Tarifas del impuesto a la renta en las personas naturales

Las personas naturales obligadas a declarar renta deben liquidar su impuesto según las tarifas señaladas por el artículo 241 del estatuto tributario, que contiene una tabla progresiva según la renta de cada contribuyente.

Tarifa del impuesto de renta 2023

En la declaración de renta del año 2023, que se presenta en el 2024,  se aplica la siguiente tabla de tarifas que contempla el artículo 241 del estatuto tributario.

Rangos en Uvt Tarifa marginal Impuesto
Desde hasta
0 1.090 0% 0
> 1.090 1.700 19% (Base gravable en Uvt menos 1.090) x 19%
> 1.700 4.100 28% (Base gravable en Uvt menos 1.700) x 28% + 116 Uvt
> 4.100 8.670 33% (Base gravable en Uvt menos 4.100) x 33% + 788 Uvt
> 8.670 18.970 35% (Base gravable en Uvt menos 8.670) x 35% + 2.296 Uvt
> 18.970 31.000 37% (Base gravable en Uvt menos 18.970) x 37% + 5.901 Uvt
> 31.000 En adelante 39% (Base gravable en Uvt menos 31.000) x 39% + 10.352 Uvt
Uvt – Qué es y su valor histórico.Qué es el Uvt y su valores histórico desde el 2006 hasta el presente.

El impuesto de renta de las personas naturales es progresivo, y hay una tarifa diferente según el rango de su renta líquida.

Esta es la tarifa del impuesto a la renta, que es distinto al impuesto de ganancias ocasionales, complementario al impuesto a la renta.

Tarifa impuesto de renta personas naturales 2022

La declaración de renta del año gravable 2022 se presenta en el 2023 y las tarifas en el impuesto de renta son las mismas que en el 2023, ya que el artículo 241 no fue modificado por la ley 2277 de 2022.

Tarifa impuesto de renta personas naturales 2021.

La tarifa del impuesto de renta de las personas naturales para el 2021, sigue siendo la misma que en el 2022 previamente explicada.

La misma tarifa para todas las cédulas.

La renta de las personas naturales se determina por cédulas según lo señala el artículo 330 del estatuto tributario, que fija tres cédulas:

  1. Rentas de trabajo, de capital y no laborales.
  2. Rentas de pensiones.
  3. Dividendos y participaciones.

Pero esa clasificación no afecta las tarifas del impuesto a la renta, de manera que a todas se aplica la misma tarifa, excepto el caso de los dividendos que tienen un tratamiento especial como pasa a exponerse.

Impuesto a la renta en las personas naturales.Aspectos y conceptos que se deben considerar en el impuesto a la renta y complementarios de las personas naturales.

Tarifa especial para dividendos y participaciones.

El artículo 242 del estatuto tributario contempla una tarifa especial para el caso de los dividendos y participaciones que reciba una persona natural residente fiscal en Colombia.

Este tratamiento especial aplica a «los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto.», a los que les aplica la siguiente tabla:

Rangos en Uvt Tarifa marginal Impuesto
Desde hasta
0 300 0% 0
> 300 En adelante 10% (Dividendos en Uvt – 300 Uvt) x 10%

Luego señala la norma:

«Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 de este Estatuto, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.»

Es decir que se requiere separar los dividendos que se distribuyeron como no gravados de los que se distribuyeron como gravados, para aplicar a cada uno la tarifa que corresponde.

Lo anterior aplica para el año gravable 2022 y anteriores. Para el año gravable 2023 y siguientes se aplica la siguiente tabla:

Rangos en Uvt Tarifa marginal Impuesto
Desde hasta
0 1090 0% 0
> 1090 En adelante 15% (Dividendos en Uvt – 1090 Uvt) x 15%

Esto debido a la modificación introducida por la ley 2277 de 2022.

Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia.

Las personas naturales que no tienen residencia fiscal en el Colombia y obtienen rentas gravables de fuente nacional, tiene una tarifa del 10% según señala el artículo 245 del estatuto tributario en su primer inciso:

«La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del diez por ciento (10%).»

