Pensión especial de vejez en actividades de alto riesgo

El decreto 2090 de 2003 reglamentó la pensión especial de vejez para las personas o trabajadores que desarrollan actividades de alto riesgo, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

En qué consiste la pensión especial de vejez en actividades de alto riesgo.

Se trata de una pensión especial que permite al trabajador pensionarse sin cumplir los requisitos de edad señalados en la ley 100 de 1993, aunque sí el requisito de semanas cotizadas.

La ley ha calificado una serie de actividades como de alto riesgo, y las personas que se ocupan de ellas se pensionan con una edad inferior.

Por ello vemos que algunas personas se pensionan a los 50 años, y en el pasado, incluso se pensionaban antes.

Requisitos generales en la pensión especial de vejez.

Los requisitos son los señalados en el artículo 4 del decreto 2090 de 2003, que son:

  1. Haber cumplido 55 años de edad.
  2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9o de la Ley 797 de 2003.

Adicionalmente señala la norma referida respecto a la posibilidad de disminuir la edad de pensión:

«La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.»

En consecuencia, una persona que labora en actividades de alto riesgo pudo pensionarse con 50 años.

Además, debe considerarse el régimen de transición creado por el mismo decreto que conservaba las condiciones de pensión anteriores a la expedición del decreto, señalado en el artículo 6 del referido decreto:

«Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hubieren cotizado cuando menos 500 semanas de cotización especial, tendrán derecho a que, una vez cumplido el número mínimo de semanas exigido por la Ley 797 de 2003 para acceder a la pensión, esta les sea reconocida en las mismas condiciones establecidas en las normas anteriores que regulaban las actividades de alto riesgo.»

Además, para acceder a ese régimen de transición se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el parágrafo único de la norma referida:

«Para poder ejercer los derechos que se establecen en el presente decreto cuando las personas se encuentren cubiertas por el régimen de transición, deberán cumplir en adición a los requisitos especiales aquí señalados, los previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 797 de 2003.»

Los requisitos del régimen de transición pensional a los que se refiere el artículo 36 de la ley 100 de 1993, los puede consultar en el siguiente artículo:

Régimen de transición pensional.Régimen de transición pensional y requisitos que se deben cumplir para ser beneficiario de este régimen.

Beneficiarios de la pensión de especial de vejez.

Los trabajadores que se gozan de este régimen especial son los que desarrollan las actividades de alto riesgo consideradas en el artículo 2 del decreto 2090 de 2003, que son:

  1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
  2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.
  3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
  4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
  5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.
  6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
  7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.

Monto de las cotizaciones a pensión para la pensión especial.

Las cotizaciones a pensión para quienes laboraron en las actividades del alto riesgo señaladas, es de 10 puntos adicionales a los que normalmente correspondían, puntos a cargo del empleador, tal como lo señala el artículo del decreto 2090 de 2003:

«El monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la Ley 100 de 1993, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador.»

Si bien esos puntos de cotizaciones adicionales son a cargo del empleador, si este no los realizaba no por ello el trabajador perdía del derecho a la pensión especial de vejez.

Así lo señaló la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia del 21 de agosto de 2013 con radicación 44996 y ponencia del magistrado Jorge Mauricio Burgos Ruiz:

«Sin embargo, la jurisprudencia de esta Corporación ha precisado el alcance de estos preceptos, en el sentido de que si está demostrado en el proceso que la actividad cumplida por el trabajador corresponde a las catalogadas como de alto riesgo, así el empleador haya incumplido con el deber de esa cotización adicional, no puede ser el afiliado quien corra con las consecuencias negativas de tal omisión, por lo que la administradora de pensiones una vez satisfechos los demás requisitos legales, debe reconocer la pensión especial de vejez.

Lo anterior, sin perjuicio de que la administradora pueda reclamarle al empleador que no satisfizo la obligación del aporte especial, el cubrimiento de ese faltante en los términos que prevea la ley, o que el juez lo imponga por tratarse de una obligación legal. Pero esto será un asunto distinto, que no puede perjudicar el derecho irrenunciable que tiene el trabajador a la cobertura de la seguridad social, máxime que por la clase de labor ejercida implicó para él un sacrificio adicional en desgaste físico y mengua de su salud.»

Cabe recordar que antes de la expedición del decreto 2090 en 2003, la pensión especial de vejez estaba gobernada por el decreto 1281 de 1994 el cual establecía que la cotización adicional a cargo del empleador era de 6 puntos.

Pensión especial de vejez únicamente para afiliados a Colpensiones.

La pensión especial de vejez requiere estar afiliado al régimen de prime media, y por ello el artículo 9 del decreto 2090 de 2003 señaló:

«Los trabajadores que se dediquen a las actividades señaladas en el artículo 2o del presente decreto, que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, se encuentren afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, deberán trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto. En este caso no será necesario que hubieren cumplido el término de permanencia de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.»

Es una pensión que no reconocen los fondos privados de pensión por tanto era necesario estar afiliados a lo que hoy es Colpensiones.

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