Derechos de las empleadas domésticas

Las empleadas domésticas gozan de todos los derechos laborales como cualquier otro trabajador con algunas excepciones.

¿Cuáles son los derechos de una empleada doméstica?

Las empleadas domésticas tienes los mismos derechos laborales que cualquier trabajador. No hay tratamiento especial en detrimento de estas trabajadoras.

Tienen derecho a prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, dotación), vacaciones, afiliación a cajas de compensación familiar, jornada laboral, horas extras, descansos dominicales y festivos, auxilio de transporte, etc.

En el caso de las empleadas internas no se reconoce el auxilio de transporte, y se puede tratar como salario en especie la vivienda.

Creencias que han sobrevivido a los cambios legislativos y jurisprudenciales.

En el pasado hubo ciertas discriminaciones en el código laboral que con el paso del tiempo fueron eliminadas por el mismo legislador o por la Corte constitucional, como en las prestaciones sociales, jornada de trabajo, periodo de prueba, etc., pero esos cambios no han siempre han sido asimilados por el imaginario popular, por lo que es preciso hacer énfasis en los derechos laborales que tienen las empleadas del servicio doméstico.

Jornada de trabajo en las empleadas domésticas.

El artículo 162 del código laboral excluyó a las empleadas del servicio doméstico de la jornada laboral máxima, pero dicha exclusión fue limitada por la Corte constitucional a en el sentido de que no puede exceder de 10 horas diarias, para el caso de las empleadas internas y las 8 horas diarias para quienes no son internas.

Jornada laboral en los trabajadores del servicio doméstico.La jornada laboral de las empleadas del servicio doméstico puede ser de 8 o 10 horas diarias. Veamos por qué.

Es decir, que a día de hoy la jornada laboral de una empleada doméstica es la misma que para todos los trabajadores, considerando que también les aplica la reducción de la jornada laboral en los términos del nuevo artículo 161 del código sustantivo del trabajo, excepto tal vez a las empleadas internas, que seguirán teniendo una jornada laboral de hasta 10 horas.

Descansos remunerados y trabajo suplementario en las empleadas domésticas.

Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a los descansos remunerados en los días domingos y festivos de acuerdo a la norma general.

Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos.Qué es son y cómo liquidar horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivo. Fórmulas y ejemplos.

Igualmente, se le deben pagar los respectivos recargos por horas extras y trabajo nocturno en caso de causarse.

Se suele creer que las empleadas del servicio doméstico sólo tienen derecho a descansar un domingo cada mes o cada 15 días, pero no es así; debe descansar todos los domingos y todos los festivos, y en caso de trabajarlos se les debe pagar el recargo respectivo.

Salario en las empleadas domésticas.

Las empleadas domésticas están sujetas al salario mínimo, por lo tanto, si trabajan tiempo completo, no pueden devengar menos de un salario mínimo.

Salario en especie en las empleadas del servicio doméstico.Aspectos importantes a considerar cuando se paga en especie parte del salario a las empleadas de servicio doméstico.

Parte del salario se les puede pagar en especie como alimentación y vivienda, limitado al 30% del salario mínimo.

Prestaciones sociales en empleadas domésticas.

Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a las prestaciones sociales plenas como cualquier otro empleado.

Prestaciones sociales de empleada doméstica.Las prestaciones sociales a las que tienen derecho las empleadas del servicio doméstico, y cómo se deben pagar.

En el pasado no se les reconocía la prima de servicios, pero eso cambió a partir del año 2016, por lo que ahora tienen reconocimiento pleno de esta prestación.

Vacaciones remuneradas a las empleadas domésticas.

Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a las vacaciones remuneradas en razón a 15 días calendario por cada año de trabajo.

Vacaciones en las empleadas domésticas.Vacaciones en las empleadas del servicio doméstico y cómo liquidarlas cuando trabajan por días o por meses.

Las vacaciones se reconocen incluso a quienes trabajan por días.

Auxilio de transporte en las empleadas domésticas.

Los empleados del servicio doméstico que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales tienen derecho al auxilio de transporte.

Auxilio de transporte en el servicio doméstico.Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho al auxilio de transporte de acuerdo a la norma general, con alguna excepción.

No se le paga auxilio de transporte a las empleadas que viven en la casa del empleador, es decir, a las empleadas domésticas internas.

Seguridad social en las empleadas domésticas.

