Costos y deducciones en renta de personas naturales

Las personas naturales pueden incluir en su declaración de renta una serie de costos y deducciones, dependiendo de la cédula tributaria, lo que les permite disminuir el impuesto de renta que tienen que pagar.

Deducciones de renta.

Las deducciones de renta son los pagos que el contribuyente ha realizado para para generar ingresos, y por lo tanto se deducen de esos ingresos para hallar la utilidad o renta neta sobre la que se debe pagar el impuesto de renta.

Para generar un ingreso se debe incurrir en costos y gastos, siendo los costos diferentes a los gastos, y los gastos son los que denominamos deducciones.

Las deducciones de renta son diferentes en las empresas que, en las personas naturales, teniendo estás últimas una regulación específica.

Deducciones en la renta de personas naturales.

Cuando hablamos de deducciones en el impuesto a la renta de las personas naturales, no hablamos de gastos como se habla en la renta de las personas jurídicas, como puede ser el arrendamiento, servicios, públicos, etc.

En el caso de las personas naturales, cuando la norma habla de deducciones está hablando de las deducciones especiales a las que tienen derecho en virtud de disposiciones como el artículo 383 del estatuto tributario.

Las deducciones dependen de cada cédula, y están contenidas en el artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 del 2016, que las señala de forma expresa.

Naturalmente que las personas naturales también incurren en costos y gastos, tema que se desarrollará más adelante.

Impuesto a la renta en las personas naturales.Aspectos y conceptos que se deben considerar en el impuesto a la renta y complementarios de las personas naturales.

Lo aquí expuesto aplica para la declaración de renta del año gravable 2022 que se presenta en el 2023, toda vez que la ley 2277 de 2022 modificó algunos aspectos que son aplicables para la declaración de renta del año gravable 2023 y siguientes.

Cédulas y sus deducciones.

El impuesto de renta en las personas naturales se determina por cédulas, en las que se agrupan los diferentes ingresos, lo mismo que las diferentes deducciones, así que es preciso analizar cada una de las cédulas para determinar que deducciones proceden en cada una de ellas.

De acuerdo al artículo 330 del estatuto tributario, el sistema de renta cedular cuenta con las siguientes cédulas:

  1. Cédula general
    1. Rentas de trabajo.
    2. Rentas de capital
    3. Rentas no laborales
  2. Cédula de pensiones
  3. Cédula de dividendos y participaciones.

Cómo se puede observar, la cédula general engloba las rentas de trabajo, de capital y no laborales.

Una persona puede ingresos o rentas en diferentes cédulas, incluso en las tres existentes.

Deducciones en rentas de trabajo.

La norma previamente señalada dispone respecto a las deducciones imputables a las rentas de trabajo:

  • Son las establecidas en el inciso 6 del artículo 126-1 y el artículo 387 del Estatuto Tributario.
  • La deducción por dependientes a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario sólo es aplicable a los ingresos provenientes de rentas de trabajo.
  • El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) será deducible de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
  • La deducción de intereses de vivienda contenidas en el artículo 119 del estatuto tributario.

Resumiendo, se tiene que las personas naturales pueden deducir los siguientes conceptos en la cédula rentas de trabajo:

  1. Intereses por préstamos de vivienda.
  2. Los pagos por salud (medicina prepagada, seguros privados de salud)
  3. Deducción por concepto de dependientes.
  4. 4 x 1000.

En cuanto a la deducción por dependientes, esta aplica únicamente frente a los ingresos laborales, más no para otro tipo de rentas de trabajo como en el caso de trabajadores independientes.

Deducciones en las rentas de capital.

Respecto a las deducciones que se pueden imputar a las rentas de capital señala la norma:

«Corresponden al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, los intereses a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario.»

Es decir, las siguientes:

  1. Intereses por préstamos de vivienda.
  2. Los pagos por salud (medicina prepagada, seguros privados de salud)
  3. 4 x 1000.

Deducciones en las rentas no laborales.

