Pérdida de activos fijos deducible del impuesto a la renta

La pérdida de activos fijos que sufra el contribuyente es deducible del impuesto a la renta en las condiciones señaladas por el artículo 148 del Estatuto Tributario.

Deducción de la pérdida de activos fijos.

El inciso primero del artículo 148 del Estatuto Tributario señala lo siguiente sobre la deducción por pérdida de activos fijos:

«Son deducibles las pérdidas sufridas durante el año o período gravable, concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor.»

La norma no señala qué tipo de pérdidas son procedentes, pero se entiende que son aquellas que deriven en la destrucción, desaparición y desmejoramiento del activo, que afecten su capacidad para generar ingresos. Tal es el caso de un activo que se extravía, es hurtado o sufre un daño que disminuye su valor o su operatividad.

Activos fijos respecto a los que es deducible su pérdida.

Aquí la norma no clasifica ni distingue el tipo de activo, si es fijo, movible o intangible, por lo que se entiende que cualquier activo que sufra una pérdida es deducible bajo las mismas condiciones, siempre que su pérdida no sea improcedente por expresa disposición, como en el caso de la venta de acciones, que no es deducible.

Pérdidas en la venta de acciones no es deducible.El contribuyente que incurra en pérdidas al enajenar acciones no podrá deducirlas del impuesto a la renta.

En el caso del dinero en efectivo, el Consejo de Estado ha señalado que no es un activo, sino un medio de pago, y por tanto su pérdida no es deducible del impuesto a la renta, excepto para los bancos, que para ellos sí constituye un activo debido a su actividad económica.

Requisitos para deducir la pérdida en activos.

Se puede deducir del impuesto a la renta la pérdida de los activos que cumplan las siguientes condiciones:

  1. El activo fue utilizado para generar renta.
  2. La pérdida ocurrió por fuerza mayor.

Demostrar que un activo que ha sufrido una pérdida generaba renta es sencillo; lo difícil es demostrar que la pérdida ocurrió debido a un evento de fuerza mayor.

Fuerza mayor y caso fortuito.La fuerza mayor y caso fortuito hace referencia a un hecho imprevisible, irresistible e insuperable que tiene la virtualidad de eximir de responsabilidad al demandado.

La fuerza mayor exige unas condiciones que descartan la desidia, negligencia y falta de precaución del contribuyente, razón por la cual eventos como el robo o pérdida por falta de mantenimiento no son aceptados por la DIAN como deducibles del impuesto a la renta.

La fuerza mayor exige que el hecho o circunstancia sea imprevisible y, además, irresistible, lo que limita el campo de aplicación de la norma en la práctica.

Cálculo del valor a deducir por pérdida de activos fijos.

La forma en que se calcula el valor que se puede deducir por concepto de pérdida de activos está señalada en el inciso segundo del artículo 148 del Estatuto Tributario:

«El valor de la pérdida, cuando se trate de bienes depreciados, es el que resulte de restar las depreciaciones, amortizaciones y pérdidas parciales concedidas, de la suma del costo de adquisición y el de las mejoras. La pérdida se disminuye en el valor de las compensaciones por seguros y similares, cuando la indemnización se recibe dentro del mismo año o período gravable en el cual se produjo la pérdida. Las compensaciones recibidas con posterioridad están sujetas al sistema de recuperación de deducciones.»

En los casos en que el contribuyente ha recibido alguna indemnización por parte de alguna aseguradora como consecuencia de la pérdida, el valor del seguro se debe disminuir de la pérdida. Si después de la deducción de la pérdida se llegare a recibir alguna indemnización, esta se convertirá en renta líquida.

Indemnización por lucro cesante y daño emergente en renta.La indemnización por daño emergente es un ingreso que no constituye renta ni ganancia ocasional, pero no es el caso del lucro cesante.

La norma contempla que en el caso de que la pérdida por activos fijos no pueda ser deducida total o parcialmente por «Carencia o insuficiencia de otras rentas», estas se pueden deducir dentro de los cinco años siguientes, excepto en el caso en que se liquide la sociedad, en cuyo caso se puede deducir en su totalidad en el año en que se produzca la liquidación de la sociedad.

Cuando la norma habla de la imposibilidad de deducir la pérdida de activos fijos por la «Carencia o insuficiencia de otras rentas», debe entenderse que la deducción de pérdida de activos fijos no puede generar pérdidas fiscales, por lo que esta deducción está limitada hasta la concurrencia de la renta líquida, y el saldo deberá deducirse en los años siguientes. En este caso no existen límites en cuanto a porcentajes o montos a deducir por cada año, a excepción del hecho de no generar una pérdida.

Las pérdidas de activos movibles [Inventarios] son deducibles siempre y cuando no se hayan reflejado en el juego de inventarios, puesto que, de ser así, esa pérdida ya se ha incluido en el costo de venta, por lo que deducirla como pérdida de activos sería deducirla dos veces.

La pérdida de inventarios de que trata este artículo [que debe ser por fuerza mayor] es diferente de la deducción de la disminución del inventario final por faltante de mercancías de fácil destrucción o pérdidas de que trata el artículo 64 del Estatuto Tributario, en donde se permite deducir hasta un 3%.

Contribuyentes que pueden deducir las pérdidas de activos.

La norma no discrimina los contribuyentes a quienes les aplica el artículo 148 del Estatuto Tributario, de manera que todos, personas naturales y jurídicas, pueden deducir la pérdida de activos, siempre que acrediten los requisitos de ley.

La ley tampoco condiciona la deducción a que el contribuyente esté obligado a llevar contabilidad, de suerte que, si no lo está, puede deducir la pérdida de activos fijos si cumple los dos requisitos ya señalados.

Pérdida en la venta de activos fijos no es deducible.

Una cosa es perder un activo porque se dañó o se lo robaron, y otra cosa muy distinta es perder dinero al venderlo, lo que sucede cuando el precio de venta es inferior al costo fiscal, y en tal caso no es aplicable el artículo 148 del Estatuto Tributario del que nos hemos ocupado en esta nota.

Por regla general, la pérdida en la enajenación de activos fijos no es deducible del impuesto a la renta, en especial los señalados en los artículos 151 a 156 del Estatuto Tributario:

  • Pérdida en la venta de activos a vinculados económicos.
  • Pérdida en la venta de activos de sociedades a socios.
  • Pérdida en la venta de acciones y cuotas de interés.
  • Pérdida en la enajenación de intangibles por separado.
  • Pérdida en la venta de bonos de financiamiento especial.

La regla general es que se aceptan utilidades y ganancia ocasional, pero no la pérdida ocasional ni la ordinaria.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 18). Pérdida de activos fijos deducible del impuesto a la renta [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/la-perdida-de-activos-fijos-se-puede-deducir-del-impuesto-a-la-renta.html

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  1. Agustin agosto 17 de 2022

    Declaro como persona natural. Compré un vehículo en el año 2020 por $59 millones. Luego lo vendí en el 2021, pero solo fue por $54 millones, pues los vehículos pierden valor después de salir de vitrina.

    Esto generó una pérdida de $5 millones. ¿Cómo se muestra esa pérdida en la declaración de renta del año gravable 2021?

    Responder
  2. ALEXANDER agosto 8 de 2022

    Según tu interrogante, se generan varias inquietudes: cuando hablas de ceder, ¿te refieres a que efectuaste algún acto en la notaría que demuestre dicha cesión? En caso de no ser así, la propiedad es tuya y deberías haberla declarado hasta que un juez no determine el tema de propiedad por posesión o hasta que no realices la cesión. Puede considerarse un activo omitido en caso de que tengas que declarar renta.

    Responder

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