En este artículo 17 secciones
- Qué es la liquidación oficial de revisión.
- Plazo para notificarla.
- Requisitos de la liquidación oficial de revisión.
- Cómo controvertir la liquidación de revisión.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es la liquidación oficial de revisión?
- ¿Cuánto tiempo tiene la Dian para notificar la liquidación de revisión?
- ¿Qué pasa si la Dian notifica la liquidación de revisión tarde?
- ¿Cuánto tiempo tengo para interponer el recurso de reconsideración?
- ¿La liquidación de revisión puede incluir hechos nuevos?
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La liquidación oficial de revisión es el acto con el que la Dian modifica la declaración del contribuyente y determina el impuesto que, a su juicio, debió declarar. Solo puede proferirse después del requerimiento especial, dentro de los seis meses que señala el artículo 710 del Estatuto Tributario, y limitada a los hechos planteados en él. Contra ella procede el recurso de reconsideración en dos meses. ¿Qué debe contener y cómo se controvierte?
Qué es la liquidación oficial de revisión.
Es el acto definitivo del proceso de determinación. Cuando el contribuyente no corrige lo que la Dian propuso en el requerimiento especial, o corrige solo una parte, la Dian decide y reemplaza la liquidación privada por una liquidación oficial.
A diferencia del requerimiento especial, que solo propone, la liquidación de revisión decide: determina el mayor impuesto, la sanción por inexactitud y los demás valores a cargo del contribuyente. Por eso admite recursos.
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Plazo para notificarla.
El artículo 710 del Estatuto Tributario dispone:
«Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al Requerimiento Especial o a su ampliación, según el caso, la Administración deberá notificar la liquidación de revisión, si hay mérito para ello.»
Los seis meses se cuentan desde el vencimiento del plazo que tenía el contribuyente para responder, no desde la fecha en que efectivamente respondió. Si respondió antes, el plazo de la Dian no se adelanta.
Supongamos que el requerimiento se notificó el 10 de marzo de 2026. El plazo para responder vence el 10 de junio de 2026, y la Dian tiene hasta el 10 de diciembre de 2026 para notificar la liquidación de revisión, aunque el contribuyente haya respondido en abril.
Suspensión del plazo.
El mismo artículo 710 prevé que el plazo de seis meses se suspende en estos casos:
- Tres meses, cuando se practica inspección tributaria de oficio, contados desde la notificación del auto que la decreta.
- Mientras dure la inspección contable, cuando la pide el contribuyente.
- Dos meses, cuando la prueba solicitada se refiere a documentos que no reposan en el expediente.
La inspección que suspende este plazo es la que se decreta en esta etapa. Una inspección practicada antes del requerimiento especial no puede suspender dos veces términos de etapas distintas, según la sentencia 18116 del 31 de marzo de 2011 de la sección cuarta del Consejo de Estado. Explicamos las inspecciones en el artículo sobre el auto de inspección tributaria.
Si no se notifica a tiempo.
Si la Dian no notifica la liquidación dentro del plazo, la declaración queda en firme. Lo dispone expresamente el artículo 714 del Estatuto Tributario:
«También quedará en firme la declaración tributaria, si vencido el término para practicar la liquidación de revisión, esta no se notificó.»
La declaración que queda en firme es la última presentada por el contribuyente: la inicial o la de corrección provocada que haya presentado en respuesta al requerimiento.
Requisitos de la liquidación oficial de revisión.
Al recibir una liquidación de revisión, conviene verificar que cumpla los siguientes requisitos, porque su incumplimiento puede llevar a su nulidad.
Correspondencia con el requerimiento especial.
La liquidación no puede traer hechos nuevos. El artículo 711 del Estatuto Tributario dispone:
«La liquidación de revisión deberá contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación si la hubiere.»
Es una garantía del derecho de defensa: el contribuyente solo puede defenderse de lo que conoció en el requerimiento especial, y la Dian no puede cambiar las reglas a mitad del proceso.
Motivación y contenido.
La liquidación debe explicar cada modificación, como lo reiteró el Consejo de Estado en la sentencia 17763 del 6 de diciembre de 2012. Además, el artículo 712 exige que contenga, entre otros datos, la fecha, el período gravable, la identificación del contribuyente, las bases de cuantificación del tributo, el monto de los tributos y sanciones y la explicación sumaria de las modificaciones.
La omisión de esa explicación es causal de nulidad según el numeral 4 del artículo 730.
Reliquidación de la sanción por extemporaneidad.
Si la declaración modificada fue presentada tarde, la Dian puede reliquidar en la liquidación de revisión la sanción por extemporaneidad, porque cambió el impuesto a cargo sobre el que se calcula. Así lo admitió el Consejo de Estado en la sentencia 16486 del 26 de septiembre de 2013.
Cómo controvertir la liquidación de revisión.
Contra la liquidación procede el recurso de reconsideración, que debe interponerse dentro de los dos meses siguientes a su notificación, según el artículo 720 del Estatuto Tributario. Si no se presenta, o se presenta tarde, la liquidación queda en firme y puede cobrarse.
El contribuyente puede interponer el recurso aunque no haya respondido el requerimiento especial. Pero si sí lo respondió, puede además acudir directamente al juez sin interponer el recurso, mediante el principio per saltum del parágrafo del artículo 720.
Reducción de la sanción en esta etapa.
Todavía es posible reducir la sanción. Según el artículo 713, si dentro del plazo para interponer el recurso el contribuyente acepta total o parcialmente los hechos de la liquidación, corrige y paga, la sanción por inexactitud se reduce a la mitad respecto de los hechos aceptados. Es menos que la reducción a la cuarta parte que ofrece el requerimiento especial, pero sigue siendo importante.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la liquidación oficial de revisión?
Es el acto con el que la Dian modifica la declaración del contribuyente y determina el mayor impuesto y la sanción, después del requerimiento especial.
¿Cuánto tiempo tiene la Dian para notificar la liquidación de revisión?
Seis meses desde el vencimiento del plazo para responder el requerimiento especial o su ampliación, según el artículo 710 del Estatuto Tributario.
¿Qué pasa si la Dian notifica la liquidación de revisión tarde?
La declaración del contribuyente queda en firme, según el artículo 714 del Estatuto Tributario.
¿Cuánto tiempo tengo para interponer el recurso de reconsideración?
Dos meses desde la notificación de la liquidación, según el artículo 720 del Estatuto Tributario.
¿La liquidación de revisión puede incluir hechos nuevos?
No. Debe limitarse a los hechos del requerimiento especial o su ampliación, según el artículo 711.