Las empleadas del servicio doméstico deben ser afiliados al sistema de salud, pensiones y riesgos laborales.

Seguridad social en el servicio doméstico.Las empleadas del servicio doméstico deben ser afiliadas a pensión, salud y riesgos laborales según reglas que se explican en este artículo.

La salud y pensión es aportada entre la empleada y el empleador al igual que en el resto de trabajadores. Los riesgos laborales son pagados en su totalidad por el empleador.

Y como la empleada tiene derecho a estar afiliada a seguridad social, adquiere el derecho al reconocimiento de incapacidades laborales, licencia de maternidad y a pensionarse cuando cumpla los requisitos necesarios.

Aportes parafiscales en las empleadas domésticas.

Las empleadas domésticas tienen derecho a ser afiliadas a una caja de compensación familiar.

Aportes parafiscales en el servicio doméstico.Quien contrate empleadas domésticas debe afiliarlas a una caja de compensación familiar, y pagar un aporte el 4% del salario.

No se deben hacer aportes al Sena ni al Icbf, porque la familia no constituye una unidad empresarial.

Derecho al pago de la liquidación de las empleadas domésticas.

Cuando la empleada doméstica termine el contrato de trabajo tiene derecho a que se le pague la liquidación que corresponda.

Así se liquida una empleada del servicio doméstico.Así es como se debe hacer la liquidación de una empleada del servicio doméstico cuanto termina el contrato de trabajo.

Recuerde que la ley no concede ningún plazo para el pago de la liquidación, por lo tanto, debe hacerse y pagarse al terminar el contrato.

Indemnización por despido injusto de la empleada doméstica.

Si la empleada doméstica es despedida sin justa causa, se le debe pagar la respectiva indemnización por despido.

Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

La indemnización se liquida como a cualquier otro empleado según su salario, tipo de contrato y tiempo de vinculación.

En general, la empleada doméstica goza de todos los derechos laborales que contempla el código sustantivo del trabajo.

Derechos de la empleada doméstica interna.

Como ya señalamos, la empleada doméstica, incluso si es interna, tiene los mismos derechos que los demás empleados.

El único tratamiento diferencial tiene que ver con la jornada laboral que puede ser hasta de 10 horas diarias, y que no tiene derecho al auxilio de transporte por vivir en la misma casa del empleador.

En los demás, la empleada doméstica se debe tratar como cualquier trabajador de oficina o de una empresa.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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49 Opiniones
  1. PaulaVilla Dice:

    Buenas tardes,

    Tengo una duda con relación a las incapacidades médicas. Si una empelada es interna, una vez se le otorga la incapacidad, ¿debe estar fuera de la casa?, teniendo en cuenta que la casa del empleador es su lugar de trabajo. Gracias

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Paula, si la trabajadora interna no tiene a donde ir, por ejemplo no tiene familiares cerca puede quedarse en el lugar de trabajo pero no se le podrá pedir que labore en nada hasta cuando finalice el periodo de incapacidad. Atentamente: Ernesto Pedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Correo: [email protected], Calle 116 No. 18 B – 67 Oficina 501. Bogotá D.C. NOTA: Respondo de manera gratuita a máximo 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales escribiendo a mi correo o llamando a mi celular.

      Responder
  2. [email protected] Dice:

    Quiero saber si yo soy empleada doméstica y descanso cada 15 días los sábados a que horas debe ser mi salida del trabajo

    Responder
  3. Olga Dice:

    Hola buenas quiero saber si puedo demandar a mi empleadora por que me despidio injustamente acusandome de un robo que no me comprobo quisiera saber cual es el paso a seguir

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Olga, el paso a seguir es que debe presentar un trámite de reclamación laboral para que le pueda cobrar a su empleadora su liquidación y la indemnización por el despido sin justa causa. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan a mi correo electrónico, o llamando a mi número de celular.

