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¿Qué ocurre con la libranza si hay cambio de empleador?

La libranza no se afecta cuando el trabajador cambia de empleador, de modo que el acreedor podrá solicitar al nuevo empleador que efectúe el respectivo descuento, sin necesidad de una nueva autorización por parte del trabajador, ya que este autoriza por una sola vez independientemente de los empleadores que pueda tener en el futuro.

Autorización de descuento en la libranza al cambiar de empleador.

Cuando el trabajador adquiere un crédito de libranza, firma al acreedor una autorización para que las cuotas le sean descontadas de su salario, y el acreedor presenta esa autorización al empleador o pagador para que efectúe el descuento respectivo.

Si hay cambio de empleador, se aplica lo señalado por el artículo 7 de la ley 1527 de 2012:

«En los eventos en que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, tendrá la obligación de informar de dicha situación a las entidades operadoras con quienes tenga libranza, sin perjuicio de que la simple autorización de descuento suscrita por parte del beneficiario, faculte a las entidades operadoras para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro correspondiente de los recursos a que tenga derecho, para la debida atención de las obligaciones adquiridas bajo la modalidad de libranza o descuento directo. En caso de que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, para efectos de determinar la prelación si se presentan varias libranzas, la fecha de recibo de la libranza será la de empleador o entidad pagadora original.»

El trabajador debe informar al acreedor que ha cambiado de empleador, pero si no lo hace, en todo caso, la autorización inicial firmada por el trabajador sigue siendo válida, por lo que el acreedor podrá solicitar a cualquier empleador o pagador el respectivo descuento sin que se requiera una nueva autorización del trabajador.

El trabajador firma la autorización de descuento por una sola vez, la que es válida para que el empleador actual y los futuros realicen los descuentos correspondientes hasta el pago total de la deuda.

Vigencia de la autorización del descuento.

La autorización que el empleador firma para que realicen los descuentos de nómina en los créditos por libranza no tiene vencimiento y es válida hasta que se pague totalmente el crédito objeto de la libranza, sin importar que el trabajador cambie de empleador o pagador en el futuro.

Mientras el crédito esté vigente, la autorización también lo estará, ya que el crédito está respaldado por esa autorización, y los intereses del acreedor no pueden ser afectados hasta tanto se satisfaga completamente el crédito.

Cobro de deudas prescritas con la autorización del trabajador.

Debido a que la autorización que el trabajador firma para el descuento de salarios no tiene fecha de vencimiento, el acreedor puede cobrar deudas que podrían declararse prescritas que en realidad no lo están, como en el siguiente escenario:

Un trabajador tiene un crédito de libranza y deja de trabajar. El acreedor no puede cobrar por 10 años, al cabo de los cuales el deudor vuelve a trabajar. En tal evento, el acreedor puede solicitar al nuevo empleador que le descuenten lo que el trabajador autorizó al firmar la libranza hace más de 10 años.

En principio, se puede alegar que no es posible porque es una deuda que ya debió haber prescrito, pero no es así, debido a que la prescripción debe ser declarada judicialmente, y ello solo es posible cuando se alega como excepción en un proceso ejecutivo adelantado por el acreedor, y ese no es el caso.

No existe un mecanismo judicial para que el deudor pueda iniciar para conseguir que un juez declare la prescripción judicial. El único mecanismo posible es que el acreedor inicie el proceso ejecutivo brindando la posibilidad al deudor de alegar la prescripción, y es algo que el acreedor no va a hacer, pues tiene en su poder la autorización firmada por el trabajador, que le servirá para solicitar al empleador que le descuente del salario lo que corresponde, incluso si han pasado 10, 20 o 50 años, de suerte que el deudor, o paga el crédito o nunca más en su vida podrá volver a trabajar, pues en el momento en que lo haga, le harán el descuento respectivo.

El empleador se debe limitar a realizar el descuento conforme a la ley.

Cuando el empleador recibe una solicitud para hacer un descuento por libranza, debe limitarse a verificar que la autorización del trabajador exista y que el monto a descontar se ajuste a los límites máximos que permite la ley.

No le corresponde al empleador evaluar las condiciones de la libranza, si son legales o no, o si son justas o no. Es algo que debe resolver un juez.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, febrero 8). ¿Qué ocurre con la libranza si hay cambio de empleador? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-ocurre-con-la-libranza-si-hay-cambio-de-empleador.html

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2 comentarios
  1. Gladys junio 16 de 2026

    Muchas gracias por sus análisis jurídicos.
    Tengo una inquietud frente a su artículo.
    De acuerdo con la Superintendencia de la Economía Solidaria, la Ley de Libranza, Ley 1527 de 2012, no aplica para los fondos de empleados, pues las normas que le son aplicables a estos fondos son el Decreto-ley 1481 de 1989 y la Ley 2496 de 2025. Esto quiere decir que los fondos de empleados sí pueden suscribir libranzas, pero no bajo la Ley de Libranza, sino bajo las mencionadas normas. El artículo 55 del Decreto-ley 1481 de 1989 señala que: “…Obligación de efectuar y entregar retenciones. Toda persona natural, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir o retener, de cualquier cantidad que deba pagar a sus trabajadores y pensionados, las sumas que éstos adeuden al fondo de empleados, que consten en los estatutos, reglamentos, libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo…” No está obligado el nuevo empleador automáticamente a realizar los descuentos de libranza suscrita por el trabajador con un fondo de empleados, se requiere nueva autorización.

    Responder a Gladys
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Gladys junio 16 de 2026

      Es una interpretación válida, pero considerando que el acreedor no puede quedar desprotegido, en nuestro criterio el acreedor cuenta con algún documento firmado por el deudor autorizando el descuento, sería válido. En tal caso, como la norma específica guarda silencio, se aplicaría la norma general.

      Responder a Gerencie.com