Las deducciones imputables a las rentas laborales son las mismas que en las rentas de capital:

«El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con el inciso 2 del artículo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, los intereses a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario.»

Se precisa que si el contribuyente tiene más de una cédula no puede imputar estas deducciones a más de una cédula.

Deducciones en la cédula de pensiones.

La cédula de pensiones no admite deducciones en razón a que el artículo 337 del estatuto tributario no las considera.

Deducciones en la cédula de dividendos y participaciones.

La cédula de dividendos y participaciones tampoco permite las deducciones especiales contempladas en esta nota, ya que no figuran ni en el artículo 343 del estatuto tributario ni en el artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016.

Límites a las deducciones en la renta de las personas naturales.

Las deducciones anteriormente relacionadas están sujetas a un límite máximo que es aceptado por la norma.

Esta limitación la encontramos en el artículo 1.2.1.20.4 del decreto 1625 de 2016, que en su inciso segundo dispone:

«Las rentas exentas y deducciones aplicables a la cédula general, no podrán exceder el cuarenta por ciento (40%) o las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario - UVT. El porcentaje aquí mencionado se aplicará sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta, imputables a cada uno.»

Es decir que, la sumatoria de las deducciones especiales y más las rentas exentas no pueden exceder de 5.040 Uvt, y en todo caso no pueden representar más del 40% de los ingresos de la cédula general.

Rentas exentas en las personas naturales.Rentas exentas que pueden declarar las personas naturales y los límites que deben observarse.

Como se observa, se deben cumplir los dos límites, donde los 5.040 Uvt no pueden superar el 40% de la cédula, ni el 40% de la cédula puede exceder de 5.040 Uvt.

Además, cada una de las deducciones y rentas exentas deben cumplir el límite individual que la ley considera para cada una.

La limitación general de 5.040 Uvt y del 40% no se aplica a los siguientes conceptos:

«Los límites antes mencionados no aplicarán a las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 8 y 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, ni a la prima especial, ni a la prima de costo de vida de que trata el artículo 206-1 del Estatuto Tributario, ni tampoco a las derivadas de la prestación de servicios hoteleros de que tratan los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.»

Pero esta exclusión del límite aplica únicamente frente a las rentas exentas más no a las deducciones, que siguen limitadas conforme lo aquí expuesto.

Costos y gastos en renta de las personas naturales.

Las personas naturales que incurran en costos y gastos para generar sus ingresos, como el pago de arrendamientos, servicios públicos, pago de empleados, compra de mercancías y materias primas, pueden deducirlas del impuesto a la renta sin limitaciones, aplicando las reglas generales para los costos y deducciones.

Estos son conceptos distintos a las deducciones especiales, como el 4x100, los interese de vivienda, etc.

El artículo 1.2.1.20.5 del decreto 1625 del 2016, modificado por el decreto 1435 de 2020 señala las siguientes pautas al respecto:

  • Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que tengan ingresos provenientes de rentas de capital y/o rentas no laborales, correspondientes a la cédula general, únicamente podrán detraer los costos y gastos de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Estatuto Tributario.
  • Los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones de servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente podrán detraer los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta en los términos previstos en el Estatuto Tributario, siempre y cuando no hayan optado por la renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
  • Los costos y gastos que se pueden detraer corresponden a todas aquellas erogaciones en que se incurra para la obtención del ingreso y que cumplen todos los requisitos y limitaciones para su procedencia de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario.
  • Para los ingresos correspondientes a rentas de trabajo de la cédula general, con excepción de lo previsto en el inciso 2 de este artículo, y para las cédulas de pensiones y dividendos y participaciones, no proceden costos y gastos, de conformidad con lo previsto en los artículos 336, 337 y 343 del Estatuto Tributario.
  • Cuando los costos y gastos procedentes, asociados a las rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, a rentas de capital o a rentas no laborales, excedan los ingresos por concepto de cada una de dichas rentas, tendrá lugar una pérdida fiscal, la cual será declarada cuando el contribuyente perciba ingresos por un solo tipo de renta de la cédula general.
  • En el evento en que se perciban ingresos para más de un tipo de renta de la cédula general, los costos y gastos de que trata el inciso anterior, al momento de ser declarados, no podrán superar el valor resultante de restar, a los ingresos de las rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, de las rentas de capital o de las rentas no laborales, los ingresos no constitutivos de renta. El valor que exceda deberá estar registrado en la contabilidad y/o el control de detalle de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensación de la pérdida fiscal contra la renta que dio su origen, en los periodos gravables posteriores en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario.