      Responder
  4. yuly marcela Dice:

    buenas noches .quiero salir de dudas . trabaje como empleada domestica cuidando adulto mayor.entre 8 febrero 2018 horario de 7.12 y 2-5 de lunes a viernes el sábado 7-1 hasta el 15 noviembre 2018 me pagaban 500.000.
    del 16 nov 2018.-31 de julio de 2019 de 7-12 y 2-4 de lunes a viernes y sábado de 7-12. a partir 1 enero de 2019 ganaba 550.000.
    primera liquidación 8 febrero 2018-30 junio 2018 550000.
    segunda liquidación 1 julio 2018 a 31 dic 2018 640000
    tercera liquidación 1 enero 2019-31 julio 2019 824542.no me pagaban seguro, riesgos ,ni dotaciones. me despidieron con la escusa de vacaciones. y después salieron que terminaba contrato
    la pregunta es esas cuentas de liquidación están bien o no . El contrato fue verbal e inicialmente era cuidar al adulto y termine haciendo todo en la casa hasta acortarle el cabello.gracias dea antemano por su ayuda.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Yuli, es difícil saber si sus liquidaciones están bien o no porque no aportó el valor del salario que devengaba. En todo caso suponiendo que sea el mínimo al parecer están mal liquidadas las prestaciones sociales. Igualmente como el despido fue sin justa causa tiene derecho a indemnización. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan a mi correo electrónico, o llamando a mi número de celular.

      Responder
  5. SROZO Dice:

    Cordial saludo. Si contrato a una empleada interna en navidad por 15 dias, debo de vincularla a salud, pensiones y demás? En caso afirmativo ¿cómo sería la liquidación? Gracias de antemano.

    Responder
  6. empleador 43 Dice:

    Tenemos una empleada doméstica interna en la casa que devenga el salario mínimo y se le pagan todas sus prestaciones. Trabaja todos los domingos (a pesar que le decimos que puede salir) e insiste que no quiere tomarse los domingos ni festivos libres. ¿cómo puedo protegerme (y documentarme) para que no reclame luego salario por esos día trabajados que lo hace ella voluntariamente?
    Adicionalmente algunas veces necesita sacar medio día o un día completo para alguna diligencia personal … se pueden descontar estos día de vacaciones?
    Con respecto al horario … ella atiende a mi mamá que es mayor y se levantan ambas muy temprano y se acuestan como a las 10 PM… más de las 10 horas reglamentadas. Cómo manejo este tema para que no se conviertan en horas extras y nocturnas?

    Responder
  7. María liset Dice:

    Buenas tardes mí pregunta és sí uno cómo empleada doméstica Tengo derecho a que me paguen las vacaciones porque mi patrón Dice que Me las pagas pero no es haci porque el me paga la Plata de las vacaciones Con la misma quincena me gustaría que Me pudieran orientar gracias

    Responder
    • NANIS 2020 Dice:

      él le debe pagar los 15 días hábiles que serian mas o menos 18 o 19 días calendario. esos días se los paga pero usted no labora. la ley determina que se le debe pagar vacaciones el dia que sale al disfrute. obviamente esos días no le va ha llegar pago de sueldo. además le debe comunicar con 15 días de anticipados por medio escrito.

      leer bien lo que firma.

      Responder
  8. JULIAN Dice:

    Buenas, gracias de antemano, Mi duda es: Mi empleada de servicio no quiere tener contrato porque perdería el estatus de beneficiaria (por su marido) en el Sisben…

    ¿Hay alguna forma de firmar un contrato diciendo su derecho a no querer ser afiliada para acarrear problemas en el futuro?

    Un saludo

    Responder
  9. PATO 6102 Dice:

    Buen día

    Me gustaría saber si yo puedo afiliar a mi mamá como empleada del servicio domestico, pues es ella quien siempre ha cuidado de mis hijos y se encarga de las labores en mi casa, también porque tiene una opción de trabajar en una fabrica con todas las prestaciones y me gustaría que fuera ella quien me siga ayudando, pero con las condiciones justas?

    Mil Gracias

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Pato6102, desde luego usted la puede afiliar como su dependiente ante el sistema de seguridad social y parafiscales como su trabajadora. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  10. Ana luciai Dice:

    Hola quiero saber si tengo derecho amis intereses de mora por luquidacion q no me han pagado desde el 2011

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Ana Lucia, desafortunadamente ya no podrá reclamar liquidación ni indemnización debido a que en su caso ya operó la prescripción de sus derechos laborales que corresponde a tres (3) años contados a partir de la fecha en que renunció, se le terminó el contrato o si fue despedida. Lo único que no prescribe es la reclamación a los aportes a pensión si éstos su empleador no los hizo. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  11. Olga Dice:

    Buenas noches.