Por su parte señala el parágrafo primero del mismo artículo:

«Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravadas, conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario estarán sometidos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto.»

Recordemos que un hay extranjeros que son residentes fiscales y otros que no lo son, lo mismo que hay colombianos que son residentes fiscales y otros no, de modo que lo correcto es referidos a no residentes fiscales y no a extranjeros.

Residencia fiscal en Colombia.Requisitos y condiciones para ser residente fiscal en Colombia.

Liquidador de renta de personas naturales.

En este enlace hemos desarrollado una calculadora en línea que le permite determinar el impuesto de renta de las personas naturales a partir de la renta líquida.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El costo para elaborar una declaración de renta depende de la complejidad de la declaración, que a su vez depende de cada contribuyente, ya que no es lo mismo una declaración de renta de un pensionado que de un comerciante que tiene ingresos, costos y deducciones por cientos de millones de pesos.

También depende del profesional que elabore la declaración, y por es vemos que algunos cobran desde $100.000 hasta varios millones de pesos.

El monto que se paga por renta, como ya vimos en la tabla de tarifas, depende de los ingresos que tenga el contribuyente, pues no existe una tarifa o porcentaje único, sino que son 6 tarifas diferentes.

Además, también depende de los rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta que pueda tener cada contribuyente, y por supuesto, de los costos y deducciones procedentes, por lo que no se puede afirmar con certeza cuanto se debe pagar.

El impuesto de renta se paga una renta líquida gravable de 1.090 Uvt. Si la renta líquida es inferior a ese monto, se debe declarar renta, pero no se paga impuestos.

Además, es probable que aun teniendo una renta gravable superior a 1.090 Uvt no se pague impuesto, porque el que resulte por pagar se cubre con las retenciones en la fuente.

Además, es probable que dos contribuyentes con ingresos similares, uno pague impuesto y otro no debido a las rentas exentas y demás conceptos que hacen disminuir la renta líquida gravable. Esto para significar que no existe una respuesta única ya que depende de la realidad de cada contribuyente.

El impuesto de renta del año gravable 2022, que se presenta y paga en el 2023, se calcula con el Uvt del 2022, que equivale a $38.004.

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28 Opiniones
  1. Rubycortes Dice:

    Tenemos una casa que estamos vendiendo en madridcundinamarca por 350 millones, y vamos a comprar una casa en rionegro antioquia por 230 millones, debemos al icetex 25 millones por credito de estudios de una hija. No declaramos renta, me gustaria saber cuanto tenemos que pagarle a la Dian por impuestos. Agradezco la colaboracion

    Responder
    • maringe Dice:

      Hola: Inicialmente hay que pagar en la notaría el 1% sobre el valor de la venta a título de retención sobre el impuesto de renta (apart de los derechos de notaría y demás impuestos)

      Ahora bien, debe tener en cuenta que por el valor de la venta quedará obligado a declarar renta el próximo año y para saber si se generará impuesto de renta a pagar hay que tener el dato del año de compra de la casa de Madrid y el valor de dicha compra para determinar el costo fiscal de la misma y establecer si se generará ganancia ocasional o utilidad que implique pagar impuesto (al cual se le disminuirá el 1% de retención pagado den notaría)

      Responder
      • Es Dice:

        Hola buenas tardes una pregunta yo q trabajo con la bolsa en los estados unido y las ganancias las resivi en peso un ejemplo q al año gane más de 250 millones sabiendo q el dinero viene de otro paisa hay pagar y cusnto

        Responder
  2. Fabio Lopez Dice:

    Muy buenas tardes las tasas del impuesto a personas naturales de la ley 1943 son las mismas que la ley anterior como es posible? Si en la presentación de renta 2018 el mínimo para declarar eran 1400 UVT. por que aparece 1090 UVT.??

    Responder
    • Cdorozcol Dice:

      Hola muy buenos dias, una cosa es el minimo para declarar que son 1.400 uvt y otra cosa muy diferente es la base a partir de la cual se empieza a pagar impuesto, que es a partir de 1.090 uvt.

