Un título valor en blanco es una letra de cambio o un pagaré que se firma dejando espacios sin llenar, como el valor o la fecha, para que el tenedor los complete después conforme a las instrucciones del firmante, según el Código de Comercio. Explicamos qué espacios pueden quedar en blanco, qué debe contener la carta de instrucciones, qué pasa cuando no existe y por qué la carga de la prueba recae en el deudor, cómo funciona el pagaré en blanco de los bancos y su prescripción, la letra en blanco en el arrendamiento de vivienda y el riesgo penal de quien la llena excediendo lo autorizado.
- Qué es un título valor en blanco.
- Lo que permite el artículo 622 del Código de Comercio.
- Qué espacios pueden quedar en blanco.
- Requisitos del título valor en blanco.
- La carta de instrucciones.
- Qué pasa si no hay carta de instrucciones.
- El pagaré en blanco.
- La letra de cambio en blanco.
- Endoso de los títulos valores en blanco.
- Riesgo penal de llenar el título excediendo las instrucciones.
- Cómo se llena el título cuando llega el momento.
- Recomendaciones para quien firma en blanco.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es un pagaré en blanco?
- ¿Firmar un pagaré en blanco es legal?
- ¿Qué pasa si firmo una letra de cambio en blanco?
- ¿Es válido un título en blanco sin carta de instrucciones?
- ¿Las instrucciones deben constar por escrito?
- ¿Quién firma y quién conserva la carta de instrucciones?
- ¿Un pagaré en blanco prescribe?
- ¿Qué fecha se toma para la prescripción de un pagaré en blanco?
- ¿Es legal que me exijan una letra en blanco para arrendar una vivienda?
- ¿Cómo me protejo de un pagaré en blanco?
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Un título valor en blanco es el que se firma dejando sin diligenciar algunos espacios, como el valor o la fecha de vencimiento, para que el tenedor los complete después conforme a las instrucciones del firmante. Lo permite el artículo 622 del Código de Comercio, y es la forma en que los bancos respaldan sus créditos con el pagaré en blanco y en que se garantizan miles de arriendos con la letra de cambio en blanco; también es la que más pleitos genera. ¿Qué puede llenar el tenedor, para qué sirve la carta de instrucciones y qué pasa cuando no la hay o cuando el tenedor se excede?
Qué es un título valor en blanco.
Es un título valor que se firma antes de que se conozcan todos los datos de la obligación, dejando esos espacios vacíos para completarlos cuando se sepan. Puede ser una letra de cambio, un pagaré, un cheque o una factura, aunque en la práctica son la letra y el pagaré los que se firman en blanco.
No es un borrador ni un documento a medio hacer: es un título con existencia jurídica, y quien lo firma queda expuesto a que se le ejecute por lo que allí se escriba después.
Para qué sirve un título valor en blanco.
Sirve para garantizar obligaciones cuyo monto o fecha no se conocen al momento de firmar. Son cuatro los casos típicos.
- Créditos y tarjetas bancarias. El banco hace firmar un pagaré en blanco y lo llena por el saldo en mora cuando el cliente deja de pagar.
- No se sabe cuántos cánones dejará de pagar el arrendatario ni cuánto costarán los daños del inmueble.
- Cupos de crédito comerciales. El deudor puede usar todo el cupo o solo una parte.
- Cuentas corrientes entre comerciantes. El saldo cambia con cada despacho y cada pago.
En todos ellos el título se firma al comienzo del negocio y se llena al final, cuando ya se sabe cuánto se debe. De ahí su utilidad y, al mismo tiempo, su peligro.
Lo que permite el artículo 622 del Código de Comercio.
La norma que autoriza los títulos en blanco es el artículo 622 del Código de Comercio, cuyos tres incisos conviene leer completos:
«Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora. Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título-valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello. Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.»
El primer inciso trata de los espacios en blanco dentro de un título ya elaborado; el segundo, del caso extremo de una firma en una hoja en blanco; y el tercero, de lo que pasa cuando el título mal llenado se negocia con un tercero de buena fe.
De los tres se extraen las reglas del título en blanco: cualquier tenedor legítimo puede llenarlo, debe hacerlo antes de presentarlo para el cobro, debe hacerlo estrictamente conforme a las instrucciones, y el tercero de buena fe exenta de culpa queda protegido aunque se hayan violado.
Qué espacios pueden quedar en blanco.