    Cuento con el Servicio de Empleada Doméstica por días hace varios años; no tenemos un contrato escrito, sin embargo cumplimos con pagar todas sus prestaciones económicas de Ley (salud, pensión, arl, caja de compensación, primas, vacaciones, cesantías).

    Quisiera saber si en Colombia hay alguna normatividad donde indique cómo se debe tratar el aislamiento por el COVID-19, si debo decirle que se quede en su casa o que venga a trabajar, si debo pagar el aislamiento preventivo? Ayuda por favor, quiero actuar en favor de la salud sin salir del marco de la ley.

    Gracias.

    Responder
    • ANA Dice:

      Entré buscando la misma respuesta. Tenemos empleada servicio doméstico por días; pero por ser mi madre persona mayor, no es conveniente que la empleada se presente, por cuanto ella trabaja en diferentes lugares en la semana. Cumplimos con aportes de ley. Es régimen subsidiado en salud, como lo permite la legislación vigente. ¿Se puede suspender el contrato laboral, acogiéndose al concepto 167639 de MinTrabajo? De ser así, aún ¿se debe pagar indemnización?. Gracias

      Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Olga, en este caso lo más conveniente es suspender el contrato pero hacerlo de manera remunerada bien sea con el salario normal como si estuviera laborando o si no es posible darle por lo menos un auxilio económico para pueda tener un soporte económico durante la cuarentena. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  12. Ana Dice:

    Buenas tardes, La empleada de servicio domestica interna el jueves pasado se fue de nuestra casa. Nos comunicamos informo que su hijo enfermo despues que ella, se le dijo que por favor fuera al medio de su EPS.

    No volvio a trabajar ni ha llamado, que podemos hacer? Ha tenido sus descansos, durante mas de mes y medio estuvo cuidandose en su casa (remunerado), regreso al estar nosotros cobijados por una excepción.
    Gracias

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Ana, ese caso es simple: Eleve un derecho de petición a la dirección física aportada por la trabajadora o a su correo electrónico, whatasapp etc. En dicha petición aproveche para llamarla a descargos solicitándole la explicación de su ausencia y la prueba pertinente. Si en el término legal para dar respuesta no lo hace, o contesta pero manifiesta que no regresará, usted puede proceder a la terminación del contrato de trabajo y le consignará en la cuenta habitual el pago de la liquidación hasta la fecha en que trabajó por última vez y ésto no le generará indemnización por mora ya que tendrá la prueba del requerimiento. Los demás aspectos del caso se harán por medio de asesoría jurídica. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  13. Angela Gamboa Dice:

    Buenas tardes,

    Tengo una empleada que trabaja por días (1 vez cada quince dias) y quiero liquidarla. Si no la afilie a caja de compensación debo pagarle ese valor? o se puede consignar retroactivo?

    Segundo. Me dice que es beneficiaria de su esposo, tengo que afiliarla a eps?

    Gracias

    Responder
  14. Delia Labarca Dice:

    Buenas tardes tengo 3 años trabajando en la misma casa soy venezolana sin papeles solo mi cédula venezolana me pagan 500 mil mensuales me han pagado vacaciones primas y cesantías durante estos 3 años nunca me han dado aguinaldos y hace un mes me dijeron q no me darán liquidación xq ellos no la pagan en que o como saber si puedo reclamar y donde ??? Gracias de antemano

    Responder
  15. Sara Mendez Dice:

    Hola,
    Tengo la oportunidad de contratar a una empleada venezolana con PEP, tengo 2 dudas, se puede utilizar contrato por prestación de servicios? En caso contrario, ¿es obligatorio aportar a pensión teniendo en cuenta que no podrá disfrutar de ella? ¿Es posible en lugar de aportar a pensión aportar a su sueldo este dinero?
    ¿Wue prrstaciones son obligatorias?
    Gracias

    Responder
  16. Oriany Dice:

    Yo soy empleada doméstica, trabajo 12 horas diarias, corrido. Niñera y aseo pues. Trabajo festivos. Libro los días domingos. Pero no estoy nacionalizada aún. Gano mucho mucho menos del sueldo mínimo. Todas estas leyes no aplican, ¿cierto? Toca aguantar…

    Responder
  17. Maria Dice:

    Buenos dias soy empleada domestica llevó trabajando nueve meses y 16 fias no me han metido en seguro y le reclame a mi empleadora y me digo que eso no me lo paga ami porque le dige gue me tenia que pagar lo del seguro. Y me digo que no eso lo pagaba ala empresa de seguro. Que puedo hacer

    Responder
  18. Negra Dice:

    Trabajo fija medio tiempo, llevo seis meses y no me an metido ala salud, q hago??

