Representación legal en la propiedad horizontal

La representación legal de la propiedad horizontal está en cabeza del administrador que es elegido por la asamblea general de copropietarios.

Representante legal de la propiedad horizontal.

El artículo 50 de la ley 675 de 2001 señala que la representación del legal de la propiedad horizontal corresponde al administrador.

El administrador debe ser elegido por la asamblea general de copropietarios, pero si existe una consejo de administración, la elección del administrador corresponde a este.

El contrato mediante el cual se vincula el administrador debe ser firmado por el presidente de la asamblea general o del consejo de administración según sea el órgano que lo haya nombrado.

Inscripción del representante legal de la propiedad horizontal.

El nombramiento del administrador y representante legal de la propiedad horizontal debe ser inscrito en la entidad que disponga el municipio o distrito del lugar donde está ubicada la propiedad horizontal según dispone el artículo 8 de la ley 675 de 2001.

El administrador no se inscribe en la cámara de comercio en razón a que la propiedad horizontal no es un ente comercial.

Cómo inscribir al representante legal de la propiedad horizontal.

Una vez la propiedad horizontal nombre al administrador, debe inscribirlo ante la entidad competente para lo cual debe allegar los siguientes documentos:

  1. Copia del acta de la asamblea en que se eligió al administrador.
  2. Documento en el cual el administrador acepte el nombramiento.
  3. Documento de identidad del representante legal de la propiedad.

No se requiere presentar el contrato de prestación de servicios o laboral que vincula al administrador con la propiedad horizontal.

Periodo del representante legal de la propiedad horizontal.

El periodo por el cual el administrador ejercerá la representación legal de la propiedad horizontal es fijado por la asamblea o consejo de administración, según corresponda, y debe figurar en el acta respectiva para efectos de inscribirlo ante la autoridad competente.

La ley ni el reglamento fijan un periodo mínimo ni máximo para el que debe ser elegido el administrador, por lo que la propiedad horizontal tiene total autonomía al respecto.

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  1. Luis Alberto Monsalve Santamaría (marzo 9 de 2024)

    Saludos, le informo que vamos a inicial el trámite para nombrar un administrador para nuestro Edificio Multifamiliar y Comercial constituido como Propiedad Horizontal, según consta en nuestras escrituras de nuestra propiedad. Nos vamos a reunir los 5 (cinco) propietarios del edificio en asamblea para elegir nuestro “Administrador Legal”, previa verificación del cuorum, puntos a tratar, problemáticas actuales, posibles soluciones, elección mediante votación, acta y firma de los propietarios, y acta de aceptación del cargo de “Administrador Legal” por parte del elegido.
    MI PREGUNTA CORRESPONDIENTE ES: ¿ CÓMO LEGALIZAMOS LA ELECCIÓN DEL “ADMINISTRADOR LEGAL”? ¿ ANTE QUIÉN SE LEGALIZA ESTA ELECCIÓN ? ¿ EN UNA NOTARÍA CUALQUIERA O UNA NOTARÍA DEFINIDA ?.

    GRACIAS POR SU ORIENTACIÓN.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Luis Alberto Monsalve Santamaría (marzo 9 de 2024)

      El nombramiento del administrador debe figurar en el acta de la reunión en la que se tome la decisión, y ese nombramiento debe ser registrado en la alcaldía donde está ubicado el conjunto, en la oficina que se ha dispuesto para eso.

      El acta en la que conste el nombramiento del administrador no debe notariarse.

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  2. OJO VIGILANTE-PROPIEDAD HORIZONTAL (marzo 15 de 2024)

    SALUDO.
    LEGALMENTE EL ADMINISTRADOR DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL PUEDE ACTUAR CON LA REPRESENTACION LEGAL VENCIDA, EXPEDIDA POR LA ALCALDIA?
    LA ASAMBLEA GENERAL SE VA A CELEBRAR EL DIA DOMIMGO 07 DE ABRIL 2024,Y LA REPRESENTACION LEGAL SE HA VENCIDO EL 31 DE MARZO 2024.DEBEMOS ACEPTAR LA ASAMBLEA,ADEMAS TAMBIEN YA SE HA CUMPLIDO LA VIGENCIA PRESUPUESTAL.

    MUCHAS GRACIAS

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    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a OJO VIGILANTE-PROPIEDAD HORIZONTAL (marzo 16 de 2024)

      Haciendo una aplicación analógica del concepto 0019 del 18 de enero de 2024 de CTCP, que aborda el tema, pero en cuanto al revisor fiscal, en nuestro criterio el representante legal seguirá cumpliendo la función hasta tanto sea nombrado un nuevo representante.

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  3. SANDRA (abril 3 de 2024)

    NECESITO INSCRIBIRME COMO ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL POR FAVOR ME INDICAN QUE DEBO HACER Y EL LINK PARA ACCEDER AL TRAMITE

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a SANDRA (abril 3 de 2024)

      Cada municipio define la oficina en que se debe hacer el registro, por lo que no podemos darle una respuesta precisa.

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  4. JULIAN CORTES (abril 25 de 2024)

    Buen dia quisiera que me ayudaran con esta pregunta una consejera solicita esto y quisiera saber si juridicamente se puede:
    Se sugirio a la administración aclarar desde el punto de vista jurídico, si el consejo de administración está facultado para apoyar y aconsejar la realizacion de conciliaciones y negociaciones con cusezar en el marco de la interventora de zonas comunes. Aclarar si estas negociaciones o conciliaciones las puede realizar la representante legal con el apoyo del consejo o si primero deber ponerse de acuerdo la asamblea para encomendar y delegar a este cuerpo colegiado en la gestión y apoyo en la toma de decisiones relacionadas con conciliaciones económicas.

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