Obligados a declarar renta

Personas naturales que deben declarar renta en 2022. Requisitos, bases o topes que se deben cumplir para no ser declarantes de renta, o para estar obligado a presentar la declaración de renta.

¿Quiénes están obligados a declarar renta?

Están obligados a presentar la declaración de renta los contribuyentes personas naturales que superen los topes o montos que señala el artículo 592 del estatuto tributario.

Está obligado a declarar quien no cumpla con los topes de patrimonio, ingresos, consignaciones, compras y consumos, y compras con tarjetas de crédito que impone la norma.

Para determinar si está obligado a declarar renta, se debe evaluar cada uno de esos topes, y con uno que se supere se debe declarar renta.

Personas naturales obligadas a declarar renta en 2023.

Lo primero que se debe precisar es que la declaración de renta que se presenta este año (2023) corresponde a la declaración de renta del año anterior, esto es, el 2022.

Impuesto a la renta en las personas naturales.Aspectos y conceptos que se deben considerar en el impuesto a la renta y complementarios de las personas naturales.

Es así porque el impuesto a la renta tiene un periodo anual, y la declaración solo se presenta una vez finalizado ese periodo o año, así que necesariamente se debe presentar en el año siguiente.

Cada año se debe hacer el ejercicio para determinar si se debe declarar renta o no, puesto que estos requisitos se determinan por cada año.

Topes para declarar renta.

Los topes que obligan a declarar renta a las personas naturales están dados en el artículo 1.6.1.13.2.7 del decreto 1625 de 2016.

La obligación de declarar renta depende de si se cumple o no con los siguientes topes anuales:

  • Patrimonio bruto: 4.500 Uvt.
  • Ingresos: 1.400 Uvt.
  • Consumos con tarjetas de crédito: 1.400 Uvt.
  • Compras y consumos: 1.400 Uvt.
  • Consignaciones bancarias: 1.400 Uvt.

Toda persona responsable del IVA, antiguo régimen común, debe declarar renta independientemente de los topes ya señalados.

El valor del Uvt cambia cada año, valor histórico que puede consultar en el siguiente artículo.

Uvt – Qué es y su valor histórico a 2025.Qué es el Uvt y su valores histórico desde el 2006 hasta el presente.

Para hacer los cálculos, se toma el valor del Uvt que corresponda al año por el cual se declara. Así, en el 2023 se declara el año 2022, por lo que los topes se calculan con el valor del Uvt vigente para el 2022.

Sanciones en la declaración de renta.Sanciones que la Dian puede aplicar cuando se incumple con la debida presentación de la declaración de renta.

Topes para declarar renta en 2023.

La declaración de renta de 2023 se presenta en el 2024 y los topes son los siguientes:

Concepto.  Valores en pesos
Obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a  $59.377.000
Su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2023 fue superior a   $190.856.000
Los consumos con tarjetas de crédito en el 2023 fueron superiores a $59.377.000
El total de compras y consumos en el año 2023 fueron superiores a  $59.377.000
El valor total de consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras en el 2023 superiores a $59.377.000

Topes para declarar renta 2022.

La persona natural que supere los siguientes valores o topes debe declarar renta por el 2022, declaración que se presenta en el 2023:

Concepto.  Valores en pesos
Obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a  $53.206.000
Su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2022 fue superior a   $171.018.000
Los consumos con tarjetas de crédito en el 2022 fueron superiores a $53.206.000
El total de compras y consumos en el año 2022 fueron superiores a   $53.206.000
El valor total de consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras en el 2022 superiores a     $53.206.000

Topes para declarar renta 2021.

La persona natural que supere los siguientes valores o topes debe declarar renta:

Concepto.  Valores en pesos
Obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a  $50.831.000
Su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2021 fue superior a   $163.386.000
Los consumos con tarjetas de crédito en el 2021 fueron superiores a $50.831.000
El total de compras y consumos en el año 2021 fueron superiores a   $50.831.000
El valor total de consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras en el 2021 superiores a     $50.831.000

Elementos a considerar en la obligación de declarar renta.

Para determinar la obligación de declarar renta se evalúan solamente cinco topes, y con que se supere uno de ellos surge la obligación de presentar la declaración de renta.

A continuación, detallamos cada uno de estos elementos.

