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¿Cuánto tiempo tiene un arrendatario para desocupar?

La ley no concede un plazo para desocupar. El artículo 2005 del Código Civil obliga a restituir el inmueble al terminar el arrendamiento, sin otorgar término alguno, y los tres meses de la vivienda urbana son la anticipación con que hay que avisar, no un plazo posterior para irse. ¿De dónde sale entonces el tiempo que en la práctica se concede y cuánto es en cada caso?

El plazo depende de por qué termina el contrato.

Esa es la respuesta corta y de ella salen todas las demás.

Por qué termina. Tiempo para desocupar. De dónde sale.
El arrendatario incumplió Ninguno por ley No hay preaviso ni plazo
Vence el plazo y hubo preaviso Hasta la fecha de vencimiento El preaviso da el tiempo
El arrendador termina en las prórrogas Hasta la fecha del preaviso Tres meses de anticipación
Mutuo acuerdo El que las partes fijen La voluntad de las partes
Local comercial, causales 2 y 3 del art. 518 Hasta la fecha del desahucio Seis meses de anticipación

El tiempo no viene de un plazo posterior sino de la anticipación del aviso. Quien recibe un preaviso de tres meses tiene tres meses para organizarse, porque durante ese tiempo el contrato sigue vigente. Lo que no tiene es tres meses adicionales después de la fecha de terminación.

El mito de los tres meses para desocupar.

Conviene desmontarlo con detalle porque es la creencia más extendida del arrendamiento en Colombia y la que más conflictos genera.

La ley 820 de 2003 exige que quien quiera terminar el contrato avise con no menos de tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento. Ese es el contenido de los numerales 7 y 8 del artículo 22 y del numeral 4 del artículo 24.

Es un plazo hacia atrás, no hacia adelante. Se cuenta desde la fecha en que el contrato termina y hacia el pasado, para saber cuándo debió enviarse el aviso. No es un término que empiece a correr cuando el aviso llega.

Supongamos un contrato que vence el 30 de junio. El arrendador debe avisar a más tardar el 30 de marzo, y el arrendatario entrega el 30 de junio. Si el arrendador avisa el 30 de mayo, no obtiene una entrega para el 30 de agosto: obtiene un preaviso extemporáneo y el contrato se renueva.

Y esos meses tampoco son gratis.

Del primer mito nace otro todavía más costoso: que los últimos tres meses no se pagan.

Es falso. La obligación de pagar el canon subsiste mientras el arrendatario ocupe el inmueble, sin importar en qué etapa del contrato se encuentre. El arrendamiento es oneroso por definición y no hay un solo día gratuito.

Quien deja de pagar durante el preaviso incumple el contrato, y con ello pierde el derecho a la indemnización que le correspondía y se expone a la terminación con justa causa, como se explica en incumplimiento del contrato de arrendamiento.

Cuando el arrendatario incumplió: no hay plazo.

Es la situación que más consultan los arrendadores y la respuesta es contundente.

Cuando el contrato termina por incumplimiento del arrendatario, la ley no obliga al arrendador a conceder plazo alguno para la entrega. Los tres meses de preaviso no aplican, porque están previstos para la terminación sin justa causa.

La razón es evidente: sería absurdo obligar al arrendador que ya perdió un mes de arriendo a esperar tres más para poder pedir el inmueble, con lo que perdería cuatro.

En la práctica conviene conceder algo. De acuerdo con nuestro criterio, lo razonable es dar hasta el vencimiento de la mensualidad en curso. Da tiempo material para desocupar y evita que la discusión sobre el plazo entorpezca después el proceso de restitución.

Y si el arrendatario no entrega, el arrendador no puede sacarlo por su cuenta: debe acudir al proceso de restitución del inmueble.

Cuando no hay contrato escrito.

Es la consulta de mayor volumen sobre este tema y suele plantearse mal, de modo que conviene ordenarla.

No tener documento no significa no tener contrato. El arrendamiento de vivienda urbana puede ser verbal, y en ese caso rigen exactamente las mismas reglas: los mismos preavisos, las mismas causales y las mismas indemnizaciones.

En consecuencia, tampoco hay un plazo especial para desocupar cuando no hay contrato escrito. Quien incumplió no tiene plazo; quien recibió preaviso tiene hasta la fecha de vencimiento.

