Las personas que estaban afiliadas a Colpensiones y se trasladaron a un fondo privado tienen la posibilidad de regresar a Colpensiones mediante la nulidad o ineficacia del traslado, que debe ser declarada por un juez.
- Por qué regresar a Colpensiones.
- Mejor en Colpensiones que en los fondos privados.
- De regreso a Colpensiones.
- Cómo conseguir la nulidad o ineficacia del traslado de Colpensiones.
- Requisitos para lograr la nulidad o ineficacia del traslado de Colpensiones.
- Prueba de que no se recibió la doble asesoría.
- Prescripción de la acción de nulidad o ineficacia del traslado de Colpensiones.
- Imposibilidad de regresar a Colpensiones luego de pensionarse.
- Prescripción de acción para reclamar la indemnización de los perjuicios causados por el traslado.
Por qué regresar a Colpensiones.
Quien se ha trasladado de Colpensiones a un fondo privado de pensiones encuentra que el monto de su pensión será muy inferior a las expectativas que se había creado al momento del traslado de régimen pensional.
Esto se debe a que en el fondo privado de pensiones es el mismo afiliado quien financia su pensión por medio de los aportes que realizó durante su vida laboral, mientras que en Colpensiones buena parte de la pensión termina siendo financiada o subsidiada por el Estado, lo que lleva a que la mesada pensional sea muy superior a la que se logra en un fondo privado.
Recordemos que en Colpensiones los aportes que cada afiliado realiza van a un fondo común, de manera que las mesadas de los pensionados son pagadas con los aportes que hacen quienes aún no se han pensionado, y matemáticamente esos aportes no son suficientes para financiar las pensiones que paga Colpensiones, por lo que muchos caracterizan a Colpensiones como un sistema piramidal que debe ser respaldado con recursos del presupuesto nacional, y de ahí la intención del gobierno de reformarlo para marchitarlo o eliminarlo.
Mejor en Colpensiones que en los fondos privados.
Por esa manera particular en que funciona el régimen de prima media, se genera una diferencia abismal en el monto de las mesadas pensionales que se pueden conseguir en Colpensiones y los fondos privados de pensiones, y es un asunto que mucha gente desconoce, y solo se entera de ello cuando solicita el reconocimiento de la pensión ante el fondo privado, cuando hace años que se trasladó desde Colpensiones.
La disminución de la mesada de pensión para quienes se trasladen de Colpensiones a un fondo privado es algo evidente en la mayoría de los casos, como lo advierte la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL936-2021 con radicación 83362 y ponencia de la magistrada Jimena Isabel Godoy:
«No obstante, lo anterior, esta Sala considera que efectivamente uno de los perjuicios que se le pudo inferir fue precisamente que en el régimen de ahorro individual al que se trasladó la demandante, su prestación pensional sería inferior a la del régimen de prima media con prestación definida y esa es precisamente, una de las situaciones por las que se reclamó la ineficacia del traslado sin importar que se haya percatado varios años después.»
Sólo en unas pocas excepciones el valor de la pensión puede ser superior en el fondo privado, o al menos similar, así que no es razonable afiliarse a un fondo privado, y menos salirse de Colpensiones luego de estar allí.
De regreso a Colpensiones.
Quien se ha trasladado de Colpensiones a un fondo privado de pensiones, lo más probable es que quiera regresarse a Colpensiones cuando se entere de los beneficios que perderá por ese traslado, pero no siempre es posible trasladarse voluntariamente, pues existen unos requisitos legales que se deben satisfacer para poder cambiar de régimen.
El traslado de régimen pensional es posible una vez cada 5 años, pero ese traslado se torna imposible cuando al afiliado le falten 10 años o menos para cumplir la edad de pensión, según lo dispone el artículo 13 de la Ley 100 de 1993.
En consecuencia, si no se cumplen los requisitos para hacer el traslado de regreso a Colpensiones, la única alternativa es conseguir que un juez declare la nulidad o ineficacia del traslado para que las cosas regresen a la situación previa al traslado.
