¿Quiénes están obligados a declarar renta en 2026?
En este artículo 35 secciones
- Personas naturales obligadas a declarar renta.
- Topes para declarar renta en 2026.
- Elementos a considerar en la obligación de declarar renta.
- Cómo saber cuánto le reportaron a la Dian.
- Efecto de la compra de inmuebles en la obligación de declarar renta.
- La obligación de declarar no depende de la profesión ni del oficio.
- No se debe declarar por el simple hecho de haber declarado el año anterior.
- Ausencia de ingresos y la obligación de declarar renta.
- Declarar renta no es igual a pagar impuesto.
- Declarar renta sin estar obligado: el declarante voluntario.
- Personas naturales no residentes.
- ¿Cuándo debo presentar la declaración de renta? Calendario tributario 2026.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo saber si estoy obligado a declarar renta?
- ¿Si declaro renta una vez debo seguir declarando?
- ¿Para determinar la obligación de declarar debo sumar ingresos y compras?
- ¿Debo actualizar el RUT si dejo de estar obligado a declarar renta?
- ¿La venta de mi casa o mi carro me obliga a declarar renta?
- ¿Los avances de la tarjeta de crédito cuentan para declarar renta?
- ¿Los profesores deben declarar renta?
- ¿Puedo declarar renta sin estar obligado?
- ¿Qué pasa si no declaro estando obligado?
En el año 2026 deben declarar renta las personas naturales que por el año gravable 2025 hayan superado los topes de patrimonio, ingresos, compras, consignaciones y consumos con tarjeta de crédito que establece el artículo 592 del estatuto tributario, reglamentado por el artículo 1.6.1.13.2.7 del decreto 1625 de 2016, y quienes hayan sido responsables del IVA a 31 de diciembre.
Personas naturales obligadas a declarar renta.
Toda persona natural es contribuyente del impuesto a la renta, pero no todas deben presentar la declaración de renta.
La ley ha establecido que solo las personas naturales que cumplan ciertos requisitos o topes deben presentar la declaración de renta, requisitos que se deben evaluar cada año para determinar si en un año en particular se debe declarar o no.
La declaración de renta es anual y se presenta en el año siguiente. Así, la declaración de renta del 2025 se presenta en el 2026, porque es necesario que finalice el periodo gravable para determinar el impuesto que se debe pagar.
Topes para declarar renta en 2026.
Los topes para declarar renta en el 2026 por el año gravable 2025 son los siguientes:
| Concepto | Tope en Uvt | Tope en pesos |
|---|---|---|
| Patrimonio bruto | 4.500 | $224.096.000 |
| Ingresos brutos | 1.400 | $69.719.000 |
| Consumos con tarjeta de crédito | 1.400 | $69.719.000 |
| Compras y consumos | 1.400 | $69.719.000 |
| Consignaciones, depósitos e inversiones financieras | 1.400 | $69.719.000 |
La persona queda obligada a declarar renta si supera tan solo uno de los topes anteriores, o si fue responsable del IVA a 31 de diciembre del año gravable, como se explica más adelante.
Para determinar la obligación de declarar renta se utiliza el Uvt vigente para el año objeto de declaración. Por ejemplo, en la declaración de renta del 2025 que se presenta en 2026 se toma el Uvt del 2025 que es el año a declarar, y no el Uvt del año en que se presenta la declaración.
Es un error frecuente que lleva a algunos contribuyentes a concluir que no están obligados, cuando en realidad sí lo están, pues el Uvt del año siguiente siempre es mayor y arroja topes más altos.
Cuidado con la diferencia entre «exceder» y «ser inferior a».
La norma no utiliza la misma redacción en todos los topes, y esa diferencia sí tiene efectos prácticos:
- Patrimonio, tarjetas de crédito, compras y consignaciones: la norma exige que no excedan de los topes señalados. Si el valor es exactamente igual al tope, no hay obligación de declarar; solo se declara cuando se supera.
