En este artículo 19 secciones
- Qué es el matrimonio civil.
- Edad mínima: el matrimonio de menores de edad está prohibido.
- Requisitos para casarse por lo civil en Colombia.
- Matrimonio civil ante notario.
- Matrimonio civil ante juez.
- Diferencias entre casarse ante notario y ante juez.
- Inscripción del matrimonio en el registro civil.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Se debe registrar el matrimonio civil?
- ¿Se necesitan testigos para el matrimonio civil en Colombia?
- ¿Cuánto dura un matrimonio civil en Colombia?
- ¿Cuántas veces se puede casar una persona por lo civil?
- ¿Un menor de edad se puede casar por lo civil?
- ¿Qué se necesita para casarse por lo civil con un extranjero?
- ¿Qué pasa si no registro mi matrimonio católico?
- ¿Es obligatorio casarse por lo civil?
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El matrimonio civil es el que se celebra ante un notario o ante un juez civil municipal, y se formaliza en una escritura pública o en un acta que luego se inscribe en el registro civil. Lo define el artículo 113 del Código Civil, el trámite ante notario está regulado por el decreto ley 2668 de 1988, y desde la sentencia C-039 de 2025 y la ley 2447 de 2025 solo pueden contraerlo los mayores de 18 años. ¿Qué se necesita para casarse por lo civil?
Qué es el matrimonio civil.
El matrimonio civil es el que se contrae ante las autoridades civiles del Estado, un notario o un juez, a diferencia del matrimonio religioso, que se celebra ante una iglesia o confesión religiosa.
El Código Civil lo define en su artículo 113 en los siguientes términos:
«El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.»
Por ser un contrato solemne, su validez depende de que se cumplan los requisitos y formalidades que fija la ley; si se omiten, el matrimonio puede ser declarado nulo.
Aunque la norma habla de un hombre y una mujer, la Corte Constitucional, en la sentencia SU-214 de 2016, reconoció que las parejas del mismo sexo también pueden contraer matrimonio civil en igualdad de condiciones. Y recordemos que el matrimonio religioso también produce efectos civiles, tema que tratamos en el artículo sobre los matrimonios religiosos con efectos legales en Colombia.
Edad mínima: el matrimonio de menores de edad está prohibido.
La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-039 de 2025, fijó en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio en Colombia, de modo que el matrimonio de menores de edad quedó prohibido, incluso con permiso de los padres.
En esa sentencia la Corte tomó las siguientes decisiones:
- Declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil, que permitían el matrimonio de menores con permiso escrito de sus padres y preveían el desheredamiento de quien se casara sin ese consentimiento.
- Condicionó el numeral 2 del artículo 140 del Código Civil, en el entendido de que es nulo el matrimonio contraído entre o con personas menores de 18 años. Antes la nulidad solo operaba por debajo de los 14 años.
- Condicionó el parágrafo del artículo 53 de la ley 1306 de 2009, que mantenía la edad mínima en 14 años, en el entendido de que la edad mínima es de 18 años.
- Condicionó el artículo 1 de la ley 54 de 1990, en el entendido de que la edad mínima para conformar una unión marital de hecho también es de 18 años.
La prohibición quedó además convertida en regla legal: la ley 2447 de 2025 eliminó del ordenamiento el matrimonio y las uniones tempranas de menores de 18 años, derogó las normas que los permitían —entre ellas el artículo 1777 del Código Civil sobre capitulaciones del menor— y protegió el patrimonio de quienes se casaron o convivieron siendo menores, excluyéndolo del haber social.
En consecuencia, hoy ningún notario ni juez puede celebrar un matrimonio en el que intervenga un menor de edad, y el permiso de los padres, que antes exigía el artículo 117 del Código Civil, desapareció del ordenamiento porque ya no hay matrimonio de menores que autorizar.
Requisitos para casarse por lo civil en Colombia.
Los requisitos y documentos para contraer matrimonio civil están señalados en el artículo 2 del decreto ley 2668 de 1988 para el matrimonio ante notario, y son en esencia los mismos que se exigen ante el juez.
