En este artículo 20 secciones
- Cómo se paga el periodo de vacaciones.
- Cuándo se deben pagar las vacaciones.
- ¿Antes o después de tomarlas?
- El pago anticipado al salir a vacaciones.
- Cómo pagar las vacaciones con nómina quincenal.
- Descuentos que se aplican al pago de las vacaciones.
- El auxilio de transporte en el mes de vacaciones.
- Plazo para pagar las vacaciones y consecuencias del retraso.
- Quién responde por el pago de las vacaciones.
- Qué hacer si no le pagan las vacaciones.
- Preguntas frecuentes.
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La ley fijó cuántos días de vacaciones corresponden y con qué salario se remuneran, pero guardó silencio sobre el momento del pago, y de ese vacío nacen las dudas más frecuentes de empleadores y trabajadores: ¿se paga al salir, al regresar o con la nómina del mes? Veamos cómo funciona el pago de las vacaciones en la práctica y qué está obligado a hacer el empleador.
Cómo se paga el periodo de vacaciones.
Durante las vacaciones el trabajador recibe el salario ordinario que esté devengando el día en que inicia el descanso, conforme al artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo. Consulte: Liquidación de las vacaciones.
El pago se hace por los días calendario que abarque el periodo, no solo por los 15 días hábiles, porque el contrato de trabajo no se suspende durante las vacaciones y mientras esté vigente hay que remunerar todos los días del mes.
Ese pago es de naturaleza salarial, lo que tiene una consecuencia inmediata: se somete a los mismos descuentos y aportes que el salario.
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Cuándo se deben pagar las vacaciones.
La ley no fijó una fecha especial para pagar las vacaciones. Ni el artículo 187 ni el 192 del Código Sustantivo del Trabajo dicen si el pago debe hacerse al iniciar el descanso o al terminarlo.
De acuerdo con nuestro criterio, la ausencia de norma especial obliga a aplicar la regla general del salario, y el pago de las vacaciones debe hacerse en las mismas fechas en que se paga el salario del trabajador.
Esa regla general está en el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.»
En consecuencia, si al trabajador se le paga los días 15 y 30 de cada mes, sus vacaciones se pagan en esas mismas fechas, y el empleador no incurre en ninguna irregularidad por no entregarle el dinero el día en que sale a descansar.
¿Antes o después de tomarlas?
Es la pregunta que más se hace sobre este tema, y la respuesta corta es que la ley no lo resolvió.
Ni el artículo 187 ni el 192 del Código Sustantivo del Trabajo señalan si el pago debe hacerse al iniciar el descanso o al terminarlo, de modo que el empleador puede elegir, con el único límite de no exceder la fecha ordinaria de pago del salario.
Ahora bien, hay un argumento de peso a favor del pago previo. La Corte Constitucional, al referirse a la finalidad de las vacaciones, sostuvo que el trabajador debe disfrutarlas «con el pago previo de ese derecho, pues no sería justo ni razonable el que un trabajador saliera a disfrutar sus vacaciones desprovisto del correspondiente ingreso económico».
De acuerdo con nuestro criterio, esa consideración de la Corte refuerza una práctica que ya es mayoritaria, pero no crea una obligación exigible: el Código Sustantivo del Trabajo sigue sin fijar plazo especial, y quien paga en la fecha ordinaria de nómina no incumple norma alguna. Lo aconsejable, en todo caso, es anticipar.
Lo que el trabajador debe tener presente si le pagan por anticipado.
Hay un efecto que casi nadie considera y que conviene advertir.
Supongamos un trabajador que sale a vacaciones el 1.º de febrero, regresa el 19 y ese mismo 1.º recibe el pago de los 18 días de descanso. Sale con dinero en el bolsillo, pero al llegar el fin de mes solo recibirá el salario de los 12 días restantes, porque los otros 18 ya se le pagaron.
No es un descuento ni un error: es el mismo dinero repartido de otra forma. Pero afecta el flujo de caja del trabajador y explica buena parte de las reclamaciones que llegan a las áreas de nómina.
El pago anticipado al salir a vacaciones.
Otra cosa es la costumbre, y la costumbre en Colombia es pagar las vacaciones el día en que el trabajador sale a disfrutarlas, para que tenga el dinero disponible durante el descanso.
Eso es perfectamente válido: el empleador puede anticipar el pago aunque la ley no lo obligue. Lo que no puede hacer es atrasarlo más allá de la fecha ordinaria de pago del salario.