- Ingresos brutos: la norma exige que sean inferiores a 1.400 Uvt. Aquí, un valor exactamente igual al tope sí obliga a declarar.
Es una diferencia de un peso, pero en un caso límite define la obligación, y con ella la sanción por no declarar.
Elementos a considerar en la obligación de declarar renta.
Para determinar la obligación de declarar renta se evalúan cinco topes y una condición adicional, y con que se supere uno de ellos surge la obligación de presentar la declaración de renta.
A continuación, detallamos cada uno de estos elementos.
Patrimonio.
Se considera el patrimonio bruto poseído a 31 de diciembre del año gravable, es decir, no se descuentan las deudas ni los pasivos que se tengan.
Si usted tiene una casa avaluada en $300.000.000 y tiene una hipoteca de $200.000.000, su patrimonio bruto es de $300.000.000 y estará obligado a declarar renta por superar el tope, aun cuando su patrimonio líquido sea de apenas $100.000.000.
El valor del patrimonio bruto no debe exceder de 4.500 Uvt. Puede ser igual o menor, pero no mayor, pues de lo contrario tendrá que declarar renta.
En el patrimonio bruto se incluyen todos los bienes y derechos apreciables en dinero: inmuebles, vehículos, saldos en cuentas bancarias, CDT, acciones, cuentas por cobrar, derechos fiduciarios, criptoactivos y bienes poseídos en el exterior cuando se es residente fiscal.
Ingresos.
El monto de los ingresos brutos anuales es otra condición que puede obligar a que una persona natural esté obligada a declarar renta. Deben ser inferiores a 1.400 Uvt para no estar obligados a declarar renta. Si son iguales o superiores a ese tope, debe declarar.
Dentro de los ingresos se deben incluir todos los que reciba el contribuyente, como salarios, honorarios, arrendamientos, intereses o rendimientos financieros, dividendos, pensiones, etc.
Absolutamente todos los ingresos se deben declarar, aunque algunas personas naturales no declaran los ingresos que reciben de contribuyentes que no reportan información exógena, porque consideran que, al no ser reportado ese pago, la Dian no puede identificar que han omitido ese ingreso.
Los ingresos se suman en bruto, sin restar costos, deducciones, rentas exentas ni ingresos no constitutivos de renta. Una persona con ingresos brutos por $80.000.000 y costos por $70.000.000 está obligada a declarar, aunque su utilidad sea mínima.
También suman los ingresos obtenidos en el exterior cuando la persona es residente fiscal en Colombia, incluso si en el otro país ya tributaron.
Ingresos que no se suman en el tope de 1.400 Uvt.
El parágrafo primero del artículo 1.6.1.13.2.7 del decreto 1625 de 2016 excluye del cómputo de los ingresos brutos los provenientes de los siguientes conceptos:
- Venta o enajenación de activos fijos.
- Loterías.
- Rifas
- Apuestas o similares.
Esta exclusión también está contenida en el inciso final del artículo 593 del estatuto tributario para el caso de los asalariados.
En consecuencia, para determinar el tope de ingresos anuales no se incluyen los ingresos que el contribuyente haya obtenido por la venta de su casa, vehículo, finca o cualquier otro activo fijo.
Es así con independencia de si la venta del activo fijo constituye o no ganancia ocasional; o, dicho de otro modo, los ingresos por la venta de activos fijos no se incluyen en el cómputo de los ingresos brutos sin importar si los activos fijos estuvieron en el patrimonio del contribuyente por menos de dos años o por más, porque la norma no habla de ganancia ocasional sino de ingresos por venta de activos fijos.
La ganancia ocasional puede obligar a declarar por la vía indirecta.
Aunque estos ingresos no sumen para el tope de ingresos brutos, sí pueden generar la obligación de declarar renta porque afectan de forma indirecta los topes de patrimonio y de consignaciones.
