La contestación de la demanda en el CGP es la oportunidad que tiene el demandado para defenderse, e incluso dentro del término del traslado de la misma puede, en algunos casos, contrademandar (demanda de reconvención), y pedir la pruebas que pretenda hacer valer en el proceso.
Término para contestar la demanda.

Una vez que el demandado es notificado de la demanda, debe responderla o contestarla dentro de los plazos o términos que fija la ley.
El término que tiene el demandado para contestar la demanda depende del tipo de proceso que se le siga.
Por ejemplo, en los procesos verbales el término para contestar la demanda es de 20 días conforme el artículo 369 del código general del proceso; en el proceso verbal sumario el término es de 10 días, al igual que en los procesos ejecutivos.
Requisitos de la aceptación contestación de la demanda.
Para que la contestación de la demanda sea aceptada y se tenga por contestada dentro del proceso tiene que llenar los requisitos contenidos en el artículo 96 del código general del proceso o ley 1564 de 2012, que son:
- El nombre e identificación del demandado, su domicilio y los de su representante o apoderado en caso de no comparecer por sí mismo.
- Pronunciamiento expreso y concreto sobre las pretensiones y sobre los hechos de la demanda, con indicación de los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos manifestará en forma precisa y unívoca las razones de su respuesta. Si no lo hiciere así, se presumirá cierto el respectivo hecho.
- Las excepciones de mérito que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante, con expresión de su fundamento fáctico, el juramento estimatorio y la alegación del derecho de retención, si fuere el caso.
- La petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer, si no obraren en el expediente.
- El lugar, la dirección física y de correo electrónico que tengan o estén obligados a llevar, donde el demandado, su representante o apoderado recibirán notificaciones personales.
Señala la norma que junto a la contestación de la demanda se debe anexar el poder si es necesario, los documentos que el demandante haya solicitado y que estén en poder del demandante, o en su defecto la manifestación de que no los tiene, y las pruebas que pretenda hacer valer en su favor.
Falta de contestación de la demanda o deficiente contestación.
Se puede dar el caso en que el demandado no conteste la demanda, o que la conteste, pero lo haga de forma deficiente.
La contestación de la demanda se considera deficiente cuando no hay un pronunciamiento expreso y claro de los hechos y las pretensiones, y cuando esta contiene afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad.
Consecuencias de la falta de contestación o contestación deficiente de la demanda.
Cuando no hay contestación de la demanda o esta se considera deficiente, se genera como consecuencia que se presuman ciertos hechos susceptibles de confesión, consecuencia que también se genera cuando esta no se contesta; de conformidad con lo señalado en el artículo 97 del C.G.P., el cual establece:
«La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto.
La falta del juramento estimatorio impedirá que sea considerada la respectiva reclamación del demandado, salvo que concrete la estimación juramentada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del requerimiento que para tal efecto le haga el juez.»
De acuerdo a lo señalado por el código general del proceso respecto a la deficiencia de la contestación de la demanda, se debe concluir, que el demandado al contestar la demanda no se puede limitar solo a decir que hechos acepta, cuales no y cuales no le constan, ya que de cada afirmación se debe manifestar de forma clara la justificación que sustenta su respuesta, sobre todo cuando los hechos se niegan o no le constan, ya que de lo contrario se tomaran como ciertos.
marzo 18th, 2020 a las 1:53 pm
Que ocurre a falta de proposición de excepciones, el Juez puede aplicar el art. 282,que dice que al momento de resolver sobre las excepciones el juez, si entra probada una excepción la declara de forma oficiosa, o en su defecto el art. 97, si se tiene que acá la norma dice es que se tiene como cierto los hechos que son objeto de confesión de la demanda no de la contestación. Gracias.
octubre 31st, 2020 a las 1:28 pm
el demandante de un proceso ordinario, necesita cambiar uno de los tres demandados de la demanda original, no se pidió medida cautelar y ya tiene auto admisorio de la demanda.
marzo 17th, 2021 a las 6:53 pm
Cordial saludo.
Requiero orientación para actuar como demandada en proceso de restitución de inmueble arrendado por el sistema de leasing habitacional familiar con opción de compra. Pregunto. La ley procede de igual forma como en un contrato normal de arrendamiento?
Gracias por su valioso apoyo.
abril 14th, 2021 a las 3:02 pm
mis padres y yo compramos un inmueble y ellos fallecieron, por ser el mayor me hice cargo del inmueble y lo he sostenido y remodelado pago los impuestos y demás, ahora mis hermanos me demandan y quieren partes iguales de la herencia de mis padres es legal, que debo alegar?
gracias
noviembre 29th, 2021 a las 9:28 am
que sucede si en una contestación no se allega poder pero después se comparte en una carpeta de drive, procesal y disciplinariamente que puede suceder?. Muchas gracias. Procesalmente inadmiten la contestación y se puede subsanar? o rechazan de plano?
mayo 3rd, 2022 a las 9:59 am
que pasa si no se contesta la demanda,al no contestarse la misma, se proponen excepciones previas, esto tiene alguna implicación?
julio 28th, 2022 a las 1:00 pm
Al contestar una demanda en un proceso verbal, debo enviar copia de esta contestación al demandante, y si así es, debo informar al Juez que le remití al demandante, esa copia.
febrero 24th, 2023 a las 1:06 pm
Al contestar una demanda ejecutiva de minima o menor cuantia, cuantas copias hay que llevar al juzgado ? Gracias