¿Cuánto vale un día de trabajo en Colombia?

El valor del día de trabajo en Colombia depende del salario del trabajador, pero como mínimo corresponde al salario mínimo dividido en los 30 días del mes.

Valor del salario diario en el 2024.

Partiendo del salario mínimo, tenemos que un día de trabajo vale $43.333, que es el resultado de tomar el salario mínimo vigente para el 2024, que está en $1.300.000 y dividirlo en 30 días, en razón a que para efectos laborales el mes se entiende de 30 días en todos los casos.

A este valor se le debe sumar el auxilio de transporte, que para el 2024 tiene un valor diario de $5.400, resultado de dividir $162.000 entre 30 días, para un total de $48.733.

Si el salario del trabajador es superior al mínimo, el valor diario igualmente se determina dividiendo el valor del salario entre 30. Así, si el salario mensual del trabajador es de $3.000.000, el valor diario será de $100.000 (3.000.000/30).

Al trabajador se le debe pagar más que el salario diario.

Adicional al salario como tal, al trabajador se le deben pagar otros conceptos que se calculan sobre ese salario como son los aportes a seguridad social y las prestaciones sociales.

Y si el trabajador laboral horas extras, se pagan por aparte, lo mismo que el recargo nocturno, dominical o festivo, de manera que el valor diario de $43.333 es el valor mínimo de referencia.

Se precisa que para calcular las horas extras se toma el valor del salario sin el auxilio de transporte, es decir, el valor de la hora ordinaria se determina sobre el salario sin incluir el auxilio de transporte.

Carga prestacional en el salario diario del trabajador.

En razón a que se debe pagar prestaciones sociales al trabajador, debemos terminar cuánto es esa carga prestacional diaria a fin de poder determinar un costo laboral por día más preciso.

Las cargas prestacionales son las siguientes:

  • Prima de servicios: 8.33%.
  • Auxilio de cesantías: 8.33%.
  • Intereses sobre cesantías: 12%.
  • Vacaciones: 4.17%.

Ese porcentaje se aplica sobre el salario diario más el auxilio de transporte, así que tendremos los siguientes valores:

Concepto. Porcentaje. Valor diario.
Prima de servicios. 8.33% $4.059
Auxilio de cesantías. 8.33% $4.059
Intereses sobre cesantías. 1%* $487
Vacaciones (Si auxilio de transporte). 4.17% $1.087
Total. 21.83% $10.413

* Los intereses sobre cesantías son el 12% de las cesantías, que se calculan sobre el valor de las cesantías, pero para este ejemplo hemos aplicado el 1% sobre el salario, lo que arroja el mismo resultado. Para más claridad consultar el siguiente artículo:

Provisión mensual de los intereses sobre las cesantías.Fórmula y procedimiento para calcular la provisión mensual de intereses de cesantías.

Como se observa, la carga prestacional llega al 21.83%, de manera que el empleador debe pagar por cada día trabajo la suma de $59.146 con un salario mínimo mensual.

Valor de la seguridad social por día de trabajo.

El empleador aún debe pagar más por cada día de trabajo, pues debe afiliar al trabajador a seguridad social, pago que se hace mensual así que debemos determinar el valor diario equivalente.

En la siguiente tabla determinamos lo que le corresponde al empleador pagar por seguridad social, y lo haremos con base al salario diario:

Concepto. Porcentaje. Valor diario.
Aportes a salud. 8.5% $3.683
Aportes a pensión. 12% $5.200
Aportes a riesgos laborales (Nivel I). 0.522% 226
Total. 21.022% $9.110

La carga de seguridad social llega al 21,022%, lo que se suma al salario como tal y a la carga prestacional.

Debe tenerse en cuenta que algunos empleadores no deben pagar aportes a salud de acuerdo al artículo 114-1 del estatuto tributario, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Exoneración de aportes parafiscales y seguridad social.Personas naturales y empresas que están exoneradas del pago de aportes a seguridad social y parafiscales.

Aportes parafiscales por día de trabajo.

El empleador también debe pagar aportes parafiscales, que llevados a su valor diario será el siguiente:

Concepto. Porcentaje. Valor diario.
Cajas de compensación 4% $1.733
ICBF 3% $1.300
Sena 2% $867
Total. 9% $3.900

Tenga en cuenta que algunos empleadores no deben pagar los aportes al Sena ni al ICBF, pero sí a las cajas de compensación familiar según el artículo 114-1 del estatuto tributario, de manera que por lo general sólo se pagan los aportes a las cajas de compensación familiar.

