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Derechos de las empleadas domésticas

En este artículo 33 secciones

Las trabajadoras y los trabajadores domésticos tienen hoy exactamente los mismos derechos que cualquier otro trabajador del país, sin una sola excepción que los desmejore, luego de que la Ley 2466 de 2025 derogara la norma que los excluía de la jornada máxima legal y de que el Decreto 0993 del 4 de agosto de 2026 reglamentara, uno por uno, los derechos mínimos del sector. Eso cobija por igual a la empleada interna, a la externa y a quien va un solo día a la semana. ¿Cuáles son esos derechos y, sobre todo, qué hacer cuando no se respetan?

Quiénes están cubiertos por estos derechos.

La protección no depende del nombre del cargo ni de cuántas horas se trabaje. El parágrafo del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1788 de 2016, enumera a quiénes cubre:

«Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.»

Quedan cubiertas, entonces, quienes hacen aseo, cocinan, lavan, planchan, cuidan niños, personas mayores o personas con discapacidad, cuidan el jardín o conducen el carro de la familia, sean internas, externas, por días o por horas.

  • No importa que el trabajo se preste en uno o en varios hogares: el Decreto 0993 de 2026 lo dice expresamente.
  • No importa la situación migratoria: la Ley 2466 de 2025 reconoce a los trabajadores migrantes los mismos derechos y garantías que a los nacionales.
  • No importa que nunca se haya firmado un papel. El contrato verbal es plenamente válido para reconocer la relación laboral.
  • Los menores de 18 años no pueden ser contratados para trabajo doméstico. La prohibición es absoluta y el inspector de trabajo la verifica.

Las normas que hoy protegen a la trabajadora doméstica.

Es común escuchar la pregunta de cuál es «la ley de las empleadas domésticas». No es una sola: es un conjunto de normas que se fue construyendo por partes, casi siempre después de que la Corte Constitucional señalara una discriminación.

Norma Qué reconoció
Ley 1595 de 2012 Aprobó el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente en el servicio doméstico
Sentencia C-616 de 2013 Declaró exequible ese convenio y la inspección laboral en hogares
Sentencia C-871 de 2014 Declaró que excluir del pago de la prima generaba un déficit de protección
Ley 1788 de 2016 Extendió la prima de servicios al servicio doméstico
Sentencia C-028 de 2019 Eliminó el período de prueba automático de quince días
Sentencia C-507 de 2023 Aplicó al sector la reducción de la jornada laboral
Ley 2528 de 2025 Aprobó el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo
Ley 2466 de 2025 Exigió contrato escrito y derogó la exclusión de la jornada máxima
Decreto 0993 de 2026 Reglamentó derechos mínimos, seguridad social, SST, violencias e inspección

A ese cuerpo normativo se suma la jurisprudencia de tutela. En las sentencias T-014 de 2015 y T-185 de 2016 la Corte Constitucional declaró que las personas trabajadoras del servicio doméstico son sujetos de especial protección constitucional, por encontrarse en situación de indefensión y subordinación y con desconocimiento generalizado de sus derechos mínimos.

Esa calificación no es un adorno: es la que justifica que un juez de tutela pueda intervenir en casos que normalmente irían a la justicia laboral ordinaria.

Los derechos, en resumen.

Este es el listado completo de lo que la ley reconoce hoy. Cada concepto se paga completo si se trabaja tiempo completo, y en proporción si se trabaja por días o medio tiempo.

Derecho En qué consiste
Contrato escrito Obligatorio desde la Ley 2466 de 2025, en cualquier modalidad
Salario No inferior al mínimo por jornada completa; proporcional si trabaja por días
Jornada máxima 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026, internas y externas
Descanso diario Una hora continua para alimentación
Descanso semanal Mínimo 24 horas consecutivas remuneradas
Festivos Descanso remunerado; si se trabajan, con recargo
Horas extras y recargos Se pagan igual que a cualquier trabajador
Prima de servicios 30 días de salario al año, en junio y en diciembre
Cesantías e intereses Un mes de salario por año al fondo, más el 12 % anual
Vacaciones 15 días hábiles remunerados por año trabajado
Dotación Calzado y vestido tres veces al año si devenga hasta 2 mínimos
Auxilio de transporte Si devenga hasta 2 mínimos y usa transporte
Seguridad social Salud, pensión y riesgos laborales desde el primer día
Caja de compensación Afiliación obligatoria y subsidio familiar
Licencias Maternidad, paternidad, incapacidades, luto y citas médicas
Liquidación Al terminar el contrato, cualquiera sea la causa
Indemnización Si el despido es sin justa causa
Libertad sindical Derecho a afiliarse o crear un sindicato
Ambiente libre de violencia Protección frente a violencia, acoso laboral y acoso sexual