Prácticamente todos, menos la firma. Incluso una hoja en blanco firmada y entregada con la intención de convertirla en título valor sirve, sin necesidad de formato preimpreso. Lo que no puede faltar nunca, y lo que la ley suple si no se llena, se resume así para la letra y el pagaré.
| Dato. | ¿Puede quedar en blanco? | Si nunca se llena. |
|---|---|---|
| Firma del creador. | No. | No hay título valor, por exigirlo el artículo 621. |
| Firma del aceptante (letra) u otorgante (pagaré). | No. | No hay obligado a quien ejecutar por la vía cambiaria. |
| Nombre del girado o del beneficiario. | Sí. | Debe llenarse antes del cobro; la letra sin beneficiario se entiende al portador. |
| Valor a pagar. | Sí. | No hay suma que cobrar. |
| Fecha de vencimiento. | Sí. | El título se entiende pagadero a la vista. |
| Fecha y lugar de creación. | Sí. | Se tienen los de la entrega del título (artículo 621). |
| Intereses. | Sí. | Solo se cobran los moratorios desde el vencimiento. |
La denominación «letra de cambio» o «pagaré» tampoco es un requisito en Colombia: los artículos 671 y 709 no la exigen. Los requisitos de cada título los explicamos en el artículo sobre los requisitos del título valor, y las consecuencias de la letra sin fecha de vencimiento, en el artículo sobre el vencimiento de la letra de cambio.
Requisitos del título valor en blanco.
Para que el título en blanco, una vez llenado, pueda hacerse valer contra quien lo firmó, deben concurrir tres condiciones.
- La firma de quien se obliga y la entrega del documento con la intención de convertirlo en título valor.
- Unas instrucciones para llenarlo, dadas por el firmante al tenedor.
- Que el tenedor lo llene conforme a esas instrucciones y antes de presentarlo para el cobro.
Si falta la primera condición, no hay título. Si falta la segunda o se viola la tercera, el título existe y se presume auténtico, pero el firmante puede defenderse probando el exceso, como explicamos más adelante.
La carta de instrucciones.
La carta de instrucciones es el documento en el que consta qué puede diligenciar el tenedor y hasta qué límites. No es un requisito de validez del título, pero es la única defensa real del firmante, porque sin ella probar el exceso resulta casi imposible.
Las instrucciones también pueden quedar en el contrato que originó la deuda, por ejemplo en una cláusula del contrato de arrendamiento o del contrato de mutuo, siempre que precisen qué se autoriza a llenar.
Qué debe contener la carta de instrucciones.
- El concepto de la obligación que el título respalda.
- El valor máximo por el que se puede diligenciar, o la forma de calcularlo.
- La tasa de interés que se puede liquidar, sin exceder el límite del artículo 884 del Código de Comercio.
- El momento en que se puede llenar, es decir, el incumplimiento que lo habilita.
- La fecha de vencimiento que se puede colocar.
- El compromiso de devolver el título cuando la obligación se extinga.
Modelo de carta de instrucciones.
Un modelo sencillo, que sirve para una letra o un pagaré y puede adaptarse al negocio, es el siguiente:
CARTA DE INSTRUCCIONES
Ciudad y fecha: ______________________
Yo, ____________________, identificado con cédula de ciudadanía número ____________, en mi calidad de [aceptante / otorgante], autorizo a ____________________ para diligenciar los espacios en blanco de [la letra de cambio / el pagaré] que suscribo en esta misma fecha, conforme a las siguientes instrucciones:
- Concepto: el título respalda exclusivamente las obligaciones derivadas de ____________________.
- Valor: se podrá diligenciar por el saldo insoluto de dicha obligación, sin exceder la suma de $____________.
- Intereses: se podrán liquidar intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha del incumplimiento.
- Oportunidad: el título solo podrá diligenciarse una vez transcurridos ____ días de incumplimiento.
- Vencimiento: se colocará como fecha de vencimiento la del día en que se diligencie el título.
- Devolución: pagada la obligación, el título me será devuelto dentro de los ____ días siguientes.
Firma del suscriptor: ______________________ Firma del tenedor autorizado: ______________________
La carta se firma el mismo día del título, en dos ejemplares, y el firmante conserva uno con la firma del acreedor. Una carta que solo reposa en poder del acreedor no le sirve de mucho al deudor.
Quién firma y quién conserva la carta de instrucciones.
La firma quien suscribe el título en blanco, porque es él quien autoriza; conviene que la firme también el tenedor, para dejar constancia de que la recibió. El original suele quedar en poder del tenedor, que es quien llenará el título con base en ella, y el firmante debe quedarse con copia firmada.
Qué pasa si no hay carta de instrucciones.
Lo primero es que la ausencia de instrucciones escritas no impide que el tenedor llene el título y lo cobre. El título se presume auténtico y el juez librará mandamiento de pago con él.