Cómo conseguir la nulidad o ineficacia del traslado de Colpensiones.
Como ya señalamos, solo un juez puede decidir sobre la nulidad o ineficacia del traslado de Colpensiones, lo que implica que el afiliado debe iniciar una demanda laboral con ese propósito, en la que deben ser parte tanto el fondo privado de pensiones como Colpensiones.
Requisitos para lograr la nulidad o ineficacia del traslado de Colpensiones.
La nulidad o ineficacia del traslado no opera porque sí, sino que el afiliado, que es la parte demandante, debe alegar que ese traslado está viciado en razón a que se realizó sin contar con la información suficiente, como lo exige la ley.
En un raro acto de conciencia del legislador, este reconoce que hay una gran diferencia entre los beneficios que ofrece un fondo privado de pensiones y Colpensiones, y por eso exige que, para hacer un traslado, el afiliado debe ser informado al respecto.
Es así como el inciso primero del artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010 señala:
«Las administradoras del Sistema General de Pensiones tienen el deber del buen consejo, por lo que se encuentran obligadas a proporcionar a los consumidores financieros información completa respecto a los beneficios, inconvenientes y efectos de la toma de decisiones en relación con su participación en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones.»
Y ese buen consejo o asesoría debe ser ofrecido tanto por Colpensiones como por el fondo privado de pensiones, según ordena el inciso segundo del artículo referido:
«Las administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, deberán garantizar que los afiliados que quieran trasladarse entre regímenes pensionales, esto es del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media y viceversa, reciban asesoría de representantes de ambos regímenes, como condición previa para que proceda el traslado. Lo anterior de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.»
Y no debe ser cualquier asesoría, pues lo que se busca es que el afiliado tenga plena conciencia de las consecuencias y efecto del traslado para que tome una decisión informada, y para ello la norma exige que tal asesoría debe contemplar por lo menos los siguientes aspectos:
- Probabilidad de pensionarse en cada régimen.
- Proyección del valor de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos, lo anterior frente a la posibilidad de no cumplir los requisitos de ley para acceder a la pensión de vejez a la edad prevista en la normatividad vigente.
- Proyección del valor de la pensión en cada régimen.
- Requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima en cada régimen.
- Información sobre otros mecanismos de protección a la vejez vigentes dentro de la legislación.
- Las demás que la Superintendencia Financiera de Colombia establezca.
Por su parte, el inciso 4 del mismo artículo y decreto señala:
«En particular, las administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberán poner a disposición de sus afiliados herramientas financieras que les permitan conocer las consecuencias de su traslado al Régimen de Prima Media, así mismo deben suministrar una información clara, cierta, comprensible y oportuna respecto de: las condiciones de su afiliación al régimen, de manera tal que el consumidor financiero pueda tomar la decisión informada de vincularse a dicho régimen o de trasladarse entre administradoras del mismo o de elegir el tipo de fondo dentro del esquema de “Multifondos” o de seleccionar la modalidad de pensión o de escoger la aseguradora previsional en el caso de seleccionar una renta vitalicia. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deberá ser remitida a los consumidores financieros en los extractos de conformidad con la reglamentación existente sobre el particular y las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia para el efecto.»
Originalmente, el artículo 97 del Decreto 663 de 1993 disponía:
«Las entidades vigiladas deben suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado.»
Lo anterior garantiza que quien se traslade de Colpensiones a un fondo privado tenga plena conciencia de su decisión, y esa es la clave para conseguir la nulidad o ineficacia del traslado.
La nulidad o ineficacia del traslado solo será posible si el demandante demuestra en juicio que no se recibió esa doble asesoría, o que no se recibió en las condiciones exigidas por la ley.
Prueba de que no se recibió la doble asesoría.