El detalle de cómo se calcula cada prestación está en Prestaciones sociales en los empleados del servicio doméstico, y lo relativo al documento que debe firmarse, en Contrato de trabajo para empleada del servicio doméstico.

Mitos que siguen circulando.

Varias de las discriminaciones que traía el código laboral desaparecieron hace años, pero sobreviven en la costumbre. Vale la pena desmontarlas una por una, porque son las que más dinero le cuestan a la trabajadora.

Lo que se dice Lo que dice la ley
«La empleada doméstica no tiene derecho a prima» La tiene desde la Ley 1788 de 2016, incluso si trabaja por días
«La interna puede trabajar hasta 10 horas diarias» No. Desde el 15 de julio de 2026 la jornada máxima es de 42 horas semanales para todas
«Descansa un domingo cada quince días» Tiene derecho a 24 horas continuas de descanso cada semana
«Sin contrato escrito no hay derechos» El contrato verbal es válido; quien incumple es el empleador
«Si renuncia pierde la liquidación» Solo pierde la indemnización por despido; todo lo demás se paga
«El período de prueba es de 15 días» Es de máximo dos meses, y debe pactarse por escrito
«Por un día a la semana no hay prestaciones» Se causan desde el primer día, en proporción
«Si está en el Sisbén no hay que afiliarla» Puede conservarlo, pero la ARL y la pensión son obligatorias
«Vivir en la casa es estar disponible siempre» El horario debe estar escrito y fuera de él la trabajadora es libre

Ninguna de estas creencias tiene hoy respaldo normativo, y repetirlas en una diligencia ante el Ministerio del Trabajo no sirve de defensa.

Derechos de la empleada doméstica interna.

La empleada interna es la que vive en la casa donde trabaja, y es la que históricamente ha tenido las condiciones más difíciles de delimitar, precisamente porque su lugar de trabajo es también su vivienda.

El Decreto 0993 de 2026 aclaró varios puntos que antes quedaban al criterio del empleador.

Ya no existe una jornada especial de diez horas.

Durante décadas se dijo que la empleada interna podía trabajar hasta diez horas diarias, con base en el literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, que la excluía de la jornada máxima legal.

Esa norma fue derogada por la Ley 2466 de 2025, y el artículo 2.2.9.10.1.5 del Decreto 1072 de 2015 no dejó margen de duda al referirse a las trabajadoras «internas y externas» sin distinguir entre unas y otras. La jornada máxima es de 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026 para todas.

Esas horas se distribuyen de común acuerdo entre cinco y seis días a la semana, con un mínimo de cuatro horas continuas y un máximo de nueve horas diarias. Todo lo que exceda ese tope es trabajo suplementario y se paga con recargo. Amplíe en Jornada laboral en los trabajadores del servicio doméstico.

La hora de alimentación puede ser tiempo de trabajo.

La trabajadora tiene derecho a una pausa mínima de una hora continua dentro de la jornada para comer.

Y el decreto agregó una precisión pensada justamente para el trabajo interno: esa hora se considera tiempo de trabajo efectivo cuando la trabajadora no pueda disponer libremente de ella. Almorzar mientras se vigila a un niño, se atiende el timbre o se contesta el teléfono no es descansar; es trabajar, y se paga.

El alojamiento y la comida son salario, con un tope.

La vivienda y la alimentación que recibe la empleada interna son salario en especie, y por lo tanto entran en la base con la que se liquidan la prima, las cesantías y las vacaciones.

El Decreto 0993 de 2026 fijó el límite: el valor estimado del pago en especie no podrá exceder del 30 % del salario mínimo legal mensual vigente, que hoy equivale a $525.272. Ese valor debe quedar escrito en el contrato. Vea Salario en especie en las empleadas del servicio doméstico.

