Las personas naturales obligadas a declarar renta deben liquidar su impuesto según las tarifas señaladas por el artículo 241 del estatuto tributario, que contiene una tabla progresiva según la renta de cada contribuyente.
- Tarifa del impuesto de renta 2024
- Tabla renta personas naturales 2025.
- La misma tarifa para todas las cédulas.
- Tarifa especial para dividendos y participaciones.
- Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia.
- Liquidador de renta de personas naturales.
- Preguntas frecuentes.
- Nuestros productos y servicios
Tarifa del impuesto de renta 2024
En la declaración de renta del año 2024, que se presenta en el 2025, se aplica la siguiente tabla de tarifas que contempla el artículo 241 del estatuto tributario.
| Rangos en Uvt | Tarifa marginal | Impuesto | |
| Desde | hasta | ||
| 0 | 1.090 | 0% | 0 |
| > 1.090 | 1.700 | 19% | (Base gravable en Uvt menos 1.090) x 19% |
| > 1.700 | 4.100 | 28% | (Base gravable en Uvt menos 1.700) x 28% + 116 Uvt |
| > 4.100 | 8.670 | 33% | (Base gravable en Uvt menos 4.100) x 33% + 788 Uvt |
| > 8.670 | 18.970 | 35% | (Base gravable en Uvt menos 8.670) x 35% + 2.296 Uvt |
| > 18.970 | 31.000 | 37% | (Base gravable en Uvt menos 18.970) x 37% + 5.901 Uvt |
| > 31.000 | En adelante | 39% | (Base gravable en Uvt menos 31.000) x 39% + 10.352 Uvt |
El impuesto de renta de las personas naturales es progresivo y hay una tarifa diferente según el rango de su renta líquida.
Esta es la tarifa del impuesto a la renta, que es distinta al impuesto de ganancias ocasionales, complementario al impuesto a la renta.
Tabla renta personas naturales 2025.
Para el 2025, año en que se presenta la declaración de renta del 2024, la tabla de porcentajes o tarifas del impuesto a la renta es la siguiente:
| Rangos en Uvt | Tarifa | |
| Desde | hasta | |
| $ 0 | $ 51.301.000 | 0% |
| $ 51.301.000 | $ 80.011.000 | 19% |
| $ 80.011.000 | $ 192.967.000 | 28% |
| $ 192.967.000 | $ 408.054.000 | 33% |
| $ 408.054.000 | $ 892.823.000 | 35% |
| $ 892.823.000 | $ 1.459.015.000 | 37% |
| $ 1.459.015.000 | En adelante | 39% |
Para su cálculo se toma el Uvt del 2024 que está en $47.065. Esta tabla es tan sólo la tarifa del impuesto, porque para calcular el impuesto se debe aplicar la fórmula que hay en la tabla anterior.
La misma tarifa para todas las cédulas.
La renta de las personas naturales se determina por cédulas, según lo señala el artículo 330 del estatuto tributario, que fija tres cédulas:
- Rentas de trabajo, de capital y no laborales.
- Rentas de pensiones.
- Dividendos y participaciones.
Pero esa clasificación no afecta las tarifas del impuesto a la renta, de manera que a todas se aplica la misma tarifa, excepto en el caso de los dividendos que tienen un tratamiento especial, como pasa a exponerse.
Tarifa especial para dividendos y participaciones.
El artículo 242 del estatuto tributario contempla una tarifa especial para el caso de los dividendos y participaciones que reciba una persona natural residente fiscal en Colombia.
Este tratamiento especial aplica a «los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto», a los que les aplica la siguiente tabla:
| Rangos en Uvt | Tarifa marginal | Impuesto | |
| Desde | hasta | ||
| 0 | 300 | 0% | 0 |
| > 300 | En adelante | 10% | (Dividendos en Uvt – 300 Uvt) x 10% |
Luego señala la norma:
«Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 de este Estatuto, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.»
Es decir, se requiere separar los dividendos que se distribuyeron como no gravados de los que se distribuyeron como gravados, para aplicar a cada uno la tarifa que corresponde.
Lo anterior aplica para el año gravable 2022 y anteriores. Para el año gravable 2023 y siguientes se aplica la siguiente tabla:
| Rangos en Uvt | Tarifa marginal | Impuesto | |
| Desde | hasta | ||
| 0 | 1.090 | 0% | 0 |
| > 1.090 | En adelante | 15% | (Dividendos en Uvt – 1.090 Uvt) x 15% |
Esto debido a la modificación introducida por la ley 2277 de 2022.
Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia.
Las personas naturales que no tienen residencia fiscal en Colombia y obtienen rentas gravables de fuente nacional tienen una tarifa del 10%, según señala el artículo 245 del estatuto tributario en su primer inciso:
«La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del diez por ciento (10%).»
Por su parte, señala el parágrafo primero del mismo artículo:
«Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravadas, conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario estarán sometidos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto.»
Recordemos que hay extranjeros que son residentes fiscales y otros que no lo son, lo mismo que hay colombianos que son residentes fiscales y otros no, de modo que lo correcto es referirse a no residentes fiscales y no a extranjeros.
Liquidador de renta de personas naturales.
En este enlace hemos desarrollado una calculadora en línea que le permite determinar el impuesto de renta de las personas naturales a partir de la renta líquida.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El costo para elaborar una declaración de renta depende de la complejidad de la declaración, que a su vez depende de cada contribuyente, ya que no es lo mismo una declaración de renta de un pensionado que de un comerciante que tiene ingresos, costos y deducciones por cientos de millones de pesos.
También depende del profesional que elabore la declaración, y por eso vemos que algunos cobran desde $100.000 hasta varios millones de pesos.
El monto que se paga por renta, como ya vimos en la tabla de tarifas, depende de los ingresos que tenga el contribuyente, pues no existe una tarifa o porcentaje único, sino que son 6 tarifas diferentes.
Además, también depende de las rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta que pueda tener cada contribuyente, y por supuesto, de los costos y deducciones procedentes, por lo que no se puede afirmar con certeza cuánto se debe pagar.
El impuesto de renta se paga a partir de una renta líquida gravable de 1.090 Uvt. Si la renta líquida es inferior a ese monto, se debe declarar renta, pero no se pagan impuestos.
Además, es probable que, aun teniendo una renta gravable superior a 1.090 Uvt, no se pague impuesto, porque el que resulte por pagar se cubre con las retenciones en la fuente.
Asimismo, es probable que dos contribuyentes con ingresos similares, uno pague impuesto y otro no, debido a las rentas exentas y demás conceptos que hacen disminuir la renta líquida gravable. Esto significa que no existe una respuesta única, ya que depende de la realidad de cada contribuyente.
Lo que una persona natural paga por impuesto de renta depende de cuánto sea su renta líquida, y paga desde el 0% hasta el 39% según el monto de esa renta líquida.
Esto se debe a que la tributación en las personas naturales es progresiva, de manera que entre más se gana más impuesto se paga.
El impuesto de renta del año gravable 2024, que se presenta y paga en el 2025, se calcula con el Uvt del 2024, que equivale a $47.065.







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Hola, ¿esto tiene lógica? Mis ingresos del año 2020 fueron 3 millones superiores a los del año 2021. Todo lo demás fue igual, y la declaración de renta me está saliendo que debo pagar el doble. ¿Tiene sentido?
Es probable si la renta líquida cambia de rango, por cuanto la tarifa se incrementa.
Señores, está mal la configuración de la tabla. El estatuto dice 1,090 UVT. Luego se paga la diferencia. El valor del UVT a tomar es el del año 2021, o sea, 36,308.
Gracias por la observación.