Cómo se pagan las vacaciones

¿Las vacaciones se pagan antes o después de iniciarlas? ¿Se pagan junto con el salario o se descuentan de él? Estas y otras preguntas recurrentes respondemos en esta nota.

Pago de las vacaciones.

Las vacaciones, por regla general, se pagan cuando el trabajador inicia su disfrute; es decir, las vacaciones se liquidan con el último salario, y al tratarse de un descanso remunerado, durante el tiempo que esté de vacaciones no se paga salario.

Vacaciones laborales.Vacaciones a que tiene derecho el trabajador. Cuando se cusan, cuándo y cómo se pagan, y cuándo se otorgan.

Las vacaciones corresponden a un descanso remunerado, de manera que el trabajador, a pesar de estar descansando, técnicamente sigue recibiendo su salario, el salario que estaba devengando el día que inicia las vacaciones, como expresamente señala el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo.

Pero, como se señaló, no es un salario como tal; sin embargo, en todo caso, el pago por vacaciones es un pago de naturaleza salarial sobre el que hay que pagar seguridad social y demás.

¿Las vacaciones se pagan aparte del sueldo?

En primer lugar, el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando se regula la remuneración de las vacaciones, se refiere a ellas como salario:

 «Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas…»

Al ser salario, se pagarán como salario, de manera que sobre dicho pago se deben hacer los descuentos y provisiones a que haya lugar, como aportes a seguridad social, tanto en la parte que le corresponde al trabajador como al empleador.

Este punto es importante, porque al trabajador se le debe deducir lo que le corresponde pagar por salud y pensión, que en total representa el 8%, y si no se hace ese descuento de lo que se paguen por vacaciones, luego tendrá que hacerse del siguiente pago.

Aquí llegamos a la consulta recurrente de nuestros lectores: ¿Las vacaciones se descuentan del salario?

Técnicamente sí. Sucede que el trabajador solo devenga un salario en el mes; lo que ocurre es que durante parte de ese mes el empleado no trabaja al estar de vacaciones, pero aun así recibe su sueldo.

El trabajador no recibe un salario más unas vacaciones; no, recibe un salario, y parte de ese salario corresponde a las vacaciones.

En consecuencia, no es que las vacaciones se descuenten del sueldo, sino que el sueldo se fracciona; una parte es salario como tal por los días que efectivamente trabaja, y la otra parte corresponde a las vacaciones, así que en la práctica las vacaciones sí se pagan aparte del sueldo.

¿Cuándo se deben pagar las vacaciones?

La ley en Colombia (artículo 187 del Código Laboral) fija la época o fecha de las vacaciones, la duración de estas, su remuneración, esto es, lo que se paga por concepto de vacaciones, pero no dice cuándo se pagan, si al salir a vacaciones o al terminarlas.

De acuerdo a la ley, o mejor, a nuestra interpretación de la ley, la obligación del empleador es pagar las vacaciones en las fechas en que se paga el salario del trabajador.

Como ya lo señalamos, las vacaciones no son más que un descanso remunerado, y durante ese descanso el trabajador devenga un salario en los términos del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, y como salario se aplican las reglas propias de este, como la fecha de pago.

Desde el punto de vista legal, el empleador no está obligado a pagar las vacaciones cuando se empiezan ni cuando se terminan, sino cuando debe pagar el salario; sin embargo, el empleador puede decidir pagar las vacaciones cuando estas inician.

Pago anticipado al inicio de las vacaciones.

Hemos interpretado que las vacaciones se deben pagar en las fechas en que normalmente se paga el salario, pero ello no impide que el empleador las pague antes de esas fechas.

La costumbre ha impuesto el pago de las vacaciones cuando el trabajador sale a disfrutarlas, a fin de que este tenga dinero disponible para un mejor disfrute de sus vacaciones.

En consecuencia, si al trabajador se le paga mensualmente su salario, y sale a vacaciones el 15 del mes, el empleador puede pagarle el mes completo; es decir, le anticipa la segunda quincena con el objetivo de que el trabajador salga a vacaciones con plata en el bolsillo.

Cuando las vacaciones se pagan al inicio, en el siguiente pago del salario debe descontarse lo que ya se pagó por concepto de vacaciones, como ya lo explicamos líneas atrás.

Plazo para el pago de las vacaciones.

Ya concluimos que las vacaciones se deben pagar en la misma fecha en que se debe pagar el salario, aunque los empleadores opten por pagarlas antes, de manera que el plazo para pagar las vacaciones no es otro que ese.

La ley no otorga plazos para pagar el salario del trabajador, sino que debe hacerse en las fechas que se pactaron en el contrato de trabajo.

Si las vacaciones no se pagan a más tardar en la fecha acordada por las partes, el empleador está incurriendo en mora o en incumplimiento del contrato de trabajo.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Las vacaciones vencidas se pagan con el salario que el trabajador esté devengando el día en que salga a vacaciones.

Por ejemplo, si las vacaciones se causaron el 20 de diciembre del año anterior, cuando el trabajador tenía un salario de $3.000.000 y se otorgan en marzo del año siguiente cuando el trabajador tiene un salario de $3.500.000, se pagarán con base en $3.500.000, que es el salario devengado al momento de iniciar su disfrute.

Se le pagan 15 días de salario, con el salario que esté devengando en el momento en que inicia el disfrute de las vacaciones.

Algunos empleadores pagan los días calendario que el trabajador estará de vacaciones, que pueden ser incluso 20 días, lo que dependerá de cada caso particular y de la fecha en que se tomen las vacaciones, pues si es una fecha en la que hay varios festivos, las vacaciones son por más días y más se paga al trabajador.

