El empleador puede hacer descuentos o retenciones de salario o de nómina, y por regla general tiene prohibido hacerlo sin autorización del trabajador, con algunas excepciones de ley.
- ¿Me pueden descontar de mi sueldo sin autorización?
- Descuentos de nómina y descuentos de salario.
- Descuentos de salario sin autorización del trabajador.
- Descuentos de salario con autorización del trabajador.
- Límites a los descuentos de salario.
- Descuento a salarios y prestaciones al terminar el contrato de trabajo.
- Descuentos de salario o nómina con autorización de la ley.
- Descuentos prohibidos por parte del empleador.
¿Me pueden descontar de mi sueldo sin autorización?

El empleador no puede hacer descuentos al sueldo del trabajador sin su autorización, excepto en los casos que expresamente señala la ley.
Por regla general, todo descuento que se haga al salario del trabajador debe estar autorizado por este, y excepcionalmente los que la ley expresamente considera.
La autorización del trabajador es necesaria incluso cuando el empleador pretende hacer descuentos por daños o perjuicios que haya causado el mismo trabajador.
Descuentos de nómina y descuentos de salario.
Los descuentos de nómina y los descuentos de salario son conceptos sinónimos, que significan lo mismo, ya que implica descontar una parte del salario que el trabajador devenga.
Descuentos de salario sin autorización del trabajador.
Hay ciertos descuentos o retenciones de salario que se pueden hacer sin autorización del trabajador en términos del artículo 59 del código sustantivo del trabajo en su numeral primero:
«Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.
b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.»
Es decir que el los descuentos permitidos al salario son los señalados en los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del código sustantivo del trabajo se pueden hacer sin autorización del trabajador, y esto corresponden a.
- Multas por retardo.
- Cuotas a cooperativas.
- Cuotas sindicales.
- Aportes a seguridad social.
- Retenciones por impuestos.
Si bien los artículos señalados abordan el tema de los préstamos, estos requieren autorización para su descuento, sólo que esta autorización se entiende dada el momento en que el empleador otorga el crédito, y luego los descuentos mensuales no requieren estar autorizados.
En todo caso, el empleador está obligado a realizar los descuentos según las condiciones iniciales pactadas con el trabajador, lo que le impide hacer un descuento superior al autorizado, ni puede cambiar unilateralmente las condiciones del descuento.
Descuentos de salario con autorización del trabajador.
La regla general es que no se pueden hacer descuentos de nómina al trabajador sin la autorización de este, excepto los que la misma ley autoriza, que ya hemos señalado.
Para los demás casos se requiere de autorización, ya sea del mismo trabajador o de un juez.
Entre los descuentos que requieren autorización podemos numerar los siguientes:
- Por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
- Por concepto de deudas del trabajador contraídas con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.
- Por concepto de indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas, productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.
- Por concepto de entrega de mercancías, provisión de alimentos y precios de alojamiento.
- Por concepto de avances o anticipos de salario.
- Cuando se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley, aunque exista orden escrita del trabajador, salvo que medie orden judicial.
En fin, cualquier descuento no contemplado en la ley o que exceda lo autorizado por la ley, requiere autorización.
Límites a los descuentos de salario.
Los descuentos no pueden afectar el mínimo vital del trabajador, ni exceder la parte que la ley ha declarado inembargable.
Naturalmente que los descuentos no pueden dejar al trabajador sin su sustento, incluso con autorización de este, porque el trabajador asalariado por lo general sólo tiene una fuente de ingresos: su salario, su fuerza de trabajo.
Los descuentos se pueden hacer tanto al salario como a las prestaciones sociales.
Respecto al límite de los 3 salarios mensuales, fue eliminado por la ley 1429 de 2010 que modificó el artículo 149 del código sustantivo del trabajo.
Descuento a salarios y prestaciones al terminar el contrato de trabajo.
Al terminar el contrato de trabajo, si el trabajador tiene obligaciones o deudas acreditadas con el empleador, esta puede descontarlas o compensarlas con el valor de los salarios y prestaciones liquidadas.
Para hacer ese descuento o compensación no se requiere de autorización del trabajador, siempre que se trata de obligaciones reconocidas y acreditadas, se insiste.
La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 60104 del 16 de julio de 2019 con ponencia de la magistrada Ana María Muñoz Segura, señaló:
«Sabido es que la Sala de tiempo atrás ha considerado que la prohibición del empleador para deducir, retener o descontar dineros fruto del trabajo de los asalariados sólo rige mientras se encuentra vigente el vínculo laboral, en tanto a su término, la relación entre las partes regresa a la naturalidad de las normas puramente civiles.»
Este tipo de descuentos sin autorización aplica para casos en que el empleador ha otorgado préstamos al trabajador, o ha hecho pagos indebidos o en exceso al trabajador que este debe reintegrar, o cuando el trabajador ha reconocido expresamente una deuda con su empleador por conceptos como daños y perjuicios causados a esto.
Para los demás casos, y especial, cuando se trata de obligaciones reclamadas por el empleador y no reconocidas por el trabajador, no se pueden hacer esos descuentos al terminar el contrato de trabajo.
Un ejemplo típico es cuando el trabajador daña una herramienta y el empleador pretende descontársela. En tal evento, para poder hacer el descuento al finalizar el contrato de trabajo, se requiere autorización del trabajador, o en su defecto, un reconocimiento formal de la obligación, como el acuerdo que firma con el empleador en la que acepta pagar el daño causado.
Descuentos de salario o nómina con autorización de la ley.