Lo que cambia es la prueba. Sin documento, quien reclama debe acreditar primero que el arrendamiento existe y qué se pactó. Y si no se puede probar el plazo, se entiende de un año.

Tampoco existe ningún desalojo rápido de siete, quince o treinta días. Ninguna norma colombiana lo contempla, y quien actúa con esa creencia comete una vía de hecho. El procedimiento completo está en arrendamiento sin contrato.

El plazo en locales comerciales.

El régimen comercial es distinto y su plazo es del doble, pero solo en dos casos que señala el artículo 520 del Código de comercio:

«En los casos previstos en los ordinales 2o. y 3o. del artículo 518, el propietario desahuciará al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial.»

El Código de Comercio exige seis meses cuando el arrendador niega la renovación porque necesita el inmueble para sí o para una empresa sustancialmente distinta, o porque debe reconstruirlo o demolerlo.

En los demás casos no hay plazo legal. Ni cuando el arrendatario lleva menos de dos años, ni cuando la causal es el incumplimiento. Ahí rige lo que diga el contrato, y si el contrato no dice nada, lo que las partes acuerden al terminar.

De acuerdo con nuestro criterio, cuando el contrato guarda silencio y la terminación se debe al incumplimiento del arrendatario, lo razonable es conceder pocos días, porque el arrendador no tiene por qué arriesgar más dinero con quien ya incumplió.

La razón del plazo largo es práctica: seis meses es el tiempo que un comerciante necesita para conseguir otro local, adecuarlo y trasladar su operación sin perder la clientela. Las causales y su alcance están en renovación del contrato de arrendamiento de local comercial.

El plazo se puede acordar.

Todo lo anterior describe lo que la ley impone. Nada impide que las partes acuerden otra cosa al momento de la entrega.

La terminación por mutuo acuerdo no tiene preaviso ni plazo legal: las partes fijan la fecha de entrega que les convenga, y pueden hacerlo incluso cuando el contrato ya terminó por otra causa.

De acuerdo con nuestro criterio, esta es la vía que más conviene a las dos partes y la menos usada. Al arrendador le interesa recuperar el inmueble en buen estado y sin pleito; al arrendatario, salir sin que le cobren nada adicional.

¿Qué se debe hacer? Dejar el acuerdo por escrito, con la fecha de entrega, el estado en que se recibe el inmueble, lo que cada parte paga y una declaración de paz y salvo recíproca. Sin ese documento el acuerdo existe pero no se puede probar.

Lo que el arrendador no puede hacer mientras tanto.

Terminado el contrato y vencido el plazo, si el arrendatario no entrega, el arrendador sigue teniendo un solo camino.

  • No puede cambiar las cerraduras ni impedir el ingreso.
  • No puede cortar los servicios públicos.
  • No puede entrar al inmueble a sacar las pertenencias.
  • No puede desalojar por su cuenta ni con ayuda de la policía sin orden judicial.

Cualquiera de esas conductas lo expone a una acción de tutela y a responsabilidad penal, y le entrega al arrendatario un argumento que no tenía. La vía es la judicial, y allí el proceso tiene ventajas importantes para el arrendador, como se detalla en restitución de inmueble arrendado.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuánto tiempo tiene un arrendatario para desocupar?

La ley no concede un plazo posterior a la terminación. El tiempo que en la práctica se tiene viene de la anticipación del preaviso: quien recibe un aviso con tres meses de antelación tiene esos tres meses, porque durante ellos el contrato sigue vigente.

¿Es cierto que hay tres meses para desocupar?

No. Los tres meses son la anticipación con que debe darse el aviso, contados hacia atrás desde la fecha de vencimiento. No son un término que empiece a correr cuando el aviso llega.

¿Se pagan esos meses?

Sí. La obligación de pagar el canon subsiste mientras se ocupe el inmueble. No hay un solo día gratuito, y dejar de pagar durante el preaviso convierte al arrendatario en incumplido.

¿Cuánto tiempo tengo si incumplí el contrato?

Ninguno por ley. El preaviso de tres meses aplica a la terminación sin justa causa. De acuerdo con nuestro criterio, en la práctica lo razonable es que el arrendador conceda hasta el vencimiento de la mensualidad en curso.

¿Cuánto tiempo tengo para desocupar si no hay contrato escrito?

El mismo que con contrato escrito, porque el arrendamiento verbal es válido y se rige por las mismas reglas. Lo que cambia es que hay que probar primero que el arrendamiento existe y qué se pactó.