Como ha quedado claro, regresar a Colpensiones depende de que en juicio resulte probado que la decisión de traslado tomada por el afiliado no fue informada en razón a que no recibió la asesoría en los términos que el reglamento exige.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL1197-2021, con radicación 81542 y ponencia del magistrado Giovanni Francisco Rodríguez, señaló:
«Así lo es, pues en su disertación llega al punto de postular que era la accionante la que debía tener conocimiento de aquellos presupuestos, contrario a ello, debió el Colegiado considerar que el deber de información debió ser veraz, oportuno e insoslayable en este campo de la seguridad social. Las AFP tienen la imperativa obligación de brindar una asesoría suficiente, y por ello, si el afiliado alega que no fue así, como aquí ocurrió, el Tribunal debía entonces contraer su atención en elucidar si ese deber se satisfizo o no, con pruebas que lo demuestren de forma contundente, más aún, si aquella está, tal y como se indicó en el precedente transcrito, en mejor posición que los afiliados, para demostrar esas circunstancias.»
Y en este punto es al fondo de pensiones quien debe probar que sí ofreció esa asesoría, tal como lo señala la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la misma sentencia:
«Además, es palmario el yerro cometido por el juez de alzada, pues no era la accionante quien tenía la carga de probar que su decisión de trasladarse no fue informada.»
El afiliado solo tiene que alegar que no recibió la información necesaria y suficiente, y el fondo de pensiones debe probar que sí, y en este punto es relevante recordar que al inicio de los fondos privados de pensiones en la década de los 90 del siglo pasado, y en la primera década del siglo XXI, por lo general estos no cumplieron con esta obligación y por lo general no tienen cómo probarlo, y por ello es que muchas de las demandas que se presentan con relación a esos tiempos salen favorables al afiliado.
Y téngase en cuenta que el formulario de afiliación por sí mismo no es suficiente para demostrar que la firma del mismo fue informada, como lo señala la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL936-2021 antes referida:
«Del formulario de vinculación o traslado firmado por la trabajadora (f. 77) al que refiere la interrogada, no se desprende que la citada administradora cumpliera con el deber de información, ni que hubiese suministrado a la afiliada información clara y precisa sobre las características, condiciones, consecuencias y riesgos del cambio de régimen, obligación que le correspondía a la entidad, sin olvidar que las simples manifestaciones genéricas de la afiliada de aceptar las condiciones del traslado no son suficientes para tener por cumplido tal deber legal.»
Por su parte, en la sentencia SL2237-2024 de la misma sala dijo la Corte:
«Claramente, la sola firma impuesta en el formulario de afiliación no puede suponer la entrega de una información suficiente, que permita asumir la toma de una decisión libre y voluntaria, en tanto informada sobre los efectos de la elección. Por tal razón, tampoco puede generar en el juzgador convicción del cumplimiento del deber de información que corresponde exclusivamente a la AFP accionada.
Si bien la recurrente alude a la sentencia CC SU107-2024 para insistir en que el formulario de afiliación es suficiente para acreditar la obligación de la administradora, como se discurrió en líneas anteriores, adoctrinado está por esta Corporación, que el consentimiento obtenido debe provenir de un entendimiento claro y preciso de las condiciones, riesgos y consecuencias de su traslado.»
Es requerido que el fondo de pensiones allegue documentación adicional donde se evidencie que el afiliado recibió la información necesaria de acuerdo a lo exigido por la norma.
Prescripción de la acción de nulidad o ineficacia del traslado de Colpensiones.
La demanda para pretender la nulidad o ineficacia del traslado de Colpensiones se puede presentar en cualquier momento, en razón de que se trata de una situación jurídica imprescriptible.
En ese sentido, se pronunció la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL1197-2021 antes referida:
«Sobre el particular, la Sala considera que la acción de ineficacia del traslado entre regímenes pensionales es imprescriptible.»
Luego precisa la Corte:
«En efecto, de manera reiterada y pacífica, la Corte ha defendido la tesis de que las acciones judiciales encaminadas a que se compruebe la manera en que ocurrió un hecho o se reconozca un estado jurídico, son imprescriptibles. Lo anterior, bajo la premisa de que ni los hechos ni los estados jurídicos prescriben, a diferencia de lo que ocurre con los derechos de crédito y obligaciones que surjan de ello.»