Se paga la mitad del salario mensual del trabajador. Es decir, se toma el salario que tenga el trabajador y se le saca el 50%.

Sí, porque es un descanso remunerado, pero la política de la empresa puede ser pagar las vacaciones en el momento de iniciarlas o en las fechas en que normalmente se paga el salario al trabajador.

Técnicamente no. Las vacaciones son un descanso remunerado, pero no es un salario porque el salario retribuye el trabajo y en vacaciones el empleado no trabaja.

En consecuencia, durante las vacaciones, el trabajador recibirá el pago correspondiente a estas, y los días del mes que haya trabajado recibirá salario como tal.

Legalmente, el responsable del pago de las vacaciones es el empleador, sea persona jurídica o natural.

Internamente, el responsable del pago de las vacaciones es el empleado designado para gestionar la nómina, que puede ser el jefe de recursos humanos, el gerente de nómina o como lo hayan llamado; sin embargo, ante cualquier conflicto o reclamo, el responsable frente a la ley es el empleador, la empresa representada por su gerente o representante legal.

Si no le pagan las vacaciones, el empleador está incumpliendo con sus obligaciones laborales y el trabajador puede denunciar esa irregularidad al Ministerio del Trabajo o incluso demandar al empleador ante un juez laboral, o intentar un acuerdo con el empleador.

Le deben pagar las vacaciones y además el salario normal por estar trabajando, es decir, que recibirá un doble pago, y es por eso que muchos trabajadores prefieren que les paguen las vacaciones a disfrutarlas.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 11). Cómo se pagan las vacaciones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-se-hace-el-pago-de-las-vacaciones.html

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13 comentarios
  1. Ernesto Piedrahita agosto 18 de 2024

    Ernesto Piedrahita
    Abogado laboral
    WhatsApp: 313-8830983

    Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me realicen mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando por celular. Ofrezco asesorías en todo lo relacionado con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales, despidos con o sin justa causa, indemnizaciones laborales y embargos salariales.

    Responder a Ernesto Piedrahita:
  2. Andrea enero 1 de 2024

    Si las vacaciones son 15 días hábiles, serían 3 semanas de trabajo, ya que mi jornada es de lunes a viernes. Es decir, el pago de mis vacaciones sería por 3 semanas o sería el 50% del salario (como si fueran 2 semanas).

    Responder a Andrea:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Andrea enero 2 de 2024

      Buenos días, Andrea.

      Es correcto, en razón a que en su jornada no laboral los sábados, para determinar sus vacaciones se descuentan sábados, domingos y fesivos.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  3. Paula noviembre 17 de 2023

    Hola, solicité 6 días de vacaciones, pero al momento de pagar mi salario, me incluyen dos días más que hacen referencia a un sábado y un domingo. Es decir, me están contando el fin de semana como si formara parte de mis vacaciones.

    Responder a Paula:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Paula noviembre 17 de 2023

      Buenos días, Paula.

      Si su jornada laboral incluye el sábado, este día cuenta como de vacaciones, pero no el domingo.

      Si le otorgaron 6 días de vacaciones, estos son 6 días hábiles, de lunes a sábado o lunes a viernes, según la jornada de su empresa, por lo que sus vacaciones pueden ser 7 u 8 días calendario.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  4. Ernesto Piedrahita octubre 26 de 2023

    Ernesto Piedrahita
    Abogado Laboral
    Whatsapp: 313 883 0983

    Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan en temas laborales. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, embargos salariales, despidos con o sin justa causa e indemnizaciones.

    Responder a Ernesto Piedrahita:
  5. Mafe noviembre 3 de 2022

    Mi inquietud es la siguiente: si mis vacaciones corresponden a 15 días, pero solo utilizo 8 días para mis vacaciones, ¿me devuelven en dinero los 7 días faltantes o estoy obligada a tomarlas completas?

    Responder a Mafe:
  6. Administrador CANB junio 3 de 2022

    Buenas tardes, quisiera que me ayuden a solucionar una inquietud, por favor. A un trabajador se le pagaron vacaciones y no disfrutó del tiempo, pero se le pagó también su salario normalmente durante esos días. Ahora quiere disfrutar el tiempo y solicitar un nuevo pago. ¿Qué tipo de pago opera? ¿Cómo se cuentan los días? El salario mensual es de $1.800.000. Agradezco su colaboración.

    Responder a Administrador CANB:
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a Administrador CANB octubre 26 de 2023

      Se le pagará la quincena normal como si la hubiera trabajado, y nada más. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313 883 0983. Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan en temas laborales. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, embargos salariales, despidos con y sin justa causa, e indemnizaciones.

      Responder a Ernesto Piedrahita:
  7. Administradora enero 27 de 2022

    Gracias por su ayuda.

    Responder a Administradora:
  8. Asministradora enero 27 de 2022

    Gracias por su ayuda, muy clara.
    Por favor, ¿cómo pago el subsidio de transporte el mes en que se tomen las vacaciones?
    Gracias de antemano por su respuesta.

    Responder a Asministradora:
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a Asministradora octubre 26 de 2023

      Administradora:

      El subsidio del transporte en el mes en que se causan las vacaciones se paga normalmente, excepto precisamente por los días de vacaciones del trabajador, ya que en ese periodo, por lógica, no deberá desplazarse a su lugar de trabajo. Es decir, que en ese mes se restará del pago el auxilio correspondiente a esos días.

      Cordialmente,
      Ernesto Piedrahita
      Abogado Laboral
      Whatsapp: 313 883 0983

      Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan en temas laborales. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, embargos salariales, despidos con o sin justa causa, e indemnizaciones.

      Responder a Ernesto Piedrahita:

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