En consecuencia, no es válido que a una empleada interna se le paguen $700.000 en efectivo alegando que «la comida y el techo valen el resto»: la suma del dinero más el valor de la especie debe alcanzar al menos un salario mínimo, y la especie no puede pasar de ese 30 %.

Acompañar a la familia en sus vacaciones no son vacaciones.

Si la familia sale de viaje y lleva a la empleada para que cuide a los niños, esos días no se descuentan de sus vacaciones, según el literal c) del artículo 2.2.9.10.1.7 del Decreto 1072 de 2015. Son jornada de trabajo, y lo que exceda la jornada máxima o caiga en domingo o festivo genera los recargos de ley. El desarrollo completo está en Vacaciones de la empleada doméstica.

Fuera del horario, la trabajadora es libre.

Que la empleada duerma en la casa no convierte al empleador en su tutor. Terminada la jornada, ella puede salir, estudiar, hacer ejercicio, recibir visitas o simplemente no estar disponible.

El decreto fue más allá de lo obvio y calificó el control sobre la vida personal como una forma de violencia basada en género en el trabajo doméstico, junto con la exigencia de una vestimenta que incomode y la prohibición injustificada de portar elementos personales.

Un empleador no tiene ninguna facultad legal para prohibirle a su empleada salir en su tiempo libre, y si lo hace, ella puede quejarse ante el Ministerio del Trabajo.

No hay auxilio de transporte.

La empleada interna no recibe auxilio de transporte, porque ese auxilio compensa el desplazamiento diario y aquí no lo hay.

Esa es la única diferencia económica real que subsiste frente a la empleada externa, y no es una desventaja: se compensa con el alojamiento, que sí es salario. Consulte Auxilio de transporte en el servicio doméstico.

Derechos de la empleada que trabaja por días.

Trabajar uno o dos días a la semana no crea una categoría inferior de trabajadora. Crea una relación laboral más corta, y por eso los derechos se reconocen en proporción.

  • Tiene derecho a contrato escrito, aunque vaya un solo día al mes.
  • Su salario no puede ser inferior al mínimo proporcional. En 2026 el mínimo por día trabajado para una empleada externa es de $76.394.
  • Tiene derecho al descanso dominical remunerado en proporción a los días laborados en la semana, algo que casi nadie paga.
  • Se le causan prima, cesantías, intereses y vacaciones desde el primer día, en proporción.
  • Debe estar afiliada a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación, y puede conservar el Sisbén.
  • Si trabaja para varios hogares, cada empleador cotiza por sus propios días y ninguno puede endosarle esa obligación a otro.

La forma de calcular el salario mensual a partir del pago diario, que es donde se concentran todos los errores, se explica en Liquidación de empleada doméstica por días.

Licencias y permisos.

Como cualquier trabajadora afiliada a seguridad social, la empleada doméstica tiene derecho al reconocimiento de las incapacidades, a la licencia de maternidad y a la pensión cuando cumpla los requisitos. Ese es uno de los argumentos más fuertes para no aceptar quedarse sin afiliación.

A eso se suman los permisos que el empleador está obligado a conceder:

  1. Licencia de maternidad y de paternidad en los términos generales de ley.
  2. Permiso remunerado para asistir a citas médicas, propias y de las personas a su cargo.
  3. Licencia por luto por el fallecimiento de un familiar dentro de los grados que fija la ley.
  4. Permiso para ejercer el derecho al voto y para atender citaciones judiciales o administrativas.
  5. Licencia por calamidad doméstica debidamente comprobada.

Recordemos que estos permisos no se descuentan del salario ni de las vacaciones, y que negarlos de forma sistemática es uno de los comportamientos que el Decreto 0993 de 2026 califica como acoso laboral.

Violencia y acoso: lo que no tiene por qué aguantar.

El hogar es un lugar de trabajo cerrado, sin compañeros ni testigos, y por eso la sección 4 del capítulo 10 del Decreto 1072 de 2015 hizo algo poco frecuente: enumeró conductas concretas, con nombre propio.

Son conductas de violencia basada en género el despido o la presión por embarazo o maternidad, negar el descanso, las vacaciones o la afiliación a seguridad social, controlar la vida personal, usar lenguaje denigrante y exigir una vestimenta que incomode.

