La vigilancia de los administradores de la propiedad horizontal corresponde a la asamblea general de copropietarios, al consejo de administración e incluso a la revisoría fiscal, si se cuenta con ella.
Vigilancia de la administración de la propiedad horizontal.
El administrador es nombrado por la asamblea general de copropietarios o por el consejo de administración, y corresponde a estos órganos asegurarse de que el administrador cumple con sus funciones.
Además, la revisoría fiscal, si existe en la propiedad horizontal, cumple con la función de control de las operaciones de la propiedad horizontal, según lo dispone el artículo 57 de la Ley 675 de 2001.
En general, la vigilancia corresponde a todos los copropietarios, pues cualquiera que advierta una irregularidad puede solicitar a cualquiera de los órganos antes señalados una explicación o una intervención.
Vigilancia de la propiedad horizontal.
En cuanto a la vigilancia de la propiedad horizontal como tal, no existe una entidad pública ni una superintendencia que regule y vigile a estas entidades.
La Ley 675 de 2001, en su artículo 8, faculta a los municipios y distritos a inscribir la propiedad horizontal y certificar su existencia; más no los faculta para ejercer control y vigilancia, por lo tanto, no corresponde a estos tal función.
En consecuencia, ante una posible irregularidad, los copropietarios deberán recurrir a los órganos internos de la propiedad horizontal, y en su defecto, recurrir a un juez civil, como en el caso de la impugnación de las actas o decisiones de la asamblea.





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No es posible que no exista ninguna superintendencia que regule la actividad de los administradores de propiedad horizontal, siendo éstas tan comunes y extendidas como opciones de vivienda en el territorio nacional.
Dejan fuera de control a un tipo de organización sumamente extendida, a las que no dan mecanismos sencillos para acudir a un ente regulador ante el que se puedan instaurar quejas, demandas o peticiones.
Es correcto; hace falta una entidad a nivel nacional que ejerza dicho control, porque las entidades municipales son inexistentes o inoperantes.
Buenos días. Para una acción de tutela por la falta de respuesta a un derecho de petición por parte de la administración de un conjunto residencial, ¿ante qué entidad puedo hacerlo?
La acción de tutela se puede presentar ante cualquier juzgado, que luego será sujeta de reparto a quien corresponda.
Hola, en el edificio donde vivo están cobrando una cuota de contribución, así la llaman, y todos los 30 apartamentos la deben pagar. A pesar de que el área de cada apartamento es diferente, dicen que la cuota de contribución es igual para todos. En este caso, cada apartamento debe pagar $500.000. ¿Eso está bien? No quieren una cuota extraordinaria donde cada apartamento pague de acuerdo a su tamaño.
De acuerdo al artículo 25 de la ley 675 cada bien privado deberá contribuir a las expensa comunes por medio de cuotas ordinarias o extraordinarias o como quiera que las quieran llamar, según el coeficiente de copropiedad. En consecuencias, si el cobro no obedece al coeficiente, no está ajustado a la ley y es una decisión que puede ser objeto de impugnación.
La administración dailente.
Quisiera saber si, como propietario, tengo derecho a exigir los informes de revisoría fiscal mensualmente al administrador. Gracias.
Muy buenas tardes. Como copropietario, tiene todo el derecho de pedir estados financieros y el dictamen del revisor fiscal.
Ahora, el revisor fiscal no está obligado a presentar mensualmente un dictamen. La Ley 675 establece que realizará una auditoría mensual aleatoria a la contabilidad de la unidad; si encontrara alguna anomalía, convocará a una asamblea extraordinaria y rendirá dicho dictamen.