Pensión de sobrevivientes para los padres

Los padres de un pensionado o afiliado pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, cuando se cumplen los requisitos que la ley dispone.

Requisitos para que los padres sean beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

El artículo 47 de la ley 100 de 1993 señala que los padres del causante pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en los siguientes términos:

«A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este;»

Los padres tendrán derecho siempre que no haya otro beneficiario con más derecho, y, además, que dependen económicamente del causante.

Casos en que los padres tienen derecho a la pensión de sobrevivientes.

De lo anteriormente expuesto queda claro que los padres tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, o la sustitución pensional, cuando se den los siguientes supuestos:

  1. Que no exista cónyuge o compañero permanente, o hijos con derecho.
  2. Que los padres dependan económicamente del fallecido.

Es claro lo anterior, pero vale la pena precisar que la ley no dice que se requiere que el pensionado no tenga cónyuge ni hijos, lo que la ley dice es que estos no tengan derecho.

Es perfectamente posible que un pensionado tenga cónyuge e hijos, pero que estos no tengan derecho a la pensión de sobrevivientes, como cuando el cónyuge no cumple el tiempo de convivencia y los hijos ya son mayores de edad. En tal caso, como los primeros en ser llamados como beneficiarios no tienen derecho, el derecho pasa a los padres.

Es así porque la norma de forma expresa « A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho», y allí no se está diciendo que estos personajes no deben existir, lo que está diciendo es que deben existir con derecho a la pensión, de manera que, si existen, pero no tienen derecho a la pensión, ese derecho pasa a los padres.

Discapacidad o invalidez de los padres en la pensión de sobrevivientes.

Para que los padres tengan derecho a la pensión de sobrevivientes, no es requisito que estén en condición de discapacidad o de invalidez; este es un requisito exigido a los hijos del causante, no a sus padres.

Los padres sólo deben acreditar que dependían económicamente de su hijo para sobrevivir.

Edad de los padres para que sean beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

La ley no fija una edad mínima para que los padres puedan ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, de manera que pueden serlo a cualquier edad, siempre que no existan otros beneficiarios con derecho, y que dependan económicamente del causante.

¿A cuál padre se le otorga la pensión de sobrevivientes?

La norma no señala a cuál padre se le debe reconocer la pensión de sobrevivientes, simplemente los relaciona a los dos, por lo tanto, se le debe reconocer en cabeza de ambos padres, estén estos casados, en unión libre o separados.

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