Los costos y deducciones sólo se proceden en las siguientes rentas:

  1. De capital
  2. No laborales.
  3. De trabajo para independientes (honorarios y compensaciones personales).

Es decir, que en las siguientes cédulas no proceden los costos y deducciones:

  1. Cédula de pensiones.
  2. Cédula de dividendos y participaciones.
  3. Rentas de trabajo.

En las rentas de trabajo para asalariados, pensiones y dividendos no se pueden imputar costos y gastos, porque se supone que no existen.

Como se puede observar, las cedulas de dividendos y pensiones no permiten deducciones, ni gastos ni costos.

Estas deducciones den cumplir con los requisitos generales de las deducciones, tema abordado en el siguiente artículo:

Requisitos para la procedencia de costos y deducciones en renta.Requisitos que se deben cumplir para la procedencia de los costos, gastos y deducciones en el impuesto a la renta.

Los costos y gastos deben estar debidamente soportados con las facturas correspondientes, o con los documentos equivalentes, hoy conocidos como documento soporte.

Debido a que algunas cédulas no permiten costos y deducciones el contribuyente tendrá que llevar un registro y control efectivo a fin de poder demostrar que uno costo o gasto declarado sí pertenece a una de las cédulas en las que proceden.

Por último, se debe tener presente lo señalado por el último inciso del artículo 336 del estatuto tributario:

«En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente. Los contribuyentes a los que les resulte aplicable el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del mismo artículo.»

Y el parágrafo 5 del artículo 206 del estatuto tributario señala:

«La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.»

Quien perciba honorarios y pueda optar por la renta exenta del 25% contenida en el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, no podrá declarar la renta exenta y los costos y gastos procedentes, debiendo elegir una de las dos.

Renta exenta del 25% en ingresos laborales.El 25% de los ingresos laborales están exentos del impuesto a la renta, debiendo calcularse conforme el artículo 206 del E.T.

El que ofrezca un mayor beneficio o una menor dificultad es por la que se debe decantar el contribuyente, teniendo en cuenta que los dos conceptos la renta exenta está limitada, pero los costos y gastos no.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Los gastos por arrendamiento son deducibles del impuesto a la renta en las personas naturales siempre que tengan relación de causalidad y necesidad en la generación de los ingresos declarados.

Por ejemplo, un comerciante puede deducir el arrendamiento de su local comercial, o un médico o un abogado el arrendamiento de su oficina, pero ninguno puede deducir el arrendamiento de su apartamento o casa donde vive por no tener relación de causalidad.

Sí. Todas las personas naturales, en cualquiera de las cédulas puede deducir el 50% GMF en virtud del artículo 115 del estatuto tributario, sin importar que tenga relación de causalidad con la actividad generadora de renta.

Sí se pueden deducir los pagos por seguros de salud y medicina prepagada, pero sólo cuando se tienen rentas de trabajo, por lo que no todos los contribuyentes pueden incluir esos pagos en su declaración de renta.

No. No se puede deducir el salario que se paga a las empleadas del servicio doméstico por no tener relación de causalidad con la actividad generadora de renta.

Puede deducir los servicios públicos del local comercial oficina, pero no puede deducir los servicios públicos de su apartamento o casa de habitación.

En general no se pueden deducir, pero si acredita que fueron necesarios para generar los ingresos que declara, sí podría deducirlos, como un ingeniero que debe viajar constantemente a las obras en que trabaja.