Son acoso laboral los gritos, humillaciones o insultos constantes, la sobrecarga de tareas sin pago adicional, asignar funciones no pactadas en el contrato, amenazar con el despido ante cualquier reclamo, la invisibilización y la prohibición de comer en la misma mesa o de usar los utensilios del hogar.

Y son acoso sexual los comentarios, insinuaciones o chistes de contenido sexual, el contacto físico no consentido, exigir favores sexuales como condición para conservar el trabajo o mejorar el salario, los gestos obscenos y el envío de mensajes con contenido sexual.

Cómo se denuncia y qué protección hay.

Cuando el presunto acosador es el propio empleador, la queja no va a ningún comité interno —en una casa no existe— sino directamente a la Inspección del Trabajo, que hace el seguimiento y, si encuentra méritos, compulsa copias a la autoridad competente.

La trabajadora que denuncia cuenta con garantías concretas:

  • Un fuero especial de seis meses contados desde que interpone la queja.
  • Atención emocional y psicológica a través de la ARL.
  • Derecho a no ser confrontada con su agresor.
  • La posibilidad de terminar el contrato sin dar preaviso y sin sanción.
  • Una línea telefónica nacional gratuita y una plataforma virtual para denunciar, con interpretación para trabajadoras migrantes o hablantes de lenguas indígenas.
  • Alojamiento temporal, asesoría jurídica gratuita y, si es necesario, reubicación laboral en otro hogar.

La violencia o el acoso constituyen falta gravísima y le permiten a la trabajadora dar por terminado el contrato con justa causa, lo que significa que además de irse puede exigir la indemnización por despido, porque jurídicamente se trata de un despido indirecto.

Derecho a organizarse y a negociar colectivamente.

Es probablemente el derecho más desconocido del sector, y el decreto lo desarrolló con una regla que resuelve el obstáculo evidente: en una casa hay una sola trabajadora.

El artículo 2.2.9.10.5.1 reconoce el derecho a constituir organizaciones sindicales y a afiliarse a las existentes «sin necesidad de contar con un número mínimo de trabajadores o trabajadoras en un mismo hogar». Es decir, la trabajadora se afilia a un sindicato de rama o de sector, no de empresa.

Los representantes sindicales gozan de fuero, y al empleador le queda prohibida cualquier conducta de injerencia, discriminación o represalia antisindical, incluido despedir o sancionar por militar en un sindicato.

Existe además una mesa de diálogo social tripartita creada por la Resolución 3462 de 2025, en la que las organizaciones de trabajadoras domésticas pueden presentar pliegos de peticiones de carácter sectorial. Los acuerdos que se firmen en esa mesa tienen fuerza vinculante para los empleadores del sector.

Seguridad y salud: lo que el empleador debe suministrar.

El trabajo doméstico tiene riesgos reales —químicos por los productos de limpieza, ergonómicos por las posturas, eléctricos, de caídas— y el decreto obligó al empleador a atenderlos.

La trabajadora tiene derecho a que le entreguen gratuitamente y en buen estado los elementos de protección personal que cada tarea exija: guantes, tapabocas, gafas, calzado antideslizante, delantal y escalera portátil, entre otros.

También a que los electrodomésticos y herramientas reciban mantenimiento, a que los espacios tengan buena iluminación, ventilación y pisos antideslizantes, y a que se usen productos de limpieza de menor toxicidad, debidamente etiquetados.

Si ocurre un accidente, el empleador debe reportarlo a la ARL dentro de los dos días hábiles siguientes. Si no la había afiliado, deberá asumir de su bolsillo los gastos médicos, las incapacidades e incluso una eventual pensión de invalidez.

Cómo hacer valer sus derechos.

Conocer los derechos sirve de poco si no se sabe a dónde acudir. El camino es gratuito y no requiere abogado en las primeras etapas.

Reclame primero por escrito.

Antes de cualquier otra cosa, envíe al empleador una reclamación escrita —sirve una carta firmada o un mensaje de texto o de WhatsApp— indicando qué se le adeuda y desde cuándo, y conserve copia.

Ese paso cumple dos funciones: interrumpe la prescripción de tres años prevista en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, y debilita el argumento de buena fe que el empleador alegará después para librarse de la indemnización moratoria.