Patrimonio.

Se considera el patrimonio bruto, es decir, no se descuentan las deudas ni los pasivos que se tengan.

Si usted tiene una casa avaluada en $200.000.000 y tiene una hipoteca de $150.000.000, su patrimonio es de $200.000.000, y estará obligado a declarar renta por superar el tope.

El valor del patrimonio bruto no debe exceder de 4.500 Uvt. Puede ser igual o menor, pero no mayor, pues de lo contrario tendrá que declarar renta.

Ingresos.

El monto de los ingresos anuales es otra condición que puede obligar a que una persona natural esté obligada a declarar renta. Deben ser inferiores a 1.400 Uvt para no estar obligados a declarar renta. Si son iguales o superiores a ese tope, debe declarar.

Dentro de los ingresos se deben incluir todos los que reciba el contribuyente, como salarios, honorarios, arrendamientos, intereses o rendimientos financieros, dividendos, etc.

El artículo 1.6.1.13.2.7 del decreto 1625 en el parágrafo primero señala:

«Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a) y b) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos.»

Absolutamente todos los ingresos se deben declarar, aunque algunas personas naturales no declaran los ingresos que reciben de contribuyentes que no reportan información exógena, porque consideran que, al no ser reportado ese pago, la Dian no puede identificar que han omitido ese ingreso.

Consumos con tarjetas de crédito.

Los pagos que se realicen con tarjetas de crédito a nombre de la persona deben ser iguales o inferiores a 1.400 Uvt. Si se excede de ese tope, surge la obligación de declarar renta.

La norma habla de consumos con tarjeta de crédito, y cualquier compra de bienes y servicios cuenta como consumo. Ya sea el pago de sus servicios públicos, Netflix o su compra en Amazon.

Compras.

Las compras que usted realice, de cualquier cosa, y que haya pagado por cualquier medio, electrónico o en efectivo, cuentan, y no deben exceder de 1.400 Uvt para no quedar obligado a declarar renta.

Esto incluye ropa, mercado, electrodomésticos, etc.

Consignaciones.

Uno de los requisitos para no estar obligado a presentar la declaración de renta es que el monto de las consignaciones bancarias no exceda de 1.400 Uvt en el año, monto muy bajo que fácilmente cualquier persona lo puede superar.

En las consignaciones no importa el origen de los ingresos allí consignados, de modo que cualquier consignación, así sea de terceros, suma para el efecto de la obligación de declarar renta.

Por ello, cuando el contribuyente hace un crédito y se lo desembolsan a la cuenta bancaria, cuenta como consignación. O si un vecino o familiar le hace una consignación para que luego él entregue el dinero a otra persona, también cuenta como consignación propia.

Son muchas las personas que se ven obligadas a declarar renta solo por prestar la cuenta bancaria para hacer un favor.

Para evitar tener que declarar por el solo monto de las consignaciones, se debe hacer un control estricto de estas, debiendo planear qué consignar y cuándo hacerlo.

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Igualmente, si usted tiene varias cuentas bancarias y mueve dinero entre ellas, así sea el mismo dinero, cada movimiento cuenta como una consignación.

Efecto de la compra de inmuebles en la obligación de declarar renta.

Aún sobrevive el parágrafo 2 del artículo 593 del estatuto tributario, que interpretado ligeramente puede llevarnos a entender que por la venta o compra de una vivienda o inmuebles no estaremos obligados a declarar renta.

Dice la norma referida:

«Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el inciso 1º y el numeral 3º del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.»

Lo anterior aplica para la venta de activos fijos y para los asalariados, pero no aplica para la compra de activos como una casa o apartamento.

Recordemos que el monto de las compras es una condición que se debe cumplir para no declarar renta, y como la norma no especifica qué tipo de compras, ni hace exclusiones, la compra de una vivienda o cualquier tipo de activo fijo suma para determinar su monto.

Y respecto a la venta de activos fijos no debemos perder de vista las consignaciones, pues si el valor de la venta se consigna a la cuenta bancaria, la venta de activos de forma indirecta también cuenta para saber si existe o no la obligación de declarar renta.

No se debe declarar por el simple hecho de haber declarado el año anterior.

Los requisitos para declarar renta se evalúan individualmente para cada año, de manera que, si en el presente año se cumplieron todos los topes para no declarar renta, no se declara, así en el año anterior se hubiera declarado.