Al trabajador se le hacen algunos descuentos autorizados por la ley, como es el caso los aportes a salud y pensión que corresponden al trabajador, para lo cual el empleador no tiene que pedir autorización al trabajador, toda vez que se trata de un mandato legal.
Descuentos prohibidos por parte del empleador.
Los descuentos prohibidos por parte del empleador son los señalados en el artículo 149 del código sustantivo del trabajo.
Sin embargo, lo que se prohíbe es hacer descuentos sin la autorización del trabajador, de manera que, si este autoriza, o existe una orden judicial en tal sentido, tales descuentos no están prohibidos.
Lo que sí está prohibido de plano es hacer descuentos que afecten el salario mínimo legal, o la parte del salario que la ley considera inembargable, y esa prohibición se mantiene incluso si hay autorización por parte del trabajador.
Guía Laboral 2023
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
agosto 12th, 2019 a las 10:15 am
El articulo 274 del Cogido Sustantivo del Trabajo fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247-01 del 27 de febrero de 2001, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.
febrero 12th, 2020 a las 7:12 am
se puede descotar mas del 50% de la pension
enero 22nd, 2022 a las 1:11 pm
Buenas tardes, si la empresa hace entrega adelantada de uno de los uniformes y el trabajador renuncia repentinamente y no se logra tener comunicacion con el trabajar para pagos y devolución de dotación, es posible descontarle en dinero el valor de esa dotación adelantada, o como hace la empresa para no perder esa dotación ??
mayo 11th, 2020 a las 1:24 pm
buenas tardes una cooperativa cooperativa de occidente me hizo un préstamo el banco de bogo ta compro la cartera a la cooperativa y siguieron después de eso siguieron descontando de mi nomina 12 meses
hice el reclamo a la cooperativa y no me dieron respuesta se pusieron bravos
enero 12th, 2023 a las 3:08 pm
Puede demandar enriquecimiento sin justa causa si despues de hacer la reclamacion por derecho de peticion no le resuelven
julio 15th, 2020 a las 2:45 pm
Buenas tardes
Es para comentar un caso particular de una empresa ubicada en la ciudad en Buga, Valle del cauca. donde hacen retencion de un valor de una hora y 25 minutos cuando en la semana cae un festivo, practica que la llevan realizando por muchos años según el argumento que queda faltando tiempo de hora y 25 minutos por no completar las 48 horas reglamentarias legales y por lo tanto realizan este proceso de forma arbitraria.Es legal este descuento?la empresa es una empresa de manufactura metalmecanica.
julio 26th, 2020 a las 8:05 am
buenos dias.
mi caso es el siguiente:
en la primera quincena de abril del año en curso me realizaron un descuento de nomina por conceptos de crédito,ahorro voluntario y ahorro obligatorio ” 187.000 “,dicho dinero tenia que ser reportado a el fondo de empleados de atlas seguridad FONATLAS pero nunca lo hicieron, por dicho error en la segunda quincena de abril del año en curso realizaron el descuento pero doble, envié correos a las áreas correspondientes y recibo una respuesta de la señora HILDARY ” jefe de nomina atlas bogota “, la cual me afirma que en efecto hubo un error y que tengo que tener paciencia para que dicho error sea subsanado, envió correo también a el área de cartera de FONATLAS CALI ” sede principal de fonatlas “, recibo una respuesta de la señora ALEXANDRA ESCOBAR la cual me afirma y me envía los formatos de descuentos que reporto ATLAS SEGURIDAD y se observa que ATLAS SEGURIDAD no reporto dicho descuento y que por eso me realizaron el la segunda quincena de abril doble descuento, ¿ como puedo entablar una demanda ?, ya que me e visto y mi familia se a visto afectada económicamente y ATLAS SEGURIDAD no me reembolsa mi dinero el cual ya se van a cumplir 4 meses y no me solucionan
marzo 10th, 2021 a las 11:40 am
Muy buenos días
Al inicio del contrato, al empresa me entrega junto con el contrato una carta donde yo autorizo el descuento por algún daño en equipo, herramienta, locación o insumo durante el desarrollo del contrato, así mismo lo deja plasmado en una de las clausulas del contrato.
Eso es legal y debo firmarlo?
septiembre 2nd, 2021 a las 7:58 pm
Una cooperativa con una simple nota y evocando las leyes cooperativas, pude mandar a descontarme el 50% de mi jubilación y desplazar dos libranzas que tenia con otras cooperativas, y ademas colocarme demanda judicial y descontarme el otro 50%? por que firme un pagare que ellos llenaron y mal? les agradezco mucho si colaboración.
diciembre 16th, 2021 a las 6:57 pm
buenas noches, tengo una inquietud, a las vacaciones se le pueden aplicar descuentos por libranzas y que porcentaje es.
mayo 27th, 2022 a las 5:16 pm
Si una cooperativa se disuelve por falta de solides económica ” Quiebra” mi empleador me puede seguir descontando el dinero por créditos anteriormente obtenido con dicha cooperativa? yo puedo pedir a mi empleador que suspenda los descuentos hasta que me llegue mi turno de negociar con el liquidador de dicha cooperativa.
enero 15th, 2023 a las 11:14 am
Cordial saludo, tengo una deuda con el banco Bogotá, por la mora de un crédito de libre inversión, cuando tuve capacidad de cobranza el banco inicio a cobrar la obligación pactada y aparte estableció demanda de embargo y actualmente el banco está haciendo doble cobro el de la cuota y el del embargo, esta cobranza ya lleva mas del año, es esto posible, gracias.