Acuda a la Inspección del Trabajo.

Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo deben recibir las quejas de forma verbal o escrita, asignarles radicado y recoger las pruebas por el medio que le resulte más accesible a la trabajadora. No hay que llevar un escrito perfecto.

Allí mismo se presta el servicio de conciliación laboral, con un inspector distinto del que la asesoró, y se pueden activar alertas inmediatas de protección cuando esté en riesgo la vida, la salud o la seguridad de la trabajadora.

Hay un servicio poco conocido y muy útil: el inspector debe elaborar y entregarle una copia de la liquidación de sus prestaciones sociales, con la información que ella le suministre. Es un documento informativo que puede ser controvertido, pero sirve para saber cuánto reclamar y para negociar con cifras en la mano.

Demande ante el juez laboral.

Si la conciliación fracasa, queda la demanda ante el juez laboral, dentro de los tres años siguientes a que cada derecho se hizo exigible.

Además de lo adeudado, puede pedirse la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de la liquidación. Los detalles del cálculo están en Liquidación de una empleada del servicio doméstico.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Una empleada doméstica interna puede trabajar diez horas diarias?

No. Esa jornada especial desapareció cuando la Ley 2466 de 2025 derogó el literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo. Desde el 15 de julio de 2026 la jornada máxima es de 42 horas semanales, con máximo nueve horas diarias, tanto para internas como para externas.

¿Puede mi empleadora prohibirme salir en mi tiempo libre?

No. La subordinación laboral termina cuando termina la jornada, y el Decreto 0993 de 2026 calificó el control sobre la vida personal como una forma de violencia en el trabajo doméstico. Si la situación persiste, puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo.

¿Tengo derecho a prestaciones si trabajo un solo día a la semana?

Sí. Las prestaciones sociales se causan desde el primer día y se reconocen en proporción al salario mensual devengado. El parágrafo del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo menciona expresamente a los trabajadores por días.

¿Puedo seguir en el Sisbén si me contratan formalmente?

Sí, si trabaja tiempo parcial o por días y no supera un salario mínimo mensual. Puede permanecer en el régimen subsidiado de salud o como beneficiaria en el contributivo, sin que eso libere al empleador de cotizar a pensión, riesgos laborales y caja de compensación.

¿Qué pasa si me accidento y no me tenían afiliada?

El empleador responde con su propio patrimonio. Deberá asumir los gastos médicos, los tratamientos, las incapacidades y, en el peor escenario, la pensión de invalidez que habría pagado el sistema. Es la razón por la que ningún empleador debería aceptar trabajar sin afiliación, aunque la trabajadora se lo proponga.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Quince días hábiles de descanso remunerado por cada año trabajado, contados sin domingos ni festivos. Se conceden dentro del año siguiente a que se causan y, si el contrato termina antes de disfrutarlas, se compensan en dinero.

¿El chofer de la familia es trabajador doméstico?

Sí. El parágrafo del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo incluye expresamente a los choferes de servicio familiar. Distinto es el caso de un familiar que colabora con los traslados sin horario, sin órdenes y sin remuneración: allí no hay contrato de trabajo y no procede afiliarlo como trabajador doméstico.

¿Una trabajadora doméstica en etapa de prepensión puede renunciar sin problema?

Sí. La protección del prepensionado opera frente al despido, no frente a la renuncia libre y voluntaria. El empleador solo debe pagar la liquidación de lo causado hasta la fecha; de acuerdo con nuestro criterio, conviene que la renuncia quede por escrito y firmada.

¿Puedo renunciar sin preaviso si me están acosando?

Sí. La violencia y el acoso en el trabajo doméstico constituyen falta gravísima del empleador, lo que le permite a la trabajadora dar por terminado el contrato con justa causa y sin preaviso, y reclamar la indemnización como si hubiera sido despedida sin justa causa.

¿Dónde puedo reclamar si no me pagan lo que me deben?