La obligación de presentar la declaración de renta no está condicionada a la obligación del año anterior, porque cada periodo gravable es independiente.

Esto es importante para las personas que deben declarar renta, porque en un determinado año, de forma excepcional, superaron topes como consignaciones, ingresos, pero en los siguientes años no volvieron a superarlos.

El único tope que en cierta forma se puede considerar estático es el patrimonio, puesto que no es un elemento que todo el tiempo esté subiendo o bajando, especialmente si el patrimonio se limita a la casa de habitación, pero en todo caso existe la posibilidad de que en el siguiente año el patrimonio se disminuya por debajo del tope que obliga a declarar renta.

Ausencia de ingresos y la obligación de declarar renta.

Esta es una situación particular de consulta recurrente de nuestros lectores, que se sorprenden al enterarse de que, aún sin tener ingresos, deben presentar la declaración de renta.

Recordemos que la obligación de declarar renta o no depende de cinco factores, y con uno solo que aplique, surge la obligación de presentar la declaración de renta.

De manera que, si durante un año la persona no obtuvo ningún ingreso, pero tiene un patrimonio que supera el tope, o durante ese año vivió de sus ahorros, y en ese proceso sus compras y consumos superaron los topes, tendrá que declarar.

Por lo anterior, se debe evaluar cada uno de los topes que condicionan la obligación de declarar renta, ya que con uno de ellos que no se cumpla se debe declarar.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No necesariamente. Cada año se deben revisar los topes y, si no los supera, no debe declarar, ya que por el simple hecho de haber declarado una vez no debe seguir declarando.

Lo que sucede es que algunos contribuyentes que declaran por primera vez deben seguir declarando porque siguen superando topes, como por ejemplo el patrimonio, que es un concepto por lo general estático o creciente.

Cuando usted está obligado a declarar renta debe actualizar el RUT para incluir tal obligación, y si en un año determinado deja de estar obligado a declarar, lo recomendable es actualizar el RUT para eliminar esa obligación.

No. Cada concepto tiene topes individuales y no se deben sumar. Por ejemplo, si usted tiene ingresos por $40.000.000 y compras por $30.000.000, no debe sumarlos para determinar los topes, puesto que cada uno es independiente del otro.

Para saber si está obligado a declarar renta responda esta encuesta en línea que hemos desarrollado.

Es un sencillo cuestionario que le permitirá saber si está o no obligado a declarar renta.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, agosto 31). Obligados a declarar renta [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/personas-naturales-que-deben-declarar-renta.html

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15 comentarios
  1. EPIFANIO agosto 18 de 2024

    Yo, Epifanio Melo Valero, estoy obligado a declarar.

    Responder a EPIFANIO:
  2. Alfredo V. septiembre 20 de 2023

    Buen día, Gerencie.com:

    Recibí un correo recordatorio por parte de la DIAN debido a demoras en la declaración, aunque estaba confiado en que de ninguna manera había superado los topes.

    Sin embargo, me di cuenta de algo que me genera inquietud: al recibir mi pago de nómina y transferir ese mismo dinero a otra cuenta o billetera virtual de mi propia titularidad, ¿las consignaciones se me están contando dos veces?

    Es la única manera que veo de estar obligado a declarar, pero, ¿acaso la información exógena no muestra que son traspasos entre mis mismas cuentas?

    Quedo atento. Muchas gracias. 👍

    Responder a Alfredo V.:
  3. Alfredo O. septiembre 20 de 2023

    Buen día, Gerencie.com:

    Recibí un correo recordatorio por parte de la DIAN sobre demoras en la declaración, aunque estaba confiado en que de ninguna manera había superado los topes.

    Sin embargo, me di cuenta de algo que me genera inquietud: cuando recibo mi pago de nómina y transfiero ese mismo dinero a otra cuenta o billetera virtual de mi propia titularidad, ¿las consignaciones se están contando dos veces?

    Es la única manera que veo de que esté obligado a declarar, pero, ¿acaso la información exógena no muestra que son traspasos entre mis mismas cuentas?

    Quedo atento. Muchas gracias.