Al vender un activo, lo que se obtenga no suma como ingreso bruto, pero si el valor de la venta se consigna, sí suma para el tope de consignaciones, pues la norma no excluyó ninguna consignación por su origen.
Igualmente sucede con el tope de patrimonio, que se puede ver superado producto del dinero recibido si este permanece en la cuenta bancaria a 31 de diciembre, o del activo que se haya comprado con esos recursos.
Por lo anterior, el tope de ingresos no se puede evaluar de forma aislada, sino que es preciso verificar los demás topes.
Tampoco se excluyen del tope de ingresos otras ganancias ocasionales distintas a las señaladas expresamente, como las herencias, legados y donaciones, que sí suman como ingreso bruto para efectos de determinar la obligación de declarar.
Consumos con tarjetas de crédito.
Los pagos que se realicen con tarjetas de crédito a nombre de la persona deben ser iguales o inferiores a 1.400 Uvt. Si se excede de ese tope, surge la obligación de declarar renta.
La norma habla de consumos con tarjeta de crédito, y cualquier compra de bienes y servicios cuenta como consumo. Ya sea el pago de sus servicios públicos, Netflix o su compra en Amazon.
Es el consumo lo que cuenta, no el pago de la tarjeta ni el cupo aprobado. Una persona que gasta 1.500 Uvt con la tarjeta y difiere el pago a 36 meses igual queda obligada a declarar en el año del consumo.
Los avances en efectivo cuentan como consumo.
Entre los conceptos que se incluyen en este tope están los avances con tarjetas de crédito, según nuestro criterio.
El literal b) del artículo 594-3 del estatuto tributario señala como uno de los requisitos para no estar obligado a declarar que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de 1.400 UVT. Si bien la norma no habla de avances, consideramos que el avance de efectivo es un uso o consumo que se hace de la tarjeta de crédito.
Adicionalmente, el literal b) del artículo 623 del estatuto tributario, que establece la información que deben reportar las entidades financieras, señala que:
«Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a once millones novecientos mil pesos ($11.900.000); con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.»
La norma claramente hace referencia a los avances, y aunque las resoluciones de información exógena no siempre utilizan el término avance, este, conceptualmente, sigue siendo el resultado del uso de la tarjeta de crédito; es un consumo que se hace por medio de ella que consiste en retirar dinero en efectivo y, por lo tanto, sumaría como consumo.
Hay que sumarle un efecto adicional: si el avance se abona a la cuenta bancaria del titular, ese mismo valor suma también para el tope de consignaciones, de modo que un solo avance puede afectar dos topes al tiempo.
Tarjetas de crédito pagadas por un tercero.
El tope se evalúa sobre la tarjeta que está a nombre del contribuyente, sin importar quién la pague. Es común que una persona sin ingresos utilice una tarjeta propia que paga su cónyuge, y termine obligada a declarar.
En ese escenario debe declarar, pero no necesariamente pagará impuesto, pues no tiene ingresos. El riesgo es que la Dian presuma ingresos a partir de esos consumos, caso en el cual se debe acreditar que la tarjeta fue pagada por un tercero.
Para evitar este tipo de situaciones, lo ideal es que la tarjeta de crédito esté a nombre de quien la paga.
Compras y consumos.
Las compras que usted realice, de cualquier cosa, y que haya pagado por cualquier medio, electrónico o en efectivo, cuentan, y no deben exceder de 1.400 Uvt para no quedar obligado a declarar renta.
Así lo señala el literal b) del artículo 594-3 del estatuto tributario:
«Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 1.400 UVT;»
La norma se refiere a compras y consumos sin especificar ni distinguir el tipo de compras, así que cualquier compra cuenta: ropa, mercado, electrodomésticos, matrículas, un vehículo o un inmueble.
Comprar en un año 1.400 Uvt es relativamente fácil para muchas personas que poca atención le prestan y que no llevan un control de sus gastos, y con la facturación electrónica la Dian puede conocer prácticamente cada compra que se realice.
