En general, toda persona que demuestre interés en la donación o que vea afectado sus intereses en ocasión de la donación puede demandar su nulidad, lo que a su vez depende de si se trata de una nulidad relativa o absoluta.
Legitimados para demandar la nulidad absoluta de la donación.
La donación se realiza mediante un contrato, un contrato de donación respecto al cual se puede alegar nulidad absoluta en los términos del artículo 1742 del Código Civil.
Según este artículo, la nulidad puede pedirse por toda persona que tenga interés en el negocio, como pueden ser los herederos, asignatarios y el cónyuge, e incluso terceros como un acreedor.
La nulidad absoluta también puede ser solicitada por el ministerio público (procuraduría) e incluso puede ser declarada de oficio por el juez que conoce el proceso.
Legitimados para demandar la nulidad relativa de la donación.
En cuanto a los legitimados para alegar la nulidad relativa del contrato de donación, el artículo 1743 señala que puede ser solicitada solo por aquéllos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o cesionarios, y no puede ser solicitada por el ministerio público ni declarada de oficio por el juez.
En resumen, la nulidad relativa de la donación solo puede ser solicitada por los herederos forzosos, legitimarios y sus causahabientes.
¿Cuándo hay nulidad absoluta y relativa en el contrato de donación?
Considerando que los legitimados para solicitar la nulidad del contrato de donación dependen de si se trata de una nulidad relativa o absoluta, es importante definir cuándo se está frente a una u otra.
Hay nulidad absoluta cuando no se han cumplido con los requisitos legales del contrato de donación, y el más común es la falta de insinuación de la donación, o que se tiene capacidad legal para donar, o cuando se afecta la legítima rigurosa, etc.
Hay nulidad relativa cuando existe vicio de consentimiento, o cuando hay defectos en la aceptación de la donación, etc.