      Responder
  3. Jdlo Dice:

    Hola buenas noches, una pregunta si soy un comerciante no responsable de Iva en que cedula debería declarar????

    Responder
  4. Ricastroz Dice:

    Mi tío murió y dejó un apartamento a su hijo que vive en Vietnam,es colombiano pero nunca ha vivido ni declarado en Colombia, salió la escritura y se está vendiendo con una utilidad de $108 millones (venta en $440 millones) la pregunta es ante la DIAN debe declarar renta en el 2020?
    Y si es así que debe declarar porque él dinero ni siquiera va a quedar en Colombia y el sólo viene de vez en cuando de vacaciones

    Responder
    • MATEO Dice:

      SE DEBE DELARAR PUES ES UN INGRESO Y MÀS QUE SUMA GANANCIA.

      Responder
  5. Nelson Gutierrez Dice:

    Por favor corregir la tabla de la Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes del numeral 3 del artículo 49 del Estatuto, la cual ustedes tienen un rango inicial en UVT de 0 a 1300 y el valor correcto es de 0 a 300, de acuerdo al art.242 del ET.

    Responder
  6. MIGUEL Dice:

    Deseo saber cual es la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable al siguiente caso:

    Por cuenta de un cliente de mi oficina se obtuvo una sentencia de la Corte Suprema de justicia Sala Laboral que condenó a la empresa demandada por los siguientes rubros y cuantía:

    Por cesantias no pagadas entre el 25 de marzo de 2004 y el 31 de marzo de 2006 $7.411.000

    Por cesantias no pagadas entre el 20 de diciembre de 2006 y el 25 de noviembre de 2008 $10.825.700

    Por intereses a las cesantias $1.129.000

    Por primas adicionales del pacto colectivo entre el 20 de abril de 2006 y el 5 de noviembre de 2008 $10.000.000

    Por primas legales entre el 24 de marzo de 2004 y el 31 de marzo de 2006 $11.000.000

    Por indemnizacion moratoria del Art.65 del C.S.T., modificado por el Art.29 de la Ley 789 de 2002, así:

    Por los dos primeros años $165.000.000 como una suma fija entre el 6 de noviembre de 2008 y el 5 de noviembre de 2010 a razon de $150.000 díarios, y ademas los intereses moratorios desde el 6 de diciembre de 2010, sobre los salarios y prestaciones que no se pagaron a la terminacion del primer contrato de trabajo en la primera fecha mencionada y sobre una base de $47.632.343.

    Indemnizaciones del Art.99 de la ley 50 de 1990 por falta de consignacion de las cesantias en un fondo administrador de cesantias y pensiones al 15 de febrero de cada año así:

    al 14 de febrero de 2005 $41.886.000
    al 14 de febrero de 2006 $5.579.550
    al 14 de febrero de 2007 $47.736.000
    al 14 de febrero de 2008 $36.647.866

    Mi pregunta es la siguiente:

    1. Algunos de estos rubros ademas de las cesantias se consideran por la ley renta excenta?

    2. Si se trata de rentas ordinarias cual es la tarifa aplicable para cada rubro?

    3. En la declaracion de renta se pueden presentar los diferentes rubros por aparte para efecto de quebrar la tarifa?

    Mucho agradeceria una respuesta detallada en lo posible

    Responder
    • David Dice:

      Mandas Huevo

      Responder
    • PETETE Dice:

      Tiene que pagar para que le hagan este trabajo, no sea concha.

      Responder
    • Angelito Dice:

      Páguele a un contador hombre no sea dejenerado.

      Responder
    • Carlos Dice:

      la respuesta esta en tu corazon

      Responder
    • Pandora Dice:

      Con mucho gusto te digo mi tarifa: Un millón, solo efectivo.

