¿Quién vigila a los administradores de propiedad horizontal?

La vigilancia de los administradores de la propiedad horizontal corresponde a la asamblea general de copropietarios, al consejo de administración e incluso a la revisoría fiscal si se cuenta con ella.

Vigilancia de la administración de la propiedad horizontal.

El administrador es nombrado por la asamblea general de copropietarios o por el consejo de administración, y corresponde estos órganos asegurarse de que el administrador cumple con sus funciones.

Además, la revisoría fiscal, si existe en la propiedad horizontal, cumple con la función de control de las operaciones de la propiedad horizontal según lo dispone el artículo 57 de la ley 675 de 2001.

En general, la vigilancia corresponde a todos los copropietarios, pues cualquiera que advierta una irregularidad puede solicitar a cualquiera de los órganos antes señalados una explicación o una intervención.

Vigilancia de la propiedad horizontal.

En cuanto a la vigilancia de la propiedad horizontal como tal, no existe una entidad pública ni una superintendencia que regule  y vigile a estas entidades.

La ley 675 de 2001 en su artículo 8 faculta a los municipios y distritos a inscribir la propiedad horizontal  y certificar su existencia, más no los faculta para ejercer control y vigilancia por lo tanto no corresponde a estos tal función.

En consecuencia, ante una posible irregularidad, los copropietarios deberán recurrir a los órganos internos de la propiedad horizontal, y en su defecto, recurrir a un juez civil como en el caso de la impugnación de la actas o decisiones de la asamblea.

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  1. Fer (junio 14 de 2023)

    La administración daliente

    Responder
    • Fredy arrieta en respuesta a Fer (junio 19 de 2023)

      Quisiera saber si yo como propietario tengo derecho a exigir los informes de revisoria fiscal mensualmente al administrador gracias

      Responder
      • Arnulfo Meneses en respuesta a Fredy arrieta (abril 9 de 2024)

        Muy buenas tardes, como copropietario tiene todo el derecho de pedir estados financieros y dictamen del Revisor Fiscal.
        Ahora el Revisor Fiscal no esta obligado a presentar mensualmente un Dictamen, la Ley 675 te dice que : realizara una auditoria mensual aleatoria a la contabilidad de la Unidad, si encontrase alguna anomalía, llamara a Asamblea Extraordinaria y rendiría dicho Dictamen.

        Responder

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