Contestación de la demanda en el código general del proceso

La contestación de la demanda en el CGP es la oportunidad que tiene el demandado para defenderse; e incluso, dentro del término del traslado de la misma, puede, en algunos casos, contrademandar (demanda de reconvención) y pedir las pruebas que pretenda hacer valer en el proceso.

Término para contestar la demanda.

Una vez que el demandado es notificado de la demanda, debe responderla o contestarla dentro de los plazos o términos que fija la ley.

El término que tiene el demandado para contestar la demanda depende del tipo de proceso que se le siga:

  • Proceso verbal. 20 días (artículo 369 del CGP).
  • Proceso verbal sumario. 10 días (artículo 391 del CGP).
    • Proceso de expropiación. 3 días (artículo 399 del CGP)
    • Proceso de deslinde y amojonamiento. 3 días (artículo 402 del CGP).
    • Proceso divisorio. 10 días (artículo 409 del CGP)
    • Proceso monitorio. 10 días (artículo 421 del CGP)
  • Proceso ejecutivo. 10 días (artículo 442 del CGP)

En el caso del proceso ejecutivo, el plazo de 10 días no es para contestar la demanda como tal, sino para formular excepciones, puesto que, en un proceso ejecutivo, lo que se notifica al ejecutado es el mandamiento de pago, no la demanda como tal.

Los días de plazo para contestar la demanda son días hábiles no cuentan los sábados, domingos ni festivos. Además, los días se cuentan desde el día siguiente a la fecha en que se ha notificado la demanda, es decir, que el día hábil siguiente a la notificación es el primer día de plazo.

Requisitos de la aceptación de la contestación de la demanda.

Para que la contestación de la demanda sea aceptada y se tenga por contestada dentro del proceso, debe llenar los requisitos contenidos en el artículo 96 del Código General del Proceso o Ley 1564 de 2012, que son:

  1. El nombre e identificación del demandado, su domicilio y los de su representante o apoderado en caso de no comparecer por sí mismo.
  2. Pronunciamiento expreso y concreto sobre las pretensiones y sobre los hechos de la demanda, con indicación de los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos, manifestará en forma precisa y unívoca las razones de su respuesta. Si no lo hiciere así, se presumirá cierto el respectivo hecho.
  3. Las excepciones de mérito que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante, con expresión de su fundamento fáctico, el juramento estimatorio y la alegación del derecho de retención, si fuere el caso.
  4. La petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer, si no obran en el expediente.
  5. El lugar, la dirección física y de correo electrónico que tengan o estén obligados a llevar, donde el demandado, su representante o apoderado recibirán notificaciones personales.

Señala la norma que, junto a la contestación de la demanda, se debe anexar el poder si es necesario, los documentos que el demandante haya solicitado y que estén en poder del demandante, o en su defecto, la manifestación de que no los tiene, y las pruebas que pretenda hacer valer en su favor.

Falta de contestación de la demanda o deficiente contestación.

Se puede dar el caso en que el demandado no conteste la demanda, o que la conteste, pero lo haga de forma deficiente.

La contestación de la demanda se considera deficiente cuando no hay un pronunciamiento expreso y claro de los hechos y las pretensiones, y cuando esta contiene afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad.

¿Se puede contestar una demanda fuera de plazo?

No es posible contestar una demanda fuera de plazo, puesto que los plazos son perentorios, y si no se acatan, se pierde la oportunidad procesal correspondiente.

La sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC13091-2016, señala en uno de sus apartes en la que cita su propia jurisprudencia:

«… de suerte que si no lo hace, o si no contesta la demanda o en su respuesta no aduce la correspondiente excepción, o si no la propone en el proceso ejecutivo, para citar sólo unos pocos ejemplos, posteriormente no podrá hacerlo, pues la circunstancia de dejar precluir esa oportunidad sin proponerla es tanto como renunciar a la misma, lo cual, por tratarse de un acto en el que se involucra un interés puramente privado, ningún atentado se gesta contra el mentado orden público…»

Es claro que la demanda que se contesta fuera de plazo es como si no se contestara, y en todo caso, el proceso seguirá adelante, habiendo el demandado perdido la oportunidad de formular alegatos y excepciones según el tipo de proceso.

Consecuencias de la falta de contestación o contestación deficiente de la demanda.

Cuando no hay contestación de la demanda o esta se considera deficiente, se genera como consecuencia que se presumen ciertos hechos susceptibles de confesión, consecuencia que también se genera cuando esta no se contesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 97 del C.G.P., el cual establece:

«La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto.

La falta del juramento estimatorio impedirá que sea considerada la respectiva reclamación del demandado, salvo que concrete la estimación juramentada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del requerimiento que para tal efecto le haga el juez.

De acuerdo a lo señalado por el Código General del Proceso respecto a la deficiencia de la contestación de la demanda, se debe concluir que el demandado, al contestar la demanda, no se puede limitar solo a decir qué hechos acepta, cuáles no y cuáles no le constan, ya que de cada afirmación se debe manifestar de forma clara la justificación que sustenta su respuesta, sobre todo cuando los hechos se niegan o no le constan, ya que de lo contrario se tomarán como ciertos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, noviembre 21). Contestación de la demanda en el código general del proceso [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuando-se-considera-la-contestacion-de-la-demanda-deficiente-y-que-consecuencias-genera-esta-circunstancia.html

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  1. [email protected] (febrero 24 de 2023)

    Al contestar una demanda ejecutiva de mínima o menor cuantía, ¿cuántas copias hay que llevar al juzgado? Gracias.

    Responder
    • PainKiller en respuesta a [email protected] (octubre 6 de 2023)

      Con la entrada en vigencia de la Ley 2213 de 2022, se prescinde de las copias físicas a los juzgados, por lo que solo tienes que enviar el comprobante de envío de la demanda al demandado, o no hacerlo si hay medida cautelar.

      Responder
  2. Orlando (julio 28 de 2022)

    Al contestar una demanda en un proceso verbal, debo enviar una copia de esta contestación al demandante. Si es así, debo informar al juez que le remití esa copia al demandante.

    Responder
  3. carlos (mayo 3 de 2022)

    ¿Qué pasa si no se contesta la demanda? Al no contestarse la misma, se proponen excepciones previas. ¿Esto tiene alguna implicación?

    Responder

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