    Responder
    • Hernandez Dice:

      Negra…te recomiendo que te serciores con tus jefes y les preguntes cual es el tipo de contratacion que tienes y le preguntes que beneficios tienes con ese tipo de contrato….

      Responder
  19. Yanetpadillapadilla4 @gmail.com Dice:

    Tengomes inédito trabajando en una casa de familia intern me enferme por mucho trabajo y ahora me despiden no soy de acadebogota no tengo un peso no tengo derecho a nada quiero saber eso

    Responder
  20. Ferchito Dice:

    La empleada doméstica tiene por tiempo trabajado derecho a 26 días, ha tomado 17 que han sido pagados, como hago la liquidación con respecto a vacaciones?

    Responder
  21. Ivonne Dice:

    Hola bueno días trabaje casi 4 años tuve un problema delicado dentro del trabajo no le dije a la sra que estaba embarazada por miedo a que me despidiera el 27 de octubre de este año estaba en el trabajo me sentí mal por mi embarazo y perdí a mi bebé y la sra ya no me recibió ahora aque puedo hacer para que me den mi liquidación!!!

    Responder
  22. Richard Dice:

    Una empleada de servicio doméstico que trabajó 8 días tiene derecho a prestaciones sociales.?
    Fue despedida sin justa causa hay que pagarle indemnización?.
    Gracias por su respuesta

    Responder
  23. Liliana Dice:

    Puedo afiliar a mi hijo como conductor, el actualmente se encuentra sin trabajo y le colabora a toda la familia en los traslados que deben realizar.

    Responder
  24. Isabel Cristina Dice:

    Tenemos una empleada que va 2 veces al mes a hacer aseo a un apartamento que tenemos en Cali, nosotros residimos en el exterior y se le paga 50.000 por cada ida, como es usuaria del Sisben en su momento no quiso la afiliaramos a una eps, como se debe proceder para hacerle una liquidación? No la vamos a despedir, simplemente ella desea le hagamos esa liquidación por estar necesitando dinero para un emprendimiento familiar. Mil gracias.

    Responder
  25. Martha Rodríguez Dice:

    Yo trabajo de 6:00 am y salgo a las 6:00p ahora mi empleador quiere que salga a las 8:00 pm debe el recompensarme pir las horas que trabajo demas?

    Responder
  26. Viviana forero Dice:

    Buenos tardes quisiera saber si a las empleadas domésticas entra la ley que sí tú faltas un día te descuentan un dominical llevo 15 años trabajando y hace un año comencé a enfermarme más seguido ya que sufro de epilepsia tengo todo lo que el neurólogo me manda a mis jefes les dió igual y si faltó me toca pagarlo más el dominical y ya me han descontado 1’600000en los días que faltó más los dominicales que coloca yo faltó es por enfermedad no sé si es legal gracias por responder

    Responder
  27. Leonor Dice:

    Buenas tardes. Mi empleada lleva con migo 21 años, se le ha pagado todas las prestaciones de ley durante este tiempo, está en etapa de prepensión (56 años) renunció voluntariamente, debo pagarle todas las prestaciones a la fecha, pero por estar en etapa de prepensión debo hacer algo? algún otro aporte para no tener problemas a futuro?

    Responder
  28. Leonor Dice:

    Buenas tardes. Mi empleada lleva con migo 21 años, se le ha pagado todas las prestaciones de ley durante este tiempo, está en etapa de prepensión (56 años) renunció voluntariamente, debo pagarle todas las prestaciones a la fecha, pero por estar en etapa de prepensión debo hacer algo? algún otro aporte para no tener problemas a futuro?

    Además de firmar la aceptación de la renuncia?

    Responder
  29. Empleada Dice:

    Buenas tardes, trabajo como empleada de servicios domestico interna, yo descanso los domingos y festivos pero quisiera saber cual debe ser mi horario de trabajo los sabados.
    gracias

    Responder
  30. Beatriz Dice:

    Si una trabajadora doméstica no quiere por ningún motivo salir del SISBEN, qué responsabilidad tiene el empleador en cuanto a su salud? Cómo se pagarían las incapacidades? Hay cabida para una demanda de la misma empleada?

    Responder
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