Desde la ley 2388 de 2024, los hijos de crianza y los padres de crianza son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en las mismas condiciones que los hijos y padres biológicos, porque esa ley modificó el artículo 47 de la ley 100 de 1993. Antes, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ya reconocía el derecho a los hijos de crianza (SL1939-2020), pero lo negaba a los padres de crianza. La clave está en probar la relación de crianza, que la ley exige que dure al menos cinco años. ¿Qué es un hijo de crianza y cómo se acredita?
Qué es la familia de crianza.
Un hijo de crianza es quien, sin ser hijo biológico ni adoptivo, fue acogido y criado como hijo por otra persona, que reemplazó a su familia de origen. Es frecuente, por ejemplo, cuando los abuelos, un tío o la nueva pareja de uno de los padres asumen la crianza de un niño desde pequeño.
La ley 2388 de 2024 define la familia de crianza como aquella en la que, por la convivencia continua, surgen lazos de afecto, apoyo, solidaridad, respeto y ayuda mutua propios de la relación entre padres e hijos, durante un periodo no menor a cinco años. Lo desarrollamos en el artículo sobre la familia de crianza.
Hijos de crianza como beneficiarios.
La ley 2388 de 2024 agregó al artículo 47 de la ley 100 a los hijos de crianza, en los mismos casos que a los biológicos:
- Los menores de 18 años.
- Los mayores de 18 años con discapacidad.
- Los de 18 a 25 años que dependieran económicamente del causante por razón de sus estudios.
Además, deben acreditar que la persona fallecida reemplazó de manera completa, en términos afectivos y económicos, a su familia de origen, que lo reconocía como hijo dentro de su núcleo familiar y que los lazos de crianza eran permanentes. El hijo de crianza concurre con el cónyuge y los demás hijos en el mismo orden.
Antes de la ley, la Corte Suprema ya había reconocido este derecho en la sentencia SL1939-2020:
«Por ende, ante la defensa de un concepto amplio de la familia, y su protección sin lugar a discriminaciones por razón de su conformación, para la Corte no cabe duda de que la pensión de sobrevivientes con los requisitos previstos originalmente por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, así como la que introdujo la Ley 797 de 2003, se extiende a la familia de crianza, es decir, se repite, aquella en donde la convivencia continua, el afecto, la protección, el auxilio y respeto mutuos van consolidando núcleos familiares de hecho, que por esa razón, el derecho no puede desconocer ni discriminar cuando se trata del reconocimiento de una prestación que implica mantener la protección económica que le brindó la persona que asumió responsablemente y por solidaridad, la paternidad.»
Padres de crianza como beneficiarios.
Este es el cambio más importante de la ley 2388 de 2024. Antes, la Corte Suprema negaba la pensión a los padres de crianza, porque exigía el parentesco civil; por ejemplo, en la sentencia del 14 de agosto de 2007, radicación 28786.
Hoy, a falta de cónyuge, compañero e hijos con derecho, los padres de crianza son beneficiarios si dependían económicamente del causante y si este los reconoció como tales dentro de su núcleo familiar, mediante el proceso de jurisdicción voluntaria correspondiente. Es decir, deben cumplir los mismos requisitos que los padres biológicos, más la prueba de la relación de crianza. Lo explicamos en el artículo sobre la pensión de sobrevivientes para padres y hermanos.
Cómo se prueba la relación de crianza.
La ley 2388 de 2024 creó un proceso de jurisdicción voluntaria, ante el juez de familia, para declarar la relación de crianza, y ordenó inscribirla en el registro civil. La ley permitía también hacerlo por escritura pública ante notario, pero la Corte Constitucional lo declaró inexequible en la sentencia C-506 de 2025, y en la sentencia C-029 de 2026 permitió que el proceso lo inicie también el hijo de crianza, no solo los padres. El procedimiento lo explicamos en el artículo sobre la familia de crianza. Entre las pruebas que admite están:
- El registro civil de nacimiento, que muestre quiénes son los padres biológicos.
- La prueba de una relación inexistente o precaria con los padres biológicos, o de su muerte.
- La prueba de la acogida como hijo, con lazos de afecto y el sostenimiento de sus necesidades durante al menos cinco años.
- Declaraciones del hijo de crianza, de familiares y de personas cercanas.
- La dependencia económica, total o parcial.
La ley exige también que la relación trascienda al ámbito público, es decir, que familiares, amigos y vecinos reconocieran a esas personas como padre e hijo.
Si la relación no se declaró en vida del causante, el hijo de crianza puede probarla ante el fondo o en el proceso laboral con esos mismos medios. En el caso de los padres de crianza, la ley exige que el fallecido los haya reconocido mediante el proceso de jurisdicción voluntaria.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Un hijo de crianza tiene derecho a la pensión de sobrevivientes?
Sí, en las mismas condiciones que un hijo biológico, si prueba la relación de crianza. Lo reconoció la jurisprudencia y lo consagró la ley 2388 de 2024.
¿Los padres de crianza tienen derecho a la pensión de sobrevivientes?
Sí, desde la ley 2388 de 2024, a falta de cónyuge e hijos con derecho, si dependían económicamente del fallecido y este los reconoció como padres de crianza.
¿Cuánto tiempo de crianza se exige?
Al menos cinco años de convivencia y lazos de crianza.
¿El nieto criado por el abuelo puede recibir su pensión?
Sí, si demuestra que el abuelo lo crió como hijo, reemplazando a sus padres biológicos, y cumple los requisitos de edad, estudio o discapacidad.