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Descuentos de nómina: cuáles están permitidos y cuáles están prohibidos

Por regla general, el empleador no puede descontar nada del salario sin autorización escrita del trabajador o sin orden judicial, según el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo. Las excepciones son los descuentos que la propia ley ordena, como los aportes a seguridad social, y aun con autorización hay un límite: no se puede afectar el salario mínimo ni la parte inembargable del salario. ¿Qué descuentos se pueden hacer, cuáles requieren autorización y cuánto se puede descontar?

La regla general: sin autorización no hay descuento.

El numeral 1 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe al empleador:

«Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial.»

La razón es proteger el salario, que casi siempre es la única fuente de ingresos del trabajador. Por eso la autorización debe ser escrita, para cada caso y previa al descuento: una autorización verbal, o una firmada en blanco al ingresar a la empresa para cualquier descuento futuro, no cumple la norma.

Descuentos que no requieren autorización.

La propia ley permite algunos descuentos sin autorización del trabajador, porque los ordena ella misma o los autorizan los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo:

  • Aportes a seguridad social a cargo del trabajador: el 4% de salud, el 4% de pensión y, si gana cuatro salarios mínimos o más, el aporte al fondo de solidaridad pensional.
  • Retención en la fuente, cuando haya lugar a ella.
  • Cuotas sindicales, para los afiliados al sindicato o los beneficiarios de la convención, según el artículo 400.
  • Cuotas de cooperativas y cajas de ahorro legalmente autorizadas, según el artículo 150.
  • Multas por retrasos o faltas al trabajo previstas en el reglamento, con los límites del artículo 113.
  • Embargos ordenados por un juez o por una autoridad con facultad de cobro coactivo.

Todos estos descuentos los explicamos en deducciones de nómina.

Descuentos que requieren autorización escrita.

El mismo artículo 149 menciona expresamente, entre los descuentos que no pueden hacerse sin orden del trabajador:

  • El uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
  • Las deudas del trabajador con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.
  • La indemnización por daños a los locales, máquinas, materias primas o productos, o por pérdidas o averías de elementos de trabajo.
  • La entrega de mercancías, la provisión de alimentos y el alojamiento.

A esa lista se suman los préstamos y anticipos de salario, que el artículo 151 permite pactar por escrito con la cuota y el plazo de amortización, y los créditos de libranza, que se rigen por la ley 1527 de 2012.

Los descuentos por daños y errores los explicamos en descuentos por herramientas y errores del trabajador, y los préstamos en préstamos a trabajadores.

Cuánto se puede descontar.

Aun con autorización, el descuento tiene un límite. El numeral 2 del artículo 149 lo fija así:

«Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.»

La parte inembargable del salario es el salario mínimo más las cuatro quintas partes de lo que lo excede, según los artículos 154 y 155 del mismo código. En consecuencia, los descuentos autorizados no pueden superar la quinta parte de lo que el salario excede del mínimo.

Tipo de descuento Límite Con un salario de $5.000.000 en 2026
Autorizado por el trabajador (préstamos, daños, anticipos) 1/5 de lo que excede el salario mínimo $649.819
Libranza El trabajador debe recibir al menos el 50% de su salario neto Según el neto después de descuentos de ley
Embargo ordinario 1/5 de lo que excede el salario mínimo $649.819
Embargo por alimentos o cooperativas Hasta el 50% del salario Según la orden judicial

El límite de tres meses de salario para las deudas con el empleador, que traía la redacción original del artículo 149, fue eliminado por la ley 1429 de 2010.

Los límites de los embargos los explicamos en embargo de salarios, y el máximo de cada caso puede calcularse con la calculadora de límite de embargos salariales.

Descuentos a quien gana el salario mínimo.

Como el salario mínimo no puede afectarse, a quien lo gana no se le puede hacer ningún descuento autorizado, ni siquiera con su firma. Por eso los empleadores no suelen prestar dinero a estos trabajadores: no tendrían cómo recuperarlo por nómina.

Hay dos excepciones:

  • Las libranzas, porque el numeral 5 del artículo 3 de la ley 1527 de 2012 las exceptúa expresamente de la restricción del artículo 149. El trabajador debe recibir al menos el 50% de su salario neto.
  • Los embargos por alimentos y por deudas con cooperativas, que pueden llegar al 50% de cualquier salario, según el artículo 156 del mismo código.

Los descuentos de ley, como la salud y la pensión, se hacen en todo caso.

Descuento por llegar tarde.

El salario remunera el tiempo trabajado, de modo que el empleador puede descontar el tiempo que el trabajador no laboró por llegar tarde. Ese descuento debe ser proporcional: si llegó una hora tarde, se descuenta una hora, no medio día ni el día completo.

Supongamos un trabajador con un salario de $5.000.000 y la jornada de 42 horas semanales. Su hora ordinaria vale $23.810 ($5.000.000 ÷ 210). Si llega una hora tarde, se le pueden descontar $23.810.