    Responder a Alfredo O.:
  4. Diana mayo 25 de 2023

    Buenas tardes.
    Si no se supera el tope, ¿es obligatorio declarar? Hablo en el caso de una vivienda de interés social por un valor de 120 millones, con una hipoteca de 44 millones que fue directamente a la constructora, al igual que los subsidios.

    Responder a Diana:
  5. Diana mayo 25 de 2023

    Y si la persona no supera el tope, como en el caso de 2021, en el que se realiza una compra de vivienda de interés social por un valor de 120, en la que del crédito se consigna directamente a la constructora, ¿la persona está obligada a declarar renta?

    Responder a Diana:
  6. Diana mayo 25 de 2023

    O sea, que en ese caso no tendría que declarar renta, ¿o sí?

    Responder a Diana:
  7. Jose septiembre 19 de 2022

    Gracias, muy bien por Gerencie.com.

    Pregunta: ¿Cuenta como consignación la redención o vencimiento de CDTs? Es decir, para la apertura del CDT (virtual), el dinero sale de la cuenta de ahorros o corriente de la misma entidad del CDT. En su redención, la entidad financiera retorna el valor del CDT más los rendimientos a la misma cuenta de origen del dinero. ¿Este valor hace parte de las consignaciones? Gracias.

    Responder a Jose:
  8. Valentin Cr. septiembre 10 de 2022

    Si una persona natural declara un año, se ve en la obligación de declarar, como mínimo, otros dos años, aunque no cumpla con los topes en los años siguientes.

    Responder a Valentin Cr.:
  9. anita agosto 4 de 2022

    Hola, buen día. ¿Me puedes guiar sobre el promedio de las cuentas de ahorro que obliga a declarar? ¿Debo reflejarlo en la declaración y en qué renglón? No tengo claro ese dato. Gracias.

    Responder a anita:
  10. Alexa Gutierrez julio 18 de 2022

    Buenos días. Quisiera saber si es posible que me colaboren y qué debo tener en cuenta para declarar por patrimonio el avalúo catastral de una casa o el valor comercial. Gracias.

    Responder a Alexa Gutierrez:
  11. Isa julio 15 de 2022

    Hola, buen día. Consulto: si tengo un patrimonio desde hace 4 años que supera las 4.500 UVT, considerando que no vivo en el país desde hace 14 años y viajo cada dos años por un mes a Colombia, y que no recibo ingresos del mismo ya que vive un familiar allí, ¿debo presentar igual la declaración de renta? Gracias por la ayuda.

    Responder a Isa:
  12. Angie salazar julio 13 de 2022

    Por sucesión, me adjudicaron el 18 % de un inmueble, pero en la actualidad, otro de los propietarios lo tiene embargado con un banco. ¿Debo declarar dicho inmueble?

    Responder a Angie salazar:
  13. Stefany enero 29 de 2022

    Tengo una pregunta: por error, a mi cuenta de ahorros fueron consignados 71 millones de pesos. Me dirijo al banco para notificarlo y, efectivamente, ellos me dicen que hubo un error y que debo autorizar que me debiten ese dinero que no es mío. Yo realicé la autorización, pero quiero saber si, siendo esto un error del banco, me pueden llamar a declarar renta.

    Ayuda, ¿qué pasos debo seguir? 🙏🙏🙏🙏🙏🙏

    Responder a Stefany:
  14. Stefany de la hoz enero 29 de 2022

    Tengo una pregunta: por error, a mi cuenta de ahorros fueron consignados 71 millones de pesos. Me dirijo al banco a notificarlo y, efectivamente, ellos me dicen que hubo un error y que debo autorizar para que me debiten ese dinero que no es mío. Yo realicé la autorización. Quiero saber si, siendo esto un error del banco, me pueden llamar a declarar renta.

    Ayuda, ¿qué pasos debo seguir? 🙏🙏🙏🙏🙏🙏

    Responder a Stefany de la hoz:
  15. Stefany de la hoz enero 29 de 2022

    Tengo una pregunta: por error, a mi cuenta de ahorro fueron consignados 71 millones de pesos. Me dirijo al banco a notificarlo y, efectivamente, ellos me dicen que hubo un error y que debo autorizar para que me debiten ese dinero que no es mío. Yo realicé la autorización. Quiero saber si, siendo esto un error del banco, me pueden llamar a declarar renta.

    Responder a Stefany de la hoz:

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