Recurso de apelación en lo administrativo

El recurso de apelación es un recurso ordinario que procede en materia contencioso administrativa contra las sentencias de primera instancia y contra cierto tipos de autos expedidos dentro de un proceso igualmente de primera instancia.

Apelación administrativa.

A través de este recurso el superior jerárquico conoce el proceso y una vez estudiado puede tomar la posición de confirmar el fallo o el auto dependiendo el caso, adicionarlo o revocarlo.

El recurso de apelación procede contra los siguientes autos, siempre que sean dictados en primera instancia, ya sea por jueces o tribunales administrativos de conformidad con lo señalado en el artículo 243 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo:

  1. El que rechace la demanda.
  2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva  los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.
  3. El que ponga fin al proceso.
  4. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, este recurso solo podrá ser interpuesto por el ministerio público.

Además de los autos mencionados existen otros que son susceptibles de apelación, pero solamente cuando sean dictados en primera instancia por los jueces administrativos, dentro de los cuales esta el que resuelva sobre la liquidación de una condena o liquide perjuicios, el que decreta  nulidad procesal, el que niega la intervención de terceros, y por ultimo el que niegue el decreto o la practica de una prueba pedida oportunamente.

Término para interponer recurso de apelación contra sentencia administrativa.

El tramite del recurso de apelación de autos va a depender del momento en que este se profiera y de la forma en que se efectúe su notificación; cuando el auto sea proferido en audiencia el recurso deberá presentarse en la misma diligencia y fundamentarse allí mismo, en ese mismo momento procesal se le debe dar a las demás partes traslado de este para que se manifiesten al respecto, el juez o magistrado según el caso debe manifestar la aceptación o la negativa del recurso en la misma diligencia.

Por otro lado cuando el auto se notifica por estado, se tienen tres días siguientes a la notificación para presentar el recurso y sustentarlo por escrito, a diferencia de lo que se manejaba antes de la expedición de la ley 1437 de 2011, ya que antes el recurso de apelación se podía sustentar ante el superior, de igual forma se le debe dar el traslado a la otra parte para que se pronuncie al respecto y el juez se debe pronunciar sobre la procedencia o no del recurso.

Cuando se trata de apelación de sentencias el término para interponer y sustentar el recurso es de diez días siguientes a la notificación.

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5 Opiniones
  1. ERVIN RAMIREZ Dice:

    UN EMPLEADO PÚBLICO FUE DESVINCULADOS DE SU CARGO.
    SE INTERPUSO LA DEMANDA POR NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

    SALIÓ EL FALLO EN PRIMERA INSTANCIA: ACCEDE A LAS PRETENCIONES.
    LA GOBERNACIÓN APELÓ.

    ¿CUÁL ES EL PASO A SEGUIR? y ¿CUÁNTO TIEMPO LLEVA ESE TRÁMITE?

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  2. Jorge ortiz Dice:

    Wow explican perfectamente.

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  3. Carlos Zapata Dice:

    Es necesario volver a sustentar el recurso de apelación dentro de los 10 días de acuerdo al articulo 247, si en en momento de presentarlo fue sustentado?

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  4. John Duque Dice:

    llevo tres años con un proceso de enfermedad ” Varias Patologias”, fui calificado por mi eps. en primera instancia con PCL del 57.28% el 20 sep del 2020 y luego el 2 de octubre con dictamen en firme por parte de Famisanar, notificadas las partes: Colpensiones y la Arl, no se manifestaron ante esa calificacion y esta quedo en firme,A lo cual yo radico mi solicitud de pension especial por invalidez, luego colpensiones me solicita una nueva valoracion por parte de ellos, la cual da un porcentaje de 36.09% de PCL, y ahy comienza ” mi martirio” . Porque Colpensiones despues de 4 meses de radicada mi solicitud de Pension especial, me la niega, atravez de una resolucion , argumentandome, que segun la ley 797 del 2003, la deficiencia debe ser igual o superior al 50%, que esa calificacion del 57.28%, no es por deficiencia, si no por el total de mi perdida de capacidad laboral.

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