julio 15 de 2022)

    Buenas noches, por favor me colaboran con el siguiente caso, tengo arrendado un local comercial no hice contrato escrito solo verbal, le pedí a mi arrendataria en mayo quedamos que me entregaba el 11 se julio y no cumplió, dice que no ha conseguido más locales, que debo hacer yo necesito el local para hacer unos arreglos.
    Muchas gracias

    Responder
  7. Mary perez (julio 15 de 2022)

    Buenas noches, por favor me colaboran con el siguiente caso, tengo arrendado un local comercial no hice contrato escrito solo verbal, le pedí a mi arrendataria en mayo quedamos que me entregaba el 11 se julio y no cumplió, dice que no ha conseguido más locales, que debo hacer yo necesito el local para hacer unos arreglos.
    Muchas gracias

    Responder
  8. margarita (diciembre 5 de 2022)

    Buenas tardes, el dia 30 de nov se supone que me entrgaban mi apartamento, a los inquilinos se les paso la carta con tres meses de anticipacion y se llego al acuerdo de pagarles la indemnizacion, todo esto se ha hecho por medio de una inmobiliaria han psado ya una semana y no me han entregado el departamento, se fue a recibir el inmuble el dia 1 de dic y no estaba pintado tenia puertas dañas por ese motivo no se recibio. Mi preguta es estoy obligada a pagar la indemnizacion? el dinero ya fue recaudado por la inmobiliaria.

    Responder
  9. Luz (diciembre 29 de 2022)

    Pregunta llevo más de 5 años en un local lo dejo x motivo de espacio pequeño..según el código
    De comercio..el propietario puede arrendar para lo mismo k existe..o hay ley k me ampare mi acreditación de este sitio..

    Responder
  10. Gloria Espino (febrero 20 de 2023)

    Le arrende un inmueble a la SDIS y ahora me lo quieren devolver en mal estado, lo adecuaron a sus necesidades y ahora no lo quieren entregar como lo entregue; que debo hacer.

    Responder
  11. Ajdra (agosto 25 de 2023)

    Tengo una pregunta hay un contrato de arrendamiento qué al inquilino de un local se le vence prontamente es bueno renovar el contrato de arrendamiento el día que se le vence o es mejor deja que el contrato se renuente solo como indefinido?

    Responder
  12. shirley (noviembre 7 de 2023)

    buenas tardes mi nombre es shirley tengo un establecimiento comercial drogueria llevo 10 años en la mismo local los dueños nesecitan que les desocupe pero me coacionan mucho apenas ase 2 meses me avisaron estoy aldia en canon de arrendamiento y servicios pero al local que me dirigi para trasladarme el encargado me manifiesta que la señora dise que devo 3 mese y que no me arrienden que puedo ser si no puedo desocupar en el tiempo que ellos disen y por la antiguedad de mi negocio

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a shirley (noviembre 7 de 2023)

      Buenas tardes, Shirley

      Le invitamos a consultar el artículo 518 y siguientes del código de comercio, que contempla el derecho a la renovación y el tiempo conque se debe notificar (desahuciar) al arrendatario para la no renovación del contrato.

      Saludos

      Responder
  13. Karito Badilla (enero 6 de 2024)

    Buenas tardes mi arrendador me está exigiendo que le desocupe la vivienda y le he cumplido con la renta mes a mes el detalle es que me toca pagar los días 19 de cada mes y me he retrasado como máximo 3 días en pagarle renta agua y luz me rentabilidad económico 500 mensuales más agua y luz pero cuando llaga el momento de pagar los servicio si no tenemos a un el dinero para pagar se pongo y grita con voz muy alta que no nos hagamos p.n.d.j.s e incluso las niños les dice que nos salgamos ya pero ya porque si no nos va a sacar con una patrulla y les grita muy feo incluso tengo entendido que nos es el propietario del inmueble ya que el dueño De La vivienda fallecio y pues como no había familiares aquí ellos se quedaron con la vivienda y el señor fue asistido por parte del Dif de el Estado de sonora

    Responder
  14. Betty (enero 16 de 2024)

    Si entregué una casa con 15 días antes de que se cumpliera el pago de servicios. Estoy obligada a pagar el total de el consumo que se haya generado?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Betty (enero 16 de 2024)

      Lo acostumbrado es pagar los servicios consumidos hasta el día que hizo uso de ellos. Cuando no es posible determinar con exactitud el valor correspondiente, se hace un prorrateo.

      Saludos

      Responder
  15. Liz (enero 18 de 2024)

    En un contrato de arrendamiento de casa o una pieza quien paga los gastos notariales de legalización de firmas, el arrendador o ambas partes por igual ?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Liz (enero 20 de 2024)

      Eso depende completamente de lo que acuerden las partes, pero en general se paga conjuntamente entre arrendador y arrendatario.
      Saludos

      Responder
  16. Rubén Burbano (febrero 6 de 2024)

    Buenos días, quisiera saber cuánto tiempo tiene la inmobiliaria para entregarme paz y salvo de entrega de inmueble, lo entregué el 09 de enero de 2024, y a hoy 06 de febrero no me entregan paz y salvo, alegan que están analizando unos pendientes del apartamento (pintura). Qué puedo hacer?. Gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Rubén Burbano (febrero 6 de 2024)

      Es un tema que no está regulado por la ley, y que debería estarlo en el contrato, y si no lo está, dependerá de la buena voluntad de los empleados de la inmmobiliaria.

      Saludos

      Responder
  17. Mónica Gutiérrez (febrero 13 de 2024)

    Quiero hacer una pregunta tengo un caso me desocuparon el apto me lo pegaron puntual pero se mudaron enseguida no me lo quieren entregar si no el 5 de marzo eso es legal

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Mónica Gutiérrez (febrero 14 de 2024)

      No tenemos claridad sobre al duda planteada. Parece que los arrendatarios desocuparon el apartamento pero no se lo quieren entregar hasta el 5 de marzo. Si ese es el caso, deben pagar el arriendo hasta el día en que hagan entrega del inmueble independientemente de si están o no viviendo allí.

      Saludos

      Responder

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