Recurso de apelación en lo administrativo

El recurso de apelación es un recurso ordinario que procede en materia contencioso-administrativa contra las sentencias de primera instancia y contra ciertos tipos de autos expedidos dentro de un proceso igualmente de primera instancia.

Apelación administrativa.

A través de este recurso, el superior jerárquico conoce el proceso y, una vez estudiado, puede tomar la decisión de confirmar el fallo o el auto, dependiendo del caso, adicionarlo o revocarlo.

El recurso de apelación procede contra los siguientes autos, siempre que sean dictados en primera instancia, ya sea por jueces o tribunales administrativos, de conformidad con lo señalado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  1. El que rechace la demanda.
  2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.
  3. El que ponga fin al proceso.
  4. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales; este recurso solo podrá ser interpuesto por el ministerio público.

Además de los autos mencionados, existen otros que son susceptibles de apelación, pero solamente cuando sean dictados en primera instancia por los jueces administrativos, dentro de los cuales está el que resuelve sobre la liquidación de una condena o liquide perjuicios, el que decreta nulidad procesal, el que niega la intervención de terceros, y, por último, el que niega el decreto o la práctica de una prueba pedida oportunamente.

Término para interponer recurso de apelación contra sentencia administrativa.

El trámite del recurso de apelación de autos va a depender del momento en que este se profiera y de la forma en que se efectúe su notificación; cuando el auto sea proferido en audiencia, el recurso deberá presentarse en la misma diligencia y fundamentarse allí mismo. En ese mismo momento procesal, se le debe dar a las demás partes traslado de este para que se manifiesten al respecto. El juez o magistrado, según el caso, debe manifestar la aceptación o la negativa del recurso en la misma diligencia.

Por otro lado, cuando el auto se notifica por estado, se tienen tres días siguientes a la notificación para presentar el recurso y sustentarlo por escrito, a diferencia de lo que se manejaba antes de la expedición de la Ley 1437 de 2011, ya que antes el recurso de apelación se podía sustentar ante el superior. De igual forma, se le debe dar el traslado a la otra parte para que se pronuncie al respecto, y el juez se debe pronunciar sobre la procedencia o no del recurso.

Cuando se trata de apelación de sentencias, el término para interponer y sustentar el recurso es de diez días siguientes a la notificación.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2013, julio 28). Recurso de apelación en lo administrativo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/recurso-ordinario-de-apelacion-en-materia-contenciosa-administrativa.html

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  1. HELIDERT RICO A. (junio 13 de 2024)

    ¿Cuánto tiempo tiene el juzgado administrativo para enviar el expediente al tribunal, habiendo concedido el recurso de apelación a la sentencia de primera instancia? La parte demandante debe sustentar ante el tribunal la apelación de la parte demandada.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a HELIDERT RICO A. (junio 13 de 2024)

      Este tema está abordado en este enlace.
      En cuanto a la segunda pregunta, quien apela no debe sustentar el recurso en el tribunal, pues en el escrito de apelación debe ir la sustentación.

      Responder

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