Las distintas declaraciones tributarias que presentan los contribuyentes se pueden presentar físicamente o de forma virtual, y en este artículo nos ocupamos de los obligados a declarar virtualmente.
Contribuyentes obligados a presentar virtualmente sus declaraciones.

El artículo 579-2 del estatuto tributario faculta a la Dian para que mediante resolución fije los contribuyentes que deben presentar sus declaraciones virtualmente.
En desarrollo de tal facultad, la Dian en resolución 12761 del 2011 dispuso que los siguientes contribuyentes deben declarar virtualmente:
- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes,
- Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.
- Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras.
- Los Consorcios y Uniones Temporales.
- Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
- Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.
- Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.
- Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional.
- Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
- Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente,
- Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia.
- Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.
Prácticamente todos los contribuyentes deben declarar virtualmente, máxime si hoy en día toda persona obligada a expedir factura debe hacerlo electrónicamente. Sólo las personas naturales que declaren renta y que no sean responsables del Iva, como el caso de los asalariados, pueden declarar en papel, pero se recomienda hacerlo virtualmente, en razón a que resulta más práctico y mucho más sencillo.
Declaraciones que se deben presentar virtualmente.
Una vez se queda obligado a declarar virtualmente, toda declaración tributaria que se presente debe hacerme virtualmente.
Tal es el caso de la declaración de renta, de Iva, retención, activos, etc.
Sanción por no declarar virtualmente estando obligado.
Quien estando obligado a declarar virtualmente no lo haga, su declaración será considerada como no presentada.
Al respecto señala el artículo 579-2 del estatuto tributario en su primer inciso:
«Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.»
Cuando esto sucede, la declaración se debe presentar de nuevo, y si el plazo para presentarla ya se ha vencido, es preciso liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad.
Claro que, como se requiere un acto administrativo de la Dian calificando la declaración como no presentada, mientras ese acto administrativo no exista la declaración en papel seguirá siendo válida, pero en algún momento la Dian se entera, y cuenta con 3 años para eso, y entre más tiempo pase mayor será la sanción por extemporaneidad.
Declaración virtual cuando la plataforma de la Dian falla.
Es normal que la plataforma de la Dian desde donde se debe presentar las declaraciones tributarias falle, lo que impide al contribuyente cumplir con su obligación de declarar.
Cuando ello sucede, la Dian emite una resolución declarando la contingencia, lo que le permite al contribuyente presentar la declaración el día siguiente al restablecimiento de los servicios de la plataforma, aunque el plazo para declarar ya haya expirado, y en tal caso no se paga ninguna sanción.
En consecuencia, los plazos para declarar que se cumplan estando vigente la contingencia, se extienden hasta el día siguiente de levantada la contingencia por la Dian.
Por ejemplo, si el plazo para presentar la declaración de renta vence el 20 de junio, y para esa fecha la plataforma falla y la Dian declara una contingencia hasta el 25 de junio, el contribuyente podrá declarar el 26 de junio sin pago de sanciones.
Pero en todo caso el contribuyente debe presentar la declaración virtualmente como es su obligación.
agosto 12th, 2019 a las 10:24 pm
Buenas noches,
Que sucede si se realizan dos formularios 210 en la plataforma de la DIAN, por USUARIOS REGISTRADOS para el pago de la Declaración de Renta de 2018, por personas naturales, existe alguna manera de anular uno de los dos, si el valor no cambia? La inconsistencia se dio porque había valor a pagar pero en casilla 980, el primer formulario quedo en cero y se generó uno nuevo para que en esa casilla quedará el valor a pagar.
Muy agradecida por la respuesta oportuna que me puedan brindar.
julio 9th, 2020 a las 8:09 pm
Buenos dias, para renta 2019 presentar 2020 ,para PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD QUE FORMULARIO UTILIZO ? y para ello aplico los plazos para personas naturales , la que empieza en agosto 2020 ?
julio 27th, 2020 a las 1:24 pm
Utiliza el formulario 210 para personas naturales obligadas a llevar contabilidad, residentes, y debe tener en ecuenta los plazos que empiezan en agosto de 2020
julio 28th, 2020 a las 10:25 pm
Buenas noches. tengo una inquietud, soy persona natural y declaro x ingresos de trabajo $50 millones. pero este año en la plataforma de la dian salió que debo firmar digitalmente. sin embargo yo no estoy obligado, será q eso le salió a todo el mundo? me tocará sacar la firma digital sin estar obligado? alguien me puede contar su caso y orientarmen q debo hacer. les agradezco mucho.
agosto 10th, 2020 a las 9:33 pm
Buenas noches, presenté la declaración sugerida de la DIAN, sin embargo me di cuenta de un error, y el pago total sale en 0, pero la casilla 103 sale con un valor. Desafortunadamente no me di cuenta antes, quisiera corregirla, pero dicho valor no se puede modificar en el formulario. Si la puedo corregir?, debo pagar por ello? puedo presentarla físicamente? o como ya la presenté virtual, debo corregirla por el mismo medio. De ser así, alguien sabe porque esos dos valores no coinciden? gracias.
agosto 11th, 2020 a las 6:13 am
Buenos días,
Debe presentarla, y luego corregirla, y si la corrección la hace antes de que venza el plazo para presentar la declaración no tendrá que pagar ninguna sanción, y si lo hace después, sólo debe pagarla si resulta un mayor impuesto o un menor saldo a favor.
Saludos
agosto 18th, 2020 a las 5:24 pm
Me presentó un caso similar, pero no está habilitada la opcion de corregir esa casilla. Me sale en cero la casilla 980
agosto 20th, 2020 a las 6:07 pm
Ya solucionaste ese problema?
septiembre 7th, 2020 a las 3:57 pm
En la ayuda, cuando se está diligenciando la declaración de renta se describe para la casilla (980. Pago total):
“SECCIÓN PAGO TOTAL
Si es declarante obligado a presentar de manera virtual su declaración, esta casilla no es diligenciable, razón por la cual esta casilla irá con valor cero (0). Por tanto, en caso de tener un valor a pagar, se debe utilizar el formulario 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.”
De lo contrario debió habilitarse.
septiembre 16th, 2020 a las 1:46 pm
estoy realizando la declaración de renta de forma virtual en el portal de DIAN persona natural el el mento que la quiero presentar me parece un mensaje error de firma, quiero generar el pago (formulario 490) y no me habilita la opción de pago que debo hacer en este caso