Lo segundo es que la carga de la prueba recae en el deudor. Así lo precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 30 de junio de 2009, expediente T-05001-22-03-000-2009-00273-01, con ponencia del magistrado Edgardo Villamil:
«No podía, entonces, invertirse la carga de la prueba para dejar a hombros del acreedor el deber de acreditar cómo y porqué llenó los títulos, sino que aún en el evento de ausencia inicial de instrucciones, debían los deudores demostrar que tampoco las hubo con posterioridad o que, en todo caso, el acreedor sobrepasó las facultades que la ley le otorga para perfeccionar el instrumento crediticio en el que consta la deuda atribuida a los ejecutados.»
La razón la explicó la misma Sala en providencia del 28 de septiembre de 2011, expediente 50001-22-13-000-2011-00196-01, con ponencia del magistrado Pedro Octavio Munar:
«Recuérdase que quien suscribe un título valor con espacios en blanco se declara de antemano satisfecho con su texto completo, haciendo suyas las menciones que se agregan en ellos, pues es conciente que el documento incompleto no da derecho a exigir la obligación cambiaria, luego está autorizando al tenedor, inequívocamente, para completar el título, a fin de poder exigir su cumplimiento, aunque, esto es claro, debe aquel ceñirse a las instrucciones que al respecto se hubieran impartido.»
Y la Sala Penal, en la sentencia SP018-2023 del 1 de febrero de 2023, agregó que las instrucciones ni siquiera tienen que constar por escrito:
«Es más, la doctrina enseña que esas instrucciones no necesariamente deben constar por escrito y su ausencia no enerva la posibilidad de hacer efectivo el título, el cual se presume auténtico. Lo que surge para el demandado es la carga de probar que no se llenó conforme a sus dictados.»
En consecuencia, quien firma en blanco y no exige la carta de instrucciones queda en la peor posición posible: el tenedor puede llenar el título por lo que quiera, y será el firmante quien tenga que probar que no había instrucciones o que fueron desbordadas. Se han visto casos de préstamos de $10.000.000 respaldados con letras en blanco que aparecen llenas por $100.000.000.
Por eso la carta de instrucciones debe firmarse siempre y guardarse como un tesoro: no porque la ley la exija, sino porque sin ella la defensa es casi imposible.
El pagaré en blanco.
Es el título en blanco de mayor uso, porque todo banco lo hace firmar al otorgar un crédito o una tarjeta. El cliente firma el pagaré con los espacios de valor y fecha vacíos, más una carta de instrucciones que autoriza a la entidad a llenarlo por el saldo en mora, con sus intereses, cuando incumpla.
Es legal, y el cliente tiene derecho a recibir copia del pagaré y de la carta de instrucciones, conforme a las normas de protección del consumidor financiero de la Ley 1328 de 2009. Si no la recibió, puede pedirla por escrito a la entidad, que debe conservarla. Los requisitos y el modelo del pagaré los tratamos en el artículo sobre el pagaré.
Prescripción del pagaré en blanco.
El hecho de que la fecha esté en blanco no suspende la prescripción indefinidamente. La obligación se hace exigible cuando el deudor entra en mora, y de acuerdo con nuestro criterio el tenedor no puede usar el espacio vacío para colocar, años después, una fecha de vencimiento que reviva una acción ya prescrita: la autorización para completar el título no es una autorización para revivir la deuda.
Es una defensa que hay que alegar y probar dentro del proceso, y para ello vuelve a ser decisiva la copia de la carta de instrucciones. El conteo del término, cuando el título no trae fecha, lo explicamos en el artículo sobre la prescripción de facturas, letras y pagarés sin fecha de vencimiento.
Conviene recordar que la prescripción solo se alega como excepción cuando el acreedor demanda; mientras no haya demanda, el deudor no puede pedirle a nadie que la declare, aunque la casa de cobranzas insista en el cobro.
La letra de cambio en blanco.
La letra de cambio en blanco funciona igual, pero se usa sobre todo entre particulares y en los arrendamientos. El deudor firma en el espacio de la aceptación, que es la firma que lo obliga, y el acreedor, como creador del título, firma al pie. Dónde va cada firma y qué efecto tiene lo detallamos en el artículo sobre el girador y el girado en la letra de cambio.
Firmar en blanco no exige ninguna formalidad especial: no se requiere notaría, autenticación ni testigos. Basta la firma y la entrega del documento, y, por lo dicho, la carta de instrucciones en dos ejemplares.
La letra en blanco en el arrendamiento de vivienda urbana.