Los contrayentes deben presentar una solicitud de matrimonio, personalmente o por medio de apoderado, acompañada de los siguientes documentos:
- Copia del registro civil de nacimiento de cada contrayente, expedido con una antelación no mayor a 30 días, válido para acreditar parentesco y estado civil.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada contrayente.
- Poder especial, cuando alguno actúe representado por apoderado.
La solicitud, por su parte, debe contener la siguiente información:
- Nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes, y el nombre de sus padres.
- La manifestación de que no tienen impedimento legal para celebrar el matrimonio.
- La manifestación de que es su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio.
Si los contrayentes quieren legitimar hijos extramatrimoniales comunes no reconocidos, deben señalarlos en la misma solicitud.
Requisitos cuando uno de los contrayentes estuvo casado antes.
Cuando se trata de segundas nupcias de uno o de ambos contrayentes, a los documentos anteriores se agregan los siguientes:
- El registro civil de defunción del cónyuge anterior, cuando el matrimonio terminó por muerte.
- Los registros civiles en los que conste la sentencia de divorcio, la nulidad o la dispensa pontificia, debidamente registradas.
- El inventario solemne de bienes, cuando existen hijos menores de edad de la unión anterior.
Si lo que existió fue una unión marital de hecho declarada judicial o notarialmente, el registro civil debe dar cuenta de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, para evitar que nazca una nueva sociedad sin haberse liquidado la anterior.
Inventario solemne de bienes cuando hay hijos menores de edad.
Quien tiene hijos menores de edad bajo patria potestad, o hijos mayores incapaces, y pretende casarse con una persona distinta del otro progenitor, debe presentar un inventario solemne de los bienes de esos hijos que esté administrando, o una declaración de que tales bienes no existen.
Así lo exige el artículo 2.2.6.15.2.3.1 del decreto 1069 de 2015, y el inventario lo elabora un curador designado para el efecto. El tema lo desarrollamos en detalle en el artículo sobre el inventario solemne de bienes.
Este requisito no aplica cuando los hijos menores son comunes a los dos contrayentes.
Matrimonio civil ante notario.
La facultad de los notarios para celebrar matrimonios civiles está dada en el artículo 1 del decreto ley 2668 de 1988, que señala:
«Sin perjuicio de la competencia de los jueces civiles municipales, podrá celebrarse ante notario el matrimonio civil, el cual se solemnizará mediante escritura pública con el lleno de todas las formalidades que tal instrumento requiere.»
La norma original ordenaba celebrar el matrimonio ante el notario del círculo del domicilio de la mujer, regla que debe entenderse superada por el principio de igualdad de la Constitución de 1991, de modo que, en la práctica, los contrayentes pueden acudir a la notaría de su preferencia.
Presentada la solicitud con todos los documentos, el notario fija un edicto por 5 días hábiles en el que constan los nombres, la identificación y la residencia de los contrayentes, según el artículo 4 del mismo decreto. Vencido el edicto sin oposición, se otorga la escritura pública de matrimonio y se ordena su inscripción en el registro civil.
El matrimonio ante notario no requiere abogado: las partes pueden adelantar el trámite por sí mismas, aunque pueden apoderar a uno, lo que resulta útil cuando hay hijos menores no comunes o divorcios previos que documentar.
Matrimonio civil ante juez.
El matrimonio civil también puede celebrarse ante un juez. El numeral 3 del artículo 17 del Código General del Proceso asigna esa competencia, en única instancia, a los jueces civiles municipales:
«De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.»
Es decir que la solicitud se presenta ante el juez civil municipal del domicilio de cualquiera de los contrayentes, por escrito o verbalmente, con los mismos documentos ya señalados y expresando los nombres de los padres de los contrayentes, según el artículo 128 del Código Civil.
El juez interroga a los dos testigos que presentan los contrayentes y luego fija un edicto por 15 días en la puerta del despacho, con los nombres, apellidos y lugar de nacimiento de cada contrayente, para que quien se crea con derecho pueda oponerse o manifestar los impedimentos que existan.