Costo total del día de trabajo para el empleador.

De acuerdo a lo anterior, y teniendo claro que el empleador debe pagar mucho más que el salario al trabajador, pasamos a resumir el costo total del día de trabajo que debe asumir el empleador.

Costo total sin la exoneración de aportes.

Para efectos ilustrativos primero determinamos el costo total del día de trabajo para un empleador que no tiene exoneración de aportes, partiendo del salario diario de $30.284.

Carga prestacional  21.83%
Carga en seguridad social  21.022%.
Carga parafiscal  9%
Total  51,852%

Esto significa que el empleador debe pagar el salario diario más un 51,852% sobre ese salario, de allí que un día de trabajo termina costando para el empleador la siguiente suma:

Concepto. Valor.
Salario  $43.333.
Auxilio de transporte $5.400
Prestaciones sociales  $10.413
Seguridad social  $9.110.
Aportes parafiscales  $3.900.
Total $72.156

Costo total para el empleador exonerado de aportes.

Para el caso de los empleadores exonerados de pagar aportes parafiscales y de salud, el costo es menor en razón a que no pagan los siguientes conceptos:

  • Salud: 8.5%.
  • ICBF: 3%.
  • Sena: 2%.

En consecuencia, para estos empleadores la carga adicional es del 38,352% sobre el valor del salario diario, y el valor a pagar por cada día de trabajo con base a un salario mínimo es el siguiente:

Concepto. Valor.
Salario  $43.333.
Auxilio de transporte $5.400
Prestaciones sociales  $10.413
Seguridad social  $5.426
Aportes parafiscales  $1.733
Total $66.306

Los empleadores que pagan un salario mínimo siempre estarán exonerados del pago de aportes.

La proyección aquí se hizo con el salario mínimo, pero es válida para cualquier salario en razón aplicando los porcentajes de carga prestacional, que para los exonerados de aportes es del 38.352%.

Por ejemplo, si el salario mensual del trabajador es de $3.000.000, tiene un salario diario de $100.000, más la carga laboral del $38.522, así que el día costará $138.352 al empleador.

Si no está exonerado, como en el caso de un salario de $15.000.000, con la carga prestacional y demás del 51.852%, el salario diario será de $759.258.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El día de trabajo con auxilio de transporte vale $48.733 cuando el trabajador devenga un salario mínimo.

El día de trabajo con prestaciones sociales y auxilio de transporte vale $59.146 si el trabajador devenga un salario mínimo.

El día de trabajo sin prestaciones vale $48.733, incluyendo el auxilio de transporte. Sin el auxilio de transporte vale $4.333.

El medio día de trabajo con un salario mínimo tiene el siguiente valor:

  • Sin auxilio de transporte: $21.667.
  • Con auxilio de transporte: $27.067.
  • Con prestaciones sociales: $32.750.

El auxilio de transporte se paga completo cuando se trabaja medio tiempo porque el igual debe pagar el servicio de transporte para desplazarse a lugar de trabajo y para regresarse nuevamente.

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  1. Lorena Chaverra Uribe (abril 18 de 2022)

    Hola!!
    Por favor recalcular los valores de la carga prestacional, ya que no dan sobre la base del SMLV 2021 día.

    Responder
  2. j (marzo 15 de 2023)

    hola

    Responder
  3. Anónimo (noviembre 11 de 2023)

    Buen día tengo una duda en mi trabajo vamos a empezar a trabajar 12 hras turnos rotativos y mi salario es de 1186000 cuanto debería ser el incremento con horas extras diarias y extras nocturnas cuanto deben pagarme

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Anónimo (noviembre 11 de 2023)

      Buenas tardes,

      En primer lugar, en Colombia es ilegal trabajar turnos de 12 horas, y en caso que se llegaren a laborar se generan horas extra común y corriente.

      Desconocemos los detalles de lo que han acorado en su empresa por lo que no podemos dar una respuesta puntual, sin embargo, le invitamos a consultar este artículo que habla sobre el trabajo por turnos.

      Responder

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