Es el uso más frecuente y el más discutido, porque la ley de arrendamiento limita las garantías exigibles al arrendatario. Dice el artículo 16 de la Ley 820 de 2003:
«En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario. Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior.»
La norma habla de depósitos y cauciones reales, y la letra de cambio es una caución personal, de manera que el punto no es pacífico. Pero el inciso segundo prohíbe también las garantías estipuladas indirectamente o sustituidas bajo otras denominaciones, y por esa vía varios jueces han considerado que exigir letras o pagarés en blanco al arrendatario de vivienda urbana está prohibido; en el caso de la sentencia SP018-2023 el juzgado civil ordenó cesar la ejecución con ese argumento.
De acuerdo con nuestro criterio, la letra sigue siendo un título valor y prestando mérito ejecutivo, de modo que la prohibición no la anula de oficio: le sirve al arrendatario como excepción dentro del proceso, y por eso debe alegarla expresamente al contestar la demanda.
Endoso de los títulos valores en blanco.
El título en blanco puede endosarse, porque la ley no lo prohíbe y la negociabilidad es de la esencia de los títulos valores. El problema está en el inciso tercero del artículo 622: si el título es negociado después de llenado a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, es válido para ese tenedor aunque se haya llenado violando las instrucciones.
Es decir, frente al tercero de buena fe el firmante pierde la defensa del exceso, y solo le queda reclamar contra quien llenó mal el título. De ahí que las carteras vendidas por los bancos a casas de cobranza generen tantas consultas, y que no sea recomendable firmar títulos en blanco entre particulares, al menos en cuanto al valor. El endoso y sus efectos los tratamos en el artículo sobre el endoso.
Riesgo penal de llenar el título excediendo las instrucciones.
El riesgo no corre solo por cuenta del deudor. Quien llena el título apartándose de las instrucciones puede ser denunciado por falsedad ideológica en documento privado, delito del artículo 289 del Código Penal, que contempla prisión de dieciséis a ciento ocho meses cuando el documento se usa.
Y como el título se usa para demandar, suele sumarse el fraude procesal del artículo 453 del Código Penal, con prisión de seis a doce años, por inducir en error al juez que decide con base en un documento cuyo contenido no corresponde a la realidad.
Lo que dijo la Corte Suprema en la sentencia SP018-2023.
El caso es ilustrativo. Unos arrendatarios firmaron una letra en blanco para garantizar un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, y la arrendadora la diligenció y los ejecutó. El Tribunal Superior de Neiva la condenó por falsedad ideológica y fraude procesal, al considerar que llenó el título sin instrucciones.
La Corte Suprema revocó la condena y confirmó la absolución, razonando que si la letra se firmó para garantizar el eventual incumplimiento del contrato, resulta dudoso sostener que se llenó sin autorización, pues las instrucciones se infieren del propio negocio que la letra respaldaba.
De acuerdo con nuestro criterio, la lectura práctica es la contraria a la que suele hacerse: la absolución no significa que llenar un título a discreción sea impune, sino que la condena depende de que el deudor pruebe el exceso. Si lo prueba, el escenario penal es real.
Cómo se llena el título cuando llega el momento.
Llegado el incumplimiento, el tenedor completa el título antes de presentarlo para el cobro, respetando las instrucciones y cuidando que no falte ningún requisito legal. El orden de los espacios y los errores más comunes están en el artículo sobre cómo llenar una letra de cambio, y el cobro judicial, en el artículo sobre la acción cambiaria.
Recomendaciones para quien firma en blanco.
- No firme títulos en blanco entre particulares si puede evitarlo; entre menos espacios queden vacíos, mejor.
- Exija siempre la carta de instrucciones, en dos ejemplares, y conserve el suyo firmado por el acreedor.
- Incluya en la carta el valor máximo, el concepto, la tasa de interés y el compromiso de devolución.
- Al pagar, exija la devolución del título original y de la carta de instrucciones.
- Si lo demandan, revise la fecha del título, la carta de instrucciones y la prescripción antes de contestar.
Con esas cinco precauciones el título en blanco deja de ser un cheque en blanco a favor del acreedor y vuelve a ser lo que la ley quiso: una garantía cuyo alcance conocen las dos partes.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es un pagaré en blanco?
Es un pagaré firmado con espacios sin diligenciar, como el valor y la fecha, que el tenedor llenará después conforme a las instrucciones del suscriptor. Es el que hacen firmar los bancos al otorgar créditos y tarjetas, y se rige por el artículo 622 del Código de Comercio.
¿Firmar un pagaré en blanco es legal?
Sí. Lo permite expresamente el artículo 622 del Código de Comercio, siempre que se llene conforme a las instrucciones dadas por quien lo firmó.