Otra cosa es la multa por retraso, que es una sanción disciplinaria. El artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo solo la permite por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente, si está prevista en el reglamento, y no puede exceder la quinta parte del salario de un día. Además, su valor no queda para el empleador: debe destinarse a premios o regalos para los trabajadores.

De acuerdo con nuestro criterio, descontar unos pocos minutos de retraso es más costoso administrativamente que útil, y conviene reservar el descuento para retrasos significativos.

Descuentos al terminar el contrato.

La prohibición de descontar sin autorización rige mientras el contrato está vigente. Al terminar, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia admite que el empleador compense contra la liquidación las deudas ciertas del trabajador, aun sin su autorización. Lo explicamos en descuentos de la liquidación sin autorización del trabajador.

Qué hacer si le hacen un descuento ilegal.

El trabajador puede pedir por escrito la devolución del descuento, presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo o demandar ante el juez laboral. Si los descuentos ilegales son reiterados, puede además renunciar con justa causa por incumplimiento sistemático de las obligaciones del empleador y reclamar la indemnización, siempre que lo alegue en la carta de renuncia.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Me pueden descontar de mi sueldo sin autorización?

No, salvo los descuentos que ordena la ley: aportes a seguridad social, retención en la fuente, cuotas sindicales y de cooperativas, multas del reglamento y embargos.

¿Cuánto se le puede descontar a un trabajador de su salario?

Con autorización, hasta la quinta parte de lo que su salario excede del mínimo. Por libranza, lo que permita que reciba al menos el 50% de su salario neto.

¿A quien gana el mínimo le pueden descontar un préstamo?

No por nómina, aunque lo autorice, porque se afectaría el salario mínimo. Sí puede tener descuentos por libranza, hasta dejarle el 50% de su salario neto.

¿Me pueden descontar el día completo por llegar tarde?

No. Solo el tiempo que no trabajó. Si el reglamento prevé una multa por retraso, no puede superar la quinta parte del salario de un día.

¿Me pueden descontar por no cumplir una meta o por un informe no entregado?

No. Eso equivaldría a una multa que la ley no permite. El bajo rendimiento puede dar lugar a sanciones disciplinarias o a un despido, pero no a descuentos.

¿Me pueden obligar a firmar una autorización de descuento?

No. Si la firmó bajo presión o engaño, puede pedir que un juez la deje sin efecto demostrando el vicio del consentimiento.

¿Me pueden descontar la dotación si renuncio antes de causarla?

Si el empleador la entregó por anticipado y usted no causó el derecho, podría descontarse de la liquidación el valor de la dotación no causada que no devuelva, conforme al criterio de la Corte Suprema en la sentencia SL2120-2022.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 7). Descuentos de nómina: cuáles están permitidos y cuáles están prohibidos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/salario-descuentos-prohibidos-y-permitidos.html

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16 comentarios

  1. Yo me gano un salario mínimo mensual vigente, y pedí a mi empleador que, por favor, me prestara $200,000 y me los descontara en 2 quincenas, haciendo yo una carta firmada para la autorización. Sin embargo, mi empleador me niega el préstamo argumentando que, aunque tenga la autorización, no me puede descontar de mi salario mínimo.

    Responder a Sebastian 1 respuesta
    1. El empleador tiene razón, al tenor de lo señalado por el numeral 2 del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.

      En el caso de los descuentos por libranza sí se puede descontar hasta el 50% del salario mínimo de acuerdo al artículo 3 de la ley 1527 de 2012.

  2. Buenas tardes. Desde hace ya 5 años laboro en la empresa Totalplay. Llevo aproximadamente 1 año en la nómina de instaladores, pero antes de eso siempre estuve en el área de mantenimiento, que es totalmente diferente. Había escuchado a los instaladores hablar mucho sobre los descuentos que les hacían, nunca le tomé importancia hasta ahora que soy instalador.

    Es que al término de cada instalación, el cliente nos da el pago de la primera mensualidad y nos dan 1 día para ir a pagarlo. Si tú te retrasas ese día, aunque lo pagues, te hacen un cobro; y no te cobran solo lo del pago, te lo cobran al 300%. O sea, que si la instalación fue de 500 pesos, te descuentan 1500 de dinero, y la verdad nos mantienen bajo una presión constante: orden tras orden. Terminamos una instalación y ya nos están llamando para que nos apuremos porque el cliente espera, y solo quieren 30 minutos de traslado, sin tomar en cuenta que laboramos por toda la ciudad y muchas veces no hay tiempo de ir al banco.

    Literalmente, en mi caso, yo trabajo día y noche. Ahora, lo que quiero saber es si esos descuentos son legales, porque me sorprende que ningún técnico haya alzado la voz, y tengo entendido que desde siempre han hecho eso. A mí, en estos momentos, me están descontando 4 instalaciones; en dinero son como 7000 y algo, y eso es solo lo que yo gano a la quincena.