Nótese que una misma compra pagada con tarjeta de crédito afecta dos topes: el de compras y consumos y el de consumos con tarjeta de crédito.
Consignaciones bancarias.
Uno de los requisitos para no estar obligado a presentar la declaración de renta es que el monto de las consignaciones bancarias no exceda de 1.400 Uvt en el año, monto muy bajo que fácilmente cualquier persona lo puede superar.
Dice el literal a) del artículo 594-3 del estatuto tributario:
«Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT.»
En las consignaciones no importa el origen de los ingresos allí consignados, de modo que cualquier consignación, así sea de terceros, suma para el efecto de la obligación de declarar renta.
Por ello, cuando el contribuyente hace un crédito y se lo desembolsan a la cuenta bancaria, cuenta como consignación. O si un vecino o familiar le hace una consignación para que luego él entregue el dinero a otra persona, también cuenta como consignación propia.
Son muchas las personas que se ven obligadas a declarar renta solo por prestar la cuenta bancaria para hacer un favor.
Igualmente, si usted tiene varias cuentas bancarias y mueve dinero entre ellas, así sea el mismo dinero, cada movimiento cuenta como una consignación. Un mismo millón de pesos que rote diez veces entre cuentas propias suma diez millones para este tope.
Para evitar tener que declarar por el solo monto de las consignaciones, se debe hacer un control estricto de estas, debiendo planear qué consignar y cuándo hacerlo.
Ser responsable del IVA.
Además de los cinco topes, existe una condición que opera con independencia de los montos: la persona natural que sea responsable del impuesto a las ventas al cierre del año gravable está obligada a presentar declaración de renta, según el numeral 1 de los literales a) y b) del artículo 1.6.1.13.2.7 del decreto 1625 de 2016.
De manera que un comerciante o profesional que se inscribió como responsable de IVA queda obligado a declarar renta aunque sus ingresos, compras y consignaciones estén por debajo de los topes.
Cómo saber cuánto le reportaron a la Dian.
Para las personas naturales que no declaran por ingresos o patrimonio, sino por compras, consignaciones o consumos con tarjeta de crédito, la mejor forma de verificar los topes no es reconstruir los extractos, sino consultar directamente lo que le reportaron a la Dian.
Todo lo que el contribuyente venda, compre, consigne o pague se le reporta a la Dian en la información exógena, y ese reporte está disponible para cada contribuyente en la plataforma Muisca, ingresando con usuario y contraseña.
Allí podrá consultar cuántas compras, consumos y consignaciones le han reportado, y con base en esa información decidir si declara o no.
Dos advertencias sobre ese reporte:
- No siempre está completo. No todos los terceros reportan, y no todos reportan bien, de manera que el contribuyente puede haber superado un tope sin que aparezca en el reporte.
- La realidad prima sobre el reporte. La obligación de declarar surge de los hechos económicos, no del reporte. Si el contribuyente superó un tope y no fue reportado, sigue obligado a declarar, y la Dian puede reclamar esa declaración años después con sanción por extemporaneidad o por no declarar.
Efecto de la compra de inmuebles en la obligación de declarar renta.
Aún sobrevive el párrafo 2 del artículo 593 del estatuto tributario, que interpretado ligeramente puede llevarnos a entender que por la venta o compra de una vivienda o inmuebles no estaremos obligados a declarar renta.
Dice la norma referida:
«Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el inciso 1º y el numeral 3º del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.»
Lo anterior aplica para la venta de activos fijos y para los asalariados, pero no aplica para la compra de activos como una casa o apartamento.
Recordemos que el monto de las compras es una condición que se debe cumplir para no declarar renta, y como la norma no especifica qué tipo de compras, ni hace exclusiones, la compra de una vivienda o cualquier tipo de activo fijo suma para determinar su monto.
Y respecto a la venta de activos fijos no debemos perder de vista las consignaciones, pues si el valor de la venta se consigna a la cuenta bancaria, la venta de activos de forma indirecta también cuenta para saber si existe o no la obligación de declarar renta.