¿Qué pasa si firmo una letra de cambio en blanco?
Queda obligado por lo que el tenedor escriba en ella, siempre que lo haga conforme a las instrucciones que usted dio. Si no hay instrucciones escritas, será usted quien deba probar que se llenó indebidamente, lo que en la práctica es muy difícil.
¿Es válido un título en blanco sin carta de instrucciones?
Sí. La carta no es requisito de validez; su ausencia no impide llenar y cobrar el título, como lo ha dicho la Corte Suprema. Lo que cambia es la carga de la prueba, que queda en cabeza del deudor.
¿Las instrucciones deben constar por escrito?
No. Pueden ser verbales o inferirse del negocio que el título respalda, según la sentencia SP018-2023. Otra cosa es que, sin escrito, el deudor se queda sin cómo demostrar el exceso.
¿Quién firma y quién conserva la carta de instrucciones?
La firma quien suscribe el título en blanco y, preferiblemente, también el tenedor. El original queda en poder del tenedor, que la necesita para llenar el título, y el firmante debe conservar copia firmada.
¿Un pagaré en blanco prescribe?
Sí. El espacio en blanco de la fecha no suspende la prescripción; la acción prescribe en tres años desde que la obligación se hizo exigible, y el deudor puede alegar el exceso si el tenedor coloca una fecha para revivir la deuda.
¿Qué fecha se toma para la prescripción de un pagaré en blanco?
La de exigibilidad de la obligación, que en un crédito es la fecha en que el deudor entró en mora o la que la carta de instrucciones autorizaba colocar. De acuerdo con nuestro criterio, no es la fecha que el acreedor coloque a conveniencia años después.
¿Es legal que me exijan una letra en blanco para arrendar una vivienda?
Depende. El artículo 16 de la Ley 820 de 2003 prohíbe exigir garantías al arrendatario de vivienda urbana, incluso las estipuladas de forma indirecta, y con ese argumento se han cesado ejecuciones. Aun así, la letra conserva su mérito ejecutivo, por lo que el arrendatario debe alegar la prohibición como excepción en el proceso.
¿Cómo me protejo de un pagaré en blanco?
Firmando la carta de instrucciones, conservando copia de ella y del pagaré, y exigiendo la devolución de ambos al pagar la obligación.
Mediante derecho de petición solicité a una casa de cobranzas que me aportara el pagaré, la carta de instrucciones y el documento mediante el cual le endosaron una obligación que adquirí con una entidad bancaria en 2011 y de la que nunca me iniciaron una demanda. La casa de cobranzas me envió el pagaré y el endoso (sin fecha) y dijo que no encontró en sus archivos la carta de instrucciones. Actualmente me mantienen en un estado de acoso terrible. ¿Qué puedo hacer en ese caso para pedir la prescripción?
La prescripción solo se puede alegar en juicio, por lo que deberá esperar a que sea demandado para alegarla como excepción. No tiene otra alternativa que pagar o esperar a que le sea notificado el mandamiento de pago por parte del juzgado.
La carta de instrucciones no es necesaria para determinar la prescripción; esta se deriva del pagaré, que debe tener una fecha de vencimiento.
Buenos días. Hace ya 3 años, aproximadamente, firmé una hoja en blanco. Como me dijo que me iba a vender un terreno, solo recibí 15 mil pesos. La persona desapareció, y recientemente apareció diciendo que el terreno ya era de él, pero jamás hubo una hoja de instrucciones y solo me dio 15 mil. ¿Qué puedo hacer al respecto? Ayuda, por favor.
Al parecer, nos escribe desde un país distinto a Colombia, por lo que no podemos ayudarle. Lo prudente es consultar con un abogado para revisar en detalle lo que firmó. En todo caso, para que una persona pueda decir que el terreno le pertenece, deberá acreditar que le pertenece, y si alega que le pertenece por prescripción, deberá tener una sentencia judicial que así lo declare. No es que aparezca un día diciendo que le pertenece sin más.
¿Qué pasa cuando una deuda menor de una tarjeta de crédito tiene más de 5 años de cumplido el plazo? Si existe un pagaré firmado en blanco, ¿cuál es la fecha que se tiene en cuenta para el inicio de una demanda? ¿Es la fecha que se coloque a conveniencia del creador del crédito?
El pagaré tiene una vigencia de 3 años, es decir, si usted entró en mora, a partir de ese momento se cuentan 3 años para validar el pagaré; si no se hizo, no puede hacer proceso ejecutivo porque el pagaré no es válido. En ese caso, a los 5 años ya prescribe la deuda y a los 8 años se debe retirar de centrales de riesgo.