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Los accidentes de trabajo pueden ser causados por el empleador, el trabajador, ambos o por circunstancias ajenas a ellos. Cuando el empleador no toma las medidas de seguridad necesarias, es responsable y el trabajador puede reclamar indemnización. Si el accidente es por culpa del trabajador, este no podrá exigir compensación. En casos donde no hay culpables, la ARL cubre tratamientos e indemnizaciones bajo la responsabilidad objetiva. Además, el empleador puede eximirse de culpa si demuestra que el accidente fue por fuerza mayor o negligencia del trabajador. Las pruebas necesarias para reclamar incluyen demostrar el accidente, la culpa del empleador y el perjuicio causado.
Un accidente de trabajo puede suceder por culpa del empleador, del trabajador, de ambos o de ninguno, aspecto relevante para determinar el pago de posibles indemnizaciones, que surge cuando la culpa del accidente reside en el empleador.
Accidente de trabajo por culpa del empleador.
El accidente de trabajo puede ocurrir por culpa del empleador cuando no ha tomado las medidas preventivas necesarias, o no ha corregido o mitigado las situaciones de riesgo, no ha capacitado al trabajador debidamente, no le ha suministrado los medios y equipos de seguridad requeridos, etc.
Una acción u omisión del empleador puede llevar a que ocurra un accidente, y la causa le será imputada al empleador, lo que deriva en una responsabilidad civil.
En este caso, el trabajador puede exigir al empleador el pago de una indemnización por los perjuicios causados, y para ello debe probar que el empleador fue culpable en el desenlace de la situación o accidente.
El accidente de trabajo por negligencia del trabajador es bastante común, ya sea por no tomar las medidas de precaución indicadas o por no utilizar los elementos de seguridad suministrados, y aún así, el empleador tiene la obligación de tomar las medidas para que el trabajador no sea negligente.
Accidente en ocasión al riesgo inherente sin culpa de ninguno.
En primer lugar, debemos precisar que toda actividad laboral está expuesta a un riesgo inherente, y el accidente puede ocurrir por circunstancias propias de la actividad laboral y por causas ajenas al trabajador o al empleador.
Este tipo de riesgo laboral lo paga la ARL, pues su papel precisamente es asegurar los riesgos propios de la actividad laboral que ocurren por la propia naturaleza del trabajo desarrollado por el empleado.
En este contexto, como no hay un sujeto culpable del accidente, no se puede reclamar una indemnización adicional, porque para ello debe existir un culpable, que no lo hay.
En este caso procede la indemnización que corresponde a la pérdida de capacidad laboral, en la que no hay que acreditar culpables ni determinar responsabilidades.
Accidente de trabajo por culpa del trabajador.
Puede suceder que el accidente de trabajo ocurra por culpa del trabajador, ya sea porque no sigue los procedimientos indicados, no utiliza los elementos de seguridad suministrados, realiza una actividad que no le correspondía o porque actúa temerariamente sin consideración de los riesgos a los que se expone.
En tales casos, como la culpa es exclusiva del trabajador, no se genera una responsabilidad civil para el empleador, de manera que el trabajador no puede pretender que el empleador lo indemnice.
Accidente de trabajo por culpa compartida entre trabajador y empleador.
Suele ocurrir también que la culpa sea compartida en la ocurrencia de un accidente de trabajo, en razón de que ninguno hizo lo que debía hacer.
En este tema es relevante el concepto de responsabilidad objetiva y subjetiva. Revise [Indemnización al trabajador por accidente de trabajo].
En la responsabilidad objetiva, que es la que ampara la ARL, no se requiere demostrar la culpa de ninguno, y tan solo se debe demostrar el daño causado y la conexidad con la actividad laboral ejecutada.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuestas a las preguntas frecuentes que realizan nuestros lectores.
¿Qué hacer si sufro un accidente de trabajo por culpa del empleador?
En caso de sufrir un accidente por culpa del empleador, el trabajador puede presentar una demanda para exigir que sea indemnizado, acreditando el accidente, la culpa y el perjuicio causado.
¿Cuándo responde el empleador y cuándo la ARL?
La ARL debe responder en todos los casos en que ocurra un accidente de tipo laboral, con independencia de quién sea el culpable, en cuando a tratamientos médicos y atención de la urgencia; El empleador debe responder cuando el accidente ha sido causado por su culpa, ya sea por acción o por omisión, y son reclamaciones diferentes.
En cuando al pago de indemnizaciones, ni el empleador ni la ARL responden cuando el ha sido provocado por el mismo trabajador intencionalmente.
¿Qué pruebas necesita el trabajador para reclamar indemnización?
El trabajador debe probar como mínimo 3 hechos:
- Que el accidente ocurrió. Se prueba con testigos, informes, actas, historia clínica, etc.
- Que la culpa fue del empleador. Se prueba con informes, testimonios y documentos que demuestran que el empleador no tomó las medidas exigidas para proteger la integridad del trabajador, cuando conocía o debía conocer el riesgo, como el mal estado de una instalación o permitir o exigir que el trabajador realizara una actividad sin el equipo de seguridad necesario o sin la debida capacitación.
- Acreditar el perjuicio causado. Debe acreditar y tasar el perjuicio o daño que sufrió para poder reclamar la indemnización correspondiente. Cuando se reclama una indemnización, esta debe ser producto o consecuencia de un hecho y se debe probar la relación de conexidad y tasar económicamente el daño.
¿Puede el empleador eximirse de responsabilidad en algún caso?
Sí. El empleador puede alegar fuerza mayor, caso fortuito o que el trabajador no cumplió los protocolos de seguridad establecidos a pesar de contar con la formación, elementos e instrucciones debidas, etc.








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Mil gracias por tan buenas especificaciones sobre cómo proceder legalmente en el tema de accidentes laborales.
Gracias por sus comentarios.