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  1. GUSTAVO (agosto 17 de 2022)

    BUENOS DIAS UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE PUEDE DESCONTAR DE SU DECLARACION DE RENTA LOS GASTOS NOTRARIALES DE UNA HIPOTECA Y DE TRASPADO DE UN VEHICULO. GRACIAS.

    Responder
  2. DORY (diciembre 15 de 2022)

    Si en un único mes del año, el trabajador recibe en el mismo mes
    PRIMA LEGAL DE SERVICIOS – SALARIO Y VACACIONES, y tiene deducidles de renta por dependencia y salud, como funciona la aplicación en la tabla.

    La PRIMA ES EXENTA DEL 25% DEL VALOR PAGADO, verdad? y las vacaciones son deducibles de renta, aún si la persona no es sujeto de declaración por ingresos?

    GRACIAS

    Responder
  3. elOmar (enero 10 de 2023)

    puedo deducir de la renta laboral las donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa

    Responder
  4. Nancy Lopez (junio 25 de 2023)

    si se recibio indeminizacion laboral por despido por un fallo de la corte suprema de justicia, que porcentaje se puede deducir para la renta liquida, se puede deducir los honorarios que se le pagaron al abogado por el proceso.

    Responder
  5. LUCIA (agosto 13 de 2023)

    SI UNA PERSONA INDEPENDIENTE TIENE COMO CONSIGNACIONES SEGUN REPORTE DE EXOGENA 175.000.000, COMO SALARIO Y HONORARIOS TIENE 107.000.000 COMO SE DEBE DECLARAR EL RESTO DE LO QUE ENTRO A SU CUENTA? ..ADICIONAL HIZO UN PAGO DEL SALDO DE UNA DEUDA DE UN CREDITO HIPOTECARIO, ESTE PAGO SE DEBE REGISTRAR EN LA DECLARACION DE RENTA O SOLO ES CUANDO EXISTE LOS INTERESES

    Responder
  6. CRISTIAN BER (agosto 14 de 2023)

    LAS RETENCIONES POR SALARIOS TIENEN ALGUN TOPE AL MOMENTO DE REFLEJARLAS EN LA RENTA DE PERSONA NATURAL Y ESTAN PERMITIDAS LAS RETENCIONES EN PAGOS DE PRESTADOR DE SERVICIOS

    Responder
  7. Juan Pablo (agosto 15 de 2023)

    Buen día, soy empleado manejando área de ventas de una empresa, realice una especialización en Mercadeo lo cual me genero aumento de sueldo, este valor que pague lo puedo deducir de mi declaración de renta? si es así hay algún tope o puede ser al 100%?

    Gracias.

    Responder
  8. marcelo.flor@yahoo (agosto 18 de 2023)

    Los gastos notariales se pueden descontar de los inresos recibidos por ventainmuebles

    Responder
  9. Ernesto G (agosto 22 de 2023)

    Si gasto el 30% de mi salario en estudiar una maestría. Ese dinero lo puedo deducir? Gracias

    Responder
  10. johanes (septiembre 5 de 2023)

    Buen dia, me cobraron un valor de estampillas para cuentas de cobro como persona natural con una entidad del estado, puedo descontarlas de la declaracion de renta? Estampilla proadulto mayor y EStampilla procultura

    Responder
    • [email protected] en respuesta a johanes (septiembre 9 de 2023)

      Para que una expensa sea deducible debe tener relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad respecto de las actividades productoras de renta, y se puede aplicar como deducción,siempre y cuando utilice una cédula diferente a la cédula laboral.
      Sentencia 16302 julio 24/2008

      Responder
  11. Jhon Fdo (septiembre 6 de 2023)

    Buenos días, al momento de comprar un articulo, he solicitado la facturación electrofónica, como afecta mi declaración y en que punto del formulario se puede ver estos valores.

    Muchas gracias

    Responder
  12. Joha (octubre 3 de 2023)

    Cordial saludo, ¿existe algún monto o porcentaje que reduzca el valor del vehículo en la declaración de renta cuando es público? Gracias

    Responder

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