Cuando se paga por anticipado, en la nómina siguiente solo se liquidan los días efectivamente laborados del mes, porque los días de vacaciones ya fueron cancelados.
Cómo pagar las vacaciones con nómina quincenal.
Este es el caso que más consultas genera, y la clave está en separar dos cosas que se confunden: la fecha de pago y el periodo liquidado.
Supongamos una empresa que paga los días 5 y 20 de cada mes, entendiéndose que el día 20 se paga la primera quincena y el día 5 del mes siguiente se paga la segunda. Un trabajador sale a vacaciones el 21 del mes.
| Concepto. | Días. | Se paga el. |
|---|---|---|
| Salario del 1 al 15 | 15 | Día 20 del mes. |
| Salario del 16 al 20 | 5 | Día 5 del mes siguiente. |
| Vacaciones desde el 21 | Los que abarque el periodo. | Día 5 del mes siguiente o por anticipado. |
Lo importante es que ningún día quede sin liquidar y que ningún día se pague dos veces, ni como salario ni como vacaciones.
Descuentos que se aplican al pago de las vacaciones.
Como el pago de vacaciones tiene naturaleza salarial, sobre él se aplican los descuentos de ley.
- Salud: 4% a cargo del trabajador.
- Pensión: 4% a cargo del trabajador.
- Retención en la fuente: si el trabajador está sujeto a ella.
- Descuentos autorizados: libranzas, embargos y demás deducciones autorizadas por el trabajador o por autoridad competente.
No se cotiza a riesgos laborales por los días de vacaciones, y el ingreso base de cotización durante ese periodo no es el valor de las vacaciones sino el último salario base reportado antes de iniciarlas, particularidad que conviene revisar con detalle porque se liquida mal con frecuencia.
El auxilio de transporte en el mes de vacaciones.
El auxilio de transporte se paga únicamente por los días efectivamente laborados del mes, porque su finalidad es cubrir el desplazamiento al lugar de trabajo y durante las vacaciones ese desplazamiento no existe.
Por eso, en el mes en que el trabajador sale a vacaciones, el auxilio se prorratea: se reconoce por los días trabajados y se descuenta por los días de descanso.
Plazo para pagar las vacaciones y consecuencias del retraso.
Si las vacaciones deben pagarse en las fechas ordinarias del salario, ese es también el plazo máximo del empleador.
Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar las vacaciones.
En resumen: la empresa debe pagar las vacaciones dentro del mismo periodo de pago en que se disfrutan, que según el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo no puede exceder de un mes para los sueldos ni de una semana para los jornales.
Conviene precisar además cuándo nace la obligación: las vacaciones se pagan cuando se otorgan, no cuando se causan. El derecho se causa al cumplir el año de servicios, pero el empleador puede conceder el descanso más adelante, y solo al concederlo surge la obligación de pagar.
Distinto es el régimen de los empleados públicos, donde sí existe una regla especial que obliga a pagar las vacaciones antes de que inicien. Esa exigencia no está en el Código Sustantivo del Trabajo y no aplica a los trabajadores particulares.
Pagar después de esa fecha es un incumplimiento del contrato de trabajo, con dos consecuencias posibles para el empleador: la queja ante el Ministerio del Trabajo, que puede derivar en sanción, y la demanda del trabajador ante el juez laboral.
Recordemos además que el trabajador que no recibe el pago de su salario puede dar por terminado el contrato con justa causa imputable al empleador, según el numeral 6 del literal b) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, lo que da lugar a la indemnización del artículo 64.
Quién responde por el pago de las vacaciones.
El responsable frente a la ley es siempre el empleador, sea persona natural o jurídica.
Internamente el pago lo gestiona quien maneje la nómina —jefe de talento humano, contador, administrador—, pero esa distribución de funciones es un asunto interno que no traslada la responsabilidad legal. Ante un reclamo o una demanda, responde la empresa a través de su representante legal.
Qué hacer si no le pagan las vacaciones.
Si el empleador no paga las vacaciones, estos son los caminos, en el orden en que conviene intentarlos.
- Reclamar por escrito al empleador, dejando constancia de la fecha de entrega. La reclamación escrita interrumpe la prescripción.
- Presentar queja ante el Ministerio del Trabajo, que puede iniciar una investigación administrativa laboral.
- Demandar ante el juez laboral, teniendo presente que los derechos laborales prescriben en tres años contados desde que se hacen exigibles.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Cuándo se pagan las vacaciones?