Surtido el edicto sin oposición, o declarada infundada la que se presente, el juez señala fecha y hora para la ceremonia dentro de los 8 días siguientes, conforme al artículo 134 del Código Civil. Celebrado el matrimonio, el acta se protocoliza mediante escritura pública en una notaría y se inscribe en el registro civil de cada contrayente.
Diferencias entre casarse ante notario y ante juez.
Los dos matrimonios producen exactamente los mismos efectos; las diferencias son de trámite, tiempo y costo, como se resume en el siguiente cuadro:
| Aspecto | Ante notario | Ante juez |
|---|---|---|
| Norma que lo regula | Decreto ley 2668 de 1988 | Código Civil, arts. 126 y siguientes |
| Edicto | 5 días hábiles | 15 días |
| Testigos | La norma no los exige | Dos testigos |
| Formalización | Escritura pública directa | Acta que se protocoliza en notaría |
| Tiempo del trámite | Corto, según la agenda de la notaría | Más largo, según la carga del juzgado |
| Costo | Derechos notariales según tarifa vigente | No genera derechos notariales por la ceremonia |
En la práctica, la mayoría de las parejas opta por la notaría por la rapidez del trámite, y quien busca un trámite sin costo de ceremonia acude al juzgado, aunque al final deberá asumir la protocolización de la escritura.
Inscripción del matrimonio en el registro civil.
Celebrado el matrimonio, el notario o el juez ordenan de oficio su inscripción en el registro civil, de manera que los contrayentes no deben hacer un registro adicional por su cuenta.
A partir de la inscripción, las copias del registro civil de nacimiento de cada cónyuge reflejan el nuevo estado civil, y ese es el documento con el que se acredita el matrimonio ante terceros, por ejemplo para efectos de sucesiones, afiliaciones a salud o sustitución pensional.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Se debe registrar el matrimonio civil?
No es necesario hacer un trámite adicional, porque el notario o el juez que celebra el matrimonio ordena de oficio la inscripción en el registro civil.
¿Se necesitan testigos para el matrimonio civil en Colombia?
Depende. Ante el juez se requieren dos testigos; ante notario la norma no exige testigos, aunque algunas notarías los admiten como parte de la ceremonia.
¿Cuánto dura un matrimonio civil en Colombia?
El matrimonio civil es un contrato de duración indefinida: dura hasta que uno o ambos cónyuges decidan terminarlo mediante el divorcio, o hasta la muerte de uno de ellos.
¿Cuántas veces se puede casar una persona por lo civil?
Las veces que quiera. La ley no impone un límite, pero para cada nuevo matrimonio debe acreditarse el divorcio del anterior y la liquidación de la sociedad conyugal.
¿Un menor de edad se puede casar por lo civil?
No. La sentencia C-039 de 2025 y la ley 2447 de 2025 fijaron la edad mínima en 18 años, y es nulo el matrimonio contraído entre o con menores de edad, incluso con permiso de los padres.
¿Qué se necesita para casarse por lo civil con un extranjero?
Además de los documentos generales, el extranjero presenta su pasaporte o documento de identidad vigente (como el PPT en el caso de los venezolanos), su registro civil de nacimiento y la prueba de su estado civil, como el certificado de soltería o su equivalente, documentos que deben venir apostillados o legalizados y, si están en otro idioma, traducidos oficialmente. Conviene confirmar en la notaría elegida si pide documentos adicionales.
¿Qué pasa si no registro mi matrimonio católico?
El matrimonio religioso produce efectos civiles solo si se inscribe en el registro civil. Mientras no se registre, no es posible acreditar el matrimonio ante terceros, lo que afecta trámites como sucesiones, afiliación a salud o sustitución pensional.
¿Es obligatorio casarse por lo civil?
No. Las personas pueden casarse por lo civil, hacerlo ante una confesión religiosa cuyo matrimonio tenga efectos civiles, o simplemente convivir en unión marital de hecho, que también genera efectos personales y patrimoniales.
Buenos días, ¿me podría indicar cuánto tiempo antes hay que presentar la solicitud de matrimonio? Muchas gracias.
Depende de cada notaría, pero en general se presenta con una semana de anticipación.