Pensión de sobrevivientes para hijos inválidos o discapacitados

Los hijos inválidos o discapacitados pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional.

Pensión de sobrevivientes para hijo inválido.

Los hijos inválidos son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, en igual derecho que el cónyuge.

El hijo inválido tendrá derecho a la pensión de sobrevivientes sin importar su edad, pero es una pensión que no es vitalicia, puesto que se otorgará mientras persista la condición de invalidez.

El hijo inválido compartirá la pensión de sobrevivientes con el cónyuge del causante si lo hay, y con sus otros hermanos que tengan derecho, como los mejores de edad.

Requisitos para que un hijo inválido tenga derecho a la pensión de sobrevivientes.

El literal c del artículo 47 de la ley 100 de 1993 señala lo siguiente respecto a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

«los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, (…), mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993;»

Además de la invalidez, el hijo debe depender económicamente del causante, y resumiendo tenemos:

  1. Se debe acreditar el parentesco.
  2. Debe existir dependencia económica.
  3. El estado de invalidez debe corresponder a una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%.
  4. El estado de invalidez debe estructurarse antes del fallecimiento del causante.
  5. La pensión se reconoce mientras subsista la invalidez.
  6. La edad del hijo inválido no se considera.

A continuación, se profundiza más sobre la condición de invalidez que da derecho a la pensión de sobrevivientes.

Del estado de invalidez.

La norma señala que para determinar el estado de invalidez se aplica el criterio fijado en el artículo 38 de la ley 100 de 1993, que dice:

«Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.»

En consecuencia, el grado de invalidez exigido para tener derecho a la pensión de sobrevivientes, es de mínimo el 50%; si la pérdida de la capacidad laboral es inferior al 50% no se tiene derecho a la pensión de sobrevivientes.

Si desaparece la invalidez se pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes.

Señala la ley que la pensión de sobrevivientes se reconoce mientras subsistan las causas de invalidez, de manera que si esas cusas desaparecen y con ellas la invalidez, el hijo en otrora inválido ya no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes.

Como la pensión de sobrevivientes se reconoce mientras subsista la invalidez, periódicamente se hace una revisión del estado de invalidez con el fin de verificar que esta persiste, o persiste en el porcentaje que la ley exige para reconocer la pensión de sobrevivientes, de manera que esta también se pierde si el porcentaje de invalidez disminuye por debajo del 50%.

La fecha de estructuración de la invalidez.

Los requisitos para tener derecho a la pensión de sobrevivientes se evalúan a la fecha del fallecimiento del causante, de manera que a esa fecha la invalidez del hijo ha de estar estructurada.

La edad del hijo para tener derecho a la pensión de sobreviviente por invalidez.

La ley no fija una condición de edad para que un hijo inválido tenga derecho a la pensión de sobrevivientes, de manera que cualquiera sea su edad tendrá derecho a la pensión.

El mínimo de edad se exige parra quienes son estudiantes y dependen económicamente del causante.

Los menores de edad (menores de 18 años), por ese simple hecho son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes independientemente de si son inválidos o estudiantes.

Pérdida de la pensión de sobrevivientes del hijo inválido.

El hijo inválido puede perder la pensión de sobreviviente si desparece la invalidez o si adquiere independencia económica.

Al respecto la Corte constitucional en sentencia T-577 de 2010 afirmó:

«En síntesis, la única razón válida que encuentra la Corte para que se niegue el reconocimiento o se extinga la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios que consagra la última parte del literal c) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, es la independencia económica del hijo inválido o que haya cesado frente a éste la discapacidad.»

En este caso la pensión de sobrevivencia se reconoce de forma excepcional cuando existen dos causales que pueden no ser vitalicias, como es la invalidez y la dependencia económica, y cualquiera de ellas eventualmente puede desaparecer en el futuro.

Lo que se entiende por dependencia económica.

Hemos visto que la dependencia económica es fundamental para adquirir el derecho y para perderlo, por lo tanto es relevante definir lo que se debe entender por dependencia económica.

La Corte constitucional ha sentenciado que la dependencia económica no debe ser absoluta, por lo tanto, el hecho de que se obtengan ingresos propios no necesariamente conlleva a la pérdida de la dependencia económica.

En la sentencia antes referida señala la Corte:

  1. Para tener independencia económica los recursos deben ser suficientes para acceder a los medios materiales que garanticen la subsistencia y la vida digna.
  2. El salario mínimo no es determinante de la independencia económica.
  3. No constituye independencia económica recibir otra prestación. Por ello, entre otras cosas, la incompatibilidad de pensiones no opera en tratándose de la pensión de sobrevivientes como lo reconoce expresamente el artículo 13, literal j, de la Ley 100 de 1993.
  4. La independencia económica no se configura por el simple hecho de que el beneficiario esté percibiendo una asignación mensual o un ingreso adicional.
  5. Los ingresos ocasionales no generan independencia económica. Es necesario percibir ingresos permanentes y suficientes.
  6. Poseer un predio no es prueba suficiente para acreditar independencia económica.

Lo anterior nos permite concluir que la dependencia económica desaparece cuando la persona obtiene ingresos suficientes y permanentes, entendiendo suficientes como aquellos que normalmente requiere para mantener su nivel de vida.

Derecho a la pensión cuando el hijo inválido contrae matrimonio.

Que el hijo inválido contraiga matrimonio no es una causal que por sí sola lleva a la pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes.

La Corte constitucional en sentencia T-109/16, expediente T-5.182.842. M. P.   Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, del 4 de marzo de 2016, señaló:

«En conclusión, el matrimonio del hijo inválido no puede convertirse en un obstáculo para reconocer la sustitución pensional, pues la libre decisión de conformar familia no implica necesariamente una capacidad económica determinada. En consecuencia, la única razón válida que encuentra la Corte para que se niegue el reconocimiento o se extinga dicha prestación a los beneficiarios que consagra la última parte del literal c) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, es la independencia económica del hijo inválido o que haya cesado frente a éste la discapacidad.»

Queda claro entonces que, si muere el padre o la madre del discapacitado, éste tendrá derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes o la sustitución de la pensión, según sea el caso, sin importar para nada que éste haya contraído matrimonio, con tal de que al momento de la muerte del causante dependiera económicamente de éste y que la discapacidad se mantenga.

Queda claro también que el derecho del reclamante no se afecta si la discapacidad le sobrevino antes o después de haberse emancipado (casado), siempre y cuando haya seguido dependiendo económicamente del causante o haya pasado a depender del mismo.

¿Hijo discapacitado hereda la pensión?

El hijo discapacitado hereda la pensión de sus padres en las condiciones anteriormente expuestas, teniendo en cuenta que la discapacidad es sinónimo de invalidez, y se requiere que la pérdida de la capacidad laboral sea del 50% o más.

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