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Albacea: qué es, quién lo nombra, funciones y responsabilidades

El albacea o ejecutor testamentario es la persona a quien el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones, según el artículo 1327 del Código Civil. Es, en otras palabras, quien se ocupa de que se cumpla la voluntad expresada en el testamento: custodiar los bienes, promover el inventario, procurar el pago de las deudas y los legados. Solo existe si el testador lo nombró; si no lo hizo, el encargo corresponde a los herederos. ¿Quién puede ser albacea, qué funciones tiene, puede vender bienes de la herencia y qué pasa si no acepta el cargo?

Qué es un albacea.

El artículo 1327 del Código Civil define al albacea así:

«Ejecutores testamentarios o albaceas son aquéllos a quienes el testador da el cargo de hacer ejecutar sus disposiciones.»

La figura solo tiene sentido en la sucesión testada, es decir, cuando el causante dejó un testamento. Su razón de ser es la confianza: el testador escoge a una persona para que vele por que se cumpla lo que dispuso, aun frente a herederos que podrían no estar de acuerdo. El testamento y sus clases se explican en el artículo sobre el testamento.

Quién nombra al albacea.

El albacea solo puede ser nombrado por el testador, en el testamento. No basta una manifestación verbal ni un documento distinto que no cumpla las formalidades del testamento: si el nombramiento no consta en él, no hay albacea.

Si el testador no nombró albacea, o si el nombrado no acepta o falta, el encargo de hacer ejecutar las disposiciones testamentarias corresponde a los herederos, según el Código Civil.

Quién puede ser albacea.

Puede ser albacea cualquier persona capaz, sea o no heredera. El testador puede nombrar a uno o a varios, y en ese caso deben actuar de consuno, salvo que el testador haya dividido sus atribuciones. No pueden ser albaceas, entre otros, los menores de edad ni quienes no puedan administrar sus bienes.

Aceptación del cargo.

El nombramiento no obliga al albacea a ejercer el cargo: debe aceptarlo, de manera expresa o tácita. En el proceso de sucesión, el juez le fija un plazo para que manifieste si acepta.

Si se excusa sin una causa justificada, la ley lo sanciona con la indignidad para suceder al testador. Lo dispone el artículo 1028 del Código Civil:

«Son indignos de suceder el tutor o curador que nombrados por el testador se excusaren sin causa legítima.

El albacea que nombrado por el testador se excusare sin probar inconveniente grave, se hace igualmente indigno de sucederle.

No se extenderá esta causa de indignidad a los asignatarios forzosos en la cuantía que lo son, ni a los que desechada por el juez la excusa, entren a servir el cargo.»

En consecuencia, si el albacea nombrado es también beneficiario de un legado o de una parte de la herencia que no corresponde a su legítima, y se excusa sin un inconveniente grave, puede perder ese beneficio. La indignidad no afecta lo que recibe como asignatario forzoso, como los hijos en su legítima.

El albaceazgo es indelegable e intransmisible: el albacea no puede delegar el cargo en otra persona, y si muere, el cargo no pasa a sus herederos.

Funciones del albacea.

La función general del albacea es hacer cumplir las disposiciones del testamento. De ella se derivan varias obligaciones concretas.

Custodia de los bienes y el inventario.

El artículo 1341 del Código Civil establece las primeras obligaciones del albacea:

«Toca al albacea velar sobre la seguridad de los bienes; hacer que se guarde bajo llave y sello el dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario solemne, y cuidar de que se proceda a este inventario con citación de los herederos y de los demás interesados en la sucesión; salvo que siendo todos los herederos capaces de administrar sus bienes, determinen unánimemente que no se haga inventario solemne.»

Así, mientras no se hace el inventario, el albacea debe cuidar que los bienes no se pierdan ni se dispersen, y debe promover que se haga el inventario con citación de todos los interesados.

Aviso a los acreedores y pago de las deudas.

El albacea debe dar aviso de la apertura de la sucesión, para que se presenten los acreedores. Y aunque el testador no le haya encargado expresamente el pago de las deudas, debe exigir que en la partición se señale lo suficiente para cubrirlas, según el Código Civil.

Pago de los legados.

El albacea debe procurar que se paguen los legados que el testador dejó, y para ello puede exigir a los herederos que destinen los bienes necesarios.