Depende de la política de la empresa. La ley no fijó una fecha especial, así que la obligación mínima del empleador es pagarlas en las fechas ordinarias de pago del salario, aunque lo acostumbrado es anticiparlas al día en que el trabajador sale a descansar.
¿Cuánto se paga por 15 días de vacaciones?
Se paga el salario diario multiplicado por los días calendario que abarque el periodo. Como los 15 días son hábiles, en el calendario suelen ser 17, 18 o más, de modo que el pago casi siempre supera el medio salario mensual.
¿Se pueden pagar las vacaciones al regresar del descanso?
Sí, siempre que ese momento coincida con la fecha ordinaria de pago del salario. Pagarlas después de esa fecha constituye mora del empleador.
¿Cómo se pagan las vacaciones disfrutadas?
Con el salario ordinario vigente el día en que inician, por los días calendario del periodo, y con los descuentos de salud y pensión que correspondan al trabajador.
¿Qué pasa si no me pagan las vacaciones?
El empleador incumple el contrato de trabajo. El trabajador puede reclamar por escrito, presentar queja ante el Ministerio del Trabajo o demandar ante el juez laboral, y en casos graves dar por terminado el contrato con justa causa imputable al empleador.
¿Si trabajo durante mis vacaciones cuánto me deben pagar?
Le corresponde el pago de las vacaciones y, además, el salario por el trabajo efectivamente prestado. Ahora bien, el empleador no puede sustituir el descanso por dinero a su arbitrio: la compensación en dinero solo procede a solicitud escrita del trabajador y hasta por la mitad del periodo.
Buenas tardes, en la empresa donde trabajo pagan de manera quincenal, los días 5 y 20 de cada mes. ¿Cómo debo realizar el pago de las vacaciones para un funcionario que pide 15 días en disfrute a partir del 20 de abril de 2026?
En primer lugar, una cosa es la fecha de pago y otra el periodo liquidado. Se entiende que el 20 pagan los días del 1 al 15, y del 16 a fin de mes se paga el 5 del mes siguiente. En ese sentido, del 16 al 20 se liquida el salario y del 21 se liquidan vacaciones hasta cuando estas finalicen.
Buenas tardes:
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Si las vacaciones son 15 días hábiles, serían 3 semanas de trabajo, ya que mi jornada es de lunes a viernes. Es decir, el pago de mis vacaciones sería por 3 semanas o sería el 50% del salario (como si fueran 2 semanas).
Buenos días, Andrea.
Es correcto, en razón a que en su jornada no laboral los sábados, para determinar sus vacaciones se descuentan sábados, domingos y fesivos.
Saludos
Hola, solicité 6 días de vacaciones, pero al momento de pagar mi salario, me incluyen dos días más que hacen referencia a un sábado y un domingo. Es decir, me están contando el fin de semana como si formara parte de mis vacaciones.
Buenos días, Paula.
Si su jornada laboral incluye el sábado, este día cuenta como de vacaciones, pero no el domingo.
Si le otorgaron 6 días de vacaciones, estos son 6 días hábiles, de lunes a sábado o lunes a viernes, según la jornada de su empresa, por lo que sus vacaciones pueden ser 7 u 8 días calendario.
Saludos
Buenas tardes, quisiera que me ayuden a solucionar una inquietud, por favor. A un trabajador se le pagaron vacaciones y no disfrutó del tiempo, pero se le pagó también su salario normalmente durante esos días. Ahora quiere disfrutar el tiempo y solicitar un nuevo pago. ¿Qué tipo de pago opera? ¿Cómo se cuentan los días? El salario mensual es de $1.800.000. Agradezco su colaboración.
Se le pagará la quincena normal como si la hubiera trabajado, y nada más. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313 883 0983. Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan en temas laborales. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, embargos salariales, despidos con y sin justa causa, e indemnizaciones.
Gracias por su ayuda.
Con gusto. Aquí estamos para ayudarle en lo que necesite.
Gracias por su ayuda, muy clara.
Por favor, ¿cómo pago el subsidio de transporte el mes en que se tomen las vacaciones?
Gracias de antemano por su respuesta.
Administradora:
El subsidio del transporte en el mes en que se causan las vacaciones se paga normalmente, excepto precisamente por los días de vacaciones del trabajador, ya que en ese periodo, por lógica, no deberá desplazarse a su lugar de trabajo. Es decir, que en ese mes se restará del pago el auxilio correspondiente a esos días.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
Whatsapp: 313 883 0983
Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan en temas laborales. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, embargos salariales, despidos con o sin justa causa, e indemnizaciones.