El fondo de pensiones tiene 4 meses de plazo para reconocer y pagar la indemnización sustitutiva de vejez una vez el afiliado presenta la solicitud formalmente.
Es importante señalar que la Ley 100 de 1993 no fija un plazo específico para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Sin embargo, por analogía, se aplica el plazo establecido en el artículo 33 de la misma ley, el cual dispone un término de cuatro meses para el reconocimiento de la pensión de vejez.
En ese término, el fondo de pensiones, en este caso Colpensiones, deberá resolver la solicitud del afiliado, ya sea para reconocer la prestación o para rechazarla.
Si el reconocimiento de la indemnización sustitutiva no se realiza en ese término, el fondo de pensiones deberá pagar intereses moratorios desde la fecha en que se cumplieron los 4 meses.
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