Lo importante es que la demanda se presente antes de que el fondo privado reconozca la pensión, ya que no es jurídicamente posible anular un traslado de una persona que tiene el estatus de pensionado.
Imposibilidad de regresar a Colpensiones luego de pensionarse.
Una vez que el afiliado trasladado de Colpensiones adquiere la calidad de pensionado en el fondo privado, no es posible regresar a Colpensiones, ni siquiera mediante una acción judicial, en razón a que jurídicamente es imposible anular o declarar ineficaz el traslado de Colpensiones.
Alternativa para el pensionado en el fondo privado que previamente se trasladó de Colpensiones.
Es claro que, una vez pensionado en un fondo privado, no hay forma de volver a Colpensiones, y como todos los pensionados en esas circunstancias saben, el monto de la pensión que se obtiene en un fondo privado de pensiones es mucho menor que el que hubieran obtenido en Colpensiones, salvo algunas pocas excepciones, lo que sin duda genera un gran perjuicio al pensionado.
Y esa es la clave del asunto, el daño o perjuicio recibido por el pensionado en razón a su previo traslado de Colpensiones, daño o perjuicio que el pensionado puede intentar que sea resarcido.
Es así como la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL373-2021, con radicación 84475 y con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas, mediante la cual niega la anulación del traslado de Colpensiones, plantea la siguiente alternativa:
«Lo anterior, no significa que el pensionado que se considere lesionado en su derecho no pueda obtener su reparación. Es un principio general del derecho aquel según el cual quien comete un daño por culpa, está obligado a repararlo (art. 2341 CC). Por consiguiente, si un pensionado considera que la administradora incumplió su deber de información (culpa) y, por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora.»
Si bien ya no es posible revertir el traslado, es posible exigir a la administradora que indemnice el perjuicio causado por el traslado.
Doble asesoría para el traslado entre regímenes pensionales – La clave.
En la sentencia referida, la Corte señala la posibilidad de que el pensionado exija reparación por la lesión en su derecho, reparación supeditada a que la administradora haya incumplido su deber de información, y esa es la clave del asunto.
El artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010 reglamenta el derecho a la doble asesoría que tiene el pensionado antes de trasladarse de régimen pensional, y si ese derecho no se garantiza, el afiliado puede pedir la anulación del traslado, y en el caso de quien ya se ha pensionado, puede solicitar la reparación del perjuicio causado.
El segundo inciso de la norma referida señala que:
«Las administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, deberán garantizar que los afiliados que quieran trasladarse entre regímenes pensionales, esto es del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media y viceversa, reciban asesoría de representantes de ambos regímenes, como condición previa para que proceda el traslado. Lo anterior de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.»
La indemnización o reparación del perjuicio causado por el pensionado que previamente se trasladó de Colpensiones a un fondo privado de pensiones prosperará solo si demuestra que no recibió esa doble asesoría o esta no se realizó de acuerdo a los criterios exigidos por la norma.
Si el fondo de pensiones privado demuestra que el afiliado o el pensionado sí recibió esa asesoría, entonces no prosperarán las pretensiones de la demanda, y no hay nada que hacer en razón de que el juez forzosamente concluirá que el pensionado o afiliado se trasladó voluntaria y conscientemente.
Prescripción de acción para reclamar la indemnización de los perjuicios causados por el traslado.