    1. Al parecer, nos escribe desde un país distinto a Colombia, por lo que no le podemos dar una respuesta. Sin embargo, considerando que hay principios laborales universales, es probable que esos descuentos sean ilegales en cualquier país. Lo recomendado es recurrir a la autoridad que en su país regule las relaciones de trabajo.

  3. Buena noche,

    Mi empleador me descontó durante 8 meses diferentes montos de mi salario quincena a quincena. Cuando pregunté por ello a través de un derecho de petición, me dijeron que eran compensaciones de pagos sobre días festivos y dominicales que pagaban el mes anterior, por lo que, según ellos, hacían un ajuste salarial sobre mi sueldo, restando entre 200,000 y 500,000 COP mes a mes. Esto me llevó a renunciar con justa causa, según lo indicado en el artículo 62.

    ¿Es legal ese descuento como compensación de pagos de recargos dominicales y festivos del mes anterior?
    ¿Puedo reclamar ese dinero siendo que ya renuncié?
    ¿La empresa me debe indemnizar?

    Responder a David 1 respuesta
    1. El ajuste sería válido en el evento en que en el mes anterior le hubieran pagado más de lo que le correspondía, lo que no se entiende porque la compensación por días festivos y dominicales se paga al trabajador y no el trabajador a la empresa, a no ser que la empresa le haya pagado esos compensatorios sin que usted tuviera el derecho porque no laboró esos domingos ni festivos.

      En segundo lugar, si esos descuentos fueron indebidos usted puede reclamarlos incluso luego de haber renunciado.

      En cuanto a la indemnización, puede alegar el despido indirecto siempre que en la carta de renuncia haya alegado esa situación para renunciar.

  4. 1. Si mi empleador me quiere descontar una suma por incumplimiento de alguna función, ¿es legal?
    2. Si mi empleador me hizo firmar un documento de descuento al que no me pude negar, ¿puedo anularlo?
    3. Si mi empleador me hostiga, ¿puedo denunciarlo?

    Responder a Daniel 1 respuesta
    1. Buenas tardes, Daniel

      1. En principio no puede hacerlo, porque ello equivaldría a una multa, y el artículo 113 del código sustantivo del trabajo sólo permite imponer multas por llegar tarde al trabajo sin justificación.
      2. Si el documento fue firmad por usted, sólo podrá dejarlo sin efecto en un juicio probando que su consentimiento fue viciado ya sea por presión indebida o engaño.
      3. Si el empleador hostiga al empleado constituye una conducta de acoso laboral que puede ser denunciada.

        Saludos

  5. Mi salario es fijo más comisiones. La empresa me está descontando unas comisiones pagadas, supuestamente por un doble pago de hace más de un año. ¿Esto es legal? Muchas gracias por sus comentarios.

    Responder a Richard 1 respuesta
    1. Buenas tardes, Richard.

      En principio la empresa no puede descontar nada sin autorización del trabajador, y es cuestión de llegar a un acuerdo si efectivamente se demuestra que se realizó un doble pago, por que en caso de un proceso laboral igual se terminaría probando ese doble pago haciendo viable el descuento.

      Saludos

  6. Cordial saludo. Tengo una deuda con el Banco Bogotá por la mora de un crédito de libre inversión. Cuando tuve capacidad de cobranza, el banco inició el cobro de la obligación pactada y además estableció una demanda de embargo. Actualmente, el banco está realizando un doble cobro: el de la cuota y el del embargo. Esta cobranza lleva más de un año. ¿Es esto posible? Gracias.

    Responder a Jofla 1 respuesta
    1. Probablemente el banco, por medio del embargo, le descuenta la deuda en mora y con la libranza las cuotas que no están en mora que se causan cada mes; y si ese es el caso, no sería ilegal.

  7. Puede demandar enriquecimiento sin justa causa si, después de hacer la reclamación por derecho de petición, no le resuelven.

    Responder a Rocio 1 respuesta
    1. El enriquecimiento se causa justa se da cuando se cobra lo que no se debe, caso en el cual sí se puede alegar.

  8. Buenas tardes. Si la empresa hace entrega adelantada de uno de los uniformes y el trabajador renuncia repentinamente, y no se logra tener comunicación con él para pagos y devolución de la dotación, ¿es posible descontarle en dinero el valor de esa dotación adelantada? ¿O cómo hace la empresa para no perder esa dotación?

    Responder a Kathe 1 respuesta
    1. La dotación es una prestación social que pertenece al empleado y, en caso de que se le haya entregado sin haber causado el derecho (entrega anticipada), el trabajador tendría que devolverla. Si no lo hace, sí es viable descontarle el valor correspondiente de la liquidación, incluso sin autorización del trabajador, como lo recuerda la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL2120-2022.