La obligación de declarar no depende de la profesión ni del oficio.
Es una consulta recurrente: si los profesores deben declarar renta, si los pensionados deben declarar, si los independientes deben declarar, si los taxistas deben declarar.
La obligación de declarar renta no se determina por el oficio o profesión de la persona natural, sino por los topes ya señalados, que son comunes a toda persona natural.
En consecuencia, por el simple hecho de ser profesor, médico, pensionado, comerciante o ama de casa no se está obligado a declarar renta; se estará si los ingresos, patrimonio, consignaciones, compras o consumos superan los topes respectivos.
Seguramente algunos profesores, como los que dictan clases en las universidades, por el nivel de su salario u honorarios tendrán que declarar renta, lo que difícilmente hará un profesor de primaria que apenas devenga un poco más del salario mínimo, salvo que supere alguno de los otros topes.
Tampoco existen profesiones exentas de declarar. Lo que sí existen son ingresos exentos o no gravados para determinadas actividades, pero eso afecta el impuesto a pagar, no la obligación formal de declarar.
No se debe declarar por el simple hecho de haber declarado el año anterior.
Los requisitos para declarar renta se evalúan individualmente para cada año, de manera que, si en el presente año se cumplieron todos los topes para no declarar renta, no se declara, así en el año anterior se hubiera declarado.
La obligación de presentar la declaración de renta no está condicionada a la obligación del año anterior, porque cada periodo gravable es independiente.
Esto es importante para las personas que deben declarar renta, porque en un determinado año, de forma excepcional, superaron topes como consignaciones e ingresos, pero en los siguientes años no volvieron a superarlos.
El único tope que en cierta forma se puede considerar estático es el patrimonio, puesto que no es un elemento que todo el tiempo esté subiendo o bajando, especialmente si el patrimonio se limita a la casa de habitación, pero en todo caso existe la posibilidad de que en el siguiente año el patrimonio se disminuya por debajo del tope que obliga a declarar renta.
Cuando se deja de estar obligado, lo recomendable es actualizar el RUT para retirar la responsabilidad 05, de modo que la Dian no espere una declaración que no se debe presentar.
Ausencia de ingresos y la obligación de declarar renta.
Esta es una situación particular de consulta recurrente de nuestros lectores, que se sorprenden al enterarse de que, aún sin tener ingresos, deben presentar la declaración de renta.
Recordemos que la obligación de declarar renta o no depende de varios factores, y con uno solo que aplique surge la obligación de presentar la declaración de renta.
De manera que, si durante un año la persona no obtuvo ningún ingreso, pero tiene un patrimonio que supera el tope, o durante ese año vivió de sus ahorros, y en ese proceso sus compras y consumos superaron los topes, tendrá que declarar.
En ese caso la declaración se presenta con la realidad del contribuyente: si no hubo ingresos, la casilla de ingresos va en ceros, y se declara el patrimonio que se tenga.
Lo que sí debe prever el contribuyente es la explicación del origen de los recursos con los que hizo esas compras o consumos, porque la Dian puede presumir ingresos omitidos a partir de ellos.
Declarar renta no es igual a pagar impuesto.
Que la persona natural deba presentar la declaración de renta no necesariamente significa que deba pagar impuesto alguno, porque el impuesto se paga solo cuando la renta líquida gravable supera 1.090 UVT, y la gran mayoría de declarantes no llega a ese monto.
Para muchos contribuyentes la declaración de renta es una simple formalidad sin tener que llegar a pagar impuesto, y si llegara a liquidar alguno, este ha sido pagado anticipadamente con las retenciones en la fuente que le fueron practicadas.
Generalmente se debe pagar impuesto cuando se declara por ingresos, mas no cuando se declara únicamente por compras o consignaciones. La declaración de quien solo declara por superar esos topes suele ser muy sencilla, así que no hay razón para no presentarla.