Señalamos que, cuando no es posible anular o revocar (declaración de ineficacia) el traslado de Colpensiones al fondo privado, el afiliado o el pensionado puede reclamar la indemnización del perjuicio que le fue causado con ese traslado irregular, acción que prescribe a los 3 años en los términos del artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
Al respecto, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL2395-2024, señaló:
«Por lo anterior, incurrió el Tribunal en un error manifiesto al empezar a contabilizar el termino prescriptivo desde la fecha en que se le empezó a cancelar la prestación, sin tener en cuenta la comunicación emitida por la administradora, que muestra de forma asertiva, como cancelaría la pensión y a partir de qué fecha, ni lo preceptuado en el mencionado Decreto a efectos de descontar de los 3 años preceptuados en los arts. 488 del CST y 151 del CPTSS, el periodo de suspensión de términos judiciales.»
Es claro que la acción para reclamar la indemnización del perjuicio prescribe en 3 años, contados desde la fecha en que el afiliado o pensionado conoce del perjuicio que ha recibido, que generalmente es cuando conoce el monto de la pensión que recibirá en el fondo privado, que no se corresponde con el que le habían prometido o proyectado cuando lo convencieron de hacer el traslado.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, septiembre 26). Nulidad del traslado de Colpensiones a fondo privado de pensiones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/nulidad-del-traslado-de-colpensiones-a-fondo-privado-de-pensiones.html
¿Cuánto tiempo se puede tomar Colfondos para cumplir la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal de Cali, que ordena a Colfondos la nulidad del traslado de Colpensiones a Colfondos y, por lo tanto, devolver todos los dineros a Colpensiones? ¿Deben emitir un reporte con las semanas cotizadas para poder solicitar la pensión en Colpensiones?
Le asesoro, deme una llamada y revisamos su caso: 3138700929.
Cordial saludo:
Soy una mujer que siempre ha cotizado sobre el SMMLV. Tengo 62 años y, según Colpensiones, me faltan 394.29 semanas para pensionarme. Me pregunto: si estuviera en un fondo privado, ¿me faltarían 244.29 semanas (verdad)? En caso de respuesta afirmativa, ¿sería posible regresar a un fondo privado? Hice mi traslado de un fondo privado a Colpensiones en la época en que no se brindaba doble asesoría.
Agradezco su colaboración.
Atentamente,
albapatricia2006@yahoo.es
Móvil: 311.2348365
Mi caso es el de muchas personas a quienes no dieron información completa ni hubo doble asesoría. Ya tengo 54 años y aún tengo la esperanza de poder regresar a Colpensiones. Adicionalmente, hace unas semanas estuve en Porvenir (fondo privado al que me pasaron) preguntando sobre mi situación y me dijeron que debía ir cuando estuviera a 6 meses de cumplir los 57 años, y que allí me dirían lo que iba a ocurrir conmigo.
Como les digo, aún tengo la esperanza de poder regresar a Colpensiones. Tengo ya 1,450 semanas cotizadas. ¿Creen que haya alguna alternativa para mí?
Existe la posibilidad de que, mediante una demanda, pueda regresar. Es importante revisar si le conviene ese cambio. Le asesoro al 313870929 o a urdconsultorlaboral@gmail.com.
Le puedo asesorar con gusto al 313 870 0929.
La persona puede solicitar el retiro de aportes pensionales si cumple con la edad y los requisitos. Es decir, si tiene 62 años y 1,300 semanas, puede solicitar al empleador el reporte de retiro. Si ya ganó la demanda, el capital sería indiferente para tal fin. Por lo tanto, si tiene la edad y las semanas necesarias, puede hacerlo.
313870029
Alfredo Prieto Ramírez.
Hola, estoy interesada en demandar la nulidad del traslado de fondo para acceder al beneficio de la Ley de Transición, el cual perdí por ese traslado, y obtener la reliquidación de mi pensión con el porcentaje correspondiente.
Buenas noches,
¿Cuántos años de servicio tenía cotizados a la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, es decir, el 1 de abril de 1994?
Si tiene 15 años de servicio efectivamente cotizados (o más) a la fecha anteriormente mencionada, el traslado se puede realizar más fácil. En caso contrario, la única forma es solicitando la declaratoria de ineficacia del traslado a través del ordinario laboral.
Asesoría y representación judicial al: 3504139799
Será un gusto trabajar para usted.