Los medios de impugnación son recursos de defensa que tienen las partes procesales para oponerse a una decisión de una autoridad judicial, pidiendo que esa misma autoridad la revoque, o que sea un superior jerárquico quien tome la decisión, dependiendo del recurso del que se haga uso.
Impugnación.
La impugnación es el acto o acción de impugnar, e impugnar significa contradecir o refutar algo.
En los procesos judiciales, las acciones o decisiones que tome un juez pueden ser impugnadas por las partes procesales.
La impugnación permite a las partes del proceso refutar o contradecir las decisiones de los jueces en procura de que estos las revoquen o las modifiquen, erigiéndose en un mecanismo para materializar el derecho a la defensa.
Medios de impugnación.
Los medios de impugnación son los mecanismos que el derecho procesal contempla para que las partes procesales impugnen las decisiones judiciales, que dependerán de la decisión a impugnar y de la etapa procesal en que se encuentre el proceso en cuestión.
Recursos de impugnación.
En materia civil, los recursos o medios de impugnación que pueden interponerse son los siguientes:
- Reposición.
- Apelación.
- Súplica.
- Casación.
- Queja.
- Revisión.
- Consulta.
Estos recursos tienen su oportunidad para presentarse, y el código general del proceso es el encargado de regularlos y establecer contra qué providencias judiciales procede cada uno de ellos. A través de los recursos, la persona que se vea afectada con la providencia puede impugnar la decisión con el recurso que sea procedente y lograr así que se revoque la decisión o, en caso contrario, que se niegue la revocación de dicha decisión judicial.
Uno de los recursos más sencillos es el de reposición, que es aquel que se interpone ante el mismo juez que dictó la providencia, para que este la revoque. Este recurso procede contra los autos del juez y del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica, y contra los de la sala de Casación civil de la Corte Suprema de Justicia.
Pero no procede contra autos que resuelvan una apelación, una súplica o una queja. Debe interponerse por escrito, excepto cuando se haya dictado en audiencia; en este caso, deberá presentarse de manera verbal inmediatamente. Cuando el auto no se dicte en audiencia, deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo.
Por otro lado, tampoco tendrán reposición los autos que dicten las salas de decisión; respecto a estos, solo se podrá pedir aclaración o complementación según lo preceptuado en el último inciso del artículo 318 del código general del proceso.
Por último, cuando el recurso de reposición se presente por escrito, se dejará en secretaría por dos días para el traslado a la parte contraria; el interpuesto en audiencia se resolverá en la misma audiencia.
Efecto en que se concede el recurso de impugnación.
Cuando se concede un recurso de impugnación, este se concede con efecto suspensivo o devolutivo, según cada caso.
Cuando el recurso de impugnación se concede con efecto suspensivo, la sentencia impugnada no se cumple o no se ejecuta hasta tanto no se resuelva el recurso de impugnación.
Es decir, los efectos de la sentencia se suspenden hasta que exista un fallo definitivo, es decir, hasta que la sentencia quede ejecutoriada.
Cuando el recurso de impugnación se concede con efecto devolutivo, el juez de primera instancia continúa con el proceso a pesar de haberse impugnado el fallo o la decisión.
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En asamblea ordinaria del condominio residencial El Carmelo realizada el día 15 de marzo de 2026, se nombraron siete (7) miembros para conformar el consejo de administración, reunidos para asignación de cargos la administración y tres (3) miembros reelegidos señalaron que el reglamento interno sólo permitía conformar el consejo de admon por cinco (5) miembros, motivo por el cual se optó por realizar asamblea extraordinaria el día 5 de junio de 2026. Dicha asamblea fue presidida por la señora administradora, sin poner en consideración el nombramiento de un presidente y un secretario para dirigirla, tomándose ella la facultad para hacerlo y donde además no se efectuó nombramiento de comité de convivencia y conciliación y donde se trató un problema mayor como fue la intervención de una copropietaria demandada y quien, aprovechando la asamblea, se hizo presente a hacer valer sus derechos ante la comunidad asistente, toda vez que no fue notificada de la demanda y quien terminó haciendo de auxiliar de la administradora. Personalmente solicité el nombramiento de las personas aludidas y se hizo caso omiso. Mi pregunta: ¿Puedo y tengo argumentos para impugnar la asamblea?
El derecho a impugnar surge cuando las decisiones de la asamblea se toman violando lo que dice la ley o el reglamento de propiedad horizontal. En ese orden de ideas, la Ley 675 de 2001 no establece un procedimiento específico sobre quién o cómo se nombra al presidente de la asamblea, así que es necesario recurrir a lo que diga el reglamento de propiedad horizontal para determinar si la administradora actuó en contra de lo dispuesto en la norma.