El permiso para asistir a las obligaciones escolares de los hijos dejó de depender de la voluntad del empleador. La reforma laboral incorporó al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo una licencia remunerada para que el trabajador asista, en calidad de acudiente, a las actividades en las que el colegio exige su presencia. Al ser remunerada, no se descuenta del salario ni puede exigirse que se reponga el tiempo, y no hay tope de permisos, ni por trabajador ni por hijo. Lo que delimita el derecho no es el número de veces, sino que el centro educativo requiera la asistencia del acudiente.
- Qué dice la norma.
- Qué cambió frente a lo que se aplicaba antes.
- Los dos requisitos que activan el derecho.
- ¿Importa cuántos hijos tenga el trabajador?
- Lo que el empleador ya no puede hacer.
- La ley de la familia no es la norma aplicable.
- Modelo de solicitud de permiso.
- Qué hacer si la empresa se niega o descuenta.
- Preguntas frecuentes.
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El permiso que pide el trabajador para asistir a una citación del colegio de su hijo dejó de ser un favor del empleador: la reforma laboral de la ley 2466 de 2025 modificó el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y lo convirtió en una licencia remunerada de obligatoria concesión. Eso significa que no se descuenta del salario y que el trabajador tampoco tiene que reponer ese tiempo. ¿Hasta dónde llega ese derecho y qué requisitos exige?
Qué dice la norma.
El artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo enumera las obligaciones especiales del empleador, y su numeral 6 es el que regula las licencias que la empresa debe conceder.
La reforma laboral agregó a ese numeral un literal f) que resuelve el asunto de forma directa:
«Para asistir a las obligaciones escolares como acudiente, en los que resulte obligatoria la asistencia del trabajador por requerimiento del centro educativo.»
Dos cosas quedan claras. La primera es que se trata de una licencia remunerada, porque así está calificado el numeral en el que fue incluida. La segunda es que su concesión es obligatoria para el empleador, no facultativa.
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Qué cambió frente a lo que se aplicaba antes.
Antes de la reforma este permiso no figuraba entre las licencias del artículo 57, y por eso se manejaba como un permiso ordinario: el empleador decidía si lo concedía y, si lo concedía, podía descontar el tiempo o exigir que se repusiera.
Esa práctica dejó de ser válida. Hoy el permiso, cuando cumple los requisitos, es un derecho del trabajador y una obligación de la empresa.
Es un cambio que muchas empresas todavía no han incorporado al reglamento interno ni al manejo de la nómina, y por eso se siguen viendo descuentos que ya son improcedentes.
Los dos requisitos que activan el derecho.
El literal f) no cubre cualquier diligencia relacionada con el colegio. Exige dos condiciones que deben darse al mismo tiempo.
El trabajador debe actuar como acudiente.
Es decir, debe ser quien figura ante la institución educativa como responsable del estudiante. No basta con ser familiar del menor.
La asistencia debe ser obligatoria por requerimiento del centro educativo.
Este es el requisito que en la práctica define todo. La norma habla de obligaciones escolares en las que la presencia del acudiente sea exigida por el colegio, no de cualquier actividad a la que el trabajador quiera asistir.
En consecuencia, una entrega de boletines a la que el colegio cita formalmente al acudiente está cubierta. Un bazar, una izada de bandera o una presentación cultural de asistencia libre, de acuerdo con nuestro criterio, no lo están, porque falta el carácter obligatorio del requerimiento.
Cómo se acredita el requerimiento.
La forma natural de probarlo es la citación que expide la institución educativa, que hoy suele llegar por la plataforma del colegio, por correo o en la agenda del estudiante.
De acuerdo con nuestro criterio, el empleador puede exigir esa constancia, porque es lo que permite verificar que se cumple el requisito legal, pero no puede condicionar el permiso a formalidades que la norma no exige, como una carta firmada por el rector o un sello de la institución.
¿Importa cuántos hijos tenga el trabajador?
No. La norma no fijó un número máximo de permisos al año, ni por trabajador ni por hijo.
Supongamos un trabajador con dos hijos en colegios distintos, que en una misma semana recibe citación de las dos instituciones. Tiene derecho a los dos permisos, y ambos son remunerados.
Recordemos que la norma condiciona el derecho a que el colegio exija la asistencia, y ese filtro es el que evita el abuso. Si el requerimiento existe, el número de veces es indiferente; si no existe, el permiso no queda cubierto por el literal f) aunque sea la primera vez que se pide en el año.
