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El recurso de apelación se concede en alguno de los tres efectos que contempla el artículo 323 del Código General del Proceso (CGP): suspensivo, devolutivo o diferido. Del efecto depende si la providencia apelada puede cumplirse y si el proceso continúa su curso mientras el superior resuelve el recurso.
Cuáles son los efectos de la apelación.
El artículo 323 del CGP contempla tres efectos:
- Suspensivo: se suspende la competencia del juez de primera instancia desde la ejecutoria del auto que concede la apelación hasta que se notifique el de obedecimiento a lo resuelto por el superior; ni la providencia se cumple ni el proceso avanza.
- Devolutivo: no se suspende el cumplimiento de la providencia apelada ni el curso del proceso, que continúa ante el juez de primera instancia.
- Diferido: se suspende el cumplimiento de la providencia apelada, pero el proceso continúa ante el juez de primera instancia en lo que no dependa necesariamente de ella.
Aun concedida la apelación en el efecto suspensivo, el juez de primera instancia conserva competencia para todo lo relacionado con las medidas cautelares.
Efecto en que se concede la apelación de sentencias.
La regla del artículo 323 distingue según el contenido de la sentencia.
Se conceden en el efecto suspensivo las apelaciones de las siguientes sentencias:
- Las que versen sobre el estado civil de las personas.
- Las que hayan sido recurridas por ambas partes.
- Las que nieguen la totalidad de las pretensiones.
- Las sentencias simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se conceden en el efecto devolutivo, pero con una salvaguarda importante: no puede hacerse entrega de dineros u otros bienes hasta tanto se resuelva la apelación. Es decir, el proceso avanza, pero lo esencial de la condena queda en suspenso.
La apelación tampoco impide el pago de las prestaciones alimentarias impuestas en la sentencia, asunto para el cual el juez de primera instancia conserva la competencia.
Cuando la apelación de la sentencia se concede en el efecto devolutivo, el expediente original se remite al superior y el cumplimiento de la sentencia se adelanta con copias de las piezas pertinentes.
Efecto en que se concede la apelación de autos.
La apelación de autos se concede en el efecto devolutivo, a menos que exista disposición legal en contrario. Por eso, como regla práctica, apelar un auto no detiene el proceso.
Hay excepciones expresas: por ejemplo, la apelación del auto que rechaza la demanda se concede en el efecto suspensivo, según el artículo 90 del CGP, y la del auto que decreta el desistimiento tácito también, según el artículo 317.
¿Se puede cambiar el efecto de un recurso de apelación?
Sí, siempre hacia un efecto menos gravoso para el trámite. Cuando la apelación deba concederse en el efecto suspensivo, el apelante puede solicitar que se conceda en el devolutivo o en el diferido; y cuando deba concederse en el diferido, puede pedir que se conceda en el devolutivo.
La opción es del apelante, no del juez, y resulta útil cuando el propio recurrente tiene interés en que el proceso no se detenga mientras el superior decide. Lo que no es posible es lo contrario: pedir un efecto más restrictivo que el previsto en la ley.
Qué pasa con lo actuado si la providencia se revoca.
Cuando la apelación se concede en el efecto devolutivo o diferido y el superior revoca la providencia apelada, queda sin efecto la actuación que se haya adelantado en primera instancia en lo que dependía de esa providencia.
Es el riesgo inherente a esos efectos: el proceso avanza sobre una decisión que puede caerse, y con ella cae lo que se construyó a partir de ella.
La interposición, sustentación y demás reglas del recurso se explican en el artículo sobre el recurso de apelación en el Código General del Proceso.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es el efecto devolutivo?
Es el efecto en el que la apelación no suspende ni el cumplimiento de la providencia apelada ni el curso del proceso: ambos continúan mientras el superior resuelve el recurso. Es la regla general para la apelación de autos y de la mayoría de las sentencias, aunque en estas no se entregan dineros ni bienes hasta que se decida la apelación.
¿Qué es el efecto suspensivo?
Aquel en el que la competencia del juez de primera instancia se suspende desde la ejecutoria del auto que concede la apelación: la sentencia no puede cumplirse y el proceso no avanza, salvo lo relativo a medidas cautelares. Aplica a las sentencias sobre estado civil, las apeladas por ambas partes, las totalmente absolutorias y las simplemente declarativas.
¿Qué es el efecto diferido?
Un efecto intermedio: se suspende el cumplimiento de la providencia apelada, pero el proceso continúa en lo que no dependa de ella.
¿En qué efecto se concede la apelación de un auto?
En el devolutivo, salvo norma en contrario, como ocurre con el auto que rechaza la demanda o el que decreta el desistimiento tácito, cuya apelación se concede en el efecto suspensivo.
¿El apelante puede escoger el efecto?
Puede pedir uno menos restrictivo: devolutivo o diferido en lugar del suspensivo, y devolutivo en lugar del diferido. No puede pedirse un efecto más restrictivo que el legal.
Gracias por su valiosa información.
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