En la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo de su ciudad, donde la queja se puede presentar verbalmente y donde hay conciliación gratuita. Antes de ir, envíe una reclamación escrita al empleador y guarde copia, porque interrumpe la prescripción de tres años.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, julio 4). Derechos de las empleadas domésticas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/derechos-de-los-trabajadores-del-servicio-domestico.html

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12 comentarios

  1. Buenas tardes, soy empleada doméstica interna, y en mis tiempos libres, de las siete de la noche, que termina mi hora laboral, me gusta ir a hacer ejercicio. En el trabajo que estoy, la señora me lo está prohibiendo, que porque estoy trabajando, y la excusa de que me está cuidando. Tengo 25 años y la verdad no me siento nada contenta con eso. ¿Qué debo hacer?

    Responder a Mayer 1 respuesta
    1. La empleadora no puede prohibirle controlar lo que el empleador hace en su tiempo libre; el código laboral no le otorga esa facultad, así que tendrá que hablarlo con su empleador y dejarle claro que no puede intervenir en su vida privada, y si fuera necesario, puede presentar una queja ante el ministerio del Trabajo.

  2. Si una trabajadora doméstica no quiere, por ningún motivo, salir del SISBEN, ¿qué responsabilidad tiene el empleador en cuanto a su salud? ¿Cómo se pagarían las incapacidades? ¿Hay cabida para una demanda de la misma empleada?

    Responder a Beatriz 1 respuesta
    1. Sí, el empleador deberá responder económicamente por incapacidades, tratamientos médicos e incluso por una pensión de invalidez. Bajo ninguna circunstancia se debe tener un empleado sin estar afiliado a la seguridad social.

  3. Buenas tardes, trabajo como empleada de servicios domésticos interna. Descanso los domingos y festivos, pero quisiera saber cuál debe ser mi horario de trabajo los sábados. Gracias.

    Responder a Empleada 1 respuesta
    1. Depende de cómo se distribuya la jornada laboral semanal, pero semanalmente no debería ser de más de 9 horas.

  4. Buenas tardes. Mi empleada lleva conmigo 21 años. Se le han pagado todas las prestaciones de ley durante este tiempo. Ella está en etapa de prepensión (56 años) y renunció voluntariamente. Debo pagarle todas las prestaciones a la fecha, pero, al estar en etapa de prepensión, ¿debo hacer algo más? ¿Algún otro aporte para no tener problemas a futuro?

    Responder a Leonor 1 respuesta
    1. Como es una renuncia voluntaria, no tiene ningún problema por su condición de prepensionada y sólo debe pagar las prestaciones sociales pendientes de pago.

  5. Isabel Cristina

    Tenemos una empleada que va dos veces al mes a hacer aseo a un apartamento que tenemos en Cali. Nosotros residimos en el exterior y se le paga 50,000 pesos por cada visita. Como es usuaria del Sisben, en su momento no quiso que la afiliáramos a una EPS. ¿Cómo se debe proceder para hacerle una liquidación? No la vamos a despedir, simplemente ella desea que le hagamos esa liquidación porque necesita dinero para un emprendimiento familiar. Mil gracias.

    1. La liquidación de la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre cesantías se debe hacer conforme a lo que establece la ley para todos los trabajadores, sin importar el tipo de contrato o su duración.

      Al ser una trabajadora mensualista (que trabaja por meses), tiene derecho a:

      – Prima de servicios: equivalente a 15 días del salario por semestre trabajado.
      – Cesantías: Un mes de salario por cada año trabajado o proporcionalmente si ha laborado menos tiempo.
      – Intereses sobre cesantías: 12% anuales sobre las cesantías acumuladas.

      Para calcular estos conceptos tomaremos como ejemplo un periodo desde enero hasta diciembre en caso que sea necesario realizar esos cálculos.

      ### Ejemplo

      Auxilio de cesantías: $100,000.oo
      Intereses sobre cesantías: $12,000.oo
      Prima de servicios: $100,000.oo
      Provisión de vacaciones: $50,000.oo
      Valor total de las prestaciones: $262,000.oo

      El cálculo anterior puede variar dependiendo del periodo y frecuencia con que trabaje.

  6. Puedo afiliar a mi hijo como conductor. Actualmente, se encuentra sin trabajo y colabora con toda la familia en los traslados que deben realizar.

    Responder a Liliana 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      La afiliación de su hijo como conductor dependerá del tipo de servicio que preste y el tiempo por el cual se afilie. Si es un servicio particular, no puede ser afiliado a la seguridad social en calidad de conductor, pero si es un servicio público o especial (taxi), sí podrá serlo.