Tenga en cuenta que declarar no siempre significa pagar impuesto, pero no hacerlo sí significa pagar sanciones.
Declarar renta sin estar obligado: el declarante voluntario.
Si no está obligado a declarar renta, podrá hacerlo solo si durante el año gravable le practicaron retenciones en la fuente a título de renta, según lo establece el parágrafo del artículo 6 del estatuto tributario.
Si durante el año gravable a declarar no le practicaron retención en la fuente, no podrá presentar la declaración de renta, y si lo hiciere, dicha declaración no tendrá efecto legal alguno, según dispone el artículo 594-2 del estatuto tributario.
Es importante tener esto claro porque la declaración presentada por quien no está permitido no tiene efecto legal, sin que sea necesario un acto administrativo que la declare sin efecto, puesto que el artículo 594-2 del estatuto tributario opera de pleno derecho.
Se puede declarar si hay retenciones, pero no solo para arrastrar un saldo a favor.
La declaración voluntaria se presenta cuando se han practicado retenciones en la fuente, con el fin de generar un saldo a favor que pueda ser solicitado en devolución. Pero si no hay retenciones en la fuente, no se puede presentar la declaración únicamente para imputar el saldo a favor de la declaración del año anterior.
De modo que, si tiene un saldo a favor y no está obligado a declarar en el año siguiente, solicite la devolución de ese saldo a favor, porque no podrá imputarlo en el siguiente año ni en el subsiguiente, aunque en ese sí pueda declarar voluntariamente, debido a que la imputación de saldos a favor solo se puede hacer en la declaración del año siguiente.
Si llegara a imputar un saldo a favor en una declaración que no podía presentar por no haber sido objeto de retención, esa declaración no tendrá efecto legal, por lo que el saldo a favor imputado en ella tampoco lo tendrá, así que no podrá ser solicitado en devolución.
La razón es que no puede surgir ningún derecho de una declaración que, al no tener efecto legal, nunca nació a la vida jurídica. Es una declaración que nunca existió y, por lo tanto, no puede ser fuente de derechos.
Lo que debe hacer el contribuyente que no está obligado a declarar, que no fue objeto de retención y que tiene un saldo a favor, es solicitar la devolución del saldo a favor en lugar de presentar una declaración que no puede para imputar ese saldo a favor.
La solicitud de devolución puede hacerse incluso si ya fue imputada en una declaración sin efecto legal, puesto que esa declaración no tiene valor alguno, y podrá hacerlo siempre y cuando esté dentro del plazo para solicitar la devolución, que es de 2 años contados desde la fecha en que venció el plazo para declarar, según el artículo 854 del estatuto tributario.
Quien decida declarar voluntariamente debe actualizar el RUT incorporando la responsabilidad 05, pues aunque la decisión de declarar sea voluntaria, se asume la obligación correspondiente y la declaración queda sujeta a fiscalización como cualquier otra.
Personas naturales no residentes.
Las personas naturales que no son residentes fiscales en Colombia solo declaran por los ingresos y el patrimonio de fuente nacional, y no están obligadas a presentar declaración de renta cuando la totalidad de sus ingresos hubiere estado sometida a la retención en la fuente prevista en los artículos 407 a 411 del estatuto tributario, y dicha retención les hubiere sido practicada.
En ese caso la retención practicada hace las veces de impuesto definitivo, de modo que la declaración no es necesaria.
Residencia para efectos tributarios
¿Cuándo debo presentar la declaración de renta? Calendario tributario 2026.
El plazo para presentar la declaración de renta vence según los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente, sin incluir el dígito de verificación, que en la mayoría de los casos corresponde al número de cédula.
Para el año gravable 2025, los vencimientos de las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean grandes contribuyentes van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, y la declaración se presenta y paga en una sola cuota.
Para conocer la fecha exacta en que vence el plazo de su declaración, consulte este enlace e ingrese su número de NIT o cédula.
