Prueba de ADN en la impugnación de la paternidad

En los procesos de impugnación de la paternidad o maternidad la prueba de ADN es la prueba reina por excelencia para determinar de forma científica la relación biológica de un hijo respecto a sus progenitores o presuntos progenitores.

Regulación de la técnica de ADN como medio de prueba para impugnar la paternidad.

La técnica de ADN como prueba en los procesos de paternidad o maternidad está regulada por la ley 721 de 2001, que debe alcanzar un grado de certeza de por lo menos un 99.9%.

Los laboratorios que realicen la prueba de ADN deberán estar debidamente certificados para tal fin, cumpliendo con los estándares internacionales sobre la materia.

La prueba de ADN es imprescindible para determinar la paternidad o maternidad, y señala el artículo 3 de la ley 721 de 2001, solo cuando resulte imposible disponer de la información de la prueba de ADN se puede recurrir a otros medios probatorios como documentos o testimonios.

Casos en que no procede la prueba de ADN.

Recientemente se ha afirmado que la Corte suprema de justicia emitió una sentencia en la que afirma que la prueba de ADN no es válida para determinar o descartar la paternidad o maternidad, lo que es incorrecto, puesto que la ley 721 sigue vigente, y la prueba de ADN sigue siendo el medio probatorio idóneo para tal propósito.

Se trata de la sentencia SC009-2024 y en ella no se dice que la prueba de ADN no sea válida para impugnar la paternidad, sino que, en el caso particular abordado en la sentencia, la paternidad no se puede impugnar con base a una prueba de ADN porque la paternidad biológica no estaba en discusión porque desde el inicio las partes eran conscientes de ello debido a que se recurrió a un método de reproducción asistida, y de forma libre expresaron su consentimiento:

«Precisamente la conclusión a la que llegaron ambos falladores de instancia fue que en vista del consentimiento brindado por la demandada para acompañar en el proceso de reproducción asistida a su pareja, con quien estaba unida  por vínculo solemne, cerraba el paso a la impugnación pretendida de los niños nacidos como resultado de la misma, lo que coincide con los planteamientos consignados en este  proveído respecto de las inseminaciones heterólogas y fecundación in vitro, máxime cuando no está en discusión que dicho consentimiento fue libre, espontáneo y voluntario, lo que facilitó la inscripción registral de nacimiento que se busca modificar.»

Para dar contexto, se trata de una pareja del mismo sexo (dos mujeres), donde una de ellas recurrió a la inseminación artificial por parte de un donante, y las dos figuran como madres del hijo procreado, y la madre biológica quería que su compañera, de la que ya se había separado, dejara de figurar como madre de su hijo en el registro civil.

En tal caso la prueba de ADN no venía al caso, ya que se trató de una decisión libre y consensuada de recurrir a la inseminación artificial, donde obviamente, desde el inicio se conocía que la compañera permanente no tendría ninguna relación biológica con el hijo que naciera del procedimiento de reproducción asistida.

La prueba de ADN tiene sentido cuando la paternidad ha sido asignada o aceptada por presunción, como cuando el marido cree ser el padre del hijo que nació en su matrimonio, pero luego sospecha que fue engañado por su pareja.

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