Si no está obligado a declarar renta, podrá hacerlo solo si durante el año gravable le han practicado retenciones en la fuente a título de renta, según lo establece el parágrafo del artículo 6 del estatuto tributario.
Si durante el año gravable a declarar no le practicaron retención en la fuente, no podrá presentar la declaración de renta, y si lo hiciere, dicha declaración no tendrá efecto legal alguno, según dispone el artículo 594-2 del estatuto tributario.
Es importante tener esto claro porque la declaración presentada por quien no está permitido no tiene efecto legal, sin que sea necesario un acto administrativo que la declare sin efecto, puesto que el artículo 594-2 del estatuto tributario opera de pleno derecho.
Se puede declarar si hay retenciones, pero no si hay saldo a favor.
Si no está obligado a declarar, la declaración de renta se puede presentar voluntariamente cuando se han practicado retenciones en la fuente para generar un saldo a favor que pueda ser solicitado en devolución, pero si no hay retenciones en la fuente, no se puede presentar la declaración para imputar un saldo a favor de la declaración del año anterior.
De modo que, si tiene un saldo a favor y no está obligado a declarar en el año siguiente, solicite la devolución de ese saldo a favor, porque no podrá imputarlo en el siguiente año ni en el subsiguiente, aunque en ese sí pueda declarar voluntariamente, debido a que la imputación de saldos a favor solo se puede hacer en la declaración del año siguiente.
Saldo a favor imputado en declaraciones sin efecto legal.
Si llegara a imputar un saldo a favor en una declaración que no podía presentar por no haber sido objeto de retención, esa declaración no tendrá efecto legal, por lo que el saldo a favor imputado en ella tampoco tendrá efecto legal, así que no podrá ser solicitado en devolución.
La razón es que no puede surgir ningún derecho de una declaración que, al no tener efecto legal, nunca nació a la vida jurídica. Es una declaración que nunca existió y, por lo tanto, no puede ser fuente de derechos.
Lo que debe hacer el contribuyente que no está obligado a declarar, que no fue objeto de retención y que tiene un saldo a favor, es solicitar la devolución del saldo a favor en lugar de presentar una declaración que no puede para imputar ese saldo a favor.
La solicitud de devolución puede hacerse incluso si ya fue imputada en una declaración sin efecto legal, puesto que esa declaración no tiene valor alguno, y podrá hacerlo siempre y cuando esté dentro del plazo para solicitar la devolución; esto es, 2 años contados desde la fecha en que venció el plazo para declarar, según el artículo 850 del estatuto tributario.




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Buen día:
En el AG 2018 me realizaron retenciones y presenté la correspondiente declaración en el 2019. En los años 2020, 2021 y 2022 estaba obligado a declarar por patrimonio; en estos años realicé la declaración correspondiente y arrastré el saldo a favor generado en el 2018. Para el año AG 2023 y 2024 presenté la declaración sin estar obligada y sin haberme practicado retenciones, solo por arrastrar el saldo a favor. En este caso, como hasta el año 2022 sí estaba obligada por topes a presentar la declaración de renta y aún no se han cumplido los dos años desde su fecha de vencimiento, ¿puedo hacer la solicitud del saldo a favor sobre esa declaración del 2022?
El plazo para solicitar la devolución del saldo a favor, según el artículo 854 del Estatuto Tributario, es de 2 años contados desde la fecha en que venció el plazo para declarar, que se contarían desde el año 2023 según la fecha en que venció el plazo para ese año.