Lo que el empleador ya no puede hacer.
- Descontar del salario el tiempo del permiso.
- Exigir que el trabajador reponga esas horas fuera de su jornada.
- Negar el permiso alegando que no está en el reglamento interno, porque el reglamento no puede desmejorar lo que la ley concede.
- Imputar el tiempo a las vacaciones o tratarlo como permiso no remunerado.
- Sancionar al trabajador que se ausentó habiendo avisado y con la citación del colegio.
Si el descuento ya se hizo, el trabajador puede reclamarlo, porque se trata de un descuento no autorizado por la ley y el empleador debe reintegrarlo.
La ley de la familia no es la norma aplicable.
Conviene aclarar un malentendido muy extendido. Se suele invocar la ley 1857 de 2017 como fundamento de este permiso, y no es la norma correcta.
Su artículo 3 dice que los empleadores «podrán» adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con su familia. Es una facultad, no una obligación, y por eso nunca sirvió para exigir un permiso concreto.
Lo que esa ley sí ordena es promover una jornada semestral para que los empleados compartan con su familia, que es una actividad institucional de la empresa y no tiene relación con las citaciones del colegio.
El fundamento del permiso escolar es hoy el literal f) del numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, y es el que debe citarse en cualquier reclamación.
Modelo de solicitud de permiso.
Aunque el derecho existe por ley, dejar constancia escrita evita discusiones posteriores sobre si se avisó o no.
Ciudad, fecha.
Señores
[Nombre de la empresa]
[Cargo del destinatario]
Asunto: solicitud de licencia remunerada por obligación escolar.
Cordial saludo.
En mi calidad de acudiente del estudiante [nombre del hijo], solicito licencia remunerada para asistir a [describir la actividad], el día [fecha], entre las [hora] y las [hora], en la institución educativa [nombre].
La solicitud se fundamenta en el literal f) del numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por la ley 2466 de 2025, que consagra como licencia remunerada la asistencia a las obligaciones escolares en las que el centro educativo requiere la presencia del acudiente.
Adjunto la citación expedida por la institución educativa.
Atentamente,
[Nombre y firma]
[Cédula y cargo]
Adjuntar la citación desde el principio es lo que cierra la discusión, porque acredita de una vez el requisito que exige la norma.
Qué hacer si la empresa se niega o descuenta.
- Presente la solicitud por escrito con la citación del colegio adjunta y conserve copia con la constancia de recibido.
- Si le descuentan el tiempo, pida por escrito la explicación del descuento y su reintegro, citando el literal f) del numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Si la empresa insiste, presente queja ante el Ministerio del Trabajo, que puede investigar y sancionar el incumplimiento de las normas laborales.
- Si el descuento persiste, reclámelo por vía judicial junto con los demás derechos laborales que estén pendientes.
Recordemos que el trabajador no tiene que renunciar a este derecho para conservar la buena relación con la empresa, y que las represalias por ejercer un derecho laboral pueden constituir acoso laboral.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Me pueden descontar el permiso para ir a la reunión del colegio?
No. Desde la reforma laboral es una licencia remunerada, siempre que usted sea el acudiente y que el colegio haya requerido su asistencia. Tampoco le pueden exigir que reponga el tiempo.
¿El empleador puede negarme el permiso?
No, si se cumplen los dos requisitos de la norma. La concesión de esta licencia no depende de la voluntad de la empresa ni de que esté prevista en el reglamento interno.
¿Tengo que llevar la citación del colegio?
Sí, es lo recomendable. La norma exige que la asistencia sea obligatoria por requerimiento del centro educativo, y la citación es la prueba natural de ese requerimiento.
¿Aplica si tengo varios hijos?
Sí. La norma no fijó un tope de permisos, ni por trabajador ni por hijo. Lo que limita el derecho no es el número de veces, sino que el colegio exija la asistencia del acudiente.
¿Cubre llevar al niño a una cita médica?
No. El literal f) se refiere a obligaciones escolares. Una cita médica del hijo se maneja por otra vía y, según su gravedad, puede encuadrar como grave calamidad doméstica.
¿Y si la asistencia a la actividad es voluntaria?
Depende. Si el colegio no exige la presencia del acudiente, de acuerdo con nuestro criterio la licencia remunerada del literal f) no aplica, y el permiso vuelve a depender del acuerdo con el empleador.
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