En los procesos de impugnación de la paternidad o de la maternidad, la prueba de ADN es la prueba reina para establecer científicamente la relación biológica entre el hijo y sus presuntos progenitores, y está regulada por la ley 721 de 2001. ¿Qué exige la ley a esta prueba y en qué casos no procede?
Regulación de la prueba de ADN en los procesos de filiación.
La ley 721 de 2001 regula la prueba de ADN en los procesos para establecer la paternidad o la maternidad, y exige que el examen alcance un grado de certeza de por lo menos el 99,9%.
Los laboratorios que practican la prueba deben estar certificados y cumplir los estándares internacionales de acreditación sobre la materia.
La prueba es, además, prioritaria: el artículo 3 de la ley dispone que solo cuando sea absolutamente imposible disponer de la información de la prueba de ADN se puede recurrir a otros medios, como los documentos y los testimonios.
En el proceso judicial no es necesario aportar la prueba con la demanda: el juez la decreta incluso de oficio, y quien la solicita la asume a su costa por una sola vez, salvo que demuestre ante el ICBF que carece de recursos, caso en el cual opera el amparo de pobreza previsto en la misma ley 721.
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Casos en que no procede la prueba de ADN.
Se ha difundido la idea de que la Corte Suprema de Justicia dijo que la prueba de ADN no es válida para definir la paternidad, lo que es incorrecto: la ley 721 sigue vigente y la prueba de ADN sigue siendo el medio idóneo para ese propósito.
La confusión nace de la sentencia SC009-2024 de la sala civil, que no descalificó la prueba, sino que resolvió un caso en el que la paternidad biológica no estaba en discusión: una pareja del mismo sexo (dos mujeres) recurrió de forma libre y consensuada a la inseminación artificial con donante, y ambas figuraban como madres; separadas, la madre biológica pretendía excluir del registro a su excompañera alegando la falta de vínculo biológico.
En ese escenario la Corte negó la impugnación fundada en el ADN:
«Precisamente la conclusión a la que llegaron ambos falladores de instancia fue que en vista del consentimiento brindado por la demandada para acompañar en el proceso de reproducción asistida a su pareja, con quien estaba unida por vínculo solemne, cerraba el paso a la impugnación pretendida de los niños nacidos como resultado de la misma, lo que coincide con los planteamientos consignados en este proveído respecto de las inseminaciones heterólogas y fecundación in vitro, máxime cuando no está en discusión que dicho consentimiento fue libre, espontáneo y voluntario, lo que facilitó la inscripción registral de nacimiento que se busca modificar.»
La regla que deja la sentencia es clara: cuando la filiación nació de un método de reproducción asistida consentido libremente, nadie puede luego impugnarla alegando la obvia falta de vínculo biológico, porque esa falta se conocía y se aceptó desde el principio.
La prueba de ADN tiene sentido cuando la paternidad fue asignada o asumida por presunción, como la del marido que cree ser el padre del hijo nacido en su matrimonio y luego sospecha que fue engañado: allí la prueba define el litigio.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Qué certeza debe tener la prueba de ADN?
Por lo menos del 99,9% para establecer la paternidad o la maternidad, practicada por un laboratorio certificado, según la ley 721 de 2001.
¿Quién paga la prueba de ADN?
Quien la solicita, por una sola vez; si demuestra ante el ICBF que carece de recursos, goza del amparo de pobreza y la prueba se practica sin costo para él.
¿Se puede repetir la prueba de ADN?
Sí. Dentro del proceso puede decretarse una nueva prueba cuando exista razón para cuestionar la primera, como la tacha de su resultado.
¿La prueba de ADN sirve para impugnar cualquier paternidad?
No. Cuando la filiación nació de una reproducción asistida consentida libremente, la falta de vínculo biológico no sirve de fundamento para impugnar (sentencia SC009-2024); la prueba es útil cuando la paternidad se asumió por presunción o por error.