Rentas exentas en las fuerzas militares y de policía

Las fuerzas militares y de policía gozan de una exención especial en el impuesto a la renta, diferente y adicional a la exención del 25% que todo contribuyente tiene sobre sus rentas laborales, y sobre las que no existe límite en su monto o valor.

Las rentas exentas de militares y policías.

El artículo 206 del estatuto tributario contempla dos rentas exentas específicas para los militares y policías que son:

  1. El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
  2. El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, así como por los Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional.

Estas rentas exentas corresponden a las señaladas en los numerales 6 y 8 del artículo 206 del estatuto tributario.

Renta exenta del 25% en ingresos laborales.El 25% de los ingresos laborales están exentos del impuesto a la renta, debiendo calcularse conforme el artículo 206 del E.T.

Además, tienen derecho a la exención del numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, que equivale al 25% del salario, en razón a que la norma no los excluye de esta renta exenta, que es general para todos los contribuyentes que perciben ingresos por concepto de salarios, tanto en el sector público como en el sector privado.

Renta exenta para los militares y policías sin límite alguno.

El parágrafo 4 del artículo 206 del estatuto tributario dispone que las rentas exentas exclusivas de los militares y policías no están sometidas al límite general de las rentas exentas:

«Las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 de este artículo, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto.»

Recordemos la limitación que impone el numeral 3 del artículo 336 del estatuto tributario:

«Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.»

Ese límite del 40% y de 1.340 Uvt no aplica para los militares y policías, así que cualquier monto que reciban por las rentas exentas del numeral 6 y 8 podrá ser declarado como renta exenta.

La renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, esto es, el 25% del salario, sí está sujeta a los límites anteriores, como cualquier otro contribuyente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, junio 4). Rentas exentas en las fuerzas militares y de policía [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/rentas-exentas-en-las-fuerzas-militares-y-de-policia.html

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  1. Johnduag (enero 8 de 2022)

    Buenos días. Un funcionario policial que recibió su salario normal, sin ningún ingreso adicional, y que solo recibió un apartamento en sucesión, avaluado en 18 millones, y lo vendió en 85 millones para el año 2020, ¿está obligado a declarar renta? Y si es así, ¿cuánto debería pagar aproximadamente?

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