En este artículo 16 secciones
- Quién tiene derecho.
- En qué consiste el beneficio.
- Quiénes no pueden acceder.
- Cómo se solicita.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es la protección al cesante?
- ¿Quién tiene derecho a la protección al cesante?
- ¿Puedo sumar aportes hechos a cajas distintas?
- ¿Cuánto paga la protección al cesante?
- ¿Todos reciben la transferencia económica?
- ¿Por cuánto tiempo se recibe?
- ¿Puedo trabajar mientras recibo el beneficio?
- ¿Hay plazo para solicitarlo?
- ¿Qué documento debe darme la empresa?
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El mecanismo de protección al cesante de la ley 1636 de 2013, modificada por la ley 2225 de 2022, le reconoce a quien queda sin empleo el pago de los aportes a salud y pensión sobre un salario mínimo y una transferencia económica equivalente a 1,5 salarios mínimos, repartida en mensualidades decrecientes. Lo administran las cajas de compensación familiar con cargo al Fosfec. ¿Quién tiene derecho, cuánto se recibe y cómo se solicita?
Quién tiene derecho.
El artículo 3 de la ley 1636 de 2013 define a los beneficiarios:
«Todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o en cuyo nombre se hubiese realizado tales pagos o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente, accederán al Mecanismo de Protección al Cesante, sin importar la forma de su vinculación.»
El requisito es de tiempo de aportes, y varía según la vinculación:
| Condición | Aportes exigidos | Periodo de referencia |
|---|---|---|
| Dependiente | 1 año continuo o discontinuo | Últimos 3 años |
| Independiente | 2 años continuos o discontinuos | Últimos 3 años |
Dos precisiones que resuelven la mayoría de las dudas. La primera es que los aportes pueden sumarse aunque se hayan hecho a cajas distintas, porque la norma habla en plural de «las Cajas de Compensación Familiar». La segunda es que no se exige que el desempleo sea involuntario ni que el contrato haya terminado de una forma determinada: lo que se exige es haber cotizado.
De acuerdo con nuestro criterio, la ley tampoco fijó un término de caducidad para solicitar el beneficio, pero el tiempo transcurrido sí incide: pasados varios meses difícilmente podrán acreditarse los demás requisitos, como estar buscando empleo y no percibir ingresos por actividad remunerada.
En qué consiste el beneficio.
El artículo 3 de la ley 1636 de 2013, modificado por la ley 2225 de 2022, reconoce dos beneficios distintos, y conviene no confundirlos porque tienen alcance y duración diferentes:
- El pago de la cotización a salud y pensión sobre un salario mínimo mensual, que asume la caja de compensación.
- Una transferencia económica por un valor de 1,5 salarios mínimos, para los cotizantes de las categorías A y B del sistema de subsidio familiar.
Nótese que la transferencia económica está limitada a las categorías A y B, mientras que el pago de los aportes aplica a todos los beneficiarios. Es la distinción que más se pasa por alto.
A ellos se suma la ruta de empleabilidad: la caja debe remitir al cesante a sus agencias de gestión y colocación de empleo.
Cuánto se recibe y por cuánto tiempo.
La transferencia de 1,5 salarios mínimos no se entrega de una sola vez ni por partes iguales. El artículo 4 de la ley 2225 de 2022 la distribuye en mensualidades decrecientes:
| Mes | Porcentaje de 1,5 salarios mínimos |
|---|---|
| 1 | 40 % |
| 2 | 30 % |
| 3 | 20 % |
| 4 | 10 % |
De esa tabla se desprende algo que conviene advertir: el beneficiario no recibe 1,5 salarios mínimos mensuales, sino una fracción decreciente de esa suma cada mes, hasta completarla en cuatro pagos.
Y la norma dice «hasta por» cuatro meses, de modo que la caja puede otorgarlo por un periodo inferior, porque está sujeta a la disponibilidad de recursos de la subcuenta de prestaciones económicas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante.
El pago de los aportes a seguridad social, por su parte, se extiende hasta por seis meses.
Quiénes no pueden acceder.
El artículo 15 de la ley 1636 de 2013, modificado por la ley 2225 de 2022, excluye del beneficio a:
- Quienes, al terminar una relación laboral, mantengan otra vigente, o hayan percibido beneficios del Fosfec durante seis meses continuos o discontinuos en los últimos tres años.