Plazos especiales por el sismo del 10 de agosto de 2026.
Mediante el decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, el Gobierno estableció plazos especiales para las personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyo domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, estuviera en municipios de las direcciones seccionales de la Dian afectadas por el sismo, y cuyo vencimiento ordinario correspondiera al mes de agosto.
Para esos contribuyentes, los nuevos vencimientos van del día hábil dieciocho de octubre al noveno día hábil de noviembre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. La medida no aplica a los grandes contribuyentes.
Como el listado de municipios cobijados puede ampliarse mediante resolución de la Dian, conviene verificar en el portal de la entidad antes de asumir que aplica el plazo especial, pues si no aplica y se declara en noviembre, se genera sanción por extemporaneidad.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cómo saber si estoy obligado a declarar renta?
Para saber si está obligado a declarar renta responda esta encuesta en línea que hemos desarrollado.
Es un sencillo cuestionario que le permitirá saber si está o no obligado a declarar renta.
¿Si declaro renta una vez debo seguir declarando?
No necesariamente. Cada año se deben revisar los topes y, si no los supera, no debe declarar, ya que por el simple hecho de haber declarado una vez no debe seguir declarando.
Lo que sucede es que algunos contribuyentes que declaran por primera vez deben seguir declarando porque siguen superando topes, como por ejemplo el patrimonio, que es un concepto, por lo general, estático o creciente.
¿Para determinar la obligación de declarar debo sumar ingresos y compras?
No. Cada concepto tiene topes individuales y no se deben sumar. Por ejemplo, si usted tiene ingresos por $40.000.000 y compras por $30.000.000, no debe sumarlos para determinar los topes, puesto que cada uno es independiente del otro.
Lo que sí ocurre es que un mismo hecho puede afectar varios topes a la vez, como una compra pagada con tarjeta de crédito, que suma tanto en compras como en consumos con tarjeta.
¿Debo actualizar el RUT si dejo de estar obligado a declarar renta?
Cuando usted está obligado a declarar renta, debe actualizar el RUT para incluir tal obligación, y si en un año determinado deja de estar obligado a declarar, lo recomendable es actualizar el RUT para eliminar esa obligación.
¿La venta de mi casa o mi carro me obliga a declarar renta?
El ingreso por la venta de activos fijos no suma en el tope de ingresos brutos, así que por ese concepto no queda obligado a declarar.
Pero si el dinero de la venta se consigna en su cuenta bancaria, sí suma para el tope de consignaciones, y si a 31 de diciembre ese dinero o el bien comprado con él siguen en su poder, afecta el tope de patrimonio.
¿Los avances de la tarjeta de crédito cuentan para declarar renta?
En nuestro criterio sí, porque el avance es un uso o consumo de la tarjeta de crédito, y el artículo 623 del estatuto tributario obliga a las entidades financieras a reportar los avances junto con las adquisiciones y consumos.
Además, si el avance se abona a la cuenta bancaria, suma también para el tope de consignaciones.
¿Los profesores deben declarar renta?
Sí, siempre que superen alguno de los topes, igual que cualquier otra persona natural. La profesión no crea ni exime de la obligación de declarar.
¿Puedo declarar renta sin estar obligado?
Solo si durante el año gravable le practicaron retenciones en la fuente a título de renta. Si no le practicaron retenciones, la declaración que presente no tendrá efecto legal alguno.
¿Qué pasa si no declaro estando obligado?
Se genera la sanción por extemporaneidad si declara después del vencimiento, o la sanción por no declarar si es la Dian la que lo requiere, además de los intereses de mora sobre el impuesto que resulte a cargo.
La sanción mínima es de 10 Uvt, que se causa aunque la declaración no arroje impuesto a pagar.
Soy pensionado. La mesada 13 cuenta como ingreso para presentar declaración de renta.
Sí, todo lo que reciba por concepto de pensión suma como ingreso.