      Responder
  7. Andrea Dice:

    Buen día,
    Soy colombiana pero he vivido y trabajado en el exterior por más de 10 anios y quisiera regresar a Colombia con prácticamente todo mi patrimonio. Quisiera saber si debo pagar un impuesto por traer este dinero al país y como podría hacer una estimación del mismo. Gracias

    Responder
    • Sixto Dice:

      Sí señorita, estarías nacionalizando tu patrimonio, creo que manejan una tarifa de 10% sobre el valor declarado. Te recomiendo contactar con un contador para tratar la declaración de tu patrimonio a ingresar al país. Saludos

      Responder
  8. REGE Dice:

    Buen dia señores:
    Que porcentaje de renta debo pagar por la bodega que tengo en arriendo en Bogotá si soy residente en el exterior?

    Responder
    • juan Dice:

      Se debe realizar la depuración de la renta con tus ingresos por rentas de capital(Arriendo) menos Predial, Administración e industria y comercio posterior a estos descuentos da un valor a este le debes de calcular el 35% por ser no residente.

      Responder
  9. Duvàn Dice:

    Excelenta pagina, bendiciones.

    Responder
  10. MEREDITH GRANADOS MARTINEZ Dice:

    Me encanta esta página, Muchísimas gracias, me ayuda mucho en mis estudios, Bendeciones 🙏🏼

    Responder
  11. EDWIN Dice:

    Por favor me prodria informar si el ingreso por chatarrizacion de vehiculo tracto camion paga impuesto a la renta? gracias

    Responder
  12. Juan Dice:

    Soy Colombiano residente en el exterior desde hace mas de 20 años. Tengo un apartamento en Bogotá cuyo avaluo catastral es de un poco mas de 300 millones y recibí 19 millones de arrendamientos. Me pueden decir por favor, como no residente fiscal en Colombia, cual es la tarifa de impuesto de renta que aplicaría en mi caso? Gracias.

    Responder
    • MATEO Dice:

      TE VOY A AYUDAR

      Responder
    • MATEO Dice:

      SIENDO ASI Y CON LA UVT EN RELACION AL AÑO LE INFORMO QUE EL VALOR APROXIMADO ESTARIA ENTRE 550.000 Y 650.000 COP; NO PRECISA PUES NOS FALTARION DATOS ADICIONALES QUE ESTAN COMO ( SUPUESTO); NO SABEMOS SI LA RENTA FUE DEL AÑO, Y NO SABEMOS SI DECLARASTES EN AÑOS ANTERIORES.

      TENIENDO LA BASE GRAVABLE DE LO DEMÀS TE DARIA UN DATO EXACTO.

      Responder
  13. MATEO Dice:

    Tarifa marginal Impuesto
    Desde hasta
    0 1.090 0% 0
    > 1.090 1.700 19% (Base gravable en Uvt menos 1.090) x 19%
    > 1.700 4.100 28% (Base gravable en Uvt menos 1.700) x 28% + 116 Uvt
    > 4.100 8.670 33% (Base gravable en Uvt menos 4.100) x 33% + 788 Uvt
    > 8.670 18.970 35% (Base gravable en Uvt menos 8.670) x 35% + 2.296 Uvt
    > 18.970 31.000 37% (Base gravable en Uvt menos 18.970) x 37% + 5.901 Uvt
    > 31.000 En adelante 39% (Base gravable en Uvt menos 31.000) x 39% + 10.352 Uvt

    La Dian fijó el valor de la unidad de valor tributario (UVT), que entrará a regir a partir del 1º de enero del 2022, en $ 38.004. Como cada año, la administración tributaria realizó el incremento de la UVT, unidad de medida que define los valores de los impuestos administrados por la entidad.

    Responder
  14. salvador Dice:

    sres esta mal la configuracion de la tabla.
    el estatuto dice 1090 uvt . luego se paga la diferencia.
    el valor del uvt a tomar es el del año 2021 o sea 36308

    Responder
  15. María Fernanda Dice:

    Hola esto tiene lógica? Mis ingresos del año 2020 fueron 3 mm superiores a los de año 2021, todo lo demás fue igual, y la declaración de renta me está saliendo que debo pagar el doble. Tiene sentido?

    Responder
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