- Quienes obtuvieron beneficios mediante simulación o engaño, previa comprobación mediante sentencia judicial.
Y la norma agrega una incompatibilidad general: los beneficios del Fosfec son incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.
Quien reciba beneficios sin tener derecho a ellos debe reintegrar las sumas recibidas con intereses moratorios.
Cómo se solicita.
El trámite se adelanta ante la caja de compensación familiar a la que estuvo afiliado el trabajador, que tiene quince días hábiles para responder.
El documento clave es la certificación de terminación del contrato. El artículo 10 de la ley 1636 de 2013 obliga al empleador a expedirla:
«Dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la relación laboral, el empleador otorgará al empleado una carta o certificación de terminación de la misma, en la que indique la fecha de terminación.»
Esa certificación debe adjuntarse a la solicitud, y el empleador no puede negarse a expedirla, cualquiera que haya sido la causa de la terminación del contrato. Tampoco debe incluir esa causa: basta con la fecha. Es un documento distinto de la certificación laboral del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, aunque suelan confundirse.
De acuerdo con nuestro criterio, el plazo de tres días del artículo 10 es la obligación que más se incumple, y su incumplimiento retrasa la solicitud justo cuando el trabajador más necesita el beneficio. Si el empleador no la expide, procede la queja ante la inspección del trabajo.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la protección al cesante?
Un mecanismo a cargo de las cajas de compensación familiar que, cuando el trabajador queda sin empleo, le paga los aportes a salud y pensión sobre un salario mínimo y le entrega una transferencia económica.
¿Quién tiene derecho a la protección al cesante?
Los trabajadores dependientes con un año de aportes a cajas de compensación en los últimos tres años, y los independientes con dos años en el mismo periodo.
¿Puedo sumar aportes hechos a cajas distintas?
Sí. La norma se refiere en plural a las cajas de compensación familiar, de modo que los tiempos cotizados a varias pueden sumarse.
¿Cuánto paga la protección al cesante?
Una transferencia de 1,5 salarios mínimos repartida en cuatro mensualidades decrecientes, del 40 %, 30 %, 20 % y 10 % de esa suma, más el pago de los aportes a salud y pensión sobre un salario mínimo.
¿Todos reciben la transferencia económica?
No. La transferencia está prevista para los cotizantes de las categorías A y B del sistema de subsidio familiar. El pago de los aportes a seguridad social, en cambio, aplica a todos los beneficiarios.
¿Por cuánto tiempo se recibe?
La transferencia, hasta por cuatro meses; el pago de los aportes a seguridad social, hasta por seis. La caja puede otorgarlo por menos tiempo según la disponibilidad de recursos.
¿Puedo trabajar mientras recibo el beneficio?
No. Los beneficios son incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier pensión.
¿Hay plazo para solicitarlo?
La ley no fijó caducidad, pero el tiempo transcurrido dificulta acreditar los demás requisitos, como estar buscando empleo y no percibir ingresos.
¿Qué documento debe darme la empresa?
Una carta o certificación de terminación del contrato con la fecha, dentro de los tres días siguientes. No puede negarla ni condicionarla a la causa de la terminación.
Labore en una empresa por dos meses y realizaba aportes a la caja de compensación Comfenalco Valle, pero luego me pasé a otra empresa en la cual labore 11 meses y tenían como caja de compensación Comfandi. Si cumplo el tiempo que piden de un año en tiempo cotizado al sumar ambas cajas, ¿tengo derecho al subsidio de cesantía o desempleo?
De acuerdo al artículo 2 de la Ley 2225 de 2022, sí es posible sumar los tiempos, ya que la norma habla de «que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar», es decir, se refiere en forma plural.
Buenas tardes.
Tengo la misma inquietud. Si la desvinculación fue hace un año y medio, ¿se puede solicitar el subsidio?
Quedo atenta. Gracias.
La norma no contempló un término de caducidad ni de prescripción, pero por el tiempo transcurrido lo más probable es que no se cumplan los requisitos para acceder a dicho beneficio, como el de buscar empleo, o el no haber realizado actividades remuneradas, entre otros.