El albacea con tenencia de bienes.

Por regla general, el albacea no administra los bienes de la herencia, que corresponden a los herederos. Pero el testador puede darle la tenencia de una parte o de todos los bienes, y en ese caso el albacea tiene las facultades y obligaciones de un curador de la herencia yacente, y administra los bienes hasta que se apruebe la partición. El tema de la partición se explica en el artículo sobre la partición de la herencia.

¿El albacea puede vender bienes de la herencia?

Sí, pero con límites. Si no hay dinero suficiente para pagar las deudas o los legados, el albacea puede vender bienes de la herencia, con estas condiciones:

  1. Debe hacerlo con intervención de los herederos, quienes pueden oponerse entregándole el dinero necesario para los pagos.
  2. Debe vender primero los muebles y solo después, si no alcanzan, los inmuebles.
  3. Debe hacerlo para pagar deudas o legados, y no para otro fin.

El albacea no puede, en cambio, vender bienes para repartir el dinero entre los herederos, porque la distribución de los bienes corresponde a la partición.

Responsabilidad del albacea.

El albacea responde por los perjuicios que cause con su negligencia. Lo dispone el artículo 1344 del Código Civil:

«La omisión de las diligencias prevenidas en los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de todo perjuicio que ella irrogue a los acreedores.

Las mismas obligaciones y responsabilidad recaerán sobre los herederos presentes que tengan la libre administración de sus bienes, o sobre los respectivos tutores o curadores, y el marido de la mujer heredera que no está separada de bienes.»

La última parte de la norma, que se refiere al marido de la mujer heredera, corresponde al régimen anterior a la igualdad entre cónyuges y no tiene aplicación hoy, porque cada cónyuge administra sus propios bienes.

Al terminar su encargo, el albacea debe rendir cuentas a los herederos de su gestión.

Duración y remuneración.

El albaceazgo dura el tiempo que haya fijado el testador. Si no fijó ninguno, el Código Civil le asigna un término de un año desde que el albacea empezó a ejercer el cargo, que el juez puede prorrogar.

El albacea tiene derecho a la remuneración que le haya señalado el testador. Si no le señaló ninguna, el juez la regula, teniendo en cuenta el caudal de la herencia y el trabajo realizado.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es un albacea en Colombia?

Es la persona a quien el testador da el cargo de hacer ejecutar sus disposiciones testamentarias, según el artículo 1327 del Código Civil.

¿Quién nombra al albacea?

El testador, en el testamento. Si no lo nombró, el encargo de ejecutar el testamento corresponde a los herederos.

¿Puedo ser albacea si mi madre me lo pidió verbalmente?

No. El albacea debe ser nombrado en el testamento. Sin ese nombramiento, son los herederos quienes deben adelantar la sucesión.

¿Se puede desheredar a un hijo sin testamento?

No. El desheredamiento solo puede hacerse en un testamento, con la expresión de una de las causales que señala la ley.

¿El albacea puede vender los bienes de la herencia?

Solo para pagar deudas o legados, cuando no hay dinero suficiente, con intervención de los herederos, y vendiendo primero los muebles.

¿Qué es un albacea con tenencia de bienes?

Es el albacea a quien el testador le dio la tenencia de los bienes de la herencia, que puede administrar hasta que se apruebe la partición.

¿Qué pasa si el albacea no acepta el cargo?

Si se excusa sin probar un inconveniente grave, se hace indigno de suceder al testador, salvo en lo que reciba como asignatario forzoso, según el artículo 1028 del Código Civil.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 18). Albacea: qué es, quién lo nombra, funciones y responsabilidades [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/quien-es-un-albacea-y-que-funciones-cumple.html

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2 comentarios

  1. Mi madre me nombró como su albacea estando en vida, pero falleció recientemente sin haber dejado ningún documento que corrobore dicho nombramiento. Además, su voluntad era desheredar a uno de los hijos por maltrato hacia ella, y eso tampoco quedó por escrito. ¿Qué debo hacer para cumplir con la responsabilidad del cargo?

    Responder a Caleb T 1 respuesta
    1. Si no hay una prueba del nombramiento o representación, no puede actuar como tal. Le corresponde a los herederos decidir al respecto.