Renta exenta en pensiones pagadas en el exterior

Los contribuyentes que reciban una pensión en el exterior pueden declararla como renta exenta en los términos del numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario.

Exención en las pensiones causadas y pagadas en el exterior.

Las personas naturales que sean residentes fiscales en Colombia y que cobran una pensión causada y pagada en el exterior, gozan de la exención contemplada en el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario, según dispone el parágrafo 3 del mismo artículo.

En consecuencia, las primeras 1.000 Uvt mensuales estarán exentas del impuesto de renta, debiendo tributar sobre el exceso.

Esto aplica tanto para colombianos que hayan obtenido una pensión en el exterior y que sean residentes fiscales, como a extranjeros que sean residentes fiscales en Colombia.

Cómo declarar las pensiones pagadas en el exterior.

Las pensiones pagadas en el exterior se declaran en la cédula de pensiones según señala el artículo 1.2.1.20.2 del decreto 1625 de 2016.

No existe un límite general a nivel de cédula respecto a la exención en renta, siendo el único límite los 12.000 Uvt que resultan de aplicar el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario.

Tratados de doble tributación en los impuestos pagados sobre pensiones en el exterior.

El valor de la pensión que supere los 1.000 mensuales está gravado con el impuesto, es decir, que deberá pagarse impuesto de renta sobre el exceso, y es probable que en el país de origen también se haya pagado impuesto sobre la misma pensión, caso en el cual procede aplicar los tratados de doble tributación según el artículo 1.2.1.20.2 del decreto 1625 de 2016:

«También son rentas de pensiones los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.»

En general, en los tratados para prevenir la doble tributación, los ingresos por pensiones tributan en el país donde se causó y pagó la pensión, caso en el cual tales ingresos se gravan en dicho país y no en Colombia, caso en el cual no se aplica el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario.

Si no existe un tratado para vitar la doble tributación con el país que paga la pensión, consideramos que proceden los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior, de manera que, si por esas pensiones extranjeras la persona debe pagar un impuesto en su país de origen, puede descontarlo en Colombia bajo las reglas que impone el artículo 254 del estatuto tributario.

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