¿Existe algún desalojo en 15 o 30 días?

No. Ninguna norma colombiana contempla un desalojo en ese plazo. La recuperación del inmueble contra la voluntad del arrendatario solo procede con orden judicial dentro de un proceso de restitución.

¿Cuánto tiempo se le da a un inquilino para desocupar un local comercial?

Seis meses, cuando el arrendador niega la renovación porque necesita el inmueble o porque debe reconstruirlo. En los demás casos rige lo que diga el contrato, y si nada dice, lo que las partes acuerden.

¿Con cuánta anticipación debo pedir mi inmueble?

En vivienda urbana, tres meses antes de la fecha de vencimiento, por escrito y por servicio postal autorizado. En local comercial con derecho de renovación, seis meses en las causales que lo exigen.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 4). ¿Cuánto tiempo tiene un arrendatario para desocupar? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuanto-tiempo-tiene-un-arrendatario-para-desocupar-un-inmueble.html

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48 comentarios

  1. Con cuánto tiempo de anticipación se debe pedir un inmueble?
    Por regla general, es de 3 meses antes de la fecha de terminación del contrato, siempre que la causa por la que el contrato termina sea la expiración del plazo pactado.

    Si la causa por la que se termina el contrato es por incumplimiento del mismo, el plazo dependerá de lo que el arrendador decida.

    ¿Qué ley especifica esto?
    Ya que mi arrendataria debe en este momento 2 meses y servicios, le pedí el inmueble, pero quiere que le dé, según ella, los tres meses gratis.

    Responder a ESMERALDA 1 respuesta
    1. La ley solo establece los 3 meses para los casos en que no se desea renovar el contrato y guarda silencio en lo demás. Sin embargo, cuando hay incumplimiento del arrendatario, se configura la causal de terminación, que es inmediata, puesto que ninguna ley obliga al arrendador a tolerar el incumplimiento del arrendatario. Así que depende del arrendador otorgar un plazo determinado para ello.

      Por último, no existe una ley que obligue al arrendador a otorgar uno o más meses gratis de arriendo al inquilino. Y no puede haber una ley en ese sentido debido a que, por definición, el contrato de arrendamiento es oneroso, donde el arrendador debe recibir el canon para tener derecho a gozar del inmueble.

  2. Actualmente estoy viviendo en chia en un condominio en una casa que alquile a través de un intermediario y Sura, yo vivia en medellin y cuando me iba a mudar habel para pedir que el contrato me lo hicieran sobre las fechas del 23 que ea cuando yo llegaba de medellina a chia, inicialmente me dijeron que si pero a partir del segudno mes de cobro, me escribian desde 23 que tenia que pagar que estaba atrasado y entiendo que segun el contrato seria incumplimento de mi parte porque yo pago los 25 me paso 2 dias por lo cual siempre escribi al dueño que si queria me cobrara in valor por esos dos dias de mora pero siempre me dijo que no, que no habia problema, el contrato se inicio el 18 de agosto del año pasado yo en mayo hable con la persona encargada de renovacion de cotrato y me dijo que si, pero el 26 junio cuando precisamente me estaba cobrando como lo hacia mensualmente me escribio uds son unos incumplidos, pues me parecio grabe porque nostros pagamos mes adelantado y pues aunqueen el cotrato quedo como ellos quisieron nostros siempre hablamos de las 23 a 28 lo cierto es que ese dia la señora se ofusco porque yo le dije que nosotros veniamos pagando desdeel inicio los 25 y que entendia que estuviera fuera de las fechas estaba al dia con el pago de todos los meses, y me dijo no doy por terminado el contrato y a partir de hoy titnen hasta el 18 de agosto que termina el contrato para irse, ella me envio un mail el 27 de junio con el contrato y escribia que daba por terminado el contrato. mi pregunta sobre mi caso es no aplican los 3 meses en este caso para buscar, ella no dice en el mail el porque termina el contrato, y aparte me esta cobrando el mes adelantado hasta el 18 de agosto, estopy yo incumpliendo la ley al pagar 2 dias despues eso lo reconozco pero siempre hubo un dialogo, siempre se pregunto si querian que se pagara una mora por esos dos dias de mas mesnualmente porque lastimosamente siempre me pagan los 24 o 25, tengo 80 años si soy el del error por gfavor guienme

    Responder a daniel 1 respuesta
    1. El canon de arrendamiento se debe pagar el día en que se haya incluido en el contrato de arrendamiento independientemente del acuerdo verbal al que hubieran llegado, puesto que al haber un contrato escrito se imponen las condiciones acordadas en el contrato escrito.
      En consecuencia, así la mora haya sido de un día se configura el incumplimiento del contrato, y al haber incumplimiento no tiene derecho a que le den los 3 meses de plazo para desocupar, que en realidad es la obligación que tiene el arrendador de notificar con 3 meses de anticipación la decisión de no renovar el contrato de arrendamiento siempre que la terminación no se haya dado por incumplimiento del arrendatario.

  3. Si renté mi casa el día 30 y firmamos el contrato el 9 del mes siguiente, y después de esa fecha el inquilino cambió la fecha de pago al 15, ¿cuándo me tiene que desocupar?

    Responder a Tania 1 respuesta
    1. Debe desocupar el día en que el contrato de arrendamiento termina, independientemente de la fecha pactada para el pago del canon de arrendamiento, que son cosas distintas.
      Por supuesto, se puede acordar la entrega para una fecha posterior

  4. Buenas, tengo una duda. Vivo desde hace tres años en una casa en un segundo piso y quiero saber si tengo derecho al antejardín o zona común para guardar motos. La señora del primer piso no quiere que deje la moto en el antejardín, aunque no le está estorbando ni le afecta. Gracias.

    Responder a Mary Luz 1 respuesta
    1. Depende de lo que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento, si nada se dijo, se asume que sólo se arrienda el segundo piso con derecho a acceder a el, y no ha utilizar el parqueadero.

      Saludos

  5. Una pregunta: si yo arrendé por 3 meses una habitación y la administradora sabía que no se podía arrendar con niños, y me mandan a desocupar la habitación al finalizar el mes correspondiente, ¿qué hago si mi contrato dice que es por 3 meses? ¿No está el administrador incumpliendo con el contrato? ¿Qué hago?

    Responder a Danoel 1 respuesta
    1. Una vez el contrato está firmado no se puede invalidar, por cuanto si a pesar de existir una restricción proveniente de una cuerdo entre particulares se firmó el contrato, se supone que el arrendador estuvo de acuerdo con eso y se relevó así mismo de esa restricción.

      El contrato podrá anularse si se violara una ley, pero no una disposición del fuero interno del arrendador.

  6. Mónica Gutiérrez

    Quiero hacer una pregunta. Tengo un caso: me desocuparon el apartamento, me lo pagaron puntual, pero se mudaron enseguida. No me lo quieren entregar sino hasta el 5 de marzo. ¿Eso es legal?

    1. No tenemos claridad sobre al duda planteada. Parece que los arrendatarios desocuparon el apartamento pero no se lo quieren entregar hasta el 5 de marzo. Si ese es el caso, deben pagar el arriendo hasta el día en que hagan entrega del inmueble independientemente de si están o no viviendo allí.

      Saludos

  7. Rubén Burbano

    Buenos días, quisiera saber cuánto tiempo tiene la inmobiliaria para entregarme el paz y salvo de entrega del inmueble. Lo entregué el 9 de enero de 2024, y hoy, 6 de febrero, no me han entregado el paz y salvo. Alegan que están analizando unos pendientes del apartamento (pintura). ¿Qué puedo hacer? Gracias.

    1. Es un tema que no está regulado por la ley, y que debería estarlo en el contrato, y si no lo está, dependerá de la buena voluntad de los empleados de la inmmobiliaria.

      Saludos

  8. En un contrato de arrendamiento de casa o una pieza, ¿quién paga los gastos notariales de legalización de firmas, el arrendador o ambas partes por igual?

    Responder a Liz 1 respuesta
    1. Eso depende completamente de lo que acuerden las partes, pero en general se paga conjuntamente entre arrendador y arrendatario.
      Saludos

  9. Si entregué una casa 15 días antes de que se cumpliera el pago de servicios, ¿estoy obligada a pagar el total del consumo que se haya generado?

    Responder a Betty 1 respuesta
    1. Lo acostumbrado es pagar los servicios consumidos hasta el día que hizo uso de ellos. Cuando no es posible determinar con exactitud el valor correspondiente, se hace un prorrateo.

      Saludos

  10. Buenas tardes, mi nombre es Shirley. Tengo un establecimiento comercial, una droguería, y llevo 10 años en el mismo local. Los dueños necesitan que desocupe, pero me coaccionan mucho. Apenas hace 2 meses me avisaron. Estoy al día en el canon de arrendamiento y servicios, pero en el local al que me dirigí para trasladarme, el encargado me manifestó que la señora dice que debo 3 meses y que no me arrienden. ¿Qué puedo hacer si no puedo desocupar en el tiempo que ellos dicen y por la antigüedad de mi negocio?

    Responder a shirley 1 respuesta
    1. Buenas tardes, Shirley

      Le invitamos a consultar el artículo 518 y siguientes del código de comercio, que contempla el derecho a la renovación y el tiempo conque se debe notificar (desahuciar) al arrendatario para la no renovación del contrato.

      Saludos

  11. Tengo una pregunta: hay un contrato de arrendamiento que se le vence prontamente al inquilino de un local. ¿Es bueno renovar el contrato de arrendamiento el día que se vence, o es mejor dejar que el contrato se renueve solo como indefinido?

    Responder a Ajdra 1 respuesta
    1. En general, no es recomendable que haya renovaciones indefinidas en el contrato; nunca se sabe si en el futuro surge la necesidad de terminar el contrato…

  12. Hola, tengo 5 meses viviendo en una finca que me arrendaron por un año. Yo pago puntual, tengo todo en perfecto estado y ahora el dueño dice que le desocupe porque necesita volver a vivir allí. Me dio 3 meses para desocupar. Entonces, ¿el contrato por un año no vale?

    Responder a Ysneth pa 1 respuesta
    1. Sí, vale, y mientras usted no incumpla con el contrato, el arrendador no puede obligarlo a entregarle la finca. Ningún juez le ordenará tal cosa.

  13. Le arrendé un inmueble a la SDIS y ahora me lo quieren devolver en mal estado. Lo adecuaron a sus necesidades y ahora no lo quieren entregar como lo entregué. ¿Qué debo hacer?

    1. Si en el contrato se acordó que el inmueble debía ser entregado en las mismas condiciones en que se recibió, ¿hay incumplimiento y se puede demandar por ello al arrendatario?

  14. Hola, llevo 10 años viviendo en una casa, pagando cumplidamente, pero hoy se me cumple el contrato. El dueño me pasó la carta con tres meses de anticipación, pero no he podido encontrar otro inmueble. ¿Qué puedo hacer? ¿Le pago otro mes o hago un arreglo verbal mientras consigo otro lugar? ¿Él me puede sacar de la casa si estoy esperando que me entreguen la otra propiedad? Muchas gracias por su asesoría.

    Responder a Juan 1 respuesta
    1. Jenny P

      Creo que deberías llegar a un acuerdo para que te den más plazo sin que tengas que pagar indemnización o multa. La notificación de terminación de contrato por escrito es algo legal, y desde esa fecha, o desde la fecha estipulada en la carta, comienzan a contar los 3 meses. Si no desocupas el apartamento en el plazo establecido, se te abrirá un caso y, de todos modos, tendrás que desalojar.

      Lo mejor que se puede hacer es desalojar la casa antes de que se cumplan los 3 meses desde la notificación, ya que si te pasas, aunque sea un día, eso puede perjudicarte.

  15. Pregunta: Llevo más de 5 años en un local. Lo dejo por motivo de espacio pequeño. Según el Código de Comercio, el propietario puede arrendar para lo mismo que existe, o hay alguna ley que me ampare mi acreditación en este sitio?

    Responder a Luz 1 respuesta
    1. La prohibición que el artículo 518 del código de comercio establece para que el arrendador monte un negocio similar, aplica para los casos en que el arrendador decide no renovar el contrato de arrendamiento, y ese no es su caso, donde es usted la que decide no renovarlo.

  16. Buenas tardes. El día 30 de noviembre se supone que me entregaban mi apartamento. A los inquilinos se les pasó la carta con tres meses de anticipación y se llegó al acuerdo de pagarles la indemnización. Todo esto se ha hecho por medio de una inmobiliaria. Han pasado ya una semana y no me han entregado el departamento. Fui a recibir el inmueble el día 1 de diciembre y no estaba pintado; además, tenía puertas dañadas, por ese motivo no se recibió. Mi pregunta es: ¿estoy obligada a pagar la indemnización? El dinero ya fue recaudado por la inmobiliaria.

    Responder a margarita 1 respuesta
    1. Es un asunto que la inmobiliaria debe resolver, puesto que el contrato de arrendamiento fue firmado por la inmobiliaria y es a ella a quien el arrendatario le incumplió.

  17. Gerardo rojas

    Muy buenas noches,

    Les cuento un poco: vivo en una casa alquilada desde hace más de 8 años con mi madre, esposa e hija. Mi madre, al darse cuenta de la enfermedad que tenía, habló con la dueña para que el contrato pasara a mi nombre. Resulta que, por motivos de la enfermedad de mi madre, yo salía muy poco a trabajar, ya que, como comprenderán, quise pasar el mayor tiempo a su lado y no quería que se me fuera sin que yo estuviera presente.

    Dicho esto, el 31 de diciembre falleció mi madre y quedé con muchas deudas. Por eso empecé a atrasarme con el pago de los servicios. La señora que nos arrienda vino hace unos pocos días a la casa, y, por cierto, casi nos tumba la puerta de lo prepotente que llegó, para hablar sobre los recibos. Le expliqué que no se preocupara, que yo lo tenía claro y que el 15 iba a empezar a ponerme al día. Ahí fue donde ella me dijo que no tenía ningún problema.

    Hoy, con fecha 2 de agosto, me llega un documento notarial donde me da término de contrato y me indica que le tengo que pagar el arriendo. Quiero saber cuánto tiempo tengo para desocupar el domicilio o si estoy en lo correcto con lo siguiente: si nos solicitan la casa, tendrían que darnos dos meses de aviso más los meses de garantía. Nunca he dejado de pagarle el arriendo y de eso tengo constancia.

    También me dice que le entregue el domicilio el día 18 de este mes tal como ella me lo alquiló, a lo que respondí que, si eso es así, tendría que sacar todos los arreglos que le hice a la casa, los cuales nunca salieron de su bolsillo. Ella es consciente de que esta casa estaba en muy mal estado antes de que me mudara y de algunas cosas más.

    Espero su pronta respuesta y le agradezco por su tiempo. Espero que esté muy bien.

    1. Jenny P

      1. Nunca debiste hacer arreglos a una casa que no es de tu propiedad. Si lo hiciste, esa puede ser una causa para que el arrendatario termine el contrato, ya que a ti no te compete modificar la casa. Es decir, hacerle arreglos por tu cuenta no es un beneficio para ti; al contrario, estás infringiendo el contrato.

      2. Después de 4 años, el arrendador tiene el derecho, por ley, de terminar el contrato sin justificación o razón. Simplemente debe informarte, pactar el plazo para desalojar y tú debes cumplir con esa fecha fijada.

      3. Si llevas viviendo en la casa menos de 4 años, entonces el arrendador debe notificarte la terminación del contrato de arrendamiento con un mínimo de 3 meses y 7 días de anticipación. Si cumples con ese requisito y desalojas dentro de los 3 meses del plazo, entonces el arrendador debe indemnizarte. Si no desalojas después de los 3 meses, entonces no tienes derecho a indemnización y se abre un proceso de desalojo.

  18. Buenas noches, por favor, ¿me colaboran con el siguiente caso? Tengo arrendado un local comercial. No hice contrato escrito, solo verbal. Le pedí a mi arrendataria en mayo que me lo entregara el 11 de julio y no cumplió. Dice que no ha conseguido más locales. ¿Qué debo hacer? Yo necesito el local para hacer unos arreglos. Muchas gracias.

    1. Si no hay contrato escrito, es difícil determinar cuándo termina el contrato; además, debe tenerse en cuenta si el arrendatario tiene derecho a que se le renueve el contrato y si la causal por la que usted le solicita la entrega del local se ajusta a lo dispuesto por el artículo 518 del Código de Comercio. Si es el caso, podrá iniciar un proceso de restitución de bien inmueble.

  19. Debo desocupar un apartamento y, según el contrato, tengo 3 meses para hacerlo. Pregunto: ¿qué pasa si pasan los 3 meses y no he conseguido dónde mudarme?

    Responder a Pego 1 respuesta
    1. El contrato de arrendamiento termina, y si no lo entrega, el arrendatario puede iniciar un proceso de lanzamiento.

  20. Alejandra cantillo

    Hola, buenas. Solicito que me oriente sobre qué debo hacer. Tengo un inquilino a quien le arrendé un apartamento. Aclarando que yo era consciente de que el inquilino me pidió permiso para montar una tiendita, lo cual yo le di. El contrato fue verbal. El inquilino me hizo daño, lo que descontroló el gas, haciendo frituras, de lo cual yo no tenía conocimiento. Me dijo que podría darme 59 mil pesos hace una semana. El Sr. me amenazó, a mi hermano, con apuñalarlo y dijo que tiene una familia de “los rastrojos”, lo cual lo trajo para intimidar a mi hermano.

    Al llegar, me enteré de la situación y veo que está en el derecho de desocupar, por la amenaza lanzada en el inmueble de mi mamá. Yo le dije que se le vencía el arriendo el 27 de abril y que hasta el 1 de mayo le daba chance para que desocupara el apartamento. La esposa siempre demoraba en pagar y, desde ese entonces, yo apagaba el gas por las noches y lo abría en las madrugadas por el descontrol con el gas que hicieron, al punto de tener que cambiar el contador. Él se negó a pagar la deuda que él mismo generó.

    Por favor, dígame si es verdad que, si ya se le terminó el contrato verbal y no ha pagado, ¿cuánto tiempo le debo dar, si ya se cumplió el arriendo y no pagó? Necesito orientación.

    1. El contrato verbal se asume que tiene una duración de 1 año, y para terminarlo se requiere un preaviso de 3 meses, así que dependerá de las fechas en que inició el contrato.

  21. Buenas tardes, tengo una pregunta. Tengo el arriendo de un apartamento desde hace ya 14 años. Dicho contrato fue con la dueña del inmueble.

    El problema es que la señora falleció y la hija, quien quedó a cargo como heredera directa, me está pidiendo una indemnización por entregar dicho apartamento. Debido a la pandemia, me atrasé en los pagos, y ahora me han pedido el apartamento.

    ¿Qué debo hacer?

    Responder a Gloria 1 respuesta
    1. Si ha incumplido el contrato de arrendamiento, le puede ser terminado de inmediato, pero la ley no considera que, por haber incumplido, deba pagar una indemnización al arrendador. Si el contrato llegara a contener una cláusula en ese sentido, sí tendría que pagarla, mientras no sea declarada ineficaz por un juez.

  22. Buen día:

    Quisiera saber qué puedo hacer en caso de no encontrar una nueva vivienda que se ajuste a mis recursos y localidad. Llevamos 10 meses viviendo en esta casa y el contrato finaliza el 5 de junio, pero nos acaban de notificar que no se va a renovar el contrato por cuestiones de construcción. Sucede que los dueños, antes de acabar el contrato y tras llevar 8 meses, subieron el precio del inmueble. Yo, por necesidad, accedí a pagar el monto. ¿A cuántos meses tengo derecho en la búsqueda? ¿Y qué puede suceder si no logro encontrar una nueva vivienda?

    Agradezco su colaboración.

    Responder a Paola 1 respuesta
    1. El preaviso, cuando procede, es de 3 meses, y es el tiempo que tiene para entregar el inmueble. Si no lo entrega, el arrendador puede iniciar un proceso de restitución de inmueble que tomará un buen tiempo en culminar con el lanzamiento, por lo que seguramente podrá llegar a un acuerdo con el arrendador para que le dé un plazo adicional, que para él es mejor que esperar el resultado de un proceso judicial.

  23. Alexander Camacho Sánchez

    Muy buena explicación. La verdad es que me sirvió de mucho, ya que tengo tremendo lío con mi arrendataria. Mil gracias.

    1. Me alegra saber que la información le fue útil. Si tiene alguna pregunta específica sobre su situación de arrendamiento o cualquier otro tema relacionado con la ley colombiana, no dude en consultarme. Estoy aquí para ayudarle.

  24. Buenas tardes. Tengo un apartamento en arriendo. El dueño lo necesita y nos avisó a tiempo; tenemos tres meses para desocupar. Sin embargo, ya tengo otro lugar para arrendar. ¿Debo quedarme los tres meses o puedo entregarlo antes (tengo contrato con una inmobiliaria)?

    Gracias por su colaboración.

    Responder a Martha 1 respuesta
    1. En principio, el contrato termina en 3 meses y podrá entregarlo antes si la inmobiliaria está